Carta de
Noticias Nro. 684/17
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
REFORMAS
I.
Por medio de la ley 27346, el Gobierno Nacional,
entre otros tributos ha procedido a modificar el impuesto a las ganancias.
………………………..
II.
Se
incrementan
en aproximadamente un 23% las deducciones por mínimo no imponible,
deducción
especial, cónyuge e hijos con respecto a los valores vigentes al
31/12/2016.
III.
De tal forma que los importes
deducibles establecidos a partir del 01/01/2017 resultan ser los siguientes:
Concepto
|
Importe deducible anual
|
Mínimo
no imponible [art. 23, inc. a)]
|
$ 51.967
|
- Cónyuge [art. 23, inc.
b), pto. 1]
|
$ 48.447
|
- Hijos [art. 23, inc.
b), pto. 2]
|
$ 24.432
|
Deducción
especial [art. 23, inc. c)]
|
$ 51.967
|
Deducción
especial incrementada [art. 23, inc. c)]
|
$ 249.441,60
|
IV.
Se limita el tope de edad de la deducción por hijos
a los 18 años.
V.
Se elimina la deducción por otras cargas de familia.
VI.
Se establece un incremento del 22% en las deducciones
por mínimo no imponible, cónyuge, hijos y deducción especial para los empleados
en relación de dependencia, para los jubilados y pensionados que viven en
las provincias
patagónicas y el partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos
Aires.
VII.
Se establece la actualización anual y automática de las
deducciones personales en función del índice de remuneraciones de trabajadores
estables (RIPTE), a partir del año 2018 y siguientes.
VIII.
Se sustituyen para los jubilados y pensionados las deducciones
por mínimo no imponible y deducción especial por una deducción específica
equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, siempre que
ésta resulte superior a la suma de las deducciones antes mencionadas, excepto
para los sujetos que perciban además otros ingresos y/o tributen el impuesto
sobre los bienes personales y posean bienes
gravados que no sean exclusivamente un inmueble afectado a vivienda única.
IX.
Se derogan las facultades del P.E.N. para incrementar las
deducciones personales.
…………………….
X.
En cuanto a los gastos admitidos como deducibles:
a)
Se establece una deducción por viáticos de hasta el
40% del importe del mínimo no imponible, que se eleva al monto equivalente al
mínimo no imponible para el caso de las actividades de transporte de larga
distancia
b)
Se
puede deducir el 40% del alquiler de inmuebles destinados a casa
habitación y hasta el mínimo no imponible como tope siempre y cuando el
contribuyente no resulte titular de ningún inmueble sin importar la proporción.
…………………..
IV.
Se
modifica la forma de prorrateo del aguinaldo. A partir de
ahora para el cálculo de la retención, se debe sumar 1/12 parte de la ganancia bruta
en cada mes (8,33% del sueldo bruto). En el mes del pago del aguinaldo, el
mismo no se considera ganancia Bruta para la determinación del impuesto. El
cálculo se ajusta en la determinación anual pudiendo arrojar ajustes de saldos
a retener o a devolver.
……………………
V.
Se
declara exenta la diferencia entre el valor de la hora extra y la hora normal
en los casos de servicios prestados en días feriados, días inhábiles y fines de
semana.
VI.
Los
montos percibidos en concepto de hora extra no generan un salto en la
escala del impuesto.
………………….
VII.
Se incorporan como sujetos gravados a los magistrados,
funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación,
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando su nombramiento
hubiera ocurrido a partir del año 2017 inclusive.
………………….
VIII.
Se actualiza la escala del impuesto para personas físicas, teniendo la nueva
9 tramos, partiendo de una alícuota del 5% hasta la marginal máxima que se
mantiene en el 35%, la que resulta de aplicación a partir de una ganancia neta
de $ 320.000.
Más el %
Ganancia neta imponible acumulada
|
Pagarán $
|
Sobre el excedente de $
Más de $
A $
0
20.000
0
5
0
20.000
40.000
1.000
9
20.000
40.000
60.000
2.800
12
40.000
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60.000
80.000
5.200
15
60.000
80.000
120.000
8.200
19
80.000
120.000
160.000
15.800
23
120.000
160.000
240.000
25.000
27
160.000
240.000
320.000
46.600
31
240.000
320.000
en adelante
71.400
35
320.000
IX.
Se establece la
actualización
automática de la escala en función del incremento de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
…………………….
X.
Las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en
casinos, y el de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas
de juegos de azar y o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no)
y/o a través de plataformas digitales, pasan a tributar tanto para personas
jurídicas como para personas humanas una alícuota del 41,5%.
……………………..
XI.
Se dispone que las diferencias de impuestos provenientes de
ajustes y sus intereses sean deducibles en el ejercicio en que son
exigibles por el Fisco o en el que se paguen, de acuerdo al método que siga el
contribuyente.
……………………….
XII.
Todas
las modificaciones dispuestas tienen vigencia a partir del año
fiscal 2017, excepto las referidas al
incremento de alícuota para los ingresos netos derivados de la
explotación de juegos de azar y las normas sobre la imputación de ajustes
impositivos, que rigen para los ejercicios en curso.
……………………..
XIII.
La
AFIP dispuso a través de la RG 3966 que,
para el período fiscal 2017 y siguientes, los trabajadores en relación de
dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asoc.
Arg. de Actores deben presentar obligatoriamente en todos los casos el formulario 572 Web a través del
servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, realizando en forma electrónica la
transferencia de los datos contenidos en el citado formulario.
XIV.
Asimismo, sólo por el período fiscal 2016,
se prorroga la presentación
del formulario 572 Web al 31/03/17, teniendo el agente de retención
plazo hasta el 30/4/2017 para realizar la correspondiente liquidación anual.
XV.
El cómputo como pago a
cuenta de la percepción del 5%
por operaciones de
adquisición de servicios en el exterior,
contratados a través de agencias de
turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen en
efectivo, se debe incorporar en la liquidación anual o final, según
corresponda.
Buenos Aires, 24
de Febrero de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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