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lunes, 20 de septiembre de 2010

451/10 - Sociedades, Asociaciones civiles y fundaciones

                                                      Carta de Noticias Nro. 451/10


SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES


             I.      La Inspección General de Justicia de la Capital Federal, con el fin de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, dispuso la implementación de un procedimiento de actualización de datos, a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada.

          II.      Los sujetos obligados a la presentación son las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.


       III.      Las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad al 20/07/2010, no deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada.

       IV.      Tampoco deben cumplir con la presentación las sociedades de hecho.


          V.      La Declaración Jurada debe presentarse a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página Web www.igj.gov.ar., y ser suscripta por el presidente ó representante legal de las entidades, quien debe certificar firma notarialmente.

       VI.      Los datos que deben consignarse en la Declaración son los siguientes:
·         SEDE SOCIAL EFECTIVA
·         AUTORIDADES VIGENTES
·         PRESENTACION DE EJERCICIOS CONTABLES
·         TASAS ADEUDADAS
·         C.U.I.T.
·         INCLUSION EN EL ARTICULO 299 LS.
    VII.      No es necesario que las asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los efectos de presentar la Declaración, debido a que las mismas no están obligadas al pago.

 VIII.      En el caso que una sociedad o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables, deber presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, y luego proceder a regularizar su situación frente a la Inspección General de Justicia con las correspondientes presentaciones.


       IX.      En estos casos sólo quedará aprobada la presentación de la Declaración Jurada, cuando la sociedad regularice su situación.

          X.      El plazo para presentar la Declaración Jurada es el que a continuación se detalla:
Sujetos comprendidos
Plazo
Asoc. Civiles y fundaciones
Desde el 02/08/2010 hasta el 30/11/2010
Soc. Extranjeras
Desde el 06/09/2010 hasta el 05/11/2010
Soc. Binacionales
Desde el 06/09/2010 hasta el 05/11/2010
Soc. Comerciales
Desde el 04/10/2010 hasta el 03/12/2010


       XI.      En caso de no cumplirse con la presentación de la Declaración Jurada se sancionará a la entidad y/o sus autoridades con la imposición de multas.

    XII.      Es requisito excluyente la presentación de la Declaración Jurada, para las posteriores tramitaciones que las personas jurídicas deban realizar, ante en la Inspección General de Justicia.


 XIII.      En Anexo I se adjunta modelo de la Declaración Jurada a presentar en la Inspección General de Justicia

 XIV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.                                                                   

                                  Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2010.


Dr. Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

lunes, 13 de septiembre de 2010

450/10 - Empadronamiento ante la autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo

  Carta de Noticias Nro. 450/10                                                 


EMPADRONAMIENTO ANTE LA AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO


I.                   La Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, dependiente de la Secretaría de  Ambiente y Desarrollo Sustentable, ha dispuesto que todos los establecimientos industriales, agropecuarios y de servicio, cualquiera sea su tipo y actividad, que se hallen instalados en la cuenca Matanza-Riachuelo, están obligados a inscribirse en el Registro de Industrias de la Cuenca.

II.                En razón de ello, todas las empresas radicadas en el territorio de los partidos de Cañuelas, Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo, Morón, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben cumplir con el mencionado empadronamiento.


III.             El objeto de la inscripción, es poder identificar a todos los establecimientos y contar con información básica de sus actividades, que sea de utilidad para desarrollar políticas en materia de prevención y recomposición del ambiente de la cuenca.

IV.             El plazo para cumplir con el empadronamiento ante el ACUMAR vence el 30/09/2010, y es actualizable cada 2 años.


V.                Toda modificación que se efectúe en cualquiera de los ítems del formulario de inscripción, deber ser comunicada a la ACUMAR en el plazo de 5 días hábiles de producida.

VI.             La falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de empadronamiento de la industria, será sancionada por ACUMAR, en primer lugar con apercibimiento de regularizar tal situación en un plazo de 15 días

VII.          corridos, vencido dicho plazo, automáticamente se aplicará una multa pecuniaria.

VIII.       La inscripción consta de 2 etapas:
a.       En primer término, se debe solicitar la clave CURT (Clave Unica de Reempadronamiento Territorial), ingresando a la página web www.sicmar.gov.ar, a través del llenado de un formulario electrónico, en carácter de declaración jurada.
b.      Completada la declaración jurada, deben imprimirse 2 copias y ser presentadas, en las sedes habilitadas al efecto, donde se procede a hacer entrega de la constancia de empadronamiento (clave CURT).

martes, 7 de septiembre de 2010

449/10 - Inversiones forestales y otras

                                  Carta de Noticias Nro. 449/10


Incentivos y Beneficios Impositivos relacionados con Explotaciones Forestales


Actualmente, existen distintos tipos de estímulos para las Inversiones Forestales. A saber:


I)       Conservación de la Riqueza Forestal e Inversiones en nuevas Plantaciones Forestales:

a)      Las empresas que realicen dichas actividades, están exentas del Impuesto Inmobiliario en un 100%, si las tierras se hallan en territorio nacional, y en un 50% si se encuentran ubicadas en territorio provincial.
b)      Están eximidas del Impuesto a las Ganancias, las utilidades que se inviertan en nuevas plantaciones forestales, ya sea que surjan de la misma empresa agrícola-forestal, o de otras empresas que inviertan en la actividad forestal.


