Carta de Noticias Nro. 481/11
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
I. A partir del 30/06/11 comienza a regir,
en la Pcia. de Buenos Aires, un nuevo régimen para obtener el COT (Código de
Operación de Traslado) de mercaderías.
II. A partir de ahora, el COT debe ser
solicitado con carácter previo al traslado ó transporte de la mercadería, no
existiendo más la posibilidad de requerirlo hasta dentro de los 30 minutos de
iniciado el traslado.
III. Si existen desperfectos técnicos en los
sistemas operativos no resulta exigible el COT, pero deben resguardarse
pruebas.
IV. Los productores agrícolas deben tramitar
siempre el COT para trasladar granos y semillas a granel, aún en el primer
traslado, es decir, desde el lugar de la cosecha hasta los acopios.
V. El traslado de bienes de uso (máquinas,
herramientas), cuando es realizado por el propietario de los mismos, no
requiere la solicitud de COT.
VI. Tampoco es necesario obtener el COT por
operaciones de exportación.
VII. El COT debe ser solicitado cuando el valor
de la carga trasportada es igual ó superior a $ 30.000, ó el peso de la misma
sea igual ó superior a 4.500 Kgs.
VIII. La sanción de decomiso, ante la falta de COT,
fue reemplazada por sanciones pecuniarias.
IX. También se aplican sanciones pecuniarias
en caso de que ARBA detecte discrepancias entre lo declarado en el COT y lo
efectivamente constatado en el control.
X. El teléfono gratuito para solicitar el
COT ha cambiado por el 0800-321-2722.
XI. La AFIP aumentó a $ 600.000 el piso a
partir del cual escribanos, inmobiliarias y propietarios deben informar, a
través del Código de Oferta de
Transferencias de Inmuebles (COTI), la compraventa de propiedades.
XII. Desde principios de año comenzó, en la
Pcia. de Buenos Aires, la aplicación efectiva del Impuesto a la Transmisión
Gratuita de Bienes.
XIII. Este impuesto alcanza a aquellas personas
(físicas ó jurídicas) que sean beneficiarias de un incremento patrimonial
obtenido a título gratuito, a partir de las herencias, legados y donaciones.
XIV. El Tributo comprende la transmisión gratuita:
a) de todos los bienes, sin importar la ubicación de éstos, cuando la persona
reside en la Pcia. de Bs. As.; y b) de los bienes situados en la Pcia., cuando
quien los recibe tiene su domicilio en cualquier otra jurisdicción.
XV. El piso a partir del cual los beneficiarios
de la herencia deben pagar el tributo es
de $ 50.000, que se eleva a $ 200.000
cuando se trata de transferencias entre
padre, hijos y cónyuge.
XVI. La escala de alícuotas se aplica considerando
el monto de la base imponible y el grado de parentesco, entre un mínimo del 4 %
y un máximo del 21,925 %: a) padres,
hijos y cónyuges de 4 % a 15,925 %; b) abuelos y nietos de 6 % a 17,925 %; c) hermanos de 8 % a 19,925 %; y para los
restantes, incluyendo personas jurídicas, de 10 % a 21,925 %.
XVII. La AFIP modificó el Régimen de Información
CITI (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes):
a) CITI Compras (operaciones de compra e
importación, locaciones y prestaciones): se actualizó la nómina de Agentes de
Información.
La
información sobre las operaciones debe ser suministrada por mes calendario, a
través del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión
4.0”.
La
presentación de la información debe efectuarse hasta el día de vencimiento
fijado para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al IVA correspondiente al período mensual que se
informa.
b) CITI Escribanos: La normativa también
establece un Régimen Informativo sobre Préstamos con Garantía Hipotecaria y
Transferencia de Dominio de Bienes Inmuebles, Cesiones de Derecho y Actos
Simultáneos, recayendo la obligación de informar en los escribanos de Registro
de C.A.B.A. y de las Provincias.
Dicha
obligación también debe suministrarse por mes calendario -hasta el último día
hábil administrativo del mes inmediato siguiente al mes que se informa-, a
través del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión
3.0”.
XVIII. La AFIP creó un Régimen General de
Información, que tiene como sujetos obligados a las empresas transportadoras de
caudales que operan en el ámbito del territorio nacional.
XIX. Este régimen obliga a las transportadoras a
brindar mensualmente, mediante transferencia electrónica de datos, que debe
cumplirse hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período
mensual informado, información respecto del receptor del servicio y las
particularidades de las operaciones realizadas.
XX. A partir del corriente año la AFIP aumentó
las tasas de interés por pago fuera de término de impuestos y de obligaciones
de la seguridad social, fijando el interés resarcitorio en el 3% mensual, y el
punitorio (cuando el fisco u obra social debe recurrir a la justicia para
cobrar) en el 4%.
XXI. Los contribuyentes y responsables pueden
solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales con saldos a su favor,
aún cuando éstos correspondan a distintos tributos.
XXII. Los saldos a favor susceptibles de
compensación son los que resultan de:
a) Determinaciones de oficio,
b) Declaraciones juradas primitivas o
rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo,
c) Resoluciones administrativas o
judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad
de cosa juzgada.
XXIII. Para realizar la solicitud de compensación:
a) Los Grandes Contribuyentes, deben
utilizar obligatoriamente el sistema "Cuentas Tributarias". Para
realizar compensaciones con orígenes en créditos no registrados en el Sistema
de Cuentas Tributarias, pueden continuar utilizando el formulario de
declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito).
b) Los restantes contribuyentes, deben
efectuarla mediante transferencia electrónica de datos, generando la
declaración jurada a través del programa aplicativo "COMPENSACIONES Y
VOLANTES DE PAGO".
Se
deben completan tantos formularios de declaración jurada como deudas se
pretenda compensar.
También
pueden utilizar el sistema "Cuentas Tributarias", en forma opcional y
voluntaria.
XXIV. Se requiere utilizar el formulario
manual Nº 574 cuando se solicita la compensación, con saldos provenientes de declaraciones juradas
informativas ó de resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en
recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada. Se
deben completar tantos formularios de declaración jurada como deudas se
pretenda compensar.
XXV. Para la elaboración de la presente, hemos
contado con la colaboración de nuestros
Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos
Aires, 6 de Julio de 2011.
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.
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