Carta
de Noticias Nro. 689/17
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO 738/16. EMPLEADOS DE GIMNASIOS Y CENTROS DE ACTIVIDAD
FISICA
- La jornada máxima de trabajo
a tiempo completo para los empleados remunerados por mes es
de 8 hs. diarias o 44 hs. semanales.
- La jornada máxima de trabajo
a tiempo parcial es de 29 hs 20´, semanales.
- En las jornadas a tiempo parcial,
el cálculo de la remuneración y de los adicionales
que se liquiden al personal, es proporcional al que le corresponda a un
trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.
- La jornada máxima de trabajo
para los empleados remunerados por hora es de 176 horas mensuales.
- La jornada se extiende
de lunes a domingo y puede ser continuada o fraccionada,
y distribuirse irregularmente durante todos los días del mes, sin
perjuicio del disfrute del descanso diario y semanal.
- En el caso de jornadas
de distribución irregular, debe existir la conformidad escrita del
trabajador.
- Las horas que excedan se
deben abonar como extras.
- Entre el final de una jornada y
el comienzo de la siguiente, el trabajador debe gozar de un descanso
continuado de 12 hs.
- El descanso semanal
mínimo y continuado es de 36 hs.
- En las jornadas de tiempo completo
continuadas debe haber un descanso de 30´ durante la
misma. Cuando los empleadores cuenten con una plantilla menor a 20
empleados, el modo y duración de éste descanso debe acordarse entre las
partes.
- Para las jornadas a tiempo parcial o
por hora que superen la cantidad de 3 hs continuas debe haber un
descanso de 10´ por cada 3 horas, debiendo acordarse la modalidad entre
empleador y el trabajador. En este caso los descansos no pueden
acumularse.
- El tiempo de trabajo se
computa de modo que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo
tanto al inicio como al final de la jornada, debiendo atender a los clientes
que hayan entrado antes de la hora de cierre sin que esta
obligación pueda superar 15´ minutos a partir de dicha hora, lapso que se
computa dentro de la Jornada de trabajo, de modo que esta permanencia
adicional se debe abonar como hora extraordinaria si supera la jornada
normal y habitual.
- Es a cargo del empleador arbitrar
los medios organizativos para que el horario de cierre y culminación
de la prestación de servicios pueda efectivizarse en el horario del
establecimiento.
- El personal categorizado como vendedor
y/o promotor tiene una jornada máxima de 46 hs
semanales y su salario total está compuesto por un adicional variable
determinado en base a los objetivos de afiliación y/o retención de
clientes previstos por la empresa para el periodo correspondiente.
- Al personal categorizado como guardavidas
y bañeros se les aplica el régimen de jornada específico
previsto en la ley 27.155 (6 hs diarias).
……………………..
- Se establece la categoría de
"Personal itinerante", cuya tarea es la de cubrir los
francos semanales, feriados nacionales, licencias legales y/o licencias
convencionales del personal, como así también, las ausencias eventuales
que no excedan las 2 jornadas de
trabajo continuas.
- Al personal contratado bajo esta
modalidad se le asignan diariamente los puestos de trabajo que deba cubrir,
siempre dentro de un radio de 20 km.
- Como este personal presta tareas
en distintos establecimientos y domicilios, tiene derecho a
percibir un Plus Remunerativo mensual, equivalente al 10% calculado
sobre el básico del personal mensualizado a tiempo completo, que se
liquida bajo el concepto "adicional Itinerancia".
……………………..
- El trabajador que ocupa un cargo
superior al de su categoría, por razones
de enfermedad, ausencia o licencia de su titular, debe percibir
desde el primer día de su reemplazo, el sueldo correspondiente al cargo de
la categoría del que reemplace y durante el tiempo de su desempeño.
Desaparecida la causa debe volver a sus funciones y remuneración habitual.
- Se toman las nuevas tareas o funciones
como definitivas si desaparecen las causas que dieron lugar al
reemplazo y el trabajador siga igualmente afectado a ese puesto durante más
de1 mes.
