Carta de Noticias Nro. 449/10
Incentivos y
Beneficios Impositivos relacionados con Explotaciones Forestales
Actualmente,
existen distintos tipos de estímulos para las Inversiones Forestales. A saber:
I)
Conservación de la Riqueza Forestal e Inversiones
en nuevas Plantaciones Forestales:
a)
Las empresas que realicen dichas actividades,
están exentas del
Impuesto Inmobiliario en un 100%, si las
tierras se hallan en territorio nacional, y en un 50% si se encuentran ubicadas
en territorio provincial.
b) Están eximidas del Impuesto a las Ganancias, las utilidades
que se inviertan en nuevas plantaciones forestales, ya sea que surjan de la
misma empresa agrícola-forestal, o de otras empresas que inviertan en la
actividad forestal.
II) Conservación y Recuperación
de los Suelos:
a)
Se invita a las Provincias a
adherirse a este régimen.
b)
La adhesión de las Provincias
importa la obligación de cumplir con ciertos requisitos, tendientes a conservar
los suelos.
c)
Se deben constituir “Consorcios de
Conservación” Los integrantes de los mismos, pueden ser acreedores de estímulos
provinciales, créditos, subsidios nacionales, y Exenciones sobre
Impuestos Nacionales únicamente sobre el monto de los subsidios recibidos (Ej.
Impuesto a las Ganancias)
d)
Se exime a las empresas de los
Impuestos a la Ganancia
Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales.
e)
Estos beneficios se extienden vigentes por cinco años, desde el
otorgamiento del subsidio o crédito, o desde la aprobación del Plan de
Conservación y Recuperación de Suelos.
f)
No se pueden acumular beneficios.
III)
Aumentar la producción de tierras de baja
productividad. El objetivo es recuperar los terrenos marginales o
de escaso rendimiento, para utilizarlos en la producción agropecuaria.
a) Las Tierras de baja productividad están
clasificadas en:
1)
Tierras áridas.
2)
Anegadizas.
3)
Con problemas de salinidad.
4)
Superficies boscosas.
b)
Los beneficios impositivos
para este régimen son:
1)
Deducción del Impuesto a las
Ganancias, sobre las sumas invertidas en las obras
y acciones que eliminen las condiciones de baja productividad. Dicho beneficio
puede ser gozado tanto por el inversor que tenga la posesión del predio rural,
como por terceros que efectúen aportes de capital en la empresa forestal.
2)
Exención de Impuesto a las
Ganancias, sobre la ganancia obtenida por el
incremento de producción de tierras de baja
productividad. Beneficio otorgado por 5 o 10 años, según la ubicación de
las tierras.
3)
Exención en el Impuesto
a la Ganancia Mínima
Presunta y sobre los Bienes Personales, por las inversiones
relacionadas con el rubro en cuestión, por 5 o 10 años, según la ubicación de
las tierras.
IV)
Nuevos emprendimientos
forestales, Nuevos proyectos
foresto-industriales, y ampliación de los emprendimientos y proyectos ya
existentes, siempre que estos impliquen la implantación de nuevos bosques y su
explotación.
Las empresas radicadas en Provincias o Municipios que no se adhieran,
no gozarán de ninguno de los Beneficios citados a continuación. Se
sugiere a las Provincias y Municipios que adhieran a esta Exención,
sobre todo en relación con los Impuestos de sellos, Inmobiliario y sobre los
Ingresos Brutos.
Algunas de las provincias adheridas son: Misiones, Corrientes y Chubut.
El
régimen dispone un tratamiento fiscal diferencial, y otorga apoyos económicos
no reintegrables. A saber:
a)
Estabilidad Fiscal: no se incrementará la carga tributaria, para Impuestos actuales o
futuros, por el término de 30 años, prorrogables por 20 años más. Esta
estabilidad fiscal no se aplica al Impuesto al Valor Agregado.
b)
Devolución del Impuesto al
Valor Agregado: se les reintegra a las empresas el
importe de I.V.A., abonado por las compras o prestaciones de servicios,
relacionadas con la inversión forestal (excluyendo la industrial) Estas
inversiones estimadas deben ser individualizadas al presentar el proyecto. La A.F .I.P. reintegrará el
Impuesto al Valor Agregado de dichas Inversiones, en un plazo no mayor a un
año.
c)
Impuesto a las Ganancias: se prevé un régimen de amortización especial.
d)
Otras Exenciones:
1) El total de todo Impuesto Patrimonial
presente o futuro que grave los bienes afectados a los emprendimientos
forestales.
2) Impuestos nacionales y timbrados, que se
relacionen con los trámites de inscripciones, contratos, etc., realizados en el
marco de los Proyectos.
e)
Apoyos económicos no reintegrables:
1)
Se subsidia la plantación,
cubriendo gran parte de los costos de implantación de bosques, en porcentajes
variables, según la zona y la actividad forestal.
2)
Se aplica sólo a proyectos con una
extensión no mayor a 500
hectáreas .
V)
Promoción Agrícola: El beneficio consta en un diferimiento en el pago al Impuesto a las
Ganancias, al Valor Agregado y sobre los Bienes Personales.
VI)
Promoción Agropecuaria:
Permite, a los productores agropecuarios, computar hasta el 100% del Impuesto
al Valor Agregado, a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
VII)
Conservación de Tierras de
un particular:
Cuando
un particular conserve sus tierras, goza, también, de ciertos Beneficios. Los
incentivos son:
a)
Pago por servicios ambientales: son pagos en dinero, que efectúa el Estado, al propietario de las
tierras que se deseen proteger.
b)
Certificados para el pago de
tributos: los otorga el Estado a quienes protegen
sus bosques, permitiéndoles, con estos, abonar impuestos, tasas municipales, y
otros tributos.
c)
Incentivos Fiscales: se refiere
principalmente a la Exención
de tributos que gravan la propiedad (Impuesto Inmobiliario) En las
provincias de Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos, Misiones y Salta, por ejemplo,
se aplica la Exención
del 100% de este Impuesto.
d)
Incentivo de Servicio: El Estado brinda facilidades para la conservación de las tierras (por
ejemplo: asistencia de personal capacitado)
Como conclusión, y basados en Doctrina
vigente, podemos expresar que, la actividad de Inversiones Forestales, de por
sí, no resulta económicamente rentable, porque implica Inversiones de lenta
recuperación e inmovilizan fondos líquidos. Pero, a través de estos mecanismos
de incentivos fiscales, cabe la posibilidad de que sea un negocio lucrativo
para el sector privado.
Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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