Carta
de Noticias Nro. 686/17
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO 428/05. EMPLEADOS DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS
- Las
categorías
que contempla el Convenio de Empleados de Garages y Estacionamientos son
las siguientes: a) Encargado; b) Operario; c) Personal Administrativo; d)
Sereno y e) Franquero.
- En
caso de que el sereno realice otras tareas distintas a la de control y
vigilancia, se lo debe considerar dentro de la categoría de encargado.
III.
La categoría de franquero se aplica a los garajes y estacionamientos con más de
3 empleados y tiene las mismas tareas que el encargado
IV.
Los
empleados cualquiera sea su categoría deben realizar sus tareas dentro de la
jornada legal de trabajo, incluida la confección de las respectivas planillas
de caja.
- Las
empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas de las distintas
categorías laborales, en los casos que medien ausencia del
personal y otros motivos justificados
- El
empleador también puede, por razones de servicio, variar provisoriamente
el horario del personal.
- El
empleador no puede modificar las formas y modalidades del
contrato de trabajo, cuando dicha decisión implica agravio
moral o perjuicio económico para el
trabajador.
………………….
- Loe empleadores deben
tener en perfectas condiciones de higiene y seguridad
las instalaciones del trabajo.
- Los establecimientos
deben contar con un cuarto de uso exclusivo del personal con
guardarropas individuales para asegurar los bienes del trabajador.
- En temporada de verano,
la empresa debe proveer al personal de agua fresca.
- Los lugares de trabajo de
lavado, engrase, cambio de aceite y gomería, deben estar bajo
techo.
- Al personal de la
actividad que trabaja en las playas al aire libre, se le
debe habilitar una cabina con el objeto de
protegerlo de las inclemencias climáticas.
…………………..
- El día de los Empleados de la
actividad es el día 27 de agosto de cada año. En
caso que el trabajador preste servicios, debe percibir el salario conforme
al régimen de los feriados nacionales.
- Los trabajadores de
cualquier categoría deben guardar entre sí, un trato cordial.
- Ningún trabajador puede
recibir ni dar órdenes a otro Obrero o Empleado de igual categoría.
- Los Trabajadores no
pueden ser reconvenidos por la patronal en presencia de terceros.
- Es
responsabilidad
del Encargado y de sus subordinados, el buen trato, la
cordialidad al usuario y mantener la limpieza del establecimiento.
…………………..
- La
jornada
de trabajo se desarrolla durante 6 días a la semana conforme a las
disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los
respectivos lugares de trabajo.
- Los
feriados
nacionales trabajados se abonan al 100% ciento de la remuneración
normal y habitual.
- Todo
exceso
sobre la jornada de trabajo legal debe
comprender una compensación de la siguiente manera: En horas
diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas
nocturnas el 100% de recargo.
- El horario nocturno
comprende desde las 21.00 hs hasta las 06.00 hs de la mañana siguiente; la
jornada nocturna tiene una duración de 7 horas. Por la
modalidad y sistema de trabajo en los establecimientos los
turnos son de 8 horas, por lo tanto se debe abonar el recargo nocturno de
una hora al 100%.
…………………….
- La ropa de Trabajo de
los Obreros y Empleados son 2 pantalones y 2 camisas.
- Está a cargo del
Empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las
que deben ser adecuadas a las épocas de Verano e Invierno.
- El uniforme es de uso
obligatorio.
- Los Empleadores deben
entregar, libre de cargo, 2 uniformes anuales, los cuales
son entregados en los meses de Abril y Octubre.
- Al personal de Playas
de Estacionamiento descubiertas se le debe proveer de capa
y botas.
……………………
- Los empleadores deben
mensualmente hacer constar en los recibos de haberes todas las horas
extras del trabajo del personal, sobre las que se deben hacer los
respectivos aportes al régimen de previsión y seguridad social, debiendo
tenérselas en cuenta para el pago del aguinaldo en igual forma que los
feriados trabajados.
……………………..
- Por cada año de antigüedad
que el obrero cumple en el establecimiento, debe percibir un 1%
del Total de las remuneraciones mensuales en concepto de escalafón
por antigüedad.
……………………….
- El
personal que maneja fondos de los empleadores, debe percibir un adicional
mensual por riesgo de caja consistente en el 8% del sueldo básico.
- En caso de asalto o robo al
personal que se desempeña en el manejo de fondos de la patronal
debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se debe hacer
cargo de los prejuicios ocasionados por este imprevisto.
