Carta de noticias nº 251/06
Novedades Impositivas
Comentamos,
a continuación, las últimas novedades de carácter impositivo. A saber:
1)
La Afip ha establecido un régimen
especial optativo de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales,
conocido como “factura electrónica”, para respaldar operaciones de
compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, y
similares.
2)
Pueden optar por el mencionado
régimen los sujetos inscriptos en el Impuesto al
Valor Agregado que se encuentren incorporados o se incorporen al régimen
especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes.
3)
El presente sistema solo
podrá utilizarse respecto de comprobantes de facturas y/o notas de crédito de
tipo A o B. Quedan excluídas las facturas E, A con leyenda, M, tiquets
y facturas emitidos por controladores fiscales.
4)
La adhesión al régimen debe
ser solicitada a través de la página web de la Afip , organismo que, aceptará o denegará
la misma, dentro de los 20 días hábiles administrativos.
5)
La permanencia en dicho sistema
tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de la
publicación de la aceptación, la que se renovará en forma automática a su
vencimiento sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable.
6)
Quienes soliciten la exclusión
del régimen, al trancurrir un año desde la
aceptación, no podrán formalizar un nuevo pedido de adhesión hasta que
transcurran tres ejercicios comerciales anuales.
7)
Las facturas electrónicas no
tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que la Afip otorgue
el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.), el cual deberá
solicitarse del siguiente modo:
-
Facturas o comprobantes clase
“A”: un registro por cada comprobante, cualquiera
sea su importe
-
Facturas o comprobantes clase
“B”: si la operación es igual o superior a $1.000,
un registro por comprobante, caso contrario, un registro por lote de
comprobantes que totalicen dicha suma.
.......................................................................
8)
La Afip ha dispuesto, además,
que todo contribuyente, en forma optativa, puede constituir un domicilio fiscal
electrónico, ingresando en la página web de la AFIP mediante la aplicación
informática denominada “e-ventanilla”, debiendo mantener el mismo como mínimo
por el plazo de un año.
9)
En dicho domicilio podrán
ser notificadas citaciones, notificaciones, intimaciones por falta de
presentación y/o pago de declaraciones juradas, liquidaciones administrativas
de impuestos, y similares; las cuales se entenderán notificadas en el momento
que el contribuyente abra el mail o todos los martes y viernes posteriores a su
puesta a disposición.
10) Respecto de lo establecido por la Ley Antievasión
como medios o procedimientos de pagos válidos, se agrega que, el
adquirente podrá dejar constancia del medio de pago utilizado en: a) la
factura recibida; b) el recibo que le emitan como constancia del pago, o c) la
orden de pago emitida mediante sistemas informáticos, siempre que dicho
documento cuente con numeración consecutiva y progresiva, se adjunte una copia
a la factura respectiva y se conserven el original y las copias de órdenes de
pago anuladas.
11) Se ha extendido, para los grandes contribuyentes de Afip, la nómina
de obligaciones que deben ser presentadas a través de internet, entre
ellas se encuentran los siguientes impuestos: Ganancia Mínima Presunta,
Ganancia Personas Físicas, SICORE, Bienes Personales, Operaciones
internacionales y Bienes Personales, Acciones y Participaciones.
12) Quienes se vean imposibilitados de generar el Volante Electrónico de Pago
para cancelar sus obligaciones a través de internet, deberán proceder según los
mensajes que les proporcionará el sistema, que indicará la fecha hasta la cual
se considerará cumplida en término la obligación.
13) Recordamos que las presentaciones efectuadas a través de
internet se consideran en término
si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas
concretado antes de la finalización el día del vencimiento general previsto
(hasta las 24 horas).
14) La Dirección General de Rentas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dispuesto, mediante la
resolución Nº 1697, la nómina completa de sujetos obligados a
actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
15) Rentas de la
Provincia de Buenos Aires ha exceptuado del régimen de
anticipos mínimos, el ejercicio de profesiones u oficios no organizados
en forma de empresa, es decir, cuando la actividad desarrollada no constituya
una unidad económica independiente de la individualidad del profesional que la
ejerce y/o conduce.
16) Quienes efectúen simultáneamente actividades alcanzadas con distinto
tratamiento, tributarán el anticipo mínimo, del impuesto sobre los
Ingresos Brutos, más elevado que corresponde a tales actividades.
17) Para el ejercicio fiscal 2006 se ha fijado en $80.- el monto mínimo de
anticipos bimestrales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos PBA,
independientemente de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Contador Público
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