- Por razones extraordinarias
y por el periodo máximo de 2 jornadas de trabajo, se puede requerir que un
trabajador
realice las funciones o tareas de otro, sin generar derecho a
compensación alguna, siempre y cuando las tareas a realizar estén
comprendidas dentro de la misma categoría profesional o grupo.
- Los empleadores pueden contratar
trabajadores bajo el régimen de suplentes. El trabajador
suplente es quien reemplaza a un trabajador titular, durante el
descanso semanal de este, vacaciones, enfermedad y/o cualquier ausencia o
licencia.
- La jornada laboral de
este personal es igual a la que debió cumplir el titular, percibiendo los importes
que fije la escala salarial vigente.
- Para cubrir ausencias imprevistas
o urgencias que ameriten la continuación de la prestación del servicio,
los empleadores pueden convocar por escrito a un trabajador
que preste servicios en otro establecimiento diferente al que
habitualmente el trabajador concurre a prestar sus tareas. En este caso el
trabajador, si acepta la convocatoria, debe percibir la suplencia
de acuerdo a los valores de la escala salarial correspondiente
al trabajador reemplazado o a la suya, si esta fuera mayor.
En caso de que el establecimiento en el cual deba realizarse el reemplazo
se encuentre a más de 30 km del establecimiento al que habitualmente el
trabajador concurre a prestar sus tareas se le deben abonar los
correspondientes viáticos derivados del
traslado.
- Cuando la prestación del servicio
concerniente al reemplazo sea
realizada como suplementaria del horario de trabajo habitual, el exceso
se debe liquidar como horas extras.
- Dichas horas extras se
perciben en el momento del pago de los haberes mensuales y la
responsabilidad del pago recae en el explotador del establecimiento
cedente.
- En caso de corresponder, los viáticos
deben ser percibidos en el momento de la prestación del servicio y la
responsabilidad de su pago recae en el explotador del establecimiento
receptor, solidariamente con el cedente.
……………………
- Ante necesidades extraordinarias,
las empresas, con la conformidad por escrito del trabajador, pueden reducir
o aumentar la jornada de trabajo del personal hasta 4 horas por jornada y compensar
dicha reducción o aumento durante los 7 días subsiguientes.
…………………
- El trabajador que preste servicios
los días feriados nacionales debe percibir la remuneración con el recargo
del 100%. Si el feriado en el cual el
trabajador es convocado a prestar servicios coincida con su día
de descanso semanal, se le debe otorgar además, un día de descanso
compensatorio en el transcurso de la misma semana.
…………………
- El adicional por antigüedad es el 1% del salario básico Fijado para
la categoría que reviste el trabajador y en proporción a su jornada
laboral.
- La liquidación de esta
bonificación se efectúa por cada año aniversario de servicios que registre
el trabajador, a excepción de los trabajadores guardavidas, para quienes
se considera año calendario el periodo comprendido entre el 15/11 y el 15/4.
- El trabajador que cumpla con asistencia y puntualidad perfecta durante
el mes, debe percibir un adicional por presentismo equivalente
al 10 % del básico correspondiente a la categoría que revista el
trabajador.
- Mensualmente se justificaran 2
llegadas tarde
siempre y cuando no excedan los 10 minutos cada una. Cuando se incurra en más
de 2 llegadas tarde mensuales o se incurra en llegadas tarde que
excedan los 10 minutos, cualquiera
sea su cantidad, se pierde el premio del mes en
que las tardanzas se producen.
- Sólo se justifican las ausencias
con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o
adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y
accidentes inculpables y por accidente y enfermedad laboral.
- Se aclara expresamente que para el
cobro
del presentismo no se debe incurrir en ambas o indistintamente en
alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias.
- El trabajador -de ser posible-
debe avisar su ausencia en forma fehaciente en el curso del día
anterior con el fin de posibilitar su reemplazo y no afectar la organización
del trabajo y la prestación del servicio.
- Los trabajadores
incluidos en las categorías del Grupo 1 y 4,
perciben un adicional por título equivalente al 15 % del básico que
revisten y en proporción a su jornada de labor, siempre y cuando se trate
de un título técnico y/o profesional, expedido por instituto de enseñanza
terciaria o superior, habilitado por autoridad competente y relacionado al
cumplimiento de la función encomendada.
