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viernes, 28 de abril de 2006

258/06 Moratoria Previsional (2)

     Carta de Noticias Nro. 258/06
                       

Dos Temas Jubilatorios

           
1)      Nueva Moratoria Previsional

     Con la sanción de la Ley 24476 se dispuso una nueva moratoria que permite que        
     cualquier persona, aún aquellos que nunca hayan efectuado aportes,  puedan regularizar 
     su situación y así acceder a la jubilación ordinaria. Detallamos a continuación las
     características del régimen:

a)      Puede acceder al mencionado plan toda persona que no cuente con los 30 años de aportes exigidos por ley; los derechohabientes de personas que, al fallecer, no hayan completado dicho mínimo (a los efectos de tramitar su  pensión); los trabajadores autónomos que se hayan incapacitado para el trabajo y adeuden aportes; e incluso  aquéllos que nunca se hayan inscripto.
b)      No es necesario contar con la edad requerida para obtener la jubilación (60 o 65 años), sino que se puede acoger al plan y al cumplir dicha edad, gestionar el cobro de los haberes.
c)      En caso de contar con la edad requerida, al abonar la primer cuota de la moratoria  ya se está en condiciones de tramitar la jubilación, de la cual, una vez otorgada, comenzarán a descontarse las cuotas de la moratoria.
d)     Solo podrán incluirse en la presente moratoria las deudas correspondientes a períodos anteriores a 09/1993, inclusive.
e)      El monto de la deuda se determina según el valor del aporte de autónomos de junio de 1994, sin actualización, pudiendo abonarse hasta en 60 cuotas, con un interés máximo de hasta el 30% para planes de mas de 30 cuotas o del 10% cuando se abone la deuda en una sola vez.
f)       Quienes nunca se hayan afiliado al sistema previsional, deberán presentarse ante la Afip y tramitar su alta retroactiva y baja al sistema de trabajadores autónomos, por el período a regularizar. Es importante tener presente que es posible contabilizar hasta siete años de aportes aún sin pagos efectivos, por períodos anteriores a 1969, siempre que, a tales fechas, fuesen mayores a 18 años. Por lo tanto, en dichos casos, sólo se deberían regularizar 23 de los 30 años exigidos.
g)      También se debe tener presente que, cuando se haya excedido la edad de retiro, se computará un año extra de aportes por cada dos años en exceso de edad.

viernes, 21 de abril de 2006

257/06 Clave de Alta Temprana (CAT) (02)

            Carta de Noticias Nro. 257/06

Novedades de orden Laboral


             A continuación detallamos las últimas novedades de indole laboral. A saber:

1)      A partir del 1 de Julio de 2006 la Afip pondrá en funcionamiento un Registro Único en el cual los empleadores deberán realizar el registro de sus trabajadores en un solo paso, ingresando los datos en una base integral, que será única para todos los organismos que intervienen en el sistema de la seguridad social (ANSES, Ministerio de Trabajo, AFJP, Obras Sociales, ART, DGI)

2)      La mencionada Inscripción Simplificada deberá realizarse a través del sistema Miregistro.com en la página www.afip.gov.ar, y concentrará toda la información referida a los trabajadores, su grupo familiar y la empresa a la que pertenecen, reemplazando al actual sistema de registro de altas y bajas de empleados.

3)      Los datos adicionales, a los actualmente informados, que deberán ingresarse con carácter obligatorio son:
a)      Con relación al empleador: Denominación de los convenios colectivos de Trabajo que apliquen a su personal, cantidad de empleados comprendidos en cada uno de ellos, domicilio de explotación, código de las actividades realizadas y CBU de la cuenta bancaria destinada al reintegro de Asignaciones Familiares
b)      Con relación a cada trabajadorMonto de la remuneración mensual pactada, modalidad de liquidación, domicilio donde desempeñe actividades, denominación del puesto a desempeñar, nivel de estudios alcanzados, CBU de la cuenta sueldos y detalle de los familiares a cargo.

jueves, 13 de abril de 2006

256/06 Feriados Nacionales y Dias no laborables (2)

            Hace unos años elaboramos un resúmen acerca de los Feriados Nacionales y los Días no Laborables, explicitando si son fechas fijas o se transladan a otros días.
           