II)    Conservación y Recuperación de los Suelos:

a)      Se invita a las Provincias a adherirse a este régimen.
b)      La adhesión de las Provincias importa la obligación de cumplir con ciertos requisitos, tendientes a conservar los suelos.
c)      Se deben constituir “Consorcios de Conservación” Los integrantes de los mismos, pueden ser acreedores de estímulos provinciales, créditos, subsidios nacionales, y Exenciones sobre Impuestos Nacionales únicamente sobre el monto de los subsidios recibidos (Ej. Impuesto a las Ganancias)
d)     Se exime a las empresas de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales.
e)       Estos beneficios se extienden  vigentes por cinco años, desde el otorgamiento del subsidio o crédito, o desde la aprobación del Plan de Conservación y Recuperación de Suelos.
f)        No se pueden acumular beneficios.

III)  Aumentar la producción de tierras de baja productividad. El objetivo es recuperar los terrenos marginales o de escaso rendimiento, para utilizarlos en la producción agropecuaria.

         a)  Las Tierras de baja productividad están clasificadas en:
1)    Tierras áridas.
2)    Anegadizas.
3)    Con problemas de salinidad.
4)    Superficies boscosas.

b)      Los beneficios impositivos para este régimen son:
1)      Deducción del Impuesto a las Ganancias, sobre las sumas invertidas en las obras y acciones que eliminen las condiciones de baja productividad. Dicho beneficio puede ser gozado tanto por el inversor que tenga la posesión del predio rural, como por terceros que efectúen aportes de capital en la empresa forestal.
2)      Exención de Impuesto a las Ganancias, sobre la ganancia obtenida por el incremento de producción de tierras de baja  productividad. Beneficio otorgado por 5 o 10 años, según la ubicación de las tierras.
3)      Exención en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, por las inversiones relacionadas con el rubro en cuestión, por 5 o 10 años, según la ubicación de las tierras.


IV) Nuevos emprendimientos forestales, Nuevos proyectos foresto-industriales, y ampliación de los emprendimientos y proyectos ya existentes, siempre que estos impliquen la implantación de nuevos bosques y su explotación.

Las empresas radicadas en Provincias o Municipios que no se adhieran, no gozarán de ninguno de los Beneficios citados a continuación. Se sugiere a las Provincias y Municipios que adhieran a esta Exención, sobre todo en relación con los Impuestos de sellos, Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos.

Algunas de las  provincias adheridas son: Misiones, Corrientes y Chubut.
           
El régimen dispone un tratamiento fiscal diferencial, y otorga apoyos económicos no reintegrables. A saber:

a)      Estabilidad Fiscal: no se incrementará la carga tributaria, para Impuestos actuales o futuros, por el término de 30 años, prorrogables por 20 años más. Esta estabilidad fiscal no se aplica al Impuesto al Valor Agregado.
b)      Devolución del Impuesto al Valor Agregado: se les reintegra a las empresas el importe de I.V.A., abonado por las compras o prestaciones de servicios, relacionadas con la inversión forestal (excluyendo la industrial) Estas inversiones estimadas deben ser individualizadas al presentar el proyecto. La A.F.I.P. reintegrará el Impuesto al Valor Agregado de dichas Inversiones, en un plazo no mayor a un año.
c)      Impuesto a las Ganancias: se prevé un régimen de amortización especial.
d)                 Otras Exenciones:
1) El total de todo Impuesto Patrimonial presente o futuro que grave los bienes afectados a los emprendimientos forestales.
2) Impuestos nacionales y timbrados, que se relacionen con los trámites de inscripciones, contratos, etc., realizados en el marco de los Proyectos.
e)      Apoyos económicos no reintegrables:
1)      Se subsidia la plantación, cubriendo gran parte de los costos de implantación de bosques, en porcentajes variables, según la zona y la actividad forestal.
2)      Se aplica sólo a proyectos con una extensión no mayor a 500 hectáreas.


V)     Promoción Agrícola: El beneficio consta en un diferimiento en el pago al Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y sobre los Bienes Personales.


VI)  Promoción Agropecuaria: Permite, a los productores agropecuarios, computar hasta el 100% del Impuesto al Valor Agregado, a cuenta del Impuesto a las Ganancias.


VII)    Conservación de Tierras de un particular:
Cuando un particular conserve sus tierras, goza, también, de ciertos Beneficios. Los incentivos son:

a)      Pago por servicios ambientales: son pagos en dinero, que efectúa el Estado, al propietario de las tierras que se deseen proteger.
b)      Certificados para el pago de tributos: los otorga el Estado a quienes protegen sus bosques, permitiéndoles, con estos, abonar impuestos, tasas municipales, y otros tributos.
c)      Incentivos Fiscales: se refiere principalmente a la Exención de tributos que gravan la propiedad (Impuesto Inmobiliario) En las provincias de Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos, Misiones y Salta, por ejemplo, se aplica la Exención del 100% de este Impuesto.
d)     Incentivo de Servicio: El Estado brinda facilidades para la conservación de las tierras (por ejemplo: asistencia de personal capacitado)


Como conclusión, y basados en Doctrina vigente, podemos expresar que, la actividad de Inversiones Forestales, de por sí, no resulta económicamente rentable, porque implica Inversiones de lenta recuperación e inmovilizan fondos líquidos. Pero, a través de estos mecanismos de incentivos fiscales, cabe la posibilidad de que sea un negocio lucrativo para el sector privado.

   
                                  Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2010.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A