Carta
de Noticias Nro. 691/17
REGLAMENACION
DE LA LEY DE FOMENTO DE MIPyMES
- Mediante
la Ley 27264, el Estado Nacional ha establecido importantes
medidas de fomento para las pymes (ver carta de noticias Nº 662/16)
- A
continuación detallaremos brevemente las distintas disposiciones reglamentarias
que se han dictado de la mencionada ley.
………………….
- El
decreto
(PEN) 1101/2016 establece, entre otras cuestiones que la AFIP es
la encargada del dictado de las
disposiciones reglamentarias para liberar del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y sus
anticipos, a las MIPyMES cuyos
períodos fiscales se inicien a partir del 1/1/2017, como así también de
establecer el procedimiento de acreditación y/o devolución de los
anticipos del impuesto que se haya ingresado por el período fiscal por el
cual no resulta aplicable el gravamen.
- En relación al
Impuesto a los Créditos y
Débitos, se establece que el cómputo del 100% y/o del 50% del
impuesto como pago a cuenta del
impuesto a las ganancias comprende el importe del impuesto sobre los
créditos y débitos efectivamente ingresado hasta la finalización del
ejercicio anual en curso. Cuando se trata del primer ejercicio anual, se
debe tener en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del
10/8/2016.
- A los efectos de acceder a los beneficios del régimen de fomento
de inversiones productivas, los contribuyentes correctamente
categorizados como MIPyMES deben presentar una DJ a través de la Web de la AFIP (con clave fiscal) informando
que la presentación cumple con los requisitos exigidos en relación con las
inversiones a realizar, que el solicitante no está excluido del régimen,
que mantiene el nivel de empleo y si corresponde la solicitud de un bono
de crédito fiscal intransferible para la cancelación de tributos nacionales,
incluidos los aduaneros.
- Además, las inversiones productivas y los créditos fiscales del IVA
contenidos en la DJ deben estar acreditados mediante dictamen de contador público independiente matriculado
en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada Para el caso de obras de infraestructura, asimismo,
debe acompañarse un dictamen de
un profesional matriculado competente en la materia, indicando el
tipo de obra, el grado de avance de la misma y la fecha de habilitación y
afectación a la actividad productiva durante la vigencia del régimen de
fomento.
- Respecto del requisito del nivel de empleo, se
entiende que se reduce cuando exista una diferencia mayor al 5% con
relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio
fiscal anterior, y no se ve modificado cuando se trata de renuncias,
jubilación o fallecimiento.
- Con relación al beneficio del pago a cuenta del 10% sobre el valor de
las inversiones productivas en el Impuesto
a las Ganancias el mismo puede utilizarse a partir de la
presentación de la DJ en la Web de la AFIP. El cómputo, se atribuye al único dueño para empresas
unipersonales, y a cada socio en la misma proporción de su participación
en las utilidades, computándose contra el Impuesto a las Ganancias hasta el límite del incremento
de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia que
dio lugar al pago a cuenta.
- Con referencia al bono de crédito fiscal
otorgado por inversiones en
bienes de capital y en obras de infraestructura, el mismo se puede
utilizar durante el plazo de 10 años, contados desde su emisión por parte
de la SEPYME.
……………………..
- Por resolución
SEPYME 38-E/2017 se creó el Registro de Empresas MIPyMES.
- La inscripción
al Registro de Empresas MIPyMES
puede solicitarse en cualquier momento y debe realizarse con clave fiscal a través del
servicio denominado "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios
Fiscales", disponible en el sitio web de la AFIP.
- Cuando la empresa solicitante encuadra en la
definición de MIPyME se
procede a la inscripción de la misma en el Registro de Empresas MIPyMES, emitiendo el “Certificado MIPyME”, que
debe ser descargado a través de la plataforma Trámites a Distancia.
- El “Certificado
MIPyME” tiene vigencia
desde su emisión hasta el último día del tercer mes posterior al cierre
del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, pudiendo solicitarse la
renovación a partir del primer día del citado mes.
- Las empresas que ya se están categorizadas
como MIPYMES son incorporadas de forma automática al Registro de Empresas MIPyMES y, en estos casos, el “Certificado MIPyME” tiene
vigencia hasta el 31/5/2017, debiendo ser renovado a partir del primer día
del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio comercial.
- Por resolución 68 - E/2017 SEPYME se
reglamenta la forma y demás requisitos que se deben cumplirse para la presentación
de la DJ relacionada con las inversiones productivas, por parte de
las empresas inscriptas en el registro de MIPyME.
