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viernes, 21 de abril de 2017

691/17 REGLAMENACION DE LA LEY DE FOMENTO DE MIPyMES

                            Carta de Noticias Nro. 691/17

REGLAMENACION DE LA LEY DE FOMENTO DE MIPyMES

  1. Mediante la Ley 27264, el Estado Nacional ha establecido importantes medidas de fomento para las pymes (ver carta de noticias Nº 662/16)
  2. A continuación detallaremos brevemente las distintas disposiciones reglamentarias que se han dictado de la mencionada ley.
………………….
  1. El decreto (PEN) 1101/2016  establece, entre otras cuestiones que la AFIP es la encargada del dictado de las disposiciones reglamentarias para liberar del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y sus anticipos, a las MIPyMES cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1/1/2017, como así también de establecer el procedimiento de acreditación y/o devolución de los anticipos del impuesto que se haya ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen.
  2. En relación al  Impuesto a los Créditos y Débitos, se establece que el cómputo del 100% y/o del 50% del impuesto  como pago a cuenta del impuesto a las ganancias comprende el importe del impuesto sobre los créditos y débitos efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso. Cuando se trata del primer ejercicio anual, se debe tener en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016.
  3. A los efectos de acceder a los beneficios del régimen de fomento de inversiones productivas, los contribuyentes correctamente categorizados como MIPyMES  deben presentar una DJ a través de la Web de la AFIP (con clave fiscal) informando que la presentación cumple con los requisitos exigidos en relación con las inversiones a realizar, que el solicitante no está excluido del régimen, que mantiene el nivel de empleo y si corresponde la solicitud de un bono de crédito fiscal intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
  4. Además, las inversiones productivas y los créditos fiscales del IVA contenidos en la DJ deben estar acreditados mediante dictamen de contador público independiente matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada Para el caso de obras de infraestructura, asimismo, debe acompañarse un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, indicando el tipo de obra, el grado de avance de la misma y la fecha de habilitación y afectación a la actividad productiva durante la vigencia del régimen de fomento.
  5. Respecto del requisito del nivel de empleo, se entiende que se reduce cuando exista una diferencia mayor al 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior, y no se ve modificado cuando se trata de renuncias, jubilación o fallecimiento.
  6. Con relación al beneficio del pago a cuenta del 10% sobre el valor de las inversiones productivas en el Impuesto a las Ganancias el mismo puede utilizarse a partir de la presentación de la DJ en la Web de la AFIP. El cómputo, se atribuye al único dueño para empresas unipersonales, y a cada socio en la misma proporción de su participación en las utilidades, computándose contra el Impuesto a las Ganancias hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia que dio lugar al pago a cuenta.
  7. Con referencia al bono de crédito fiscal otorgado por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura, el mismo se puede utilizar durante el plazo de 10 años, contados desde su emisión por parte de la SEPYME.
……………………..
  1. Por resolución SEPYME 38-E/2017 se creó el Registro de Empresas MIPyMES.
  2. La inscripción al Registro de Empresas MIPyMES puede solicitarse en cualquier momento y debe realizarse con clave fiscal a través del servicio denominado "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales", disponible en el sitio web de la AFIP.
  3. Cuando la empresa solicitante encuadra en la definición de MIPyME se procede a la inscripción de la misma en el Registro de Empresas MIPyMES, emitiendo el “Certificado MIPyME”, que debe ser descargado a través de la plataforma Trámites a Distancia.
  4. El “Certificado MIPyME” tiene vigencia desde su emisión hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, pudiendo solicitarse la renovación a partir del primer día del citado mes.
  5. Las empresas que ya se están categorizadas como MIPYMES son incorporadas de forma automática al Registro de Empresas MIPyMES y, en estos casos, el “Certificado MIPyME” tiene vigencia hasta el 31/5/2017, debiendo ser renovado a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio comercial.

