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jueves, 30 de marzo de 2017

688/17 FACTURAS APOCRIFAS. CONTROLES INTERNOS


                                                                           Carta de Noticias Nro. 688/17

FACTURAS APOCRIFAS. CONTROLES INTERNOS

  1. Por medio de la presente detallamos una serie de precauciones que se pueden tomar para prevenir el riesgo de fraude por la existencia de facturas apócrifas, como así también, cuáles son las principales herramientas que pueden servir como prueba válida, ante un cuestionamiento fiscal sobre la veracidad de las operaciones.
     II.        Considérese que cuando un contribuyente posee en sus registros facturas apócrifas queda obligado a tributar el 21% de IVA, más el 35% de Impuesto a las Ganancias de los importes netos facturados, más otro 35% del valor total de la factura en concepto de Salidas No Documentadas; todo lo cual se agrava con los intereses y las multas del caso.
  1. Cuando la AFIP fiscaliza a un contribuyente lo que evalúa son las compras y/o contrataciones que ha efectuado con sus proveedores, y cuál es el comportamiento fiscal de éste.
  2. De allí que es de vital importancia la prueba que pueda aportarse ante un cuestionamiento fiscal para demostrar que las operaciones documentadas con facturas que la AFIP presume falsas no son apócrifas.

jueves, 23 de marzo de 2017

687/17 BLANQUEO Y MORATORIA LEY 27260. ALGUNAS ACLARACIONES

                            Carta de Noticias Nro. 687/17

BLANQUEO Y MORATORIA LEY 27260. ALGUNAS ACLARACIONES

I.        Estando próximo el vencimiento del plazo para acogerse al blanqueo y la moratoria impositiva de la Ley 27.260 (31/03/2017), nos parece oportuno hacer una serie de precisiones sobre algunos aspectos relacionados con los mencionados regímenes.
II.        La personas humanas que tienen participación en una sociedad radicada en el país, pueden sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aún cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que: a) la sociedad preste su conformidad en el micrositio web de AFIP como paso previo a presentar la Declaración Voluntaria, b) que el bien inmueble figure a nombre de la persona humana declarante antes de la fecha del vencimiento para la presentación de la DJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 y, c) que el declarante mantenga a su disposición la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del tercero.

viernes, 17 de marzo de 2017

686/17 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 428/05. EMPLEADOS DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS

                            Carta de Noticias Nro. 686/17

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 428/05. EMPLEADOS DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS

  1. Las categorías que contempla el Convenio de Empleados de Garages y Estacionamientos son las siguientes: a) Encargado; b) Operario; c) Personal Administrativo; d) Sereno y e) Franquero.
  2. En caso de que el sereno realice otras tareas distintas a la de control y vigilancia, se lo debe considerar dentro de la categoría de encargado.
    III.        La categoría de franquero se aplica a los garajes y estacionamientos con más de 3 empleados y tiene las mismas tareas que el encargado
  IV.        Los empleados cualquiera sea su categoría deben realizar sus tareas dentro de la jornada legal de trabajo, incluida la confección de las respectivas planillas de caja.
  1. Las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas de las distintas categorías laborales, en los casos que medien ausencia del personal y otros motivos justificados