Carta de Noticias Nro. 450/10
EMPADRONAMIENTO
ANTE LA AUTORIDAD DE
LA CUENCA
MATANZA-RIACHUELO
I.
La Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ha
dispuesto que todos los establecimientos industriales, agropecuarios y de
servicio, cualquiera sea su tipo y actividad, que se hallen instalados en la cuenca Matanza-Riachuelo,
están obligados a inscribirse en el Registro de Industrias de la Cuenca.
II.
En
razón de ello, todas las empresas radicadas en el territorio de los partidos de
Cañuelas, Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón,
San Vicente, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza , Merlo, Morón, Avellaneda,
Lanús, Lomas de Zamora, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben cumplir con el
mencionado empadronamiento.
III.
El objeto de la inscripción, es poder identificar a todos los establecimientos y contar con
información básica de sus actividades, que sea de utilidad para desarrollar
políticas en materia de prevención y recomposición del ambiente de la cuenca.
IV.
El plazo para cumplir con el
empadronamiento ante el ACUMAR vence el
30/09/2010, y es actualizable cada 2 años.
V.
Toda modificación que se
efectúe
en cualquiera de los ítems del formulario de inscripción, deber ser comunicada
a la ACUMAR en
el plazo de 5 días hábiles de producida.
VI.
La falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de
empadronamiento de la industria, será sancionada por ACUMAR, en primer lugar
con apercibimiento de regularizar tal situación en un plazo de 15 días
VII.
corridos,
vencido dicho plazo, automáticamente se aplicará una multa pecuniaria.
VIII. La inscripción consta de 2 etapas:
a. En primer término, se debe solicitar la clave CURT
(Clave Unica de Reempadronamiento Territorial), ingresando a la página web www.sicmar.gov.ar,
a través del llenado de un formulario electrónico, en carácter de
declaración jurada.
b.
Completada la declaración jurada, deben
imprimirse 2 copias y ser presentadas, en las sedes habilitadas al efecto,
donde se procede a hacer entrega de la constancia de empadronamiento (clave
CURT).
IX.
La presentación de la
solicitud debe ser realizada exclusivamente por el
titular ó representante legal del establecimiento, acompañando original y copia
de la documentación que acredite su condición.
X.
En Anexo I y como borrador de
trabajo adjuntamos la “Solicitud de CURT”, con los datos y
pasos requeridos para su llenado y presentación.
XI.
En Anexo II se adjunta listado
de Sucursales donde debe efectuarse la presentación de la “Solicitud” y
la documentación que acredite la identidad y personería.
…………………………..
XII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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