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viernes, 17 de marzo de 2017

686/17 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 428/05. EMPLEADOS DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS

                            Carta de Noticias Nro. 686/17

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 428/05. EMPLEADOS DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS

  1. Las categorías que contempla el Convenio de Empleados de Garages y Estacionamientos son las siguientes: a) Encargado; b) Operario; c) Personal Administrativo; d) Sereno y e) Franquero.
  2. En caso de que el sereno realice otras tareas distintas a la de control y vigilancia, se lo debe considerar dentro de la categoría de encargado.
    III.        La categoría de franquero se aplica a los garajes y estacionamientos con más de 3 empleados y tiene las mismas tareas que el encargado
  IV.        Los empleados cualquiera sea su categoría deben realizar sus tareas dentro de la jornada legal de trabajo, incluida la confección de las respectivas planillas de caja.
  1. Las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas de las distintas categorías laborales, en los casos que medien ausencia del personal y otros motivos justificados
  2. El empleador también puede, por razones de servicio, variar provisoriamente el horario del personal.
  3. El empleador no puede modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo, cuando dicha decisión implica agravio moral o perjuicio económico para el trabajador.
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  1. Loe empleadores deben tener en perfectas condiciones de higiene y seguridad las instalaciones del trabajo.
  2. Los establecimientos deben contar con un cuarto de uso exclusivo del personal con guardarropas individuales para asegurar los bienes del trabajador.
  3. En temporada de verano, la empresa debe proveer al personal de agua fresca.
  4. Los lugares de trabajo de lavado, engrase, cambio de aceite y gomería, deben estar bajo techo.
  5. Al personal de la actividad que trabaja en las playas al aire libre, se le debe habilitar una cabina con el objeto de protegerlo de las inclemencias climáticas.
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  1. El día de los Empleados de la actividad es el día 27 de agosto de cada año. En caso que el trabajador preste servicios, debe percibir el salario conforme al régimen de los feriados nacionales.

