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viernes, 17 de marzo de 2006

252/06 Seguro de desempleo

            Carta de Noticias Nro. 252/06


Seguro de Desempleo

            A continuación detallamos las últimas novedades respecto al subsidio por Desempleo.  A saber:

1)      Un reciente decreto firmado por el gobierno incorporó las siguientes modificaciones al régimen:


Régimen anterior
Régimen actual
Importe mínimo a cobrar por mes
$ 150,00
$ 250,00
Importe máximo a cobrar por mes
$ 300,00
$ 400,00
Requisitos mínimos para su goce
12 meses de trabajo con aportes
6 meses de trabajo con aportes
Duración mínima de la prestación
4 meses
2 meses
Duración máxima de la prestación
12 meses
12 meses
Período de aportes:
-          de 6 a 11 meses
-          de 12 a 23 meses
-          de 24 a 35 meses
-          36 meses o más
Derecho a prestación por:
-          no corresponde
-          4 meses
-          8 meses
-          12 meses
Derecho a prestación por:
-          2 meses
-          4 meses
-          8 meses
-    12 meses
Trabajadores eventuales
Rige para contrataciones superiores a 90 días
Rige para contrataciones superiores a 30 días

2)      La prestación por desempleo es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, quedando excluídos los trabajadores del servicio doméstico,  del régimen de trabajadores agrarios y quienes hayan dejado de prestar servicios en la administración pública.

3)      Para acceder al beneficio los trabajadores deben:
a)      encontrarse en situación legal de desempleo
b)      haber aportado al Fondo Nacional de Empleo por un período mínimo de seis meses durante los tres años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo
c)      no percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas
d)  solicitar la prestación dentro de los 90 días del cese de la relación laboral
4)      Se considera que existe situación legal de desempleo en los casos de despido sin justa causa, despido por fuerza mayor, resolución del contrato por denuncia del trabajador fundado en justa causa, extinción colectiva, por quiebra, concurso o muerte del empleador, entre otras.


5)      El valor mensual de la prestación por desempleo será equivalente a la mitad del mejor salario recibido en los 6 meses previos a la cesantía, siempre que dicha suma no sea inferior al mínimo ni superior al máximo determinados.

6)      Además de la prestación económica antes mencionada, el presente subsidio incluye el derecho a prestaciones médico-asistenciales y el pago de asignaciones familiares, ya sean asignaciones ordinarias computadas al momento de la solicitud como aquellas de carácter extraordinario (nacimiento, matrimonio y adopción)

7)      Del quinto al octavo mes de la prestación, el importe a cobrar se reducirá al 85% de la prestación original, y del noveno al duodécimo, al 70% de la misma.

8)      Se establece también la posibilidad de computar el período de las prestaciones por desempleo a los efectos previsionales.

9)      En caso de tratarse de personas mayores a 45 años existe la posibilidad de extender por seis meses mas el seguro de desempleo, por un valor equivalente al 70% de la prestación original.

10)   El derecho a la percepción de la prestación por desempleo comenzará a los  30 días corridos de presentada la solicitud ante la Anses, y se extinguirá cuando:
-          Se haya agotado el plazo de duración que le hubiere correspondido
-          Se obtenga la jubilación, retiro u otros
-          Se haya celebrado contrato de trabajo por un plazo superior a 12 meses.
-          Se continue percibiendo la prestación cuando correspondiese su suspensión
-          Se negase a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por el Ministerio de Trabajo

11)  Los beneficiarios de la prestación deberán notificar a la Anses, dentro de los cinco días hábiles, la fecha de incorporación a un nuevo empleo, no obstante la previa comunicación al nuevo empleador del beneficio del que gozaba.


Cordialmente,
                                                                     


                                                                         

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





 Bs. As., 17 de Marzo de 2006

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