- Con relación a la DJ se establece que debe ser
presentada a través del servicio web de la AFIP con dictamen
emitido y suscripto por contador público, desde el 1º día del 4º
mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el 10º día del mismo
mes para personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el 1º día del 4º
mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el último día del mismo
mes en el caso de personas jurídicas.
- En carácter de excepción, la
información referida al período comprendido entre el 01/07/2016
y el 31/12/2016 debe ser
suministrada desde el 1º día del 4º mes posterior al cierre del ejercicio
fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
- Las empresas cuyos cierres de ejercicio hayan operado
entre los días 1/7/2016 y 30/11/2016, inclusive, pueden interponer la
solicitud de los beneficios de fomento de inversiones hasta el 28/4/2017.
XIX.
Por resolución
88-E/2017 del Ministerio de Producción se estableció en 3,5% sobre el monto del bono fiscal
el costo originado en tareas de verificación y control del efectivo
cumplimiento de los requisitos y demás obligaciones, para quienes soliciten el bono
de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de
infraestructura utilizable para la cancelación de tributos nacionales.
…………………….
- Por RG AFIP 4010-E, se establece el
procedimiento de adhesión que deben cumplimentar los contribuyentes a los
fines de la obtención de los beneficios fiscales dispuestos por la Ley
27264, siendo condición para acceder y mantenerlos la inscripción del
contribuyente en el “Registro de empresas MiPyME”.
- Asimismo, se establece que el importe que
resulta computable como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias
se determina aplicando la tasa del 10% sobre los montos
consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones
productivas realizadas.
- Por otra parte, se dispone que la solicitud
de conversión del bono de crédito fiscal procede en la medida en
que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados
por el desarrollo de la actividad del contribuyente. Asimismo, el monto
cuya conversión se solicita debe encontrarse
reflejado en la declaración jurada del IVA del
último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo
el saldo técnico a favor resultante.
- Las empresas cuyos cierres de ejercicio hayan operado
entre el 1/7/2016 y el 30/11/2016, inclusive, pueden solicitar los
beneficios referidos al pago a cuenta de Ganancias y/o bono de crédito
fiscal, hasta el día 28/4/2017. A tales fines, los contribuyentes cuyas
solicitudes son aprobadas pueden rectificar la declaración jurada del Impuesto
a las Ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31/5/2017, a efectos
de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.
- Por
RG
AFIP 3945 se fijan las disposiciones que deben observar las MIPyMES
para usufructuar el beneficio del ingreso del saldo del IVA
mensual en la fecha de vencimiento correspondiente al 2º mes inmediato
siguiente al de su vencimiento original.
- Entre otras cuestiones se dispone que los contribuyentes alcanzados por el
beneficio deben poseer la CUIT sin limitaciones; tener
actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los
domicilios de los distintos locales y establecimientos; constituir y/o
mantener el domicilio fiscal electrónico; informar a través de la Web
de la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono
particular; tener
actualizado en el Sistema Registral el código
de actividad; no registrar falta de presentación de las declaraciones
juradas determinativas y/o informativas.
- Para
acceder al régimen se debe ingresar
a la Web de la AFIP con clave fiscal, y luego al
servicio denominado “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
- Los
sujetos adheridos al beneficio se encuentran obligados a utilizar el “Sistema
de Cuentas Tributarias”, debiendo presentar las declaraciones
juradas mensualmente en las fechas de vencimiento general e
ingresar el saldo a pagar en la fecha de vencimiento del 2º mes inmediato
siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
- Las
MIPyMES
incluidas en régimen de ingreso del IVA
trimestral (RG AFIP 3878) son incorporadas de oficio al presente
régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016.
- Para las medianas empresas -tramo 1-, el
beneficio
de cancelación trimestral se da de baja de manera automática desde
el 1º día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la
presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
…………………..
- Por
RG
AFIP 3946 se establecen las formas, plazos y condiciones para que
las MIPyMES tramo 1 gocen del beneficio del cómputo del Impuesto
sobre los Débitos y Créditos como pago a cuenta del Impuesto
a las Ganancias.
- Entre
las disposiciones más importantes se destaca que para gozar del beneficio las MIPyMES
deben estar categorizadas como tales y no pueden trasladar a
ejercicios futuros el remanente del impuesto no computado
más allá de las previsiones generales dispuestas por el art. 13, D.
380/2001.
- La
cuenta
bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto
sobre los Débitos y Créditos debe estar a nombre del beneficiario
categorizado como PYME. El cómputo como pago
a cuenta del Impuesto a las Ganancias puede realizarse desde el
mes en el que se apruebe la solicitud de categorización como PyME, y
subsistir hasta el mes en que se pierda tal condición.
Buenos
Aires, 21 de Abril de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario