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viernes, 10 de febrero de 2017

682/17 MONOTRIBUTO. NUEVAS REFORMAS

                                                        Carta de Noticias Nro. 682/17


MONOTRIBUTO. NUEVAS REFORMAS

  1. La AFIP, por RG 3990-E, ha decidido efectuar una serie de cambios al Régimen de Monotributo.
  2. La AFIP va a proceder a recategorizar de oficio o excluir al monotributista cuando constate que el contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
  3. La nueva categoría a asignar es la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% ó el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
  4. Se entiende que queda configurada la exclusión de pleno derecho del Monotributo, cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Monotributo.
…………………………
  1. Todos los monotributistas deben realizar el pago del impuesto integrado mediante algunas de las siguientes modalidades.
a)    Transferencia electrónica de fondos.
b)    Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c)    Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d)    Débito directo en cuenta bancaria.
e)    Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
f)     Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIPl.
  1. Las fechas de entrada en vigencia de estas obligaciones de pagos son:
Ø  Categoría D: vencimiento de la obligación correspondiente a 05/2017.
Ø  Categoría A, B y C: a partir de las obligaciones que venzan en 11/2017.
  1. Se encuentran exceptuados de cumplir esta obligación, los Monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

  1. Se extiende la obligación de emitir comprobantes electrónicos hasta los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G.
  2. Esta obligación resulta de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 01/06/2017, inclusive.
  3. Todas las operaciones realizadas con consumidores finales quedan exceptuadas de ser respaldadas a través de la emisión de comprobantes electrónicos.
………………………
  1. Los contribuyentes que se adhieran al Monotributo deben previamente constituir y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico.
  2. Están exceptuados de cumplir con la obligación de constituir domicilio electrónico, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
  3. Quienes actualmente se encuentran adheridos al Monotributo deben cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 30/09/2017, inclusive.
………………….
  1. A partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de setiembre de 2017, a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Monotributo se debe implementar el denominado Procedimiento MI CATEGORIA.
  2. Mediante este Procedimiento la AFIP va a poner a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación, y determina que para el cuatrimestre mayo/agosto de cada año resulta obligatoria la recategorización, aún cuando el Monotributista deba permanecer encuadrado en la misma categoría. En este caso la recategorización implica una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
  3. No deben cumplir con esta obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
  4. A partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017 se deroga la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.
………………….
  1. La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, produce la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
…………………..
  1. Pueden volver a adherir al Régimen Simplificado los Monotributistas que entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, (ambas fechas inclusive) hayan dejado de serlo, ya sea por:
a)    Constatación de oficio por AFIP; o
b)    autodeclaración de los propios contribuyentes.

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2017.


                                                              Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.





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