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viernes, 7 de abril de 2006

255/06 Nuevas formas de presentacion y gestion de tramites (1)

Carta de Noticias Nro. 255/06


Nuevas formas de presentación y gestión de trámites


            A raíz de la cantidad de actualizaciones que se nos presentan respecto a las formalidades a seguir para el eficaz cumplimiento de las obligaciones impositivas, comentamos a continuación las últimas novedades al respecto. A saber:

1)      La Afip ha dispuesto la actualización de los siguientes programas aplicativos:
a)      Ganancias Personas Jurídicas - Versión 7.0, obligatorio para los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, y que hayan obtenido ingresos en el año por un monto anual superior a $1.000.000. La presentación debe realizarse vía internet
b)      Ganancias Personas Físicas –Versión 7.1, obligatorio para los casos de proceder: la amortización acelerada de bienes de capital, la desgravación del impuesto (industria software) o la utilización de la deducción especial del servicio doméstico.
c)      Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Versión 26, obligatoria, a partir del mes de marzo, para los Grandes Contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro de determinados regímenes especiales (docentes, investigadores científicos, productores de software y servicios informáticos), y optativa para el resto, no comprendido en la misma.
Las declaraciones juradas derivadas del nuevo programa solo podrán presentarse vía internet a través de la clave fiscal.
            El resto de los contribuyentes no obligados podrán seguir utilizando la versión
            anterior hasta el mes de mayo 2006, sin alterar el modo de presentación de las
            declaraciones juradas.


2)      Se ha dispuesto también, que todos aquellos contribuyentes titulares de empresas o explotaciones unipersonales, o responsables sustitutos, que deban presentar  e ingresar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, deberán acompañar una nota en la que detallen la identificación de cada una de las explotaciones, de haber varias, con el correspondiente código de establecimiento.

3)      El Consejo Profesional de Ciencias Económicas ha habilitado la posibilidad de presentar los Formularios para fines Fiscales (F.780), a través de su página web, optando por alguna de las modalidades de pago allí propuestas.

4)      Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece como requisito esencial para recibir y procesar los trámites de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto para los contribuyentes del Régimen Simplificado, la presentación del Certificado de cumplimiento del censo económico realizado el pasado año. En caso de no poseerlo los contribuyentes deberán concurrir a la Dirección de Estadísticas y Censos (Bme Mitre 648 P3) a fin de cumplimentar el mismo.

5)      Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha puesto a disposición un nuevo aplicativo para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bimestral que permite su presentación y pago a través de su página web, el cual podrá ser utilizado por todos aquellos contribuyentes que posean u obtengan su clave fiscal.

6)      Recordamos que los contribuyentes exentos en el Impuesto sobre los ingresos Brutos se encuentran igualmente obligados a presentar las declaraciones juradas mensuales o bimestrales, según corresponda, además de aquellas de carácter anual.

7)      En los casos en que, por el ejercicio de la actividad, no se registren ingresos durante el mes o bimestre, no corresponderá tributar el anticipo mínimo de $80 en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.

8)      Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto que los contribuyentes del Sirft Baires deberán presentar sus declaraciones juradas a través de internet, pudiendo optar por efectuar los pagos on line o en la oficina del Banco de la Provincia de Bs As ubicada en la sede del Sirft Baires unicamente.

9)      Con la utilización del nuevo programa aplicativo “SIFERE” la presentación de las declaraciones juradas mensuales de Convenio Multilateral, deberán realizarse:
-          Para los contribuyentes incluidos en el SICOM, los contribuyentes electrónicos de Afip, y cuando la información a declarar supere la capacidad contenida en un diskette: a través de internet accediendo a la página de la Afip
-          Para el resto de los contribuyentes existe la opción de efectuar la presentación bancaria o vía internet .



Cordialmente,
                                                                      


                                                                        


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



  Bs. As., 7 de Abril de 2006




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