Carta
de Noticias Nro. 258/06
Dos Temas Jubilatorios
1)
Nueva Moratoria Previsional
Con
la sanción de la Ley
24476 se dispuso una nueva moratoria que permite que
cualquier persona, aún aquellos que nunca hayan efectuado aportes, puedan regularizar
su
situación y así acceder a la jubilación ordinaria. Detallamos a continuación
las
características del régimen:
a)
Puede acceder al mencionado
plan toda persona que no cuente con los 30 años de
aportes exigidos por ley; los derechohabientes de personas que, al fallecer, no
hayan completado dicho mínimo (a los efectos de tramitar su pensión); los trabajadores autónomos que se
hayan incapacitado para el trabajo y adeuden aportes; e incluso aquéllos que nunca se hayan inscripto.
b)
No es necesario contar con la edad
requerida para obtener la jubilación (60 o 65 años), sino que se
puede acoger al plan y al cumplir dicha edad, gestionar el cobro de los haberes.
c)
En caso de contar con la edad
requerida, al abonar la primer cuota de la moratoria ya se está en condiciones de tramitar la
jubilación, de la cual, una vez otorgada, comenzarán a descontarse las
cuotas de la moratoria.
d)
Solo podrán incluirse en la
presente moratoria las deudas correspondientes a períodos
anteriores a 09/1993, inclusive.
e)
El monto de la deuda se determina
según el valor del aporte de autónomos de junio de 1994, sin actualización, pudiendo
abonarse hasta en 60 cuotas, con un interés máximo de hasta el 30% para
planes de mas de 30 cuotas o del 10% cuando se abone la deuda en una sola vez.
f)
Quienes nunca se hayan
afiliado al sistema previsional, deberán
presentarse ante la Afip
y tramitar su alta retroactiva y baja al sistema de trabajadores autónomos, por
el período a regularizar. Es importante tener presente que es posible
contabilizar hasta siete años de aportes aún sin pagos efectivos, por períodos
anteriores a 1969, siempre que, a tales fechas, fuesen mayores a 18 años. Por
lo tanto, en dichos casos, sólo se deberían regularizar 23 de los 30 años
exigidos.
g)
También se debe tener presente
que, cuando se haya excedido la edad de retiro, se computará un
año extra de aportes por cada dos años en exceso de edad.