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viernes, 27 de julio de 2007

317/07 Facturacion y Registracion

            Carta de Noticias Nro. 317/07

 

Facturación y Registración


                        A continuación comentamos algunas cuestiones respecto del régimen de facturación y registración. A saber:

1)      Recordamos que, existe la obligación de emitir las facturas o documentos equivalentes, que respaldan cada operación, dentro de los plazos estipulados por Afip, según cada caso:
a)      Cuando se trate de compraventa de cosas muebles, hasta el último día del mes en el que se realiza la entrega o puesta a disposición de la cosa
b)      En locaciones y/o prestaciones de servicios, el día en el que se concluya la prestación o con la percepción total o parcial del precio
c)      Cuando se presten servicios continuos, hasta el último día de cada mes calendario, excepto que se perciba el precio, total o parcialmente, con anterioridad
d)     En locaciones de cosas, el día del vencimiento del plazo para el pago
e)      En casos de anticipos que fijan precio, en el momento de su percepción

martes, 17 de julio de 2007

318/07 Modificacion en los programas aplicativos de la AFIP

                                                       


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 318/07

 

Modificaciones en los programas aplicativos de la AFIP



                        A continuación informamos algunas modificaciones en los programas aplicativos de la AFIP, que se han ido produciendo en los últimos meses. A saber:

1)      Recordamos que las personas jurídicas, y explotaciones unipersonales que confeccionen balance comercial, cuyo cierre de ejercicio opere a partir del mes de diciembre de 2005 inclusive, deben utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas Versión 7.0”, siempre que sus ingresos brutos sean iguales o superiores a $ 1.000.000. A tales efectos, deben tenerse en cuenta ciertos parámetros:

a)      Los ingresos brutos a considerar a los fines de establecer la obligatoriedad de utilizar el programa aplicativo, incluyen tanto a los ingresos gravados como a los no gravados y exentos. Asimismo, deben ser consideradas las operaciones financieras no habituales, y los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia, en el caso de personas físicas. No deben ser incluidos los ingresos derivados del Régimen de Monotributo.

b)      Al efectuar la carga de las deudas bancarias y financieras, el programa no admite acreedores cuyo CUIT no pertenezca a personas jurídicas. Por lo tanto, las deudas financieras con personas físicas deben ser incluidas en el rubro “otras deudas”

c)      En el rubro disponibilidades, debe incluirse el saldo del efectivo en moneda extranjera. El dato de la cotización admite sólo dos decimales, lo cual, en algunos casos, da origen a una diferencia en el valor de la tenencia. Dicho ajuste deberá indicarse en el campo “Tipo de Moneda” con la opción “Otras”.

d)     En los rubros créditos y/o deudas comerciales deben detallarse los veinte clientes con mayor saldo, al cierre del ejercicio. Respecto del registro número 21, deberán consignarse los saldos de los restantes deudores y acreedores.

viernes, 13 de julio de 2007

315/07 Agentes de Retencion de Cargas Socilaes

                                                       
Carta de Noticias Nro. 315/07

 

Agentes de Retención de Cargas Sociales


            A continuación comentamos las características del régimen de retención de Cargas Sociales. A saber:

1)      La Afip ha establecido que, son operaciones pasibles de retención de cargas sociales, las ventas de cosas muebles, locaciones de obra y locaciones de cosas y servicios, gravadas por el iva.

2)      Por consiguiente, quedan exceptuadas del presente régimen  las operaciones exentas o no alcanzadas por el Iva, las operaciones de venta de animales vivos, venta de granos no destinados a la siembra, venta de miel a granel y de leche fluída.

3)      A su vez se ha estipulado que, se encuentran obligados a actuar como Agentes de Retención de Cargas Sociales, todos aquellos contribuyentes designados agentes de retención del Iva, quienes deberán efectuar la mencionada retención en oportunidad de efectuar cada pago.

4)      Son sujetos pasibles de sufrir las comentadas retenciones, todos aquellos empleadores que estén inscriptos en el Iva, excepto que sean a su vez agentes de retención.

5)      El importe a retener en concepto de Cargas Sociales será el equivalente a aplicar el 2% sobre el precio neto gravado de la factura que se abona, siempre que, luego de efectuar dicho cálculo, la misma supere los $40. Caso contrario, no corresponderá efectuar retención alguna.

6)      Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los tres días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:
-          Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive
-          Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive

7)      El código de retención que identifica al presente régimen es el 755, el cual debe consignarse en el programa aplicativo al momento de practicar la retención

viernes, 6 de julio de 2007

3147/07 Aseguradora de Riesgo de Trabajo

                                                                  
Carta de Noticias Nro. 314/07

 

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo


            A continuación comentamos algunas cuestiones relativas a los riesgos y accidentes de trabajo. A saber:

1)      Recordamos que, no son indemnizables los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, así como las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral, siempre que hayan sido acreditadas en el examen preocupacional.

2)      En los casos en que un trabajador posea dos empleos y en el trayecto entre el primero y el segundo trabajo se produzca el hecho accidental, responderá, en principio, la ART del lugar del trabajo al que se dirigía el trabajador al momento del siniestro.

3)      Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Trabajo rechazó un reclamo de un trabajador por no poder demostrar que la enfermedad invocada se hubiese originado en el ámbito laboral.

lunes, 2 de julio de 2007

313/07 Jubiliacion. Autonomos

Carta de Noticias Nro. 313/07

 

Jubilación. Autónomos


            A continuación comentamos algunas novedades de orden previsional. A saber:

1)      Recordamos que, todos los empleados que comiencen a trabajar por primera vez, a partir del 28 de mayo de 2007, deberán realizar sus aportes jubiltorios al 11%, independientemente de si se afilien al sistema previsional público o privado.

2)      Para ejercer la opción jubilatoria en el primer empleo, ya sea autónomo o dependiente, se debe: Si se decide afiliarse al régimen de Capitalización, elegir la AFJP y afiliarse a ella, suscribiendo una solicitud de afiliación; en cambio, si se decide optar por el Régimen de Reparto podrá efectuarse la opción ingresando en www.opcionjubilatoria.gov.ar o concurrir a cualquier sucursal de Anses y completar el formulario respectivo.

3)      Recordamos que, todos los trabajadores en actividad podrán ejercer la opción de traspaso al régimen previsional público hasta el 31/12/2007, siendo que la misma tendrá vigencia a partir de enero de 2008.