Carta
de Noticias Nro. 252/06
Seguro de Desempleo
A
continuación detallamos las últimas novedades respecto al subsidio por
Desempleo. A saber:
1)
Un reciente decreto firmado por el
gobierno incorporó las siguientes modificaciones al régimen:
|
Régimen anterior
|
Régimen actual
|
Importe
mínimo a cobrar por mes
|
$
150,00
|
$
250,00
|
Importe
máximo a cobrar por mes
|
$
300,00
|
$
400,00
|
Requisitos
mínimos para su goce
|
12
meses de trabajo con aportes
|
6
meses de trabajo con aportes
|
Duración
mínima de la prestación
|
4
meses
|
2
meses
|
Duración
máxima de la prestación
|
12
meses
|
12
meses
|
Período de aportes:
-
de
-
de
-
de
-
36 meses o más
|
Derecho a prestación por:
-
no corresponde
-
4 meses
-
8 meses
-
12 meses
|
Derecho a prestación por:
-
2 meses
-
4 meses
-
8 meses
- 12 meses
|
Trabajadores eventuales
|
Rige para contrataciones superiores a 90 días
|
Rige para contrataciones superiores a 30 días
|
2)
La prestación por desempleo es de
aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de
contrato de trabajo, quedando excluídos los trabajadores del servicio
doméstico, del régimen de trabajadores
agrarios y quienes hayan dejado de prestar servicios en la administración
pública.
3)
Para acceder al beneficio los trabajadores deben:
a)
encontrarse en situación
legal de desempleo
b)
haber aportado al Fondo
Nacional de Empleo por un período mínimo de seis meses durante los tres años anteriores al cese del contrato de trabajo que
dio lugar a la situación legal de desempleo
c)
no percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas
d) solicitar la prestación dentro de los 90
días del cese de la relación laboral
4)
Se considera que existe
situación legal de desempleo en los casos de despido sin justa causa,
despido por fuerza mayor, resolución del contrato por denuncia del trabajador
fundado en justa causa, extinción colectiva, por quiebra, concurso o muerte del
empleador, entre otras.
5)
El valor mensual de la
prestación por desempleo será equivalente a la
mitad del mejor salario recibido en los 6 meses previos a la cesantía, siempre
que dicha suma no sea inferior al mínimo ni superior al máximo determinados.
6)
Además de la prestación económica
antes mencionada, el presente subsidio incluye el derecho a prestaciones
médico-asistenciales y el pago de asignaciones familiares, ya sean
asignaciones ordinarias computadas al momento de la solicitud como aquellas de
carácter extraordinario (nacimiento, matrimonio y adopción)
7)
Del quinto al octavo mes de la
prestación, el importe a cobrar se reducirá al 85% de la prestación
original, y del noveno al duodécimo, al 70% de la misma.
8)
Se establece también la
posibilidad de computar el período de las prestaciones por desempleo a los efectos
previsionales.
9)
En caso de tratarse de personas
mayores a 45 años existe la posibilidad de extender por seis meses mas
el seguro de desempleo, por un valor equivalente al 70% de la
prestación original.
10) El derecho a la percepción de la
prestación por desempleo comenzará a los 30 días corridos de presentada la solicitud
ante la Anses ,
y se
extinguirá cuando:
-
Se haya agotado el plazo de duración que le hubiere correspondido
-
Se obtenga la jubilación, retiro u otros
-
Se haya celebrado contrato de trabajo
por un plazo superior a 12 meses.
-
Se continue percibiendo la
prestación cuando correspondiese su suspensión
-
Se negase a aceptar los
empleos adecuados ofrecidos por el Ministerio de
Trabajo
11) Los beneficiarios de la prestación deberán notificar a la Anses , dentro de los
cinco días hábiles, la fecha de incorporación a un nuevo empleo, no obstante la
previa comunicación al nuevo empleador del beneficio del que gozaba.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 17 de Marzo de 2006
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