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miércoles, 19 de febrero de 2003

150/03 Modificacion en las deducciones de Imp. a las Gcias

                             Carta de Noticias Nro. 150/03

                                   Novedades impositivas

A)    Impuesto al cheque: este impuesto tenía validez hasta el 31 de Diciembre de 2.002. Ha sido prorrogada su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.004.

B)    Exhibir formulario 611: se observan en la vía pública unos carteles de la D.G.I. con el mensaje “espere”. Un mensaje idéntico contiene el nuevo F.  Nro. 611, de exhibición obligatoria en los comercios, salas de espera, locales de atención al público y similares, desde el 01/04/03. Este formulario reemplaza al anterior ( F. 478 ) de color verde.

C)    Código de autorización de impresión ( C.A.I.): hasta el momento, las facturas y documentos similares, tenían una validez de un año como máximo desde la fecha de impresión. Para las autorizaciones que se otorguen desde el 03/03/03, la validez será de dos años. A su vez, los recibos “A” y “B” y las facturas “E” de exportación, tendrán una validez de tres años.

jueves, 6 de febrero de 2003

149-03 Almacenamiento Electronico de Duplicados y Registros

Carta de Noticias Nro. 149/03
                                  
                        Almacenamiento Electrónico de Duplicados y Registros

            La D.G.I. estableció un nuevo Régimen de Almacenamiento de duplicados de facturas emitidas y  registraciones realizadas.
            En algunos casos, este nuevo régimen  es de carácter obligatorio y, su incumplimiento, importa la carga posterior de multas.
            En otros casos, el régimen es optativo, pero, siempre, se torna conveniente su implementación dado que trae aparejada la reducción de importantes costos operativos.    Una breve síntesis de las diversas alternativas:

A)    Régimen de almacenamiento electrónico de duplicados. Optativo.

01)  Permite no emitir duplicados de facturas, tiquets de controlador fiscal, notas de débito y crédito. Sólo subsiste la obligación de emitir originales.

02)  Importa un ahorro de papel químico o carbónico; biblioratos y espacio de archivo; manipuleo de comprobantes; tinta, tonner y tiempo de impresión; desgaste de impresoras; etc.

03)  Pueden adherirse a él los responsables inscriptos en I.V.A. y los exentos en dicho impuesto. No alcanza a monotributistas ni responsables no inscriptos.