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viernes, 31 de marzo de 2006

254/06 Personal Domestico (3)

Carta de Noticias Nro. 254/06


Personal Doméstico

            Comentamos, a continuación, los aspectos mas relevantes, así como las últimas modificaciones, respecto al régimen de  personal doméstico. A saber:

1)      El presente régimen regula las relaciones de trabajo que se desarrollan dentro de la vida doméstica y siempre que no originen lucro o beneficio económico para el empleador, exceptuando el cuidado de enfermos y la conducción de automóviles.
2)      La prestación de servicios no puede ser inferior a un mes y deben trabajarse al menos cuatro horas por día y cuatro días a la semana para un mismo empleador
3)      Los empleadores no deben inscribirse como tales en la Afip ni solicitar el Alta Temprana del personal doméstico.
4)      La relación laboral se instrumenta mediante la obtención del CUIL, por parte de la empleada,  y la presentación del formulario 102 en la Afip junto al pago de los aportes y contribuciones, por parte del empleador.
5)      Debe confeccionarse recibo de sueldo, no siendo obligatorio llevar libro de sueldos.
6)      Si bien no resulta obligatorio, es aconsejable abrir cajas de ahorros en las cuales depositar el sueldo del personal doméstico.
7)      Todos los empleados del servicio doméstico deben obtener una libreta de trabajo, la cual es entregada en forma gratuita por el Ministerio de Trabajo.
8)      Dicha libreta contendrá todos los datos del empleado y su empleador asi como las condiciones laborales y el sueldo abonado mes a mes con detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los organismos de Seguridad Social.
9)      Si bien es obligación del trabajor solicitar dicha libreta, los empleadores deben exigir el cumplimiento de tal tramitación, de lo contrario, quedan expuestos, al igual que sus empleados, a la aplicación de multas.

10)  Para solicitar la libreta de trabajo, el interesado deberá presentar:
a)      Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo (dicho certificado deberá ser renovado anualmente y presentado al Ministerio de trabajo)
b)      Documento Nacional de identidad
c)      Dos fotografías tipo carnet
11)  La libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador, en el lugar de prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador dentro de los cinco dias corridos de la finalización de la relación laboral. Se recomienda perfeccionar un recibo que acredite la efectiva devolución de la misma.
12)  Por tal motivo, cuando un trabajador preste servicios para mas de un empleador en forma simultánea deberá solicitar al Ministerio de Trabajo la cantidad de ejemplares necesarios de la misma.
13)  Además de la libreta de trabajo, el empleado debe solicitar una libreta sanitaria, la cual puede ser gestionada en cualquier hospital municipal.
14)  Mediante RMTESS Nº 76/2005 se han establecido nuevos salarios mínimos:

Categorías:
Al 12/04
Dde 01/05
1ra (Institutrices, preceptores, amas de llaves, mayordomos)
492.00
554.00
2da (cocineros, mucamos y niñeras especial., valtes y porteros)
457.00
514.00
3ra (cocineros mucamos y niñeras en general, jardineros, caseros)
446.00
502.00
4ta (aprendices en general de 14 a 17 años de edad)
400.00
450.00
5ta (personal con retiro que trabaja diariamente)
400.00
450.00
Por hora
3.00
3.40
Mínimo personal auxiliar por una jornada de 4 hs diarias
200.00
225.00

15)  Si bien estos trabajadores se encuentran incorporados a la Ley de Riesgos de Trabajo, hasta tanto no sea reglamentada la norma, se debe contratar un seguro,  adicional al seguro colectivo de vida obligatorio.
16)  Mediante Decreto 233/2006 se establecen los nuevos aportes y contribuciones obligatorios a partir del mes de febrero de 2006, a saber:

Trabajador Activo

Aportes

Contribuciones

Total
Horas semanales
Antes

Actual

Antes

Actual

Antes

Actual

De 6 a 12
$8
$8
$12
$12
$20
$20
De 12 a 15
$15
$15
$24
$24
$39
$39
16 o más
$20
$24.44
$35
$35
$55
$59.44

17)  A través de los aportes y contribuciones indicados para jornadas semanales iguales o superiores a 16 horas, los empleados pueden acceder a:
-          La jubilación ordinaria.
-          El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
-          La cobertura de salud
-          La cobertura de salud para su grupo familiar, ingresando $22.22 adicionales por 
      cada miembro que afilie.
18)  En cuanto a la jubilación, tienen derecho al régimen de reparto, existiendo la opción de elegir una AFJP a través del ingreso de un aporte adicional de $33 por mes
19)  Los trabajadores jubilados, no realizan aportes, por lo que solo corresponderá el ingreso de la contribución por parte del empleador.
20)  Cuando el total de aportes y contribuciones sea inferior a $59.44, los empleados podrán ingresar la diferencia hasta tal importe, a fin de acceder a la jubilación y obra social.
21)  Si la domestica trabaja con varios empleadores, puede sumar el aporte de cada uno e ingresar la diferencia hasta $59.44.
22)  Si, trabajando para varios empleadores, la trabajadora supera las 16 horas semanales en cada trabajo, cada uno de sus empleadores deberá cumplir con los aportes y contribuciones en forma independiente, en función a las horas laboradas.
23)  El vencimiento para el ingreso de los aportes y contribuciones obligatorios opera a partir del día 10 o siguiente día hábil del mes próximo a su devengamiento, y a partir del día 15 en el caso de aportes voluntarios, según la terminación del CUIL de la empleada.
24)  Los empleadores están obligados a otorgar a las trabajadoras domésticas las certificaciones de servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.
25)Los empleadores podrán deducir de sus declaraciones juradas del Impuesto a las
      Ganancias del período fiscal 2005 hasta la suma $4020.-, por sus empleados
      domésticos, en concepto de deducciones generales de fuente argentina, monto que se
      incrementará hasta $6000.- a partir del período fiscal 2006.
26) Ante dudas al respecto del presente régimen se sugiere consultar al Ministerio de
      Trabajo al 0800-222-2220 o personalmente en Av. Callao 124, Cap Fed; al Tribunal de
      Personal Doméstico al 4310-5744/5709 o personalmente en Paseo Colon 239, Cap Fed;
      o al Sindicato de Empleados de Casas Particulares al 4957-4327/4932-0954 o
      personalmente en Deán Funes 576, Cap. Fed.

Cordialmente,
                                                                     


                                                                     

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



      Bs. As., 31 de Marzo de 2006






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