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jueves, 23 de marzo de 2006

253/06 Tercerizacion, solidaridad entre Empresas

Carta de Noticias Nro. 253/06


Novedades de orden Laboral

           
A continuación detallamos las últimas novedades del ámbito laboral. A saber:

1)      Los jueces de las diferentes salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, reunidos en plenario, han dictado un fallo mediante el cual disponen que los trabajadores dependientes de empresas contratadas por otras, pueden demandar en la Justicia directamente a la principal, por sus derechos laborales, sin necesidad de reclamar antes a su empleador directo.

2)      Se ha dispuesto además, que quien demanda debe probar que corresponde aplicar el principio de solidaridad de la empresa principal con la contratista, demostrando que la tarea tercerizada es parte de la actividad normal y habitual de la compañía que delegó el trabajo.

3)      El mismo fallo contempla la posibilidad de que la empresa afectada cite a la contratista al juicio como “tercero interesado”, reservándose así el derecho de reclamar en un nuevo juicio a la empresa empleadora.

4)      Establece además, que la carga de la prueba, tanto de la vinculación laboral con el contratista  como de la inexistencia del crédito laboral respecto del tercero así excluído de la demanda, quede a cargo de la empresa principal.

5)      Al ser el presente un fallo plenario, nos encontramos frente a una interpretación de la norma que resulta obligatoria para todas las Salas de la Cámara de Trabajo de la Capital Federal.

6)      Por lo tanto, las empresas que decidan subcontratar empleados a través de una empresa tercerizada, ya sea dentro o fuera del establecimiento, deben realizar una adecuada valoración de la solvencia patrimonial de la empresa contratada y exigir a sus contratistas el cumplimiento de sus obligaciones laborales.


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7)      En la actualidad, es cada vez mas frecuente que los sindicatos, al negociar el convenio colectivo de su actividad, incluyan dos conceptos: por un lado, contribuciones patronales, a cargo de los empleadores;  y por otro, contribuciones solidarias, que se realizan con un descuento obligatorio del sueldo del trabajador (afiliado o no a la organización gremial). 

8)      Existe un fallo que dispone que un convenio laboral (C.C.T.) no puede obligar a empresas no asociadas a contribuir con la cámara patronal, aunque sí se admiten los aportes a sindicatos de personas no agremiadas.

9)      Al realizar el encuadre sindical de los empleados, las empresas deben tener presente, mas allá de la actividad principal desarrollada, la existencia de tareas diferenciadas que puedan llevar a que ciertos empleados queden comprendidos en otros gremios.

10)  Recordamos que, en el caso de aquellos empleados que, por ocupar cargos jerárquicos, se encuentran fuera del convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa, no corresponde aplicar ninguno de los beneficios o adicionales previstos en el mismo.

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11)  No existe requisito de antigüedad para poder acceder al goce de vacaciones, sino que se establece que, para gozar del período completo de las mismas, se debe haber prestado servicios como mínimo, la mitad de los días hábiles del año calendario, de lo contrario, corresponde computar un día de vacaciones por cada 20 trabajados.

12)  En los casos de extinción del contrato de trabajo se debe abonar la indemnización por vacaciones no gozadas al dependiente, pero en forma proporcional al tiempo trabajado, reconociendo como tal al tiempo de goce de la licencia por maternidad.

13)  En los casos de maternidad, las empleadas se encuentran protegidas siete meses y medio antes y después del parto, por lo que,  si son despedidas en dichos períodos, además de las indemnizaciones comunes, les corresponde una agravada equivalente a 13 sueldos.



Cordialmente,
                                                                     
 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                        


   Bs. As., 23 de Marzo de 2006





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