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miércoles, 6 de julio de 2011

481/11 - Novedades Impositivas

  Carta de Noticias Nro. 481/11

NOVEDADES IMPOSITIVAS

I.         A partir del 30/06/11 comienza a regir, en la Pcia. de Buenos Aires, un nuevo régimen para obtener el COT (Código de Operación de Traslado) de mercaderías.

II.        A partir de ahora, el COT debe ser solicitado con carácter previo al traslado ó transporte de la mercadería, no existiendo más la posibilidad de requerirlo hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado.

III.      Si existen desperfectos técnicos en los sistemas operativos no resulta exigible el COT, pero deben resguardarse pruebas.

IV.      Los productores agrícolas deben tramitar siempre el COT para trasladar granos y semillas a granel, aún en el primer traslado, es decir, desde el lugar de la cosecha hasta los acopios.

V.        El traslado de bienes de uso (máquinas, herramientas), cuando es realizado por el propietario de los mismos, no requiere la solicitud de COT.

VI.      Tampoco es necesario obtener el COT por operaciones de exportación.

VII.     El COT debe ser solicitado cuando el valor de la carga trasportada es igual ó superior a $ 30.000, ó el peso de la misma sea igual ó superior a 4.500 Kgs.

VIII.   La sanción de decomiso, ante la falta de COT, fue reemplazada por sanciones pecuniarias.

IX.      También se aplican sanciones pecuniarias en caso de que ARBA detecte discrepancias entre lo declarado en el COT y lo efectivamente constatado en el control.

X.        El teléfono gratuito para solicitar el COT ha cambiado por el 0800-321-2722.

XI.      La AFIP aumentó a $ 600.000 el piso a partir del cual escribanos, inmobiliarias y propietarios deben informar, a través del  Código de Oferta de Transferencias de Inmuebles (COTI), la compraventa de propiedades.


XII.     Desde principios de año comenzó, en la Pcia. de Buenos Aires, la aplicación efectiva del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

XIII.   Este impuesto alcanza a aquellas personas (físicas ó jurídicas) que sean beneficiarias de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito, a partir de las herencias, legados y donaciones.

XIV.   El Tributo comprende la transmisión gratuita: a) de todos los bienes, sin importar la ubicación de éstos, cuando la persona reside en la Pcia. de Bs. As.; y b) de los bienes situados en la Pcia., cuando quien los recibe tiene su domicilio en cualquier otra jurisdicción.

XV.     El piso a partir del cual los beneficiarios de la herencia deben  pagar el tributo es de $ 50.000, que se eleva a  $ 200.000 cuando se trata de transferencias  entre padre, hijos y cónyuge.

XVI.   La escala de alícuotas se aplica considerando el monto de la base imponible y el grado de parentesco, entre un mínimo del 4 % y un máximo del 21,925 %: a)  padres, hijos y cónyuges de 4 % a 15,925 %; b) abuelos y nietos de 6 % a 17,925 %; c)  hermanos de 8 % a 19,925 %; y para los restantes, incluyendo personas jurídicas, de 10 % a 21,925 %.

XVII.  La AFIP modificó el Régimen de Información CITI (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes):

a) CITI Compras (operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones): se actualizó la nómina de Agentes de Información.
La información sobre las operaciones debe ser suministrada por mes calendario, a través del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0”.
La presentación de la información debe efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al  IVA correspondiente al período mensual que se informa.

b) CITI Escribanos: La normativa también establece un Régimen Informativo sobre Préstamos con Garantía Hipotecaria y Transferencia de Dominio de Bienes Inmuebles, Cesiones de Derecho y Actos Simultáneos, recayendo la obligación de informar en los escribanos de Registro de C.A.B.A. y de las Provincias.
Dicha obligación también debe suministrarse por mes calendario -hasta el último día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al mes que se informa-, a través del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0”.

XVIII.            La AFIP creó un Régimen General de Información, que tiene como sujetos obligados a las empresas transportadoras de caudales que operan en el ámbito del territorio nacional.

XIX.   Este régimen obliga a las transportadoras a brindar mensualmente, mediante transferencia electrónica de datos, que debe cumplirse hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, información respecto del receptor del servicio y las particularidades de las operaciones realizadas.

XX.     A partir del corriente año la AFIP aumentó las tasas de interés por pago fuera de término de impuestos y de obligaciones de la seguridad social, fijando el interés resarcitorio en el 3% mensual, y el punitorio (cuando el fisco u obra social debe recurrir a la justicia para cobrar) en el 4%.

XXI.   Los contribuyentes y responsables pueden solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales con saldos a su favor, aún cuando éstos correspondan a distintos tributos.

XXII.  Los saldos a favor susceptibles de compensación son los que resultan de:

a) Determinaciones de oficio,
b) Declaraciones juradas primitivas o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo,
c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.

XXIII.            Para realizar la solicitud de compensación:

a) Los Grandes Contribuyentes, deben utilizar obligatoriamente el sistema "Cuentas Tributarias". Para realizar compensaciones con orígenes en créditos no registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias, pueden continuar utilizando el formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito).
b) Los restantes contribuyentes, deben efectuarla mediante transferencia electrónica de datos, generando la declaración jurada a través del programa aplicativo "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO".

Se deben completan tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar.
También pueden utilizar el sistema "Cuentas Tributarias", en forma opcional y voluntaria.

XXIV.            Se requiere utilizar el formulario manual Nº 574 cuando se solicita la compensación, con saldos  provenientes de declaraciones juradas informativas ó de resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada. Se deben completar tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar.

XXV.  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                       Buenos Aires, 6 de Julio de 2011.

Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.

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