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miércoles, 8 de marzo de 2006

251/06 Almacenamiento Electronico de Comprobantes

                          Carta de noticias nº 251/06

Novedades Impositivas


            Comentamos, a continuación, las últimas novedades de carácter impositivo. A saber:
1)      La Afip ha establecido un régimen especial optativo de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, conocido como “factura electrónica”, para respaldar operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, y similares.

2)      Pueden optar por el mencionado régimen los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren incorporados o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

3)      El presente sistema solo podrá utilizarse respecto de comprobantes de facturas y/o notas de crédito de tipo A o B. Quedan excluídas las facturas E, A con leyenda, M, tiquets y facturas emitidos por controladores fiscales.

4)      La adhesión al régimen debe ser solicitada a través de la página web de la Afip, organismo que, aceptará o denegará la misma, dentro de los 20 días hábiles administrativos.

5)      La permanencia en dicho sistema tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de la publicación de la aceptación, la que se renovará en forma automática a su vencimiento sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable.

6)      Quienes soliciten la exclusión del régimen, al trancurrir un año desde la aceptación, no podrán formalizar un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran tres ejercicios comerciales anuales.


7)      Las facturas electrónicas no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que la Afip otorgue el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.), el cual deberá solicitarse del siguiente modo:
-          Facturas o comprobantes clase “A”: un registro por cada comprobante, cualquiera sea su importe
-          Facturas o comprobantes clase “B”: si la operación es igual o superior a $1.000, un registro por comprobante, caso contrario, un registro por lote de comprobantes que totalicen dicha suma.                               
                                 .......................................................................

8)      La Afip ha dispuesto, además, que todo contribuyente, en forma optativa, puede constituir un domicilio fiscal electrónico, ingresando en la página web de la AFIP mediante la aplicación informática denominada “e-ventanilla”, debiendo mantener el mismo como mínimo por el plazo de un año.

9)      En dicho domicilio podrán ser notificadas citaciones, notificaciones, intimaciones por falta de presentación y/o pago de declaraciones juradas, liquidaciones administrativas de impuestos, y similares; las cuales se entenderán notificadas en el momento que el contribuyente abra el mail o todos los martes y viernes posteriores a su puesta a disposición.

10)  Respecto de lo establecido por la Ley Antievasión como medios o procedimientos de pagos válidos, se agrega que, el adquirente podrá dejar constancia del medio de pago utilizado en: a) la factura recibida; b) el recibo que le emitan como constancia del pago, o c) la orden de pago emitida mediante sistemas informáticos, siempre que dicho documento cuente con numeración consecutiva y progresiva, se adjunte una copia a la factura respectiva y se conserven el original y las copias de órdenes de pago anuladas.

11)  Se ha extendido, para los grandes contribuyentes de Afip, la nómina de obligaciones que deben ser presentadas a través de internet, entre ellas se encuentran los siguientes impuestos: Ganancia Mínima Presunta, Ganancia Personas Físicas, SICORE, Bienes Personales, Operaciones internacionales y Bienes Personales, Acciones y Participaciones.

12)  Quienes se vean imposibilitados de generar el Volante Electrónico de Pago para cancelar sus obligaciones a través de internet, deberán proceder según los mensajes que les proporcionará el sistema, que indicará la fecha hasta la cual se considerará cumplida en término la obligación.

13)  Recordamos que las presentaciones efectuadas a través de internet se consideran en término  si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización el día del vencimiento general previsto (hasta las 24 horas).

14)  La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dispuesto, mediante la resolución Nº 1697, la nómina completa de sujetos obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

15)  Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha exceptuado del régimen de anticipos mínimos, el ejercicio de profesiones u oficios no organizados en forma de empresa, es decir, cuando la actividad desarrollada no constituya una unidad económica independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce.

16)  Quienes efectúen simultáneamente actividades alcanzadas con distinto tratamiento, tributarán el anticipo mínimo, del impuesto sobre los Ingresos Brutos, más elevado que corresponde a tales actividades.

17)  Para el ejercicio fiscal 2006 se ha fijado en $80.- el monto mínimo de anticipos bimestrales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos PBA, independientemente de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior.

Cordialmente
                        Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
     Contador Público

                                                                                                          

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