Carta de Noticias Nro. 683/17
PROGRAMA DE RECUPERACION
PRODUCTIVA
I.
El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prorrogó hasta fin de año
la vigencia del Programa de Recuperación Productiva (Repro).
II.
Recordamos
que este programa fue creado en el marco de la Emergencia Ocupacional
Nacional para sostener y promocionar el empleo genuino, en apoyo a la
recuperación de sectores privados y áreas geográficas en crisis.
III.
El
beneficio
consiste en el otorgamiento a los trabajadores de la empresa en crisis de
una suma
fija mensual remunerativa abonada directamente por ANSES hasta el monto
equivalente al salario mínimo, vital y móvil actualizado y por un plazo de
hasta 12 meses.
IV.
Las empresas para ser acreedoras a este beneficio deben acreditar
la situación de crisis por la que atraviesan, y estipular las acciones
que piensan desarrollar para su recuperación.
V.
El empleador debe acreditar sus inscripciones,
la situación
de sus trabajadores dependientes y su flujo económico y financiero.
VI.
Las
empresas
deben comprometerse:
Ø
a
abonar a los trabajadores beneficiarios el suplemento en dinero necesario para
alcanzar el salario vigente establecido para la categoría de que se
trate en el Convenio Colectivo de Trabajo,
Ø
a
mantener
la dotación total de personal registrada al momento de la presentación
de la solicitud y a abstenerse de disponer despidos sin causa y por razones de
fuerza mayor.
- La obligación de mantención de la nómina total
de personal puede ser exceptuada en los casos de las empresas que
cuenten en su nómina de trabajadores contratados bajo el régimen del
contrato de trabajo de temporada, situación que debe ser
fehacientemente comunicada y acreditada por el empleador al momento de su
adhesión, la cual tendrá que estar estrictamente vinculada con la
actividad que la empresa desarrolle.
- No pueden ser beneficiarios del Programa
las empresas que se encuentren incluidas en el Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Del REPRO no pueden ser beneficiarios los trabajadores
menores de 18 años.
X.
El
incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas provoca
la caducidad
del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador, de los
montos percibidos indebidamente.
XI.
El
pago del subsidio queda supeditado a la verificación de presupuesto. La falta
de pago NO otorga a la empresa solicitante derecho a reclamar la
liquidación del beneficio.
XII.
Vencido el plazo de otorgamiento del beneficio, la empresa
beneficiaria puede solicitar una extensión del mismo.
XIII.
Conforme
la Ley 27.264 se elevan los beneficios en un 50% para las MIPyMES, las cuales
pueden realizar un trámite simplificado para acceder a los mismos.
XIV.
La documentación
que debe presentarse para solicitar el beneficio es la
siguiente:
1)
Personas
jurídicas
ü Formulario
ANEXO I
ü Copia
certificada de los estatutos de la empresa.
ü Copia
certificada de inscripciones impositivas AFIP.
ü Copia
certificada del acta de designación de autoridades de la empresa.
ü Copia
certificada del poder / instrumento que acredita las facultades del firmante de
la presente solicitud para representar a la empresa.
ü Cuatro
últimos balances certificados por el respectivo consejo profesional.
ü Anexo
II - Informe socio-económico-laboral, que debe estar suscripto por contador
público y certificado por el respectivo consejo profesional.
ü Copia
de las ultimas 24 facturas de energía eléctrica y gas. Listado detallando
períodos facturados y energía consumida.
ü DDJJ
de ausencia de trabajo infantil en ningún ámbito de la cadena de valor del
producto y/o servicio de la empresa.
ü Detalle
de los dueños y/o accionistas de la empresa indicando si conforma un grupo
económico, detallando las empresas y la actividad.
ü DDJJ
de IVA de los últimos 24 meses. Listado detallando débitos y créditos fiscales
mensuales.
ü Informe
suscripto por contador público que detalle en términos económicos y financieros
la situación actual de la empresa por la cual solicitan la asistencia del
programa y un plan de acción para revertir la misma.
ü Listado
de trabajadores a incluir en el programa
ü Copia
certificada de instrumento que acredite la personería del representante legal
de la asociación sindical que representa a los trabajadores.
2) Personas
físicas
ü Copia
certificada de las dos primeras hojas del DNI.
ü Copia
certificada de inscripciones impositivas AFIP.
ü En
caso que el firmante de la solicitud sea un apoderado, copia certificada del
poder.
ü Anexo
II - Informe socio-económico-laboral, que debe estar suscripto por contador
público y certificado por el respectivo consejo profesional.
ü Copia
de las últimas 24 facturas de energía eléctrica y gas. Listado detallando
períodos facturados y energía consumida.
ü DDJJ
de ausencia de trabajo infantil en ningún ámbito de la cadena de valor del
producto y/o servicio de la empresa.
ü DDJJ
de IVA de los últimos 24 meses. Listado detallando débitos y créditos fiscales
mensuales.
ü Informe
suscripto por contador público que detalle en términos económicos y financieros
la situación actual de la empresa por la cual solicitan la asistencia del
programa y un plan de acción para revertir la misma.
ü Listado
de trabajadores a incluir en el programa.
ü Copia
certificada de instrumento que acredite la personería del representante legal
de la asociación sindical que representa a los trabajadores
Buenos Aires, 16
de Febrero de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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