Carta de Noticias Nro. 253/06
Novedades de orden Laboral
A continuación
detallamos las últimas novedades del ámbito laboral. A saber:
1)
Los jueces de las diferentes salas
de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal , reunidos en plenario, han
dictado un fallo mediante el cual disponen que los trabajadores dependientes de
empresas contratadas por otras, pueden demandar en la Justicia directamente a
la principal, por sus derechos laborales, sin necesidad de reclamar antes a su
empleador directo.
2)
Se ha dispuesto además, que quien
demanda debe probar que corresponde aplicar el principio de solidaridad
de la empresa principal con la contratista, demostrando que la tarea
tercerizada es parte de la actividad normal y habitual de la compañía que
delegó el trabajo.
3)
El mismo fallo contempla la
posibilidad de que la empresa afectada cite a la contratista al juicio como “tercero
interesado”, reservándose así el derecho de reclamar en un nuevo juicio
a la empresa empleadora.
4)
Establece además, que la
carga de la prueba, tanto de la vinculación laboral con el
contratista como de la inexistencia del
crédito laboral respecto del tercero así excluído de la demanda, quede
a cargo de la empresa principal.
5)
Al ser el presente un fallo
plenario, nos encontramos frente a una interpretación de la norma que resulta
obligatoria para todas las Salas de la Cámara de Trabajo de la Capital Federal.
6)
Por lo tanto, las empresas que
decidan subcontratar empleados a través de una empresa tercerizada, ya sea
dentro o fuera del establecimiento, deben realizar una adecuada valoración de
la
solvencia patrimonial de la empresa contratada y exigir a sus contratistas el
cumplimiento de sus obligaciones laborales.
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7)
En la actualidad, es cada vez mas
frecuente que los sindicatos, al negociar el convenio colectivo de su actividad,
incluyan dos conceptos: por un lado, contribuciones patronales, a cargo de los
empleadores; y por otro, contribuciones
solidarias, que se realizan con un descuento obligatorio del sueldo del
trabajador (afiliado o no a la organización gremial).
8)
Existe un fallo que dispone que un
convenio laboral (C.C.T.) no puede obligar a empresas no asociadas a contribuir
con la cámara patronal, aunque sí se admiten los aportes a sindicatos
de personas no agremiadas.
9)
Al realizar el encuadre
sindical de los empleados, las empresas deben
tener presente, mas allá de la actividad principal desarrollada, la existencia
de tareas diferenciadas que puedan llevar a que ciertos empleados queden
comprendidos en otros gremios.
10) Recordamos que, en el caso de aquellos empleados que, por
ocupar cargos jerárquicos, se encuentran fuera del convenio colectivo
aplicable a la actividad de la empresa, no corresponde aplicar ninguno de los
beneficios o adicionales previstos en el mismo.
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11) No existe requisito de antigüedad para poder acceder al goce de
vacaciones, sino que se establece que, para gozar del período completo de las
mismas, se debe haber prestado servicios como mínimo, la mitad de los
días hábiles del año calendario, de lo contrario, corresponde computar un día
de vacaciones por cada 20 trabajados.
12) En los casos de extinción del contrato de trabajo se debe abonar la
indemnización por vacaciones no gozadas al dependiente, pero en forma
proporcional al tiempo trabajado, reconociendo como tal al tiempo de goce de la
licencia por maternidad.
13) En los casos de maternidad, las empleadas se encuentran protegidas
siete meses y medio antes y después del parto, por
lo que, si son despedidas en dichos
períodos, además de las indemnizaciones comunes, les corresponde una agravada
equivalente a 13 sueldos.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 23 de Marzo de 2006
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