Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 6 de abril de 2017

689/17 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 738/16. EMPLEADOS DE GIMNASIOS Y CENTROS DE ACTIVIDAD FISICA


                                                                            Carta de Noticias Nro. 689/17

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 738/16. EMPLEADOS DE GIMNASIOS Y CENTROS DE ACTIVIDAD FISICA


  1. La jornada máxima de trabajo a tiempo completo para los empleados remunerados por mes es de 8 hs. diarias o 44 hs. semanales.
  2. La jornada máxima de trabajo a tiempo parcial es de 29 hs 20´, semanales.
  3. En las jornadas a tiempo parcial, el cálculo de la remuneración y de los adicionales que se liquiden al personal, es proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.
  4. La jornada máxima de trabajo para los empleados remunerados por hora es de 176 horas mensuales.
  5. La jornada se extiende de lunes a domingo y puede ser continuada o fraccionada, y distribuirse irregularmente durante todos los días del mes, sin perjuicio del disfrute del descanso diario y semanal.
  6. En el caso de jornadas de distribución irregular, debe existir la conformidad escrita del trabajador.
  7. Las horas que excedan se deben abonar como extras.
  8. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, el trabajador debe gozar de un descanso continuado de 12 hs.
  9. El descanso semanal mínimo y continuado es de 36 hs.
  10. En las jornadas de tiempo completo continuadas debe haber un descanso de 30´ durante la misma. Cuando los empleadores cuenten con una plantilla menor a 20 empleados, el modo y duración de éste descanso debe acordarse entre las partes.
  11. Para las jornadas a tiempo parcial o por hora que superen la cantidad de 3 hs continuas debe haber un descanso de 10´ por cada 3 horas, debiendo acordarse la modalidad entre empleador y el trabajador. En este caso los descansos no pueden acumularse.
  12. El tiempo de trabajo se computa de modo que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada, debiendo atender a los clientes que hayan entrado antes de la hora de cierre sin que esta obligación pueda superar 15´ minutos a partir de dicha hora, lapso que se computa dentro de la Jornada de trabajo, de modo que esta permanencia adicional se debe abonar como hora extraordinaria si supera la jornada normal y habitual.
  13. Es a cargo del empleador arbitrar los medios organizativos para que el horario de cierre y culminación de la prestación de servicios pueda efectivizarse en el horario del establecimiento.
  14. El personal categorizado como vendedor y/o promotor tiene una jornada máxima de 46 hs semanales y su salario total está compuesto por un adicional variable determinado en base a los objetivos de afiliación y/o retención de clientes previstos por la empresa para el periodo correspondiente.
  15. Al personal categorizado como guardavidas y bañeros se les aplica el régimen de jornada específico previsto en la ley 27.155 (6 hs diarias).
……………………..
  1. Se establece la categoría de "Personal itinerante", cuya tarea es la de cubrir los francos semanales, feriados nacionales, licencias legales y/o licencias convencionales del personal, como así también, las ausencias eventuales que no excedan las 2  jornadas de trabajo continuas.
  2. Al personal contratado bajo esta modalidad se le asignan diariamente los puestos de trabajo que deba cubrir, siempre dentro de un radio de 20 km.
  3. Como este personal presta tareas en distintos establecimientos y domicilios, tiene derecho a percibir un Plus Remunerativo mensual, equivalente al 10% calculado sobre el básico del personal mensualizado a tiempo completo, que se liquida bajo el concepto "adicional Itinerancia".
                                                           ……………………..
  1. El trabajador que ocupa un cargo superior al de su categoría, por razones de enfermedad, ausencia o licencia de su titular, debe percibir desde el primer día de su reemplazo, el sueldo correspondiente al cargo de la categoría del que reemplace y durante el tiempo de su desempeño. Desaparecida la causa debe volver a sus funciones y remuneración habitual.
  2. Se toman las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecen las causas que dieron lugar al reemplazo y el trabajador siga igualmente afectado a ese puesto durante más de1 mes.
  3. Por razones extraordinarias y por el periodo máximo de 2 jornadas de trabajo, se puede requerir que un trabajador realice las funciones o tareas de otro, sin generar derecho a compensación alguna, siempre y cuando las tareas a realizar estén comprendidas dentro de la misma categoría profesional o grupo.
  4. Los empleadores pueden contratar trabajadores bajo el régimen de suplentes. El trabajador suplente es quien reemplaza a un trabajador titular, durante el descanso semanal de este, vacaciones, enfermedad y/o cualquier ausencia o licencia.
  5. La jornada laboral de este personal es igual a la que debió cumplir el titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.
  6. Para cubrir ausencias imprevistas o urgencias que ameriten la continuación de la prestación del servicio, los empleadores pueden convocar por escrito a un trabajador que preste servicios en otro establecimiento diferente al que habitualmente el trabajador concurre a prestar sus tareas. En este caso el trabajador, si acepta la convocatoria, debe percibir la suplencia de acuerdo a los valores de la escala salarial correspondiente al trabajador reemplazado o a la suya, si esta fuera mayor. En caso de que el establecimiento en el cual deba realizarse el reemplazo se encuentre a más de 30 km del establecimiento al que habitualmente el trabajador concurre a prestar sus tareas se le deben abonar los correspondientes viáticos derivados del traslado.
