Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 28 de abril de 2006

258/06 Moratoria Previsional (2)

     Carta de Noticias Nro. 258/06
                       

Dos Temas Jubilatorios

           
1)      Nueva Moratoria Previsional

     Con la sanción de la Ley 24476 se dispuso una nueva moratoria que permite que        
     cualquier persona, aún aquellos que nunca hayan efectuado aportes,  puedan regularizar 
     su situación y así acceder a la jubilación ordinaria. Detallamos a continuación las
     características del régimen:

a)      Puede acceder al mencionado plan toda persona que no cuente con los 30 años de aportes exigidos por ley; los derechohabientes de personas que, al fallecer, no hayan completado dicho mínimo (a los efectos de tramitar su  pensión); los trabajadores autónomos que se hayan incapacitado para el trabajo y adeuden aportes; e incluso  aquéllos que nunca se hayan inscripto.
b)      No es necesario contar con la edad requerida para obtener la jubilación (60 o 65 años), sino que se puede acoger al plan y al cumplir dicha edad, gestionar el cobro de los haberes.
c)      En caso de contar con la edad requerida, al abonar la primer cuota de la moratoria  ya se está en condiciones de tramitar la jubilación, de la cual, una vez otorgada, comenzarán a descontarse las cuotas de la moratoria.
d)     Solo podrán incluirse en la presente moratoria las deudas correspondientes a períodos anteriores a 09/1993, inclusive.
e)      El monto de la deuda se determina según el valor del aporte de autónomos de junio de 1994, sin actualización, pudiendo abonarse hasta en 60 cuotas, con un interés máximo de hasta el 30% para planes de mas de 30 cuotas o del 10% cuando se abone la deuda en una sola vez.
f)       Quienes nunca se hayan afiliado al sistema previsional, deberán presentarse ante la Afip y tramitar su alta retroactiva y baja al sistema de trabajadores autónomos, por el período a regularizar. Es importante tener presente que es posible contabilizar hasta siete años de aportes aún sin pagos efectivos, por períodos anteriores a 1969, siempre que, a tales fechas, fuesen mayores a 18 años. Por lo tanto, en dichos casos, sólo se deberían regularizar 23 de los 30 años exigidos.
g)      También se debe tener presente que, cuando se haya excedido la edad de retiro, se computará un año extra de aportes por cada dos años en exceso de edad.

h)      La adhesión a la presente moratoria se efectua a través de internet, por lo que se deberá gestionar en Afip, en caso de no poseer,  el Nº CUIT y la clave fiscal.
i)        A partir de Julio, todas aquellas personas que se encuentren abonando la moratoria dispuesta por Ley 25865 del 19/01/2004, podrán optar por reformular sus planes y acogerse al presente régimen.
j)        No podrán incluirse en esta nueva moratoria, aquellas personas que teniendo la edad jubilatoria al 31/12/2004 pero no los aportes requeridos, se hayan adherido al plan de pagos vigente hasta el momento, obteniendo el beneficio jubilatorio con el pago de la primera cuota.  En cambio, quienes, a pesar de reunir los mismos requisitos, no se hayan adherido a dicho plan, podrán optar por hacerlo a cualquier de los dos actualmente vigentes.
k)      Podrán, a su vez, adherirse a la actual moratoria quienes pretendan acceder al haber por invalidez, fallecimiento o edad avanzada y no reúnan los aportes requeridos, según el siguiente detalle:
-Invalidez o Fallecimiento: Es requisito para acceder al beneficio previsional contar con aportes de al menos 30 o 18 meses durante los últimos 3 años (según se trate del beneficio completo o acotado) previos al momento de solicitar el beneficio o a la fecha de la muerte, según el caso. Si no se reúnen tales condiciones podrán adherirse a la moratoria y así completar los 30 años de servicios para solicitar el haber completo, o completar 15 años de aportes, si se cuentan con 12 pagos realizados en los últimos 60 meses, para acceder al haber disminuído.
    -Por edad avanzada: Se debe tener 70 años de edad y 10 años de aportes, de los
    cuales al menos 5 deben estar comprendidos en el período de 8 años previos al cese
    de actividades.

2) Nuevas formas de probar los servicios previsionales

    La Anses ha dispuesto nuevas formas de probar los servicios y remuneraciones, en los casos en que no existan coincidencias entre la información declarada por el trabajador y la obrante en las bases de datos del organismo.
    En dichos casos, se aplicará el procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones,  descripto en la Resolución 980/2005, que estará a cargo del trabajador.    
    Las pruebas ofrecidas serán evaluadas por el área legal que determinará si se acredita o no la prestación de servicios del/los períodos invocados.
    En el caso de monotributistas y trabajadores autónomos, la Anses admite como medio de prueba de los aportes realizados, los enumerados en la nueva herramienta informática “SICAM”, disponible en la página web de Afip.
    Los procedimientos dispuestos serán de aplicación obligatoria a las causas en trámite y a las que se inicien en el futuro, en tanto no modifiquen las condiciones establecidas en las mismas.

Nuestro estudio cuenta con la asistencia profesional especializada en la materia previsional, de la Dra Sara Stivelman y de la Sra Diana Stivelman, a quienes se puede consultar para ampliar estos conceptos en Humahuaca Nº4203, 4to A, Capital Federal o al teléfono 4864-4900.

Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                          Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





 Bs. As., 28 de Abril de 2006

No hay comentarios:

Publicar un comentario