Carta de Noticias Nro. 451/10
SOCIEDADES,
ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
I.
La Inspección General de Justicia de la Capital Federal ,
con el fin de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el
organismo, dispuso la implementación de un procedimiento de actualización de
datos, a través de la presentación obligatoria de una Declaración
Jurada.
II.
Los sujetos obligados a la
presentación son las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades
binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.
III.
Las entidades que obtengan personería
jurídica con posterioridad al 20/07/2010, no deben efectuar la
presentación de la Declaración Jurada.
IV.
Tampoco deben cumplir con la
presentación las sociedades de hecho.
V.
La Declaración Jurada debe presentarse a través del aplicativo
que se encuentra disponible en la página Web www.igj.gov.ar., y ser suscripta
por el presidente ó representante legal de las entidades, quien debe certificar
firma notarialmente.
VI.
Los datos que deben consignarse
en la Declaración
son los siguientes:
·
SEDE SOCIAL EFECTIVA
·
AUTORIDADES VIGENTES
·
PRESENTACION DE EJERCICIOS
CONTABLES
·
TASAS ADEUDADAS
·
C.U.I.T.
·
INCLUSION EN EL ARTICULO 299 LS.
VII.
No es necesario que las
asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los
efectos de presentar la Declaración ,
debido a que las mismas no están obligadas al pago.
VIII.
En el caso que una sociedad
o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados
contables, deber presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, y
luego proceder a regularizar su situación frente a la Inspección General
de Justicia con las correspondientes presentaciones.
IX.
En estos casos sólo quedará
aprobada la presentación de la Declaración Jurada , cuando la sociedad regularice su
situación.
X.
El plazo para presentar la Declaración Jurada es el que a continuación se
detalla:
Sujetos
comprendidos
|
Plazo
|
Asoc. Civiles y
fundaciones
|
Desde el
02/08/2010 hasta el 30/11/2010
|
Soc. Extranjeras
|
Desde el
06/09/2010 hasta el 05/11/2010
|
Soc. Binacionales
|
Desde el
06/09/2010 hasta el 05/11/2010
|
Soc. Comerciales
|
Desde el
04/10/2010 hasta el 03/12/2010
|
XI. En caso de no cumplirse con la presentación de la Declaración Jurada
se sancionará a la entidad y/o sus autoridades con la imposición de multas.
XII. Es requisito excluyente la presentación de la Declaración Jurada , para las posteriores
tramitaciones que las personas jurídicas deban realizar, ante en la Inspección General
de Justicia.
XIII. En Anexo I se adjunta modelo de la Declaración Jurada
a presentar en la Inspección General
de Justicia
XIV. Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2010.
Dr. Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A