  7. Cuando la prestación del servicio concerniente al reemplazo sea realizada como suplementaria del horario de trabajo habitual, el exceso se debe liquidar como horas extras.
  8. Dichas horas extras se perciben en el momento del pago de los haberes mensuales y la responsabilidad del pago recae en el explotador del establecimiento cedente.
  9. En caso de corresponder, los viáticos deben ser percibidos en el momento de la prestación del servicio y la responsabilidad de su pago recae en el explotador del establecimiento receptor, solidariamente con el cedente.
                                                                       ……………………
  1. Ante necesidades extraordinarias, las empresas, con la conformidad por escrito del trabajador, pueden reducir o aumentar la jornada de trabajo del personal  hasta 4 horas por jornada y compensar dicha reducción o aumento durante los 7 días subsiguientes.
…………………
  1. El trabajador que preste servicios los días feriados nacionales debe percibir la remuneración con el recargo del 100%. Si el feriado en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincida con su día de descanso semanal, se le debe otorgar además, un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.
…………………
  1. El adicional por antigüedad  es el 1% del salario básico Fijado para la categoría que reviste el trabajador y en proporción a su jornada laboral.
  2. La liquidación de esta bonificación se efectúa por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, a excepción de los trabajadores guardavidas, para quienes se considera año calendario el periodo  comprendido entre el 15/11 y el 15/4. 
  3. El trabajador que  cumpla con  asistencia y puntualidad perfecta durante el mes, debe percibir un adicional por presentismo equivalente al 10 % del básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador.
  4. Mensualmente se justificaran 2 llegadas tarde siempre y cuando no excedan los 10 minutos cada una. Cuando se incurra en más de 2 llegadas tarde mensuales o se incurra en llegadas tarde que excedan los 10  minutos, cualquiera sea su cantidad, se pierde el premio del mes en que las tardanzas se producen.
  5. Sólo se justifican las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidentes inculpables y por accidente y enfermedad laboral.
  6. Se aclara expresamente que para el cobro del presentismo no se debe incurrir en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias.
  7. El trabajador -de ser posible- debe avisar su ausencia en forma fehaciente en el curso del día anterior con el fin de posibilitar su reemplazo y no afectar la organización del trabajo y la prestación del servicio.
  8. Los trabajadores incluidos en las categorías del Grupo 1 y 4, perciben un adicional por título equivalente al 15 % del básico que revisten y en proporción a su jornada de labor, siempre y cuando se trate de un título técnico y/o profesional, expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior, habilitado por autoridad competente y relacionado al cumplimiento de la función encomendada.
  9. El resto de las categorías incluidas en los otros Grupos, incluyen el reconocimiento de estas especialidades y calificaciones profesionales en los respectivos valores fijados en concepto de sueldo básico.
  10. Es privativo de los empleadores establecer voluntariamente otros adicionales a los que contempla el CCT, debiendo en esos casos especificar si se trata de adicionales de carácter permanente, ocasional o transitorio, como así también informar del mismo y su pertinente regulación al personal y al sindicato.
                                                                       …………………..
  1. En aquellos casos en que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goza de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones dichos días se liquidan sin recargo.
  2. Cuando el trabajador es convocado a prestar servicios los días sábados o domingos y estos días no integran la jornada habitual del trabajador, las horas trabajadas se deben liquidar como extras con el 100% de recargo, a partir de las 13 horas del día sábado, debiendo otorgar el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.
  3. Las horas laboradas en exceso, se pagan con un 50 % de recargo, salvo que se hayan laborado durante el descanso hebdomadario (sábado después de las 13 hs y domingo) las que se abonan con un 100% de recargo.
  4. Para el cálculo del cómputo y pago de la hora extra, las fracciones que excedan los períodos mayores de 15 minutos se consideran como hora completa.
  5. El valor de la hora extra de cada trabajador está determinado por la resultante de dividir su remuneración mensual bruta por el total de horas ordinarias pactadas en el contrato individual de trabajo y laboradas en el mes, no pudiendo ser el divisor mayor a 176.
  6. El personal que voluntariamente concurriera a realizar tareas inherentes o relacionadas con un evento, fuera de su horario habitual, percibe su remuneración calculada como horas extras con el recargo que corresponda en cada caso.
……………………….
