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viernes, 29 de julio de 2011

484/11 CCT det Trabajo Eventual

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

             I.      La modalidad de Contrato de Trabajo Eventual está contemplada ante situaciones que generan necesidades que no pueden cubrirse con la dotación normal ó común de la Empresa, y cuyo término no puede preverse al celebrarse.

          II.      La ley establece que se puede utilizar esta modalidad de contratación cuando:
a)      Responde para satisfacer la realización de tareas no habituales.
b)      Se utilice para satisfacer servicios extraordinarios y transitorios, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
c)      Cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

       III.      En base a lo expuesto las circunstancias en que se puede contratar a un trabajador eventual son:
a)      En caso de ausencia de un trabajador permanente, durante el período de ausencia.
b)      En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.
c)      En caso de incremento en la actividad de la empresa que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
d)     En caso de organización de Congresos, Conferencias, Ferias, Exposiciones o Programaciones.
e)      En caso de un trabajo que requiera ejecución inaplazable para prevenir accidentes, por medidas de seguridad, urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.
f)       En general, cuando atendiendo a necesidades extraordinarias o transitorias hayan de cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

       IV.      La prueba del contrato de trabajo eventual está siempre a cargo del empleador, por lo que se aconseja celebrarlo siempre en forma escrita.
…………………………….

          V.      El trabajador eventual debe ser registrado en el libro de sueldos del empleador, a continuación del personal que desarrolla sus actividades en relación de dependencia y formando parte del mismo.

       VI.      Dicho trabajador se individualiza mediante una nota marginal, asterisco y/o llamada de la cual surja su carácter eventual.
………………….
    VII.      Con relación al término de duración de este tipo de contrato, al no poderse determinar de antemano, ya que el mismo está determinado por la tarea a desarrollar, como regla general se entiende que la relación laboral comienza y termina con la ejecución de la obra o prestación del servicio.

 VIII.      No obstante ello, si el contrato tiene por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, la duración de la causa que lo origina no puede exceder de 6 meses por año y hasta un máximo de 1 año durante un período de 3 años.

viernes, 22 de julio de 2011

483/11 - Convenio Colectivo de trabajo Nº 627/11 Empleados de Agencia de Loteria Nacional C.A.B.A.

Carta de Noticias Nro. 483/11

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº627/11 EMPLEADOS DE AGENCIAS DE LOTERIA NACIONAL C.A.B.A.

             I.      A partir del 01/06/2011 rige, en forma obligatoria, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Agencias Oficiales de Lotería Nacional S.E. de la C.A.B.A.

          II.      Como consecuencia de la vigencia de este nuevo Convenio, los empleadores (Agencieros) deben inscribirse en el Sindicato ALEARA (Adolfo Alsina 946 CABA) y pasar a todo su personal a este nuevo Sindicato.


       III.      Este Convenio no se aplica a los gerentes, secretarias de dirección, socios gerentes y directores de las agencias, como así tampoco al personal de maestranza y mantenimiento cuando el mismo es provisto por empresas de servicios.

       IV.      La jornada laboral es de 8 hs diarias ó 48 semanales.

          V.      Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias ó 48 horas semanales, se considera como hora extra con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% en los días feriados, sábados después de las 13 horas y domingos.


       VI.      Los días feriados nacionales efectivamente trabajados se abonan con un recargo del 100%. Cuando en el día feriado se cumple el 50 % de la jornada, se debe abonar en forma total con el recargo previsto.

    VII.      Se considera jornada normal y habitual de trabajo, si se realizan trabajos los sábados después de las 13 horas y los días domingos y feriados, en virtud de los juegos que se comercializan por la diagramación dispuesta por Lotería Nacional Sociedad del Estado, correspondiendo en ese caso sólo otorgar un franco compensatorio de la misma duración al tiempo trabajado durante el descanso semanal.


 VIII.      La jornada de trabajo diaria puede ser discontinua o de tiempo parcial, a fin de cubrir las modalidades especiales de trabajo de las agencias oficiales.

       IX.      El día 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de A.L.E.A.R.A. debiéndose abonar, para el trabajador que cumpla tareas, como un día feriado.


