Carta
de Noticias Nro. 258/06
Dos Temas Jubilatorios
1)
Nueva Moratoria Previsional
Con
la sanción de la Ley
24476 se dispuso una nueva moratoria que permite que
cualquier persona, aún aquellos que nunca hayan efectuado aportes, puedan regularizar
su
situación y así acceder a la jubilación ordinaria. Detallamos a continuación
las
características del régimen:
a)
Puede acceder al mencionado
plan toda persona que no cuente con los 30 años de
aportes exigidos por ley; los derechohabientes de personas que, al fallecer, no
hayan completado dicho mínimo (a los efectos de tramitar su pensión); los trabajadores autónomos que se
hayan incapacitado para el trabajo y adeuden aportes; e incluso aquéllos que nunca se hayan inscripto.
b)
No es necesario contar con la edad
requerida para obtener la jubilación (60 o 65 años), sino que se
puede acoger al plan y al cumplir dicha edad, gestionar el cobro de los haberes.
c)
En caso de contar con la edad
requerida, al abonar la primer cuota de la moratoria ya se está en condiciones de tramitar la
jubilación, de la cual, una vez otorgada, comenzarán a descontarse las
cuotas de la moratoria.
d)
Solo podrán incluirse en la
presente moratoria las deudas correspondientes a períodos
anteriores a 09/1993, inclusive.
e)
El monto de la deuda se determina
según el valor del aporte de autónomos de junio de 1994, sin actualización, pudiendo
abonarse hasta en 60 cuotas, con un interés máximo de hasta el 30% para
planes de mas de 30 cuotas o del 10% cuando se abone la deuda en una sola vez.
f)
Quienes nunca se hayan
afiliado al sistema previsional, deberán
presentarse ante la Afip
y tramitar su alta retroactiva y baja al sistema de trabajadores autónomos, por
el período a regularizar. Es importante tener presente que es posible
contabilizar hasta siete años de aportes aún sin pagos efectivos, por períodos
anteriores a 1969, siempre que, a tales fechas, fuesen mayores a 18 años. Por
lo tanto, en dichos casos, sólo se deberían regularizar 23 de los 30 años
exigidos.
g)
También se debe tener presente
que, cuando se haya excedido la edad de retiro, se computará un
año extra de aportes por cada dos años en exceso de edad.
h)
La adhesión a la presente
moratoria se efectua a través de internet, por lo que se deberá gestionar
en Afip, en caso de no poseer, el Nº
CUIT y la clave fiscal.
i)
A partir de Julio, todas aquellas
personas que se encuentren abonando la moratoria dispuesta por Ley 25865 del
19/01/2004, podrán optar por reformular sus planes y acogerse al presente
régimen.
j)
No podrán incluirse en esta nueva
moratoria, aquellas personas que teniendo la edad jubilatoria al 31/12/2004
pero no los aportes requeridos, se hayan adherido al plan de pagos vigente
hasta el momento, obteniendo el beneficio jubilatorio con el pago de la primera
cuota. En cambio, quienes, a pesar de
reunir los mismos requisitos, no se hayan adherido a dicho plan, podrán optar
por hacerlo a cualquier de los dos actualmente vigentes.
k)
Podrán, a su vez, adherirse a la
actual moratoria quienes pretendan acceder al haber por invalidez, fallecimiento o edad
avanzada y no reúnan los aportes requeridos, según el siguiente
detalle:
-Invalidez
o Fallecimiento: Es requisito para acceder al beneficio previsional contar
con aportes de al menos 30 o 18 meses durante los últimos 3 años (según
se trate del beneficio completo o acotado) previos al momento de solicitar el
beneficio o a la fecha de la muerte, según el caso. Si no se reúnen tales
condiciones podrán adherirse a la moratoria y así completar los 30 años de
servicios para solicitar el haber completo, o completar 15 años de aportes, si
se cuentan con 12 pagos realizados en los últimos 60 meses, para acceder al
haber disminuído.
-Por edad avanzada: Se
debe tener 70 años de edad y 10 años de aportes, de los
cuales al menos 5 deben estar comprendidos
en el período de 8 años previos al cese
de actividades.
2) Nuevas
formas de probar los servicios previsionales
En
dichos casos, se aplicará el procedimiento de probatoria de servicios y
remuneraciones, descripto en la Resolución 980/2005,
que estará
a cargo del trabajador.
Las
pruebas ofrecidas serán evaluadas por el área legal que determinará si
se acredita o no la prestación de servicios del/los períodos invocados.
En
el caso de monotributistas y trabajadores autónomos, la Anses admite como medio de prueba de
los aportes realizados, los enumerados en la nueva herramienta informática
“SICAM”, disponible en la página web de Afip.
Los
procedimientos dispuestos serán de aplicación obligatoria a las causas
en trámite y a las que se inicien en el futuro, en tanto no modifiquen
las condiciones establecidas en las mismas.
Nuestro estudio cuenta con la asistencia
profesional especializada en la materia previsional, de la Dra Sara Stivelman y de la Sra Diana Stivelman, a
quienes se puede consultar para ampliar estos conceptos en Humahuaca Nº4203,
4to A, Capital Federal o al teléfono 4864-4900.
Cordialmente
Dr:
Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 28 de Abril de 2006
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