  1. Ell5 de febrero de cada año es el Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. En esa fecha se da asueto al personal, abonándosele el día como si fuera trabajado.
  2. Cuando este día coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectúa el 1º día hábil siguiente y si éste es el habitual día de descanso del trabajador, le corresponde otro día franco en la misma semana.
  3. Este día, para el personal que es convocado a trabajar, se considera en las mismas condiciones que los días feriados nacionales a los efectos de su pago y del goce del descanso compensatorio, el cual debe ser acordado entre el trabajador y el empleador dentro del año calendario.
                                                                       ……………………….
  1. El personal goza de un periodo de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
·        de 16 días corridos, cuando la antigüedad no exceda de 5 años;
·        de 24 días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de 5 años, no exceda de 10 años;
·        de 28 días corridos, cuando la antigüedad, es mayor de 10 años y no excede de 20 años;
·        de 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.
  1. El empleador debe confeccionar el calendario de vacaciones durante el trimestre que va de julio a setiembre de cada año.
  2. Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria tienen preferencia para elegir las vacaciones en fechas que coincidan con el periodo vacacional escolar.
  3. Los esposos, contrayentes, concubinos y unidos civilmente tienen preferencia para elegir las vacaciones en fechas que coincidan.
                                                                       ……………………
  1. Existen las siguientes licencias especiales:
·        por nacimiento de hijo o adopción, 5 días corrido
·        por matrimonio y uniones civiles, 12 días corridos;
·        por matrimonio de hijos, padres, hermanos: 1 día;
·        por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 días corridos. Cuando el trabajador habite a más de 100 km del lugar donde se realiza el sepelio del causante, se debe adicionar 2 días a este periodo de licencia;
·        por fallecimiento de suegra/o: 2 días;
·        Para los casos de fallecimiento, se agrega 1 día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km.
·        para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, 2 días corridos por examen con un máximo de 12 días por año calendario, debiendo dar aviso de la ausencia con 2 días de anticipación y acreditar la ausencia con la entrega del certificado emitido por autoridad educativa competente, el primer día en que se reintegra al trabajo. Semestralmente se debe presentar certificado de alumno regular.
·        Para aquellos trabajadores que laboren en días alternados, alguno de los 2 días de licencia debe coincidir con el día de examen;
·        por enfermedad de hijos o familiar directo (cónyuge, concubino/a o padres), debidamente acreditada con certificado médico, hasta un máximo de 10 días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo.
·        2 días por mudanza, previo aviso al empleador con una anticipación no menor a 10  dias.
·        1 día para donar sangre con la entrega del certificado correspondiente;
·        20 días por año calendario a los padres/madres con hijos con discapacidad debidamente certificada su condición;
  1. Los trabajadores tienen derecho a una licencia extraordinaria sin goce de haberes a ser utilizada entre los meses que van desde abril inclusive a diciembre inclusive cuando se cumplimenten las siguientes disposiciones: a) con más de 5 años de antigüedad: Hasta 90 días corridos siempre que justifique plenamente encontrarse incluido en estas causales: a) enfermedad grave de familiar directo (padre, madre, hijos, hermanos) radicados en el exterior o interior del país, b) competencias deportivas en eventos oficiales y/o de reconocimiento mundial. El trabajador queda impedido formalmente desempeñarse durante dicho lapso, en tareas lucrativas o remuneradas. Esta licencia es sin perjuicio de la licencia ordinaria que pueda corresponder. Durante este tipo de licencia, subsistir el contrato de trabajo con todos los demás derechos y obligaciones de ambas partes.
  2. Si al término de la licencia el beneficiario no se reintegra a sus tareas, queda automáticamente extinguido el vínculo laboral por considerarlo renunciante. Este beneficio, salvo acuerdo de partes, no puede ser utilizado más de una vez.
  3. El empleador debe reconocer un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional médico.
  4. La entidad empleadora debe asignar tareas de menor riesgo para la salud en el periodo de embarazo, previa presentación del certificado médico que indique expresamente que la trabajadora no puede realizar sus tareas normales y habituales, durante la gestación.
  5. En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia se les debe adicionar un lapso de 30 días con goce de haberes y una 1 hora de lactancia, respectivamente.
  6. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados, la madre o el padre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora diaria, debiendo acordar el momento de la ausencia con el empleador, justificando dicha situación con el certificado médico correspondiente.
  7. En el supuesto de la entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozara de una licencia especial remunerada de 45 días corridos.