          X.      Con el sueldo básico mensual se deben abonar los siguientes adicionales:
a)      por antigüedad: 1% por ciento por cada año de servicio.
b)      por quebranto de caja: 3% por ciento sobre el sueldo básico.
c)      por presentismo: 8% por ciento sobre el sueldo básico. El presente adicional se pierde por cualquier ausencia que no se corresponda con las licencias ordinarias y extraordinarias establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo o el presente convenio colectivo de trabajo.

       XI.      El trabajador goza de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a)      de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años.
b)      de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de diez años.
c)      de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años.
d)     de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

    XII.      La parte empleadora puede solicitar a la autoridad administrativa laboral autorización para otorgar las vacaciones fuera del período estival. De mediar autorización, las vacaciones pueden ser acordadas en cualquier época del año.

 XIII.      Las vacaciones pueden ser fraccionadas.


 XIV.      Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad, se computa como tal aquella que tiene el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

    XV.      La licencia ordinaria se interrumpe por fallecimiento de los padres, cónyuge o persona conviviente y/o hijos del trabajador/a o por enfermedad.


 XVI.      En estos casos, el trabajador debe avisar fehacientemente tal novedad a la agencia indicando el domicilio en el que se encuentren para el control médico que corresponda. Independientemente del mismo, se puede exigir al trabajador las constancias respectivas.

XVII.      Los trabajadores gozan de las siguientes licencias especiales:
a)      Por nacimiento de hijo, 2 días corridos;
b)      Por matrimonio, 10 días corridos;
c)      Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos, hermanos o de padres, 3 días corridos.
d)     Para rendir examen en la enseñanza media o universitarias, 2 días corridos por examen, con un máximo de veinte 20 días por año calendario.

XVIII.      Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 después del mismo.

 XIX.      La interesada puede optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no puede ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumula al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
    XX.      La trabajadora debe comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, o requerir su comprobación por el empleador.

 XXI.      La trabajadora conserva su empleo durante los periodos indicados y goza de las asignaciones que le confieren los sistemas de la seguridad social.


XXII.      Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.

XXIII.      El empleador, al contratar trabajadores de uno y otro sexo, debe realizar a los mismos cualquiera sea su edad, un examen médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a reconocimientos médicos periódicos que garanticen un seguimiento de la salud del trabajador.


XXIV.      Las Agencias Oficiales pueden proveer a cada trabajador de 2 guardapolvos o delantales por año, siendo facultad de la misma otorgar una mayor cantidad, en aquellos supuestos que deseen que el mismo cuente con uniforme de trabajo.

XXV.      Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.


XXVI.      Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color es definido por la Agencia Oficial, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.

XXVII.      La Agencia Oficial debe suministrar los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.


XXVIII.      Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y las herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso contrario, queda penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que puede ser descontada directamente de su liquidación de haberes.

XXIX.      Las Agencias Oficiales pueden implementar medidas de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo y la revisión con discreción de los efectos personales de los trabajadores en cualquier momento de la jornada, respetando su dignidad. El control del personal femenino está reservado a personas de su mismo sexo.


XXX.      La Agencia Oficial debe depositar, en concepto aportes  y contribución con destino a la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4, los importes que correspondan conforme la legislación vigente.

XXXI.      La Agencia Oficial debe retener el 2% de los haberes del personal, en concepto de “cuota sindical”, respecto de los empleados afiliados al sindicato. Asimismo debe retener, en concepto de Aporte Convencional el 2% de los haberes del personal no afiliado al sindicato


XXXII.      El empleador tiene que depositar estos importes, dentro del 5º día de su retención, en la cuenta especial de AALARA, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma retenida y depositada.

XXXIII.      Las Agencias Oficiales deben efectuar una contribución mensual a la A.L.E.A.R.A. destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación, consistente en 1% del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente.


XXXIV.      Esta suma se tiene que abonar en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes, debiéndose depositar en la Cuenta Corriente de la A.A.L.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

XXXV.      Los empleadores deben retener al personal que se en cuentre asociado a la mutual el 1,5% del sueldo bruto del personal y ser depositado dentro de los 5 días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar A.M.U.P.E.J.A. Se debe adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma retenida y depositada.

XXXVI.      Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio obligatorios, que contratará la entidad sindical.


XXXVII.      El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos).

XXXVIII.      El premio de dicho seguro es de $20.- ($ 10 corresponden al seguro de vida y $ 10 al seguro de sepelio)


XXXIX.      Los premios deben ser depositados en la cuenta corriente Nº 299.763/6 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

     XL.      Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplican de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan.


  XLI.      A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO, informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones.

XLII.      El Seguro Colectivo de Vida se contrata por un capital inicial de $5.000, por cada empleado. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.


XLIII.      Las Agencias Oficiales con más de 10 trabajadores deben instalar carteleras para que la parte sindical pueda colocar avisos e información sindicales
                                                          
XLIV.      Las agencias pueden celebrar “contratos de pasantía de formación profesional”,a través de la contratación de estudiantes desocupados que cuenten entre 18 y 26 años de edad.


XLV.      Las agencias oficiales deben brindar la cobertura de salud del pasante a través de la Obra Social perteneciente a la entidad sindical, integrando a dicha Obra Social una suma equivalente a los aportes y contribuciones que corresponden a la categoría convencional en que el pasante se encuentre desarrollando su formación profesional. En caso que el pasante tenga una cobertura médica de su Universidad, continúa cubierto por ésta, sin que el agente oficial deba retener suma alguna a aquél por este rubro.

XLVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán Cyderboim.

                                                Buenos Aires, 22 de Julio de 2011

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 15 de julio de 2011

482/11 Regimen de Informacion sobre participaciones societarias





                                                                                 Carta de Noticias Nro. 482/11

REGIMEN DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

             I.      Mediante la RG AFIP 2763 los sujetos que a continuación se detallan, se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Información sobre Participaciones Societarias:
Ø  Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las sociedades de economía mixta y los fondos comunes de inversión.
Ø  Sociedades de hecho e irregulares.
Ø  Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.
Ø  Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, constituidas en el extranjero, o a personas físicas residentes en el exterior

          II.      Quedan exceptuadas:
Ø  Las empresas unipersonales.
Ø  Las sociedades cooperativas.
Ø  Los fideicomisos.
Ø  Las asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por Autoridad Pública
Ø  LasAsociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
Ø  Las comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.
Ø  Las instituciones religiosas inscriptas.
Ø  Las UTES y las agrupaciones de colaboración empresaria.
Ø  Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca a los Estados Nacional, Provincial y Municipal.
………………………

       III.      La información a proporcionar por los agentes es la correspondiente al 31 de diciembre del año calendario a informar, y debe contener los datos de terceros que se indican a continuación:




miércoles, 6 de julio de 2011

481/11 - Novedades Impositivas

  Carta de Noticias Nro. 481/11

NOVEDADES IMPOSITIVAS

I.         A partir del 30/06/11 comienza a regir, en la Pcia. de Buenos Aires, un nuevo régimen para obtener el COT (Código de Operación de Traslado) de mercaderías.

II.        A partir de ahora, el COT debe ser solicitado con carácter previo al traslado ó transporte de la mercadería, no existiendo más la posibilidad de requerirlo hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado.

III.      Si existen desperfectos técnicos en los sistemas operativos no resulta exigible el COT, pero deben resguardarse pruebas.

IV.      Los productores agrícolas deben tramitar siempre el COT para trasladar granos y semillas a granel, aún en el primer traslado, es decir, desde el lugar de la cosecha hasta los acopios.

V.        El traslado de bienes de uso (máquinas, herramientas), cuando es realizado por el propietario de los mismos, no requiere la solicitud de COT.

VI.      Tampoco es necesario obtener el COT por operaciones de exportación.

VII.     El COT debe ser solicitado cuando el valor de la carga trasportada es igual ó superior a $ 30.000, ó el peso de la misma sea igual ó superior a 4.500 Kgs.

VIII.   La sanción de decomiso, ante la falta de COT, fue reemplazada por sanciones pecuniarias.

IX.      También se aplican sanciones pecuniarias en caso de que ARBA detecte discrepancias entre lo declarado en el COT y lo efectivamente constatado en el control.

X.        El teléfono gratuito para solicitar el COT ha cambiado por el 0800-321-2722.

XI.      La AFIP aumentó a $ 600.000 el piso a partir del cual escribanos, inmobiliarias y propietarios deben informar, a través del  Código de Oferta de Transferencias de Inmuebles (COTI), la compraventa de propiedades.