Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 16 de febrero de 2017

683/17 PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

                                                        Carta de Noticias Nro. 683/17


PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

      I.        El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prorrogó hasta fin de año la vigencia del Programa de Recuperación Productiva (Repro).
     II.        Recordamos que este programa fue creado en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional para sostener y promocionar el empleo genuino, en apoyo a la recuperación de sectores privados y áreas geográficas en crisis.
    III.        El beneficio consiste en el otorgamiento a los trabajadores de la empresa en crisis de una suma fija mensual remunerativa abonada directamente por ANSES hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil actualizado y por un plazo de hasta 12 meses.
  IV.        Las empresas para ser acreedoras a este beneficio deben acreditar la situación de crisis por la que atraviesan, y estipular las acciones que piensan desarrollar para su recuperación.

   V.        El empleador debe acreditar sus inscripciones, la situación de sus trabajadores dependientes y su flujo económico y financiero.
  VI.        Las empresas deben comprometerse:
Ø  a abonar a los trabajadores beneficiarios el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario vigente establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo,
Ø  a mantener la dotación total de personal registrada al momento de la presentación de la solicitud y a abstenerse de disponer despidos sin causa y por razones de fuerza mayor.
  1. La obligación de mantención de la nómina total de personal puede ser exceptuada en los casos de las empresas que cuenten en su nómina de trabajadores contratados bajo el régimen del contrato de trabajo de temporada, situación que debe ser fehacientemente comunicada y acreditada por el empleador al momento de su adhesión, la cual tendrá que estar estrictamente vinculada con la actividad que la empresa desarrolle.
  2. No pueden ser beneficiarios del Programa las empresas que se encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  3. Del REPRO no pueden ser beneficiarios los trabajadores menores de 18 años.
   X.        El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas provoca la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador, de los montos percibidos indebidamente.
  XI.        El pago del subsidio queda supeditado a la verificación de presupuesto. La falta de pago NO otorga a la empresa solicitante derecho a reclamar la liquidación del beneficio.
 XII.        Vencido el plazo de otorgamiento del beneficio, la empresa beneficiaria puede solicitar una extensión del mismo.
XIII.        Conforme la Ley 27.264 se elevan los beneficios en un 50% para las MIPyMES, las cuales pueden realizar un trámite simplificado para acceder a los mismos.
XIV.        La documentación que debe presentarse para solicitar el beneficio es la siguiente:
1)   Personas jurídicas
ü  Formulario ANEXO I
ü  Copia certificada de los estatutos de la empresa.
ü  Copia certificada de inscripciones impositivas AFIP.
ü  Copia certificada del acta de designación de autoridades de la empresa.
ü  Copia certificada del poder / instrumento que acredita las facultades del firmante de la presente solicitud para representar a la empresa.
ü  Cuatro últimos balances certificados por el respectivo consejo profesional.
ü  Anexo II - Informe socio-económico-laboral, que debe estar suscripto por contador público y certificado por el respectivo consejo profesional.
ü  Copia de las ultimas 24 facturas de energía eléctrica y gas. Listado detallando períodos facturados y energía consumida.
ü  DDJJ de ausencia de trabajo infantil en ningún ámbito de la cadena de valor del producto y/o servicio de la empresa.
ü  Detalle de los dueños y/o accionistas de la empresa indicando si conforma un grupo económico, detallando las empresas y la actividad.
ü  DDJJ de IVA de los últimos 24 meses. Listado detallando débitos y créditos fiscales mensuales.
ü  Informe suscripto por contador público que detalle en términos económicos y financieros la situación actual de la empresa por la cual solicitan la asistencia del programa y un plan de acción para revertir la misma.
ü  Listado de trabajadores a incluir en el programa
ü  Copia certificada de instrumento que acredite la personería del representante legal de la asociación sindical que representa a los trabajadores.
2)    Personas físicas
ü  Copia certificada de las dos primeras hojas del DNI.
ü  Copia certificada de inscripciones impositivas AFIP.
ü  En caso que el firmante de la solicitud sea un apoderado, copia certificada del poder.
ü  Anexo II - Informe socio-económico-laboral, que debe estar suscripto por contador público y certificado por el respectivo consejo profesional.
ü  Copia de las últimas 24 facturas de energía eléctrica y gas. Listado detallando períodos facturados y energía consumida.
ü  DDJJ de ausencia de trabajo infantil en ningún ámbito de la cadena de valor del producto y/o servicio de la empresa.
ü  DDJJ de IVA de los últimos 24 meses. Listado detallando débitos y créditos fiscales mensuales.
ü  Informe suscripto por contador público que detalle en términos económicos y financieros la situación actual de la empresa por la cual solicitan la asistencia del programa y un plan de acción para revertir la misma.
ü  Listado de trabajadores a incluir en el programa.
ü  Copia certificada de instrumento que acredite la personería del representante legal de la asociación sindical que representa a los trabajadores


Buenos Aires, 16 de Febrero de 2017.



Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



No hay comentarios:

Publicar un comentario