  8. El trabajador varón goza de una licencia remunerada de 5 días.
  9. La trabajadora tiene derecho a solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la prevista para la maternidad.
  10. En caso de muerte o incapacidad de la madre del hijo del trabajador, durante el parto o posterior al mismo dentro de los 30 días corridos, el padre del recién nacido tiene derecho a licencia no gozada de la madre. La licencia debe comenzar, a partir de la fecha de ocurrido el fallecimiento o incapacidad materna. Igual derecho corresponde en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, en el caso de otorgamiento de guarda con fines de adopción.
                                                                       ……………………..
  1. Los empleadores deben facilitar a su personal los equipos de trabajo y de protección necesarios, como así también deben cumplir con las medidas de  Higiene y Seguridad.
  2. Los empleadores deben facilitar al personal un lugar apropiado para guardar los equipos de trabajo y de protección siendo el trabajador responsable de su cuidado y buen estado de conservación. El uso de los equipos de seguridad es obligatorio por parte de los empleados.
  3. Para los empleados de mantenimiento se debe proveer zapatos adecuados. Los dependientes deben solicitar el reemplazo de dichos elementos cuando los mismos se encuentren deteriorados, para lo cual deben entregar el elemento en cuestión contra la entrega del nuevo.
  4. A todo el personal se le debe proveer de los uniformes y/o ropa de trabajo que corresponda de acuerdo a las funciones que desempeñe:
a) Al personal del Grupo 2 y 3: Varones: remeras (2 cada año), buzo de polar (1 por año) y pantalón (2 por año) Mujeres: remeras (2 cada año), buzo de polar (1 por año) y pantalón, falda o calza (2  por año)
b) Personal del Grupo 4: Varones: remeras (2 cada año), buzo de polar (uno por año) y pantalón (2 por año). Mujeres: remeras (2 cada año), buzo de polar (1 por año) y pantalón, falda o calza (2 por año).
c)  Además, el personal de mantenimiento, el personal de acceso, limpieza y vestuarios deben ser provistos de calzado adecuado a su función.
  1. La ropa de trabajo se entrega en el domicilio del empleador o donde este indique y durante la jornada de trabajo.
  2. Las prendas y elementos provistos por las instituciones son de uso personal,  y éste debe devolverlos de inmediato en caso de egreso, cualquiera sea la causa.
  3. El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le provean, queda a cargo del personal que los utilice.
……………………
  1. En materia de prevención las entidades empleadoras deben: a) cumplir las políticas de vacunación preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que pueden acaecer en el ámbito de trabajo, originadas por el contacto directo cumplimiento de tareas en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo contagio (Ejemplo: hepatitis, tétanos). En este supuesto el empleador debe  proveer sin cargo alguno las vacunas que en su caso correspondan. b) Señalizar los sectores en las áreas de riesgo y la ubicación de los elementos de seguridad correspondientes; c) efectuar los reconocimientos médicos periódicos que garanticen el seguimiento de la salud del trabajador, d) efectuar acciones de capacitación para la prevención de accidentes.
  2. El empleador debe poner a disposición del trabajador copia de los estudios médicos periódicos que se le efectúen y que estén en su poder.
………………
  1. En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar, debe constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la LCT, la calificación profesional obtenida en el de trabajo desempeñado, haya o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
…………………..
  1. Las instituciones empleadoras deben proceder a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al 2,5% la cual se calculara sobre todos Ios conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
  2. Las instituciones deben retener mensualmente a todos los trabajadores no afiliados a UTEDYC el 2% sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC.
  3. Las sumas resultantes de las obligaciones establecidas deben ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes en la Cuenta Bancaria de la UTEDYC.
  4. Cada empleador debe informar mensualmente a la UTEDYC la nómina de trabajadores, sus altas y bajas, indicando remuneraciones brutas, categorías, fecha de ingreso, tipo de jornada de trabajo y descuentos realizados. A tal fin debe utilizarse el sistema aplicativo web de la página institucional de UTEDYC.
  5. Las instituciones empleadoras deben practicar las retenciones al personal, abonar sus propias contribuciones y efectuar los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical.
  6. Para los trabajadores a tiempo parcial, los aportes y contribuciones para la obra social es la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador, salvo que el trabajador a tiempo parcial opte por unificar sus aportes y contribuciones a una obra social determinada, quedando a cargo de la empleadora acreditar dicha situación.
………………..
  1. Las instituciones deben proveer de transparentes y/o carteleras en número y lugares adecuados, para ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación gremial sindical  y  cuestiones exclusivamente gremiales.

Buenos Aires, 06 de Abril de 2017.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



No hay comentarios:

Publicar un comentario