- El resto de las categorías
incluidas en los otros Grupos, incluyen el reconocimiento de
estas especialidades y calificaciones profesionales en los respectivos
valores fijados en concepto de sueldo básico.
- Es
privativo
de los empleadores establecer voluntariamente otros
adicionales a los que contempla el CCT, debiendo en esos casos
especificar si se trata de adicionales de carácter permanente, ocasional o
transitorio, como así también informar del mismo y su pertinente
regulación al personal y al sindicato.
…………………..
- En aquellos casos en que la jornada
normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y
el trabajador goza de un día y medio de descanso en la semana,
las horas trabajadas en tales condiciones dichos días se liquidan sin
recargo.
- Cuando el trabajador es convocado
a prestar servicios los días sábados o domingos y estos días no
integran la jornada habitual del trabajador, las horas trabajadas
se deben liquidar como extras con el 100% de recargo,
a partir de las 13 horas del día sábado, debiendo otorgar el
correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.
- Las horas laboradas en
exceso, se pagan con un 50 % de recargo, salvo que se hayan
laborado durante el descanso hebdomadario (sábado después de las 13 hs y
domingo) las que se abonan con un 100% de recargo.
- Para el cálculo del cómputo y pago
de la hora extra, las fracciones que excedan los períodos
mayores
de 15 minutos se consideran como hora completa.
- El valor de la hora extra
de cada trabajador está determinado por la resultante de dividir su
remuneración mensual bruta por el total de horas ordinarias pactadas en el
contrato individual de trabajo y laboradas en el mes, no pudiendo ser el
divisor mayor a 176.
- El personal que voluntariamente
concurriera a realizar tareas inherentes o relacionadas con un
evento, fuera de su horario habitual, percibe su remuneración
calculada como horas extras con el recargo que corresponda en cada caso.
……………………….
- Ell5 de febrero de cada año es el
Día
del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. En esa fecha se
da asueto al personal, abonándosele el día como si fuera
trabajado.
- Cuando este día coincida con feriados
nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectúa el 1º día
hábil siguiente y si éste es el habitual día de descanso del trabajador,
le corresponde otro día franco en la misma semana.
- Este día, para el personal
que es convocado a trabajar, se considera en las mismas
condiciones que los días feriados nacionales a los
efectos de su pago y del goce del descanso compensatorio, el cual debe ser
acordado entre el trabajador y el empleador dentro del año calendario.
……………………….
- El personal goza de un periodo de
descanso
anual remunerado, por los siguientes plazos:
·
de
16 días corridos, cuando la antigüedad
no exceda de 5 años;
·
de
24
días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de 5 años, no exceda
de 10 años;
·
de
28
días corridos, cuando la antigüedad, es mayor de 10 años y no excede de
20 años;
·
de
35
días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.
- El empleador debe confeccionar el
calendario
de vacaciones durante el trimestre que va de julio a setiembre de
cada año.
- Los trabajadores con hijos en
edad escolar obligatoria tienen preferencia para elegir las
vacaciones en fechas que coincidan con el periodo vacacional escolar.
- Los esposos, contrayentes,
concubinos y unidos civilmente tienen preferencia para elegir las
vacaciones en fechas que coincidan.
……………………
- Existen las siguientes licencias
especiales:
·
por
nacimiento
de hijo o adopción, 5 días corrido
·
por
matrimonio
y uniones civiles, 12 días corridos;
·
por
matrimonio
de hijos, padres, hermanos: 1 día;
·
por
fallecimiento
del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, de hijos o de padres, 3 días corridos. Cuando el trabajador habite
a más de 100 km del lugar donde se realiza el sepelio del causante, se debe adicionar
2 días a este periodo de licencia;
·
por
fallecimiento
de suegra/o: 2 días;
·
Para
los casos de fallecimiento, se agrega 1 día a la licencia
prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400
km.