  1. Por resolución 68 - E/2017 SEPYME se reglamenta la forma y demás requisitos que se deben cumplirse para la presentación de la DJ relacionada con las inversiones productivas, por parte de las empresas inscriptas en el registro de MIPyME.
  2. Con relación a la DJ se establece que debe ser presentada a  través del servicio web de la AFIP con dictamen emitido y suscripto por contador público, desde el 1º día del 4º mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el 10º día del mismo mes para personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el 1º día del 4º mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el último día del mismo mes en el caso de personas jurídicas. 
  3. En carácter de excepción, la información referida al período comprendido entre el 01/07/2016 y el 31/12/2016 debe ser suministrada desde el 1º día del 4º mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes. 
  4. Las empresas cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre los días 1/7/2016 y 30/11/2016, inclusive, pueden interponer la solicitud de los beneficios de fomento de inversiones hasta el 28/4/2017.

XIX.        Por resolución 88-E/2017 del Ministerio de Producción se estableció en 3,5% sobre el monto del bono fiscal el costo originado en tareas de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y demás obligaciones, para quienes soliciten el bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura utilizable para la cancelación de tributos nacionales.
…………………….
  1. Por RG AFIP 4010-E, se establece el procedimiento de adhesión que deben cumplimentar los contribuyentes a los fines de la obtención de los beneficios fiscales dispuestos por la Ley 27264, siendo condición para acceder y mantenerlos la inscripción del contribuyente en el “Registro de empresas MiPyME”.
  2. Asimismo, se establece que el importe que resulta computable como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias se determina aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas.
  3. Por otra parte, se dispone que la solicitud de conversión del bono de crédito fiscal procede en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente. Asimismo, el monto cuya conversión se solicita debe encontrarse reflejado en la declaración jurada del IVA del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante.
  4. Las empresas cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre el 1/7/2016 y el 30/11/2016, inclusive, pueden solicitar los beneficios referidos al pago a cuenta de Ganancias y/o bono de crédito fiscal, hasta el día 28/4/2017. A tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes son aprobadas pueden rectificar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31/5/2017, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.

  1. Por RG AFIP 3945 se fijan las disposiciones que deben observar las MIPyMES para usufructuar el beneficio del ingreso del saldo del IVA mensual en la fecha de vencimiento correspondiente al 2º mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
  2. Entre otras cuestiones se dispone  que los contribuyentes alcanzados por el beneficio deben poseer la CUIT sin limitaciones; tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos; constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico; informar a través de la Web de la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular;  tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad; no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas.
  3. Para acceder al régimen se debe ingresar  a la Web de la AFIP con clave fiscal, y luego al servicio denominado “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
  4. Los sujetos adheridos al beneficio se encuentran obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”, debiendo presentar las declaraciones juradas mensualmente en las fechas de vencimiento general e ingresar el saldo a pagar en la fecha de vencimiento del 2º mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.
  5. Las MIPyMES incluidas en  régimen de ingreso del IVA trimestral (RG AFIP 3878) son incorporadas de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016.
  6. Para las medianas empresas -tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral se da de baja de manera automática desde el 1º día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
…………………..
  1. Por RG AFIP 3946 se establecen las formas, plazos y condiciones para que las MIPyMES ­tramo 1­ gocen del beneficio del cómputo del Impuesto sobre los Débitos y Créditos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
  2. Entre las disposiciones más importantes se  destaca que para gozar del beneficio las MIPyMES deben estar categorizadas como tales y no pueden trasladar a ejercicios futuros el remanente del impuesto no computado más allá de las previsiones generales ­dispuestas por el art. 13, D. 380/2001­. ­
  3. La cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Débitos y Créditos debe estar a nombre del beneficiario categorizado como PYME. ­ El cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias puede realizarse desde el mes en el que se apruebe la solicitud de categorización como PyME, y subsistir hasta el mes en que se pierda tal condición. ­


Buenos Aires, 21 de Abril de 2017.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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