  1. Los trabajadores de cualquier categoría deben guardar entre sí, un trato cordial.
  2. Ningún trabajador puede recibir ni dar órdenes a otro Obrero o Empleado de igual categoría.
  3. Los Trabajadores no pueden ser reconvenidos por la patronal en presencia de terceros.
  4. Es responsabilidad del Encargado y de sus subordinados, el buen trato, la cordialidad al usuario y mantener la limpieza del establecimiento.
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  1. La jornada de trabajo se desarrolla durante 6 días a la semana conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo.
  2. Los feriados nacionales trabajados se abonan al 100% ciento de la remuneración normal y habitual.
  3. Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal debe comprender una compensación de la siguiente manera: En horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas el 100% de recargo.
  4. El horario nocturno comprende desde las 21.00 hs hasta las 06.00 hs de la mañana siguiente; la jornada nocturna tiene una duración de 7 horas. Por la modalidad y sistema de trabajo en los establecimientos los turnos son de 8 horas, por lo tanto se debe abonar el recargo nocturno de una hora al 100%.
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  1. La ropa de Trabajo de los Obreros y Empleados son 2 pantalones y 2 camisas.
  2. Está a cargo del Empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las que deben ser adecuadas a las épocas de Verano e Invierno.
  3. El uniforme es de uso obligatorio.
  4. Los Empleadores deben entregar, libre de cargo, 2 uniformes anuales, los cuales son entregados en los meses de Abril y Octubre.
  5. Al personal de Playas de Estacionamiento descubiertas se le debe proveer de capa y botas.
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  1. Los empleadores deben mensualmente hacer constar en los recibos de haberes todas las horas extras del trabajo del personal, sobre las que se deben hacer los respectivos aportes al régimen de previsión y seguridad social, debiendo tenérselas en cuenta para el pago del aguinaldo en igual forma que los feriados trabajados.
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  1. Por cada año de antigüedad que el obrero cumple en el establecimiento, debe percibir un 1% del Total de las remuneraciones mensuales en concepto de escalafón por antigüedad.
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  1. El personal que maneja fondos de los empleadores, debe percibir un adicional mensual por riesgo de caja consistente en el 8% del sueldo básico.
  2. En caso de asalto o robo al personal que se desempeña en el manejo de fondos de la patronal debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se debe hacer cargo de los prejuicios ocasionados por este imprevisto.
  3. En los casos que manejan la caja varios empleados y/o patrones, en ningún caso debe descontarse el faltante a los trabajadores. Sólo puede hacerse cargo del faltante si el Encargado que maneja los fondos se hace responsable del mismo.
  4. Los mecanismos de verificación y control son instrumentos por escrito por la parte empresaria, transcurridas 72 horas sin observaciones y/o impugnaciones los Encargados no son responsables de eventuales faltantes.
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  1. Al personal se le debe pagar un premio mensual a la asistencia, consistente en el 8% del sueldo básico
  2. Esta bonificación no debe abonarse cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o 3 llegadas tardes en el mes, que en conjunto sumen más de 10 minutos. Son inasistencias justificadas las siguientes: a) Permisos gremiales; b) Licencia por matrimonio; c) Nacimiento de hijo; d) Licencia anual; e) Accidente de trabajo; f) Enfermedades justificadas con certificado médico; g) Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos.
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  1. Mensualmente los empleadores deben comunicar en forma fehaciente al S.O.E.S.G.Y P.E. y/o F.O.E.S.G.R.A., según corresponda, las altas y bajas que se produzcan dentro del personal.
  2. El incumplimiento en observar esta disposición hace pasible al Empleador del pago Obligatorio de los Aportes y Contribuciones que hacen el mantenimiento de la Mutual Sindical y la Obra Social.
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  1. Todos los Trabajadores que realicen Estudios Especiales, Secundarios o Universitarios gozan de permisos por exámenes con pagos de haberes, debiendo acreditar por autoridad competente el correspondiente certificado.
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  1. Al personal femenino y/o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámites de casamiento, se le debe otorgar licencia con goce de haberes por el término que demande dicho trámite, la misma no puede exceder de 2 días y no se computa la inasistencia.
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  1. Las licencias anuales pagas se otorgan de acuerdo a lo determinado en la ley 20.744 o la que se encuentre vigente.
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  1. A los fines del cumplimiento de la Jornada de Trabajo los Empleadores deben llevar una planilla de horarios y descansos, en la que se debe registrar el horario de entrada y salida del personal, categoría, fecha de ingreso, los días en que goza del franco semanal. Asimismo, los empresarios deben mensualmente, hacer constar en los recibos todas las Horas Extras de Trabajo realizadas por el Personal, sobre las que se deben realizar todos los aportes correspondientes por Ley, debiéndose tener muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma los Feriados Trabajados.
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  1. El período de prueba del personal ingresante es de 3 meses.
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  1. Para la financiación de programas sociales y capacitación (FONDO CONVENCIONAL) se establece una contribución a cargo de los empleadores consistente en el 1,5% mensual por cada trabajador, liquidado sobre el salario básico de Encargado. Tal contribución, exista o no personal en relación de dependencia, en ningún caso puede ser inferior al cálculo que resulte de aplicar dicho porcentaje a 3 sueldos básicos de Encargado.
  2. Dicha contribución empresaria se distribuye de la siguiente manera: 1%, a favor de AGES, y 0,5%, favor del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONMES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. Y P.E.)
  3. El pago de la contribución se hace mediante depósito bancario, que debe ser realizado hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.
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  1. Los empleadores deben actuar como Agentes de Retención de las cuotas sindicales, 3%, y el 1% correspondiente al seguro de sepelio, sobre todas las remuneraciones que perciba el empleado.
  2. Se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los Trabajadores no afiliados, a favor de las Asociaciones Sindicales, consistente en un aporte mensual del 2% de la remuneración percibida por todo concepto, que debe ser retenido por los empledadores.
  3. Todos los empleados, afiliados o no, deben aportar para la mutual sindical el 1% mensual sobre el total de las remuneraciones básicas que perciba el trabajador, y el empresario el 1%, lo que debe ser depositado en las cuentas especiales del S.O.E.S.G.Y P.E., para todos aquellos empleadores con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, y en la cuenta de la F.O.E.S.G.R.A., siendo responsabilidad de la parte patronal efectuar las retenciones y los depósitos correspondientes.

Dr. Ramirez Miguel Angel
                                                                                                       Contador Publico U.B.A.


Buenos Aires, 17 de Marzo de 2017.

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