·
para
rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria,
2 días corridos por examen con un máximo de 12 días por año calendario,
debiendo dar aviso de la ausencia con 2 días de anticipación y acreditar la
ausencia con la entrega del certificado emitido por autoridad educativa
competente, el primer día en que se reintegra al trabajo. Semestralmente se debe
presentar certificado de alumno regular.
·
Para
aquellos trabajadores que laboren en días alternados, alguno
de los 2 días de licencia debe coincidir con el día de examen;
·
por
enfermedad
de hijos o familiar directo (cónyuge, concubino/a o padres), debidamente
acreditada con certificado médico, hasta un máximo de 10 días con goce de
sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única
persona disponible para atender al familiar enfermo.
·
2
días por mudanza, previo aviso al empleador con una anticipación no
menor a 10 dias.
·
1
día para donar sangre con la entrega del certificado correspondiente;
·
20
días por año calendario a los padres/madres con hijos con discapacidad
debidamente certificada su condición;
- Los trabajadores tienen derecho a
una licencia extraordinaria sin goce de haberes a ser
utilizada entre los meses que van desde abril inclusive a diciembre
inclusive cuando se cumplimenten las siguientes disposiciones: a) con más
de 5 años de antigüedad: Hasta 90 días corridos siempre que
justifique plenamente encontrarse incluido en estas causales: a)
enfermedad grave de familiar directo (padre, madre, hijos, hermanos)
radicados en el exterior o interior del país, b) competencias deportivas
en eventos oficiales y/o de reconocimiento mundial. El trabajador queda
impedido formalmente desempeñarse durante dicho lapso, en tareas
lucrativas o remuneradas. Esta licencia es sin perjuicio de la licencia
ordinaria que pueda corresponder. Durante este tipo de licencia, subsistir
el contrato de trabajo con todos los demás derechos y obligaciones de
ambas partes.
- Si al término de la licencia el
beneficiario no se reintegra a sus tareas, queda automáticamente
extinguido el vínculo laboral por considerarlo renunciante. Este
beneficio, salvo acuerdo de partes, no puede ser utilizado más de una vez.
- El empleador debe reconocer un permiso
especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a
la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8
sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional médico.
- La entidad empleadora debe asignar
tareas
de menor riesgo para la salud en el periodo de embarazo, previa
presentación del certificado médico que indique expresamente que la
trabajadora no puede realizar sus tareas normales y habituales, durante la
gestación.
- En caso de producirse un parto
múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia se
les debe adicionar un lapso de 30 días con goce de haberes y una 1 hora de
lactancia, respectivamente.
- En los casos de nacimiento
de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer
hospitalizados, la madre o el padre tienen derecho a ausentarse del
trabajo durante 1 hora diaria, debiendo acordar el momento de la ausencia
con el empleador, justificando dicha situación con el certificado médico
correspondiente.
- En el supuesto de la entrega
de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso
de adopción, la trabajadora mujer gozara de una licencia
especial remunerada de 45 días corridos.
- El trabajador varón
goza de una licencia remunerada de 5 días.
- La trabajadora tiene derecho a
solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones
que la prevista para la maternidad.
- En caso de muerte o incapacidad de la
madre del hijo del trabajador, durante el parto o posterior al
mismo dentro de los 30 días corridos, el padre del recién nacido tiene
derecho a licencia no gozada de la madre. La licencia debe comenzar,
a partir de la fecha de ocurrido el fallecimiento o incapacidad materna.
Igual derecho corresponde en caso de fallecimiento del cónyuge o
conviviente, en el caso de otorgamiento de guarda con fines de adopción.
……………………..
- Los empleadores deben facilitar a
su personal los equipos de trabajo y de
protección necesarios, como así también deben cumplir con las medidas
de Higiene y Seguridad.
- Los empleadores deben facilitar
al personal un lugar apropiado para guardar los equipos de trabajo
y de protección siendo el trabajador responsable de su cuidado y buen
estado de conservación. El uso de los equipos de seguridad
es obligatorio por parte de los empleados.
