Carta de Noticias Nro. 681/17
MONOTRIBUTO. REFORMAS
- Recordamos
que por la ley 27346 el Gobierno Nacional oficializó la reforma
del Régimen de Monotributo.
- Se
incrementan
los valores correspondientes a la facturación anual,
la superficie afectada a la actividad, la energía
eléctrica consumida y los montos de alquileres devengados
de cada una de las categorías del monotributo con aplicación a partir del 01/01/2017.
- Asimismo
se
restableció la categoría A como primer tramo de las escalas del
régimen y se dispuso que la categoría H es el último
tramo de las escalas a la que pueden adherir los sujetos que
realicen prestaciones de servicios, mientras que para la venta
de bienes muebles existen las categorías (I, J y K), en tanto sus ingresos
anuales se sitúen entre $ 700.001 y $ 1.050.000, y tengan una
cantidad mínima de empleados en relación de dependencia
y los parámetros de superficie afectada a la actividad, energía eléctrica
consumida anual y los alquileres devengados no superen los valores
establecidos para la categoría H.
- No
se modificó el precio máximo unitario de venta que se mantiene en $
2.500.
- Se establece
la posibilidad de que la AFIP realice recategorizaciones de oficio cuando
se verifiquen:
Ø Adquisiciones de bienes o realización de gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados
y en tanto los mismos no sean debidamente justificados por el contribuyente.
Ø Depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados; o
Ø El importe de las compras más los gastos inherentes al
desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos
12 meses, totalicen una suma incompatible con la categoría de revista.
- Se
establece que los montos máximos de facturación,
los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto
integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría y las
cotizaciones previsionales fijas, se van a incrementan anualmente en el
mes de setiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del
índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
………………………..
- Por RG
3982 la AFIP procedió a
reglamentar la ley 27346.
- Durante el mes de
enero la AFIP va a efectuar una recategorización
de oficio automática en
la categoría inmediata anterior a la que se encontraban los
monotributistas al 31/12/2016.
- En
el caso de sociedades incluidas en el régimen, esta reconversión
se efectúa únicamente para aquellas
que al 31/12/2016 se encuentren encuadradas en las categorías I y L.
- La
AFIP no efectúa la reconversión de la categoría para los integrantes de
sociedades incluidas en el régimen.
- Las
nuevas
categorías resultantes de la conversión de oficio se pueden
consultar ingresando en la web de la AFIP a la consulta de
la Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo.
- Los
nuevos
valores del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales deben
ser ingresados a partir del mes de enero de 2017.
- Aquellos
contribuyentes que no deban modificar la reconversión de oficio de la
categoría de revista efectuada por la AFIP deben utilizar la credencial
para el pago y el Código Único de Revista (CUR) vigente al
31/12/2016.
- Cuando
la categoría de revista resultante de la conversión que efectúa la AFIP no
coincida con la que le corresponda al contribuyente, se debe efectuar una modificación
de datos para rectificarla.
- Para
abonar
correctamente el mes de enero de 2017, los contribuyentes deben
ubicar los parámetros del monotributo existentes al 31/08/2016 en las
nuevas escalas dispuestas por la ley 27346, y si la categoría resultante
no coincide con la conversión efectuada por la AFIP debe ser corregida.
- Los
contribuyentes que realicen el pago del impuesto a través de entidades
bancarias y de pago autorizadas, que no tengan actualizados sus
sistemas de cobro con los nuevos valores aplicables, deben abonar el
impuesto con los viejos valores, debiendo ingresar las diferencias
correspondientes hasta el día 31/5/2017 sin que por dichas
diferencias les resulte exigible abonar intereses resarcitorios.
- Las
diferencias
de impuesto integrado y cotización previsional con destino al
SIPA, que se puedan llegar a generar en los periodos enero y febrero 2017,
se deben ingresarse con un formulario F. 155 o mediante
transferencia electrónica de fondos utilizando las relaciones
impuesto-concepto-subconcepto que se detallan a continuación:
Ø Diferencia del impuesto integrado: 20-019-078
Ø Diferencia de las cotizaciones previsionales: 21-019-078
- La
recategorización
del 3º cuatrimestre del año 2016 se puede efectuar hasta el día
31/1/2017.
- Para
la recategorización deben considerarse los nuevos
parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad,
energía eléctrica consumida y alquileres devengados para cada categoría, al
31/12/2016.
- No
corresponde la recategorización cuando se deba permanecer en la misma
categoría que resulte de la conversión de oficio efectuada por la AFIP.
- Los
aportes
a la seguridad social dejan de ser un importe fijo para pasar a
ser variables, según la categoría de revista de los
contribuyentes.
- Los
socios
de las sociedades adheridas al monotributo, a los efectos de su
categorización e ingreso de las cotizaciones previsionales con destino al
SIPA, deben considerar como ingresos brutos el importe resultante de
dividir el monto de ingresos brutos anuales donde quede encuadrada la
sociedad, por la cantidad de socios.
- Cuando
el socio realiza simultáneamente una actividad individual en el
monotributo, debe tributar por la categoría correspondiente a esta
última siempre que resulte superior a la categoría que corresponda por ser
socio de la sociedad.
- Para
el monotributista jubilado por
la ley 24241, la cotización previsional con destino al SIPA, es la
correspondiente a la categoría A.
- Los
monotributistas
que quedaron excluidos de pleno derecho
por aplicación de los parámetros existentes durante el año 2016 pueden
volver a adherir al régimen por esta única vez sin tener que
aguardar el plazo de 3 años, siempre que reúnan los requisitos subjetivos
y objetivos exigidos por las nuevas disposiciones.
- Esta
opción puede ser ejercida hasta el 31/5/2017, sin
perjuicio de que subsisten las obligaciones correspondientes al régimen
general desde el momento en que se produjo la exclusión de pleno derecho
hasta su efectiva reincorporación al régimen.
- La
opción
de volver a adherirse al Monotributo
resulta aplicable tanto para aquellos contribuyentes que fueron excluidos
por parte de la AFIP, como para aquellos que habiendo superado los
parámetros se inscribieron en el régimen general sin que hubiera habido
intervención del Fisco al respecto.
- Se
incorporan al régimen informativo cuatrimestral los sujetos que queden
encuadrados en la categoría E.
- Si
como resultado de la conversión de oficio o la recategorización
los contribuyentes quedan encuadrados en una categoría inferior a
la que resultarían obligados a informar, igual
deben cumplir con el citado régimen hasta cumplir con 6 cuatrimestres.
- Se
establece la obligación de cancelar las cuotas del monotributo en forma
electrónica o mediante débito en cuenta o con cajeros automáticos,
por parte de los sujetos encuadrados en las categorías F y G para
las obligaciones que venzan a partir del mes de abril de 2017
y para la categoría E por obligaciones con vencimiento a partir del
mes de mayo de 2017.
- Si
como resultado de la conversión de oficio o la
recategorización los contribuyentes quedan encuadrados en una
categoría inferior a la que resultan obligados cancelar sus obligaciones en
forma electrónica, igual deben cumplir con dicha modalidad.
- Los
contribuyentes obligados oportunamente a emitir comprobantes
electrónicos deben continuar con el citado régimen de emisión de
comprobantes aun cuando con motivo de la conversión de oficio o la
recategorización queden encuadrados en una categoría inferior a la que
resultan obligados.
…………………..
- En
Anexo
I adjuntamos Tabla con las nuevas categorías, escalas, magnitudes
físicas y valores de las cuotas mensuales y aportes de la seguridad
social, establecidas para el Monotributo y que rigen a partir del 2017.
Buenos Aires, 01
de Febrero de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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