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miércoles, 1 de febrero de 2017

681/17 MONOTRIBUTO. REFORMAS

                                                        Carta de Noticias Nro. 681/17


MONOTRIBUTO. REFORMAS

  1. Recordamos que por la ley 27346 el Gobierno Nacional oficializó la reforma del Régimen de Monotributo.
  2. Se incrementan los valores correspondientes a la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los montos de alquileres devengados de cada una de las categorías del monotributo con aplicación a partir del 01/01/2017.
  3. Asimismo se restableció la categoría A como primer tramo de las escalas del régimen y se dispuso que la categoría H es el último tramo de las escalas a la que pueden adherir los sujetos que realicen prestaciones de servicios, mientras que para la venta de bienes muebles existen las categorías (I, J y K), en tanto sus ingresos anuales se sitúen entre $ 700.001 y $ 1.050.000, y tengan una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia y los parámetros de superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida anual y los alquileres devengados no superen los valores establecidos para la categoría H.
  4. No se modificó el precio máximo unitario de venta que se mantiene en $ 2.500.
  5. Se establece  la posibilidad de que la AFIP realice recategorizaciones de oficio cuando se verifiquen:
Ø  Adquisiciones de bienes o realización de gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no sean debidamente justificados por el contribuyente.
Ø  Depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados; o
Ø  El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma incompatible con la categoría de revista.
  1. Se establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría y las cotizaciones previsionales fijas, se van a incrementan anualmente en el mes de setiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
                                                                       ………………………..
  1. Por RG 3982 la AFIP procedió  a reglamentar la ley 27346.
  2. Durante el mes de enero la AFIP va a efectuar una recategorización de oficio automática en la categoría inmediata anterior a la que se encontraban los monotributistas al 31/12/2016.
  3. En el caso de sociedades incluidas en el régimen, esta reconversión se efectúa  únicamente para aquellas que al 31/12/2016 se encuentren encuadradas en las categorías I y L.
  4. La AFIP no efectúa la reconversión de la categoría para los integrantes de sociedades incluidas en el régimen.
  5. Las nuevas categorías resultantes de la conversión de oficio se pueden consultar ingresando en la web de la AFIP a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo.
  6. Los nuevos valores del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales deben ser ingresados a partir del mes de enero de 2017.
  7. Aquellos contribuyentes que no deban modificar la reconversión de oficio de la categoría de revista efectuada por la AFIP deben utilizar la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) vigente al 31/12/2016.
  8. Cuando la categoría de revista resultante de la conversión que efectúa la AFIP no coincida con la que le corresponda al contribuyente, se debe efectuar una modificación de datos para rectificarla.
  9. Para abonar correctamente el mes de enero de 2017, los contribuyentes deben ubicar los parámetros del monotributo existentes al 31/08/2016 en las nuevas escalas dispuestas por la ley 27346, y si la categoría resultante no coincide con la conversión efectuada por la AFIP debe ser corregida.
  10. Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, que no tengan actualizados sus sistemas de cobro con los nuevos valores aplicables, deben abonar el impuesto con los viejos valores, debiendo ingresar las diferencias correspondientes hasta el día 31/5/2017 sin que por dichas diferencias les resulte exigible abonar intereses resarcitorios.
  11. Las diferencias de impuesto integrado y cotización previsional con destino al SIPA, que se puedan llegar a generar en los periodos enero y febrero 2017, se deben ingresarse con un formulario F. 155 o mediante transferencia electrónica de fondos utilizando las relaciones impuesto-concepto-subconcepto que se detallan a continuación:
Ø  Diferencia del impuesto integrado: 20-019-078
Ø  Diferencia de las cotizaciones previsionales: 21-019-078
  1. La recategorización del 3º cuatrimestre del año 2016 se puede efectuar hasta el día 31/1/2017.
  2. Para la recategorización deben considerarse los nuevos parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados para cada categoría, al 31/12/2016.
  3. No corresponde la recategorización cuando se deba permanecer en la misma categoría que resulte de la conversión de oficio efectuada por la AFIP.
  4. Los aportes a la seguridad social dejan de ser un importe fijo para pasar a ser variables, según la categoría de revista de los contribuyentes.
  5. Los socios de las sociedades adheridas al monotributo, a los efectos de su categorización e ingreso de las cotizaciones previsionales con destino al SIPA, deben considerar como ingresos brutos el importe resultante de dividir el monto de ingresos brutos anuales donde quede encuadrada la sociedad, por la cantidad de socios.
  6. Cuando el socio realiza simultáneamente una actividad individual en el monotributo, debe tributar por la categoría correspondiente a esta última siempre que resulte superior a la categoría que corresponda por ser socio de la sociedad.
  7. Para el  monotributista jubilado por la ley 24241, la cotización previsional con destino al SIPA, es la correspondiente a la categoría A.
  8. Los monotributistas que quedaron  excluidos de pleno derecho por aplicación de los parámetros existentes durante el año 2016 pueden volver a adherir al régimen por esta única vez sin tener que aguardar el plazo de 3 años, siempre que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por las nuevas disposiciones.
  9. Esta opción puede ser ejercida hasta el 31/5/2017, sin perjuicio de que subsisten las obligaciones correspondientes al régimen general desde el momento en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta su efectiva reincorporación al régimen.
  10. La opción de  volver a adherirse al Monotributo resulta aplicable tanto para aquellos contribuyentes que fueron excluidos por parte de la AFIP, como para aquellos que habiendo superado los parámetros se inscribieron en el régimen general sin que hubiera habido intervención del Fisco al respecto.
  11. Se incorporan al régimen informativo cuatrimestral los sujetos que queden encuadrados en la categoría E.
  12. Si como resultado de la conversión de oficio o la recategorización los contribuyentes quedan encuadrados en una categoría inferior a la que resultarían obligados a informar, igual deben cumplir con el citado régimen hasta cumplir con 6 cuatrimestres.
  13. Se establece la obligación de cancelar las cuotas del monotributo en forma electrónica o mediante débito en cuenta o con cajeros automáticos, por parte de los sujetos encuadrados en las categorías F y G para las obligaciones que venzan a partir del mes de abril de 2017 y para la categoría E por obligaciones con vencimiento a partir del mes de mayo de 2017.
  14. Si como resultado de la conversión de oficio o la recategorización los contribuyentes quedan encuadrados en una categoría inferior a la que resultan obligados cancelar sus obligaciones en forma electrónica, igual deben cumplir con dicha modalidad.
  15. Los contribuyentes obligados oportunamente a emitir comprobantes electrónicos deben continuar con el citado régimen de emisión de comprobantes aun cuando con motivo de la conversión de oficio o la recategorización queden encuadrados en una categoría inferior a la que resultan obligados.
                                                           …………………..
  1. En Anexo I adjuntamos Tabla con las nuevas categorías, escalas, magnitudes físicas y valores de las cuotas mensuales y aportes de la seguridad social, establecidas para el Monotributo y que rigen a partir del 2017.

Buenos Aires, 01 de Febrero de 2017.


                                                            Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


































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