- Para los empleados de mantenimiento
se debe proveer zapatos adecuados. Los
dependientes deben solicitar el reemplazo de dichos elementos
cuando los mismos se encuentren deteriorados, para lo cual deben entregar
el elemento en cuestión contra la entrega del nuevo.
- A todo el personal se le debe proveer
de los uniformes y/o ropa de trabajo que corresponda de acuerdo a
las funciones que desempeñe:
a)
Al personal
del Grupo 2 y 3: Varones: remeras (2 cada año), buzo
de polar (1 por año) y pantalón (2 por año) Mujeres: remeras (2 cada
año), buzo de polar (1 por año) y pantalón, falda o calza (2 por año)
b)
Personal
del Grupo 4: Varones: remeras (2 cada año), buzo
de polar (uno por año) y pantalón (2 por año). Mujeres: remeras (2 cada
año), buzo de polar (1 por año) y pantalón, falda o calza (2 por año).
c)
Además, el personal de mantenimiento,
el personal de acceso, limpieza y vestuarios deben ser provistos de calzado
adecuado a su función.
- La ropa de trabajo se entrega en
el domicilio del empleador o donde este indique y durante la jornada
de trabajo.
- Las prendas y elementos
provistos por las instituciones son de uso personal, y éste debe devolverlos de inmediato en
caso de egreso, cualquiera sea la causa.
- El cuidado y lavado de la ropa
y elementos que se le provean, queda a cargo del personal que los utilice.
……………………
- En materia de prevención
las entidades empleadoras deben: a) cumplir las políticas de vacunación
preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que pueden
acaecer en el ámbito de trabajo, originadas por el contacto directo
cumplimiento de tareas en áreas con material y/o residuos que tengan
elevado riesgo contagio (Ejemplo: hepatitis, tétanos). En este supuesto el
empleador debe proveer sin cargo
alguno las vacunas que en su caso correspondan. b) Señalizar los
sectores en las áreas de riesgo y la ubicación de los elementos de
seguridad correspondientes; c) efectuar los reconocimientos médicos periódicos
que garanticen el seguimiento de la salud del trabajador, d) efectuar
acciones de capacitación para la prevención de accidentes.
- El empleador debe poner a
disposición del trabajador copia de los estudios médicos periódicos
que se le efectúen y que estén en su poder.
………………
- En el certificado de trabajo
que el empleador está obligado a entregar, debe constar además de lo
prescripto en el artículo 80 de la LCT, la calificación profesional
obtenida en el de trabajo desempeñado, haya o no realizado el
trabajador acciones regulares de capacitación.
…………………..
- Las instituciones empleadoras deben
proceder a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC la
cuota
sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al 2,5% la cual
se calculara sobre todos Ios conceptos remunerativos mensuales que perciba
el trabajador.
- Las instituciones deben retener
mensualmente a todos los trabajadores no afiliados a
UTEDYC el 2% sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba
el trabajador en concepto de contribución solidaria con
destino a UTEDYC.
- Las sumas resultantes de las
obligaciones establecidas deben ser retenidas y depositadas por la parte
empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes
en la Cuenta Bancaria de la UTEDYC.
- Cada empleador debe informar
mensualmente a la UTEDYC la nómina de trabajadores, sus
altas y bajas, indicando remuneraciones brutas, categorías, fecha de
ingreso, tipo de jornada de trabajo y descuentos realizados. A tal fin
debe utilizarse el sistema aplicativo web de la página institucional de UTEDYC.
- Las instituciones empleadoras deben
practicar las retenciones al personal, abonar sus propias contribuciones y
efectuar los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical.
- Para los trabajadores a tiempo
parcial, los aportes y contribuciones para
la obra social es la que corresponda a un trabajador de
tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador, salvo
que el trabajador a tiempo parcial opte por unificar sus aportes y
contribuciones a una obra social determinada, quedando a cargo de la empleadora
acreditar dicha situación.
………………..
- Las instituciones deben proveer
de transparentes y/o carteleras en número y lugares
adecuados, para ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación
gremial sindical y cuestiones exclusivamente gremiales.
Buenos
Aires, 06 de Abril de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario