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viernes, 29 de julio de 2011

484/11 CCT det Trabajo Eventual

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

             I.      La modalidad de Contrato de Trabajo Eventual está contemplada ante situaciones que generan necesidades que no pueden cubrirse con la dotación normal ó común de la Empresa, y cuyo término no puede preverse al celebrarse.

          II.      La ley establece que se puede utilizar esta modalidad de contratación cuando:
a)      Responde para satisfacer la realización de tareas no habituales.
b)      Se utilice para satisfacer servicios extraordinarios y transitorios, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
c)      Cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

       III.      En base a lo expuesto las circunstancias en que se puede contratar a un trabajador eventual son:
a)      En caso de ausencia de un trabajador permanente, durante el período de ausencia.
b)      En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.
c)      En caso de incremento en la actividad de la empresa que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
d)     En caso de organización de Congresos, Conferencias, Ferias, Exposiciones o Programaciones.
e)      En caso de un trabajo que requiera ejecución inaplazable para prevenir accidentes, por medidas de seguridad, urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.
f)       En general, cuando atendiendo a necesidades extraordinarias o transitorias hayan de cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

       IV.      La prueba del contrato de trabajo eventual está siempre a cargo del empleador, por lo que se aconseja celebrarlo siempre en forma escrita.
…………………………….

          V.      El trabajador eventual debe ser registrado en el libro de sueldos del empleador, a continuación del personal que desarrolla sus actividades en relación de dependencia y formando parte del mismo.

       VI.      Dicho trabajador se individualiza mediante una nota marginal, asterisco y/o llamada de la cual surja su carácter eventual.
………………….
    VII.      Con relación al término de duración de este tipo de contrato, al no poderse determinar de antemano, ya que el mismo está determinado por la tarea a desarrollar, como regla general se entiende que la relación laboral comienza y termina con la ejecución de la obra o prestación del servicio.

 VIII.      No obstante ello, si el contrato tiene por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, la duración de la causa que lo origina no puede exceder de 6 meses por año y hasta un máximo de 1 año durante un período de 3 años.

…………………..
       IX.      El empleador no tiene obligación de preavisar ni abonar ningún tipo de indemnización al trabajador, si el contrato finaliza por la conclusión de la tarea o servicio que lo originó.

          X.      Resulta conveniente, una vez satisfecha la causal ó finalizada la tarea asignada, que el empleador notifique al trabajador la finalización de la relación laboral.
…………………….
       XI.      El contrato de trabajo eventual se convierte en un contrato por tiempo indeterminado:
a)      cuando la prestación continúa después de cesada la causa que motivó la contratación eventual.
b)      Si se exceden estos plazos indicados en el punto VIII.

    XII.      El empleador, una vez finalizado el contrato de trabajo eventual, puede incorporar al trabajador a través de un contrato por tiempo indeterminado, pero a su respecto no podrá hacer uso del periodo de prueba y además deberá reconocerle la antigüedad anterior.
………………………
     XIII.      Para realizar la contratación de un trabajador eventual, el empleador puede optar por contratarlo directamente o requerir los servicios de una empresa de servicios eventuales.

     XIV.      Si se opta por contratar directamente a los trabajadores eventuales, se debe tener en cuenta que el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito, con entrega de copias al trabajador y a la asociación sindical que lo representa dentro de los 30 días de celebrado.


        XV.      En caso de que este contrato tenga por objeto suplantar a un trabajador, debe indicarse el nombre del trabajador que será reemplazado, y si es para atender exigencias extraordinarias del trabajo, debe consignarse con precisión y claridad la causa que lo justifique.

 XVI.      Si el empleador opta por contratar los servicios de una Empresa de Servicios Eventuales, debe cerciorarse de que ésta se encuentre legalmente habilitada para funcionar y que cumpla con sus obligaciones para con los trabajadores eventuales que ponga a su disposición, puesto que la ley lo hace responsable solidario de dichas las obligaciones laborales.


XVII.      Para ello debe pedirle a la Empresa de Servicios Eventuales copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por la AFI y una impresión de la consulta realizada a Mi Simplificación II, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con dicha Empresa.
XVIII.      El empleador está obligada a retener de las sumas que abone a la Empresa de Servicios Eventuales los montos correspondientes a aportes y contribuciones a la seguridad social, depositándolo en tiempo y forma.

 XIX.      La retención debe efectuarse en oportunidad de cada pago, debiéndose ingresar en la fecha de vencimiento fijada para el pago de los aportes y contribuciones de la contribución unificada de la seguridad social correspondiente al mes en que se hayan devengado las remuneraciones objeto de la retención.


    XX.      Cuando el pago de los servicios contratados se efectúe con posterioridad al vencimiento señalado, la retención debe ingresarse dentro de los 5 días de practicada.

 XXI.      Cuando la retención no se efectúa, la empresa usuaria (empleador) es directamente responsable por los aportes y contribuciones, sus intereses y demás accesorios, siendo aplicables las sanciones penales y administrativas previstas en la legislación vigente.


XXII.      La empresa usuaria (empleador) debe entregar a la empresa de servicios eventuales un comprobante en el que conste el ingreso de los importes retenidos dentro del plazo de 5 días de efectuada la retención.

XXIII.      Los trabajadores son considerados empleados directos de quien utilice su prestación


XXIV.      Las facturas de las empresas de servicios eventuales por su prestación, deben contener las siguientes disposiciones:
1) En forma discriminada, entre otros, los siguientes datos:
a) Precio del servicio de intermediación.
b) Conceptos e importes de los gastos relacionados con el servicio de intermediación.
c) cantidad de trabajadores que prestaron servicio en la empresa usuaria y el importe total de los de los rubros remuneratorios y no remuneratorios, que correspondan a los salarios de los trabajadores que prestaron el servicio en la empresa usuaria, como así también de las contribuciones con destino a la Seguridad Social, indicando las que deben ser retenidas por la empresa usuaria.

2) Forma parte integrante de dicha factura, un anexo que como mínimo debe especificar:
a) Importe total de los rubros remuneratorios y no remuneratorios, que correspondan a los salarios de los trabajadores que prestaron el servicio en la empresa usuaria.
b) Detalle e importes de las contribuciones con destino a la Seguridad Social, originadas por las remuneraciones aludidas en el inciso precedente, indicando las que deben ser retenidas por la empresa usuaria.
c) El número de la factura de la que es anexo.

……………………….
XXV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán Cyderboim.

                                                Buenos Aires, 29 de Julio de 2011.





Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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