A raíz de los cambios acaecidos en los últimos tiempos y las consultas recibidas al respecto, presentamos a continuación un nuevo detalle actualizado de los mismos, a saber:

Feriados nacionales que no se trasladan. Son fechas preestablecidas, inamovibles.




1º de Enero
24 de Marzo

Sin fecha fija
1º de Mayo
25 de Mayo
9 de Julio
8 de Diciembre
25 de Diciembre

Año nuevo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Viernes Santo
Día del Trabajador
Aniversario de la Revolución de Mayo
Aniversario de la Independencia
Día de la Inmaculada Concepción
Día de la Natividad de Jesús

Feriados nacionales que se transladan al lunes más cercano, excepto si caen en Sábado o Domingo.
2 de Abril

12 de Octubre

Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas.
Día de la Raza

Feriados nacionales que se transladan aún si caen en Sábado o Domingo. Pasan al tercer lunes del mes.
20 de Junio

17 de Agosto

Día de la Bandera

Aniversario del fallecimiento del Gral  San Martin.
Días no laborables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se transladan.
Sin fecha fija

11 de Junio

Carnaval (lunes y martes)

Día de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Días no laborables inamovibles, para empresas o empleados que festejan la festividad. (es un derecho adquirido, y las empresas deben concederlo obligatoriamente)


Sin fecha fija

Sin fecha fija
Sin fecha fija

Sin fecha fija

Sin fecha fija
Día Posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Firt Al-Mubarak)
    Jueves Santo
Día de la fiesta del Sacrificio(Id Al-Adha Al-Mubarak)
Pascua Judía (Pésaj) Dos primeros y dos últimos días   Año nuevo Islámico
           
Informamos que, los días del Pésaj (pascua judía), dispuestos como Días no Laborables, reemplazan a los anteriores Días No Laborables otorgados por el Año Nuevo Judío y el Gran Día del Perdón (Iom Kipur).

Por su parte, recordamos que el Sábado Santo no reviste carácter de Feriado Nacional, no así el dia del Censo Nacional de Población y Vivienda, que sí lo es, a pesar de no tener fecha preestablecida.


Cordialmente,

Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 7 de abril de 2006

255/06 Nuevas formas de presentacion y gestion de tramites (1)

Carta de Noticias Nro. 255/06


Nuevas formas de presentación y gestión de trámites


            A raíz de la cantidad de actualizaciones que se nos presentan respecto a las formalidades a seguir para el eficaz cumplimiento de las obligaciones impositivas, comentamos a continuación las últimas novedades al respecto. A saber:

1)      La Afip ha dispuesto la actualización de los siguientes programas aplicativos:
a)      Ganancias Personas Jurídicas - Versión 7.0, obligatorio para los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, y que hayan obtenido ingresos en el año por un monto anual superior a $1.000.000. La presentación debe realizarse vía internet
b)      Ganancias Personas Físicas –Versión 7.1, obligatorio para los casos de proceder: la amortización acelerada de bienes de capital, la desgravación del impuesto (industria software) o la utilización de la deducción especial del servicio doméstico.
c)      Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Versión 26, obligatoria, a partir del mes de marzo, para los Grandes Contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro de determinados regímenes especiales (docentes, investigadores científicos, productores de software y servicios informáticos), y optativa para el resto, no comprendido en la misma.
Las declaraciones juradas derivadas del nuevo programa solo podrán presentarse vía internet a través de la clave fiscal.
            El resto de los contribuyentes no obligados podrán seguir utilizando la versión
            anterior hasta el mes de mayo 2006, sin alterar el modo de presentación de las
            declaraciones juradas.