Carta de Noticias Nro. 255/06
Nuevas formas de presentación y gestión de trámites
A
raíz de la cantidad de actualizaciones que se nos presentan respecto a las
formalidades a seguir para el eficaz cumplimiento de las obligaciones
impositivas, comentamos a continuación las últimas novedades al respecto. A
saber:
1)
La Afip ha dispuesto la actualización
de los siguientes programas aplicativos:
a)
Ganancias Personas Jurídicas -
Versión 7.0, obligatorio para los contribuyentes
cuyo cierre de ejercicio opere a partir del mes de diciembre de 2005,
inclusive, y que hayan obtenido ingresos en el año por un monto anual
superior a $1.000.000. La presentación debe realizarse vía internet
b)
Ganancias Personas Físicas
–Versión 7.1, obligatorio para los casos de
proceder: la amortización acelerada de bienes de capital, la desgravación del
impuesto (industria software) o la utilización de la deducción especial del
servicio doméstico.
c)
Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones – Versión 26,
obligatoria, a partir del mes de marzo, para los Grandes Contribuyentes que se
encuentren comprendidos dentro de determinados regímenes especiales (docentes,
investigadores científicos, productores de software y servicios informáticos),
y optativa para el resto, no comprendido en la misma.
Las declaraciones
juradas derivadas del nuevo programa solo podrán presentarse vía internet
a través de la clave fiscal.
El resto de los contribuyentes no obligados podrán seguir utilizando la
versión
anterior hasta el mes de mayo 2006, sin alterar el modo de presentación
de las
declaraciones juradas.
2)
Se ha dispuesto también, que todos
aquellos contribuyentes titulares de empresas o explotaciones unipersonales, o
responsables sustitutos, que deban presentar e ingresar el impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, deberán acompañar una nota en la que detallen la
identificación de cada una de las explotaciones, de haber varias, con el
correspondiente código de establecimiento.
3)
El Consejo Profesional de Ciencias
Económicas ha habilitado la posibilidad de presentar los Formularios para fines
Fiscales (F.780), a través de su página web, optando por alguna de las
modalidades de pago allí propuestas.
4)
Rentas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece como requisito esencial para recibir y procesar
los trámites de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto
para los contribuyentes del Régimen Simplificado, la presentación del
Certificado de cumplimiento del censo económico realizado el pasado año. En
caso de no poseerlo los contribuyentes deberán concurrir a la Dirección de
Estadísticas y Censos (Bme Mitre 648 P3) a fin de cumplimentar el mismo.
5)
Rentas de la Provincia de Buenos
Aires ha puesto a disposición un nuevo aplicativo
para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bimestral que
permite su presentación y pago a través de su página web, el cual podrá ser
utilizado por todos aquellos contribuyentes que posean u obtengan su clave
fiscal.
6)
Recordamos que los
contribuyentes exentos en el Impuesto sobre los ingresos Brutos se
encuentran igualmente obligados a presentar las declaraciones juradas mensuales
o bimestrales, según corresponda, además de aquellas de carácter anual.
7)
En los casos en que, por el
ejercicio de la actividad, no se registren ingresos durante el mes o bimestre, no
corresponderá tributar el anticipo mínimo de $80 en el impuesto sobre
los Ingresos Brutos de la
Provincia de Buenos Aires.
8)
Rentas de la Provincia de Buenos
Aires ha dispuesto que los contribuyentes del Sirft Baires deberán presentar
sus declaraciones juradas a través de internet, pudiendo optar por
efectuar los pagos on line o en la oficina del Banco de la Provincia de Bs As
ubicada en la sede del Sirft Baires unicamente.
9)
Con la utilización del nuevo
programa aplicativo “SIFERE” la presentación de las declaraciones
juradas mensuales de Convenio Multilateral, deberán realizarse:
-
Para los contribuyentes incluidos
en el SICOM, los contribuyentes electrónicos de Afip, y cuando la información a
declarar supere la capacidad contenida en un diskette: a través de internet accediendo a
la página de la Afip
-
Para el resto de los
contribuyentes existe la opción de efectuar la presentación bancaria
o vía internet .
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 7 de Abril de 2006
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