- En los casos que manejan
la caja varios empleados y/o patrones, en ningún caso debe descontarse el faltante
a los trabajadores. Sólo puede hacerse cargo del faltante si el Encargado
que maneja los fondos se hace responsable del mismo.
- Los mecanismos de
verificación y control son instrumentos por escrito por la parte
empresaria, transcurridas 72 horas sin observaciones y/o impugnaciones los
Encargados no son responsables de eventuales faltantes.
………………………
- Al personal se le debe
pagar un premio mensual a la asistencia, consistente en el 8% del sueldo básico
- Esta bonificación no debe
abonarse cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o 3
llegadas tardes en el mes, que en conjunto sumen más de 10
minutos. Son inasistencias justificadas las siguientes: a) Permisos
gremiales; b) Licencia por matrimonio; c) Nacimiento de hijo; d) Licencia
anual; e) Accidente de trabajo; f) Enfermedades justificadas con
certificado médico; g) Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos.
……………………….
- Mensualmente
los
empleadores deben comunicar en forma fehaciente al S.O.E.S.G.Y
P.E. y/o F.O.E.S.G.R.A., según corresponda, las altas y bajas
que se produzcan dentro del personal.
- El
incumplimiento en observar esta disposición hace pasible al Empleador del pago
Obligatorio de los Aportes y Contribuciones que hacen el
mantenimiento de la Mutual Sindical y la Obra Social.
……………………….
- Todos los Trabajadores
que realicen Estudios Especiales, Secundarios o Universitarios gozan de permisos
por exámenes con pagos de haberes, debiendo acreditar por
autoridad competente el correspondiente certificado.
……………………….
- Al personal femenino y/o
masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámites
de casamiento, se le debe otorgar licencia con goce de haberes
por el término que demande dicho trámite, la misma no puede exceder de 2
días y no se computa la inasistencia.
………………………
- Las licencias anuales
pagas se otorgan de acuerdo a lo determinado en la ley 20.744 o la que se
encuentre vigente.
…………………………
- A
los fines del cumplimiento de la Jornada de Trabajo los Empleadores deben
llevar una planilla de horarios y descansos, en la que se debe
registrar el horario de entrada y salida del personal, categoría, fecha de
ingreso, los días en que goza del franco semanal. Asimismo, los
empresarios deben mensualmente, hacer constar en los recibos todas las
Horas Extras de Trabajo realizadas por el Personal, sobre las que
se deben realizar todos los aportes correspondientes por Ley, debiéndose
tener muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma los
Feriados Trabajados.
…………………………..
- El
período
de prueba del personal ingresante es de 3 meses.
……………………………
- Para la financiación de
programas sociales y capacitación (FONDO CONVENCIONAL) se
establece una contribución a cargo de los empleadores consistente en el 1,5%
mensual por cada trabajador, liquidado sobre el salario
básico de Encargado. Tal contribución, exista o no personal en
relación de dependencia, en ningún caso puede ser inferior al cálculo que
resulte de aplicar dicho porcentaje a 3 sueldos básicos de Encargado.
- Dicha contribución
empresaria se distribuye de la siguiente manera: 1%, a favor de AGES, y
0,5%, favor del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONMES DE SERVICIOS,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. Y P.E.)
- El pago de la
contribución se hace mediante depósito bancario, que debe ser
realizado hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente a las
remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere
la obligación.
…………………………
- Los empleadores deben
actuar como Agentes de Retención de las cuotas sindicales,
3%, y el 1% correspondiente al seguro de sepelio, sobre todas
las remuneraciones que perciba el empleado.
- Se
establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los Trabajadores
no afiliados, a favor de las Asociaciones Sindicales, consistente en un
aporte mensual del 2% de la remuneración percibida por todo concepto, que
debe ser retenido por los empledadores.
- Todos
los empleados, afiliados o no, deben aportar para la mutual sindical el
1% mensual sobre el total de las remuneraciones básicas que perciba el
trabajador, y el empresario el 1%, lo que debe ser depositado en las
cuentas especiales del S.O.E.S.G.Y P.E., para todos aquellos empleadores
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de
Buenos Aires, y en la cuenta de la F.O.E.S.G.R.A., siendo responsabilidad
de la parte patronal efectuar las retenciones y los depósitos
correspondientes.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
Buenos
Aires, 17 de Marzo de 2017.
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