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viernes, 21 de abril de 2006

257/06 Clave de Alta Temprana (CAT) (02)

            Carta de Noticias Nro. 257/06

Novedades de orden Laboral


             A continuación detallamos las últimas novedades de indole laboral. A saber:

1)      A partir del 1 de Julio de 2006 la Afip pondrá en funcionamiento un Registro Único en el cual los empleadores deberán realizar el registro de sus trabajadores en un solo paso, ingresando los datos en una base integral, que será única para todos los organismos que intervienen en el sistema de la seguridad social (ANSES, Ministerio de Trabajo, AFJP, Obras Sociales, ART, DGI)

2)      La mencionada Inscripción Simplificada deberá realizarse a través del sistema Miregistro.com en la página www.afip.gov.ar, y concentrará toda la información referida a los trabajadores, su grupo familiar y la empresa a la que pertenecen, reemplazando al actual sistema de registro de altas y bajas de empleados.

3)      Los datos adicionales, a los actualmente informados, que deberán ingresarse con carácter obligatorio son:
a)      Con relación al empleador: Denominación de los convenios colectivos de Trabajo que apliquen a su personal, cantidad de empleados comprendidos en cada uno de ellos, domicilio de explotación, código de las actividades realizadas y CBU de la cuenta bancaria destinada al reintegro de Asignaciones Familiares
b)      Con relación a cada trabajadorMonto de la remuneración mensual pactada, modalidad de liquidación, domicilio donde desempeñe actividades, denominación del puesto a desempeñar, nivel de estudios alcanzados, CBU de la cuenta sueldos y detalle de los familiares a cargo.


4)      Los datos relativos a los vinculos familiares o CBU, pendientes al momento de procesar el alta del trabajador, podrán ser denunciados por el empleador dentro  del mes calendario en que haya tomado conocimiento de la situación y reunido en su poder la documentación respaldatoria.

5)      Se establece además que, en forma alternativa, el empleador y/o trabajador podrán presentar la información del grupo familiar a través de la ANSES.

6)      Los empleadores tendrán un plazo de hasta seis meses para incorporar, al mencionado Registro, las datos relativos a las relaciones laborales formalizadas con anterioridad al 1 de Julio de 2006.

7)      Se deberán registrar todas las relaciones laborales, aún cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.

8)      La afip considerará  como relaciones laborales activas, las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores en el F.931  pero sin gestionar la respectiva baja del Registro.

9)      Se mantienen las condiciones y plazos del actual sistema de altas y bajas para registrar modificaciones, anulaciones de altas y bajas de empleados.

10)  Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable deberán solicitar a este último, y previo al inicio de la prestación de servicios en su establecimiento, copia del alta en el Registro.
                                           .................................................................

11)  La Ley Antievasión otorga nuevas y mas amplias facultades a la Afip al disponer  nuevas presunciones, en la determinación de oficio de los Recursos de la Seguridad Social, cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas o sean impugnadas las presentadas.

12)  A tales efectos, podrá tomarse como presunción general que:
-          La fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador, cuando este último no haya cumplido con la registración del alta de la relación laboral
-          Los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia de quien utilice sus servicios para su propia actividad
-          La cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador son insuficientes, cuando no se justifiquen fehacientemente.
-          En los casos de trabajadores comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo, la remuneración correspondiente es la establecida por dicho convenio de acuerdo a las horas trabajadas.

13)  Para practicar la determinación, la Afip deberá fundarse en los hechos y circunstancias ciertas y/o en indicios comprobados y coincidentes, que puedan inducir la existencia y medida de la obligación, recurriendo a la obtención de índices tales como el consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios, la adquisición de materias primas, el valor total del activo propio, la superficie explotada, etc.

14)  Es importante destacar que, el uso de las mencionadas presunciones, invertirá la carga de la prueba, y el contribuyente será quien deba probar que no existió la relación laboral o no por tales montos o condiciones, siendo que, para acceder a la justicia, en caso de continuar la disconformidad, deberá efectuar el pago previamente.


Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                           Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



 Bs. As., 21 de Abril de 2006

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