Carta de Noticias Nro. 688/17
FACTURAS
APOCRIFAS. CONTROLES INTERNOS
- Por medio de la presente detallamos una serie
de precauciones que se pueden tomar para prevenir el riesgo de fraude
por la existencia de facturas apócrifas, como así
también, cuáles son las principales herramientas que pueden servir como
prueba válida, ante un cuestionamiento fiscal sobre la veracidad de las
operaciones.
II.
Considérese
que cuando un contribuyente posee en sus registros facturas apócrifas queda
obligado a tributar el 21% de IVA, más el 35%
de Impuesto a las Ganancias de los importes netos facturados, más otro 35%
del valor total de la factura en concepto de Salidas No Documentadas;
todo lo cual se agrava con los intereses y las multas del caso.
- Cuando la AFIP fiscaliza
a un contribuyente lo que evalúa son las compras y/o contrataciones que ha
efectuado con sus proveedores, y cuál es el comportamiento
fiscal de éste.
- De allí que es de vital importancia la prueba que pueda aportarse ante un cuestionamiento fiscal para demostrar que las operaciones documentadas con facturas que la AFIP presume falsas no son apócrifas.