Carta
de Noticias Nro. 257/06
Novedades de orden Laboral
A continuación detallamos las últimas
novedades de indole laboral. A saber:
1)
A partir del 1 de Julio de 2006 la Afip pondrá en funcionamiento
un Registro Único en el cual los empleadores deberán realizar el registro
de sus trabajadores en un solo paso, ingresando los datos en una base
integral, que será única para todos los organismos que intervienen en el
sistema de la seguridad social (ANSES, Ministerio de Trabajo, AFJP, Obras
Sociales, ART, DGI)
2)
La mencionada Inscripción
Simplificada deberá realizarse a través del sistema Miregistro.com en la página
www.afip.gov.ar, y concentrará toda la información referida a los trabajadores, su grupo
familiar y la empresa a la que pertenecen, reemplazando al actual
sistema de registro de altas y bajas de empleados.
3)
Los datos adicionales, a los
actualmente informados, que deberán ingresarse con carácter obligatorio son:
a)
Con relación al empleador: Denominación de los convenios colectivos de Trabajo que apliquen
a su personal, cantidad de empleados comprendidos en cada uno de ellos,
domicilio de explotación, código de las actividades realizadas y CBU de la
cuenta bancaria destinada al reintegro de Asignaciones Familiares
b)
Con relación a cada trabajador: Monto de la remuneración mensual
pactada, modalidad de liquidación, domicilio donde desempeñe
actividades, denominación del puesto a desempeñar, nivel de estudios
alcanzados, CBU de la cuenta sueldos y detalle de los familiares a cargo.
4)
Los datos relativos a los vinculos
familiares o CBU, pendientes al momento de procesar el alta del
trabajador, podrán ser denunciados por el empleador dentro del mes calendario en que haya tomado
conocimiento de la situación y reunido en su poder la documentación
respaldatoria.
5)
Se establece además que, en forma
alternativa, el empleador y/o trabajador podrán presentar la información del grupo
familiar a través de la ANSES.
6)
Los empleadores tendrán un
plazo de hasta seis meses para incorporar, al
mencionado Registro, las datos relativos a las relaciones laborales
formalizadas con anterioridad al 1 de Julio de 2006.
7)
Se deberán registrar todas las
relaciones laborales, aún cuando se trate de sujetos cuya
modalidad de contratación sea la pasantía.
8)
La afip considerará como relaciones laborales activas, las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de
informar por sus empleadores en el F.931
pero sin gestionar la respectiva baja del Registro.
9)
Se mantienen las condiciones y
plazos del actual sistema de altas y bajas para registrar
modificaciones, anulaciones de altas y bajas de empleados.
10) Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se
encuentren en relación de dependencia con otro responsable deberán
solicitar a este último, y previo al inicio de la prestación de servicios en su
establecimiento, copia del alta en el Registro.
.................................................................
11) La Ley Antievasión otorga nuevas y mas amplias facultades a la Afip al disponer nuevas presunciones, en la determinación de
oficio de los Recursos de la Seguridad Social , cuando no se hayan
presentado las declaraciones juradas o sean impugnadas las presentadas.
12) A tales efectos, podrá tomarse como presunción general que:
-
La fecha de ingreso del
trabajador es anterior a la alegada por el empleador, cuando este último no haya cumplido con la registración del alta de
la relación laboral
-
Los asociados a cooperativas
de trabajo son empleados en relación de dependencia de quien utilice sus servicios para su propia actividad
-
La cantidad de trabajadores
declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador
son insuficientes, cuando no se justifiquen
fehacientemente.
-
En los casos de trabajadores
comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo, la remuneración correspondiente es
la establecida por dicho convenio de acuerdo a las horas trabajadas.
13) Para practicar la determinación, la Afip deberá fundarse en los hechos y
circunstancias ciertas y/o en indicios comprobados y coincidentes, que
puedan inducir la existencia y medida de la obligación, recurriendo a la
obtención de índices tales como el consumo de gas, de energía eléctrica u otros
servicios, la adquisición de materias primas, el valor total del activo propio,
la superficie explotada, etc.
14) Es importante destacar que, el uso de las mencionadas presunciones, invertirá
la carga de la prueba, y el contribuyente será quien deba probar que no existió
la relación laboral o no por tales montos o condiciones, siendo que,
para acceder a la justicia, en caso de continuar la disconformidad, deberá
efectuar el pago previamente.
Cordialmente
Dr:
Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario