Carta de Noticias Nro. 315/07
Agentes de Retención de Cargas Sociales
A
continuación comentamos las características del régimen de retención de Cargas
Sociales. A saber:
1)
La Afip ha establecido que, son operaciones
pasibles de retención de cargas sociales, las ventas de cosas muebles,
locaciones de obra y locaciones de cosas y servicios, gravadas por el iva.
2)
Por consiguiente, quedan
exceptuadas del presente régimen las
operaciones exentas o no alcanzadas por el Iva, las operaciones de
venta de animales vivos, venta de granos no destinados a la siembra, venta de miel
a granel y de leche fluída.
3)
A su vez se ha estipulado que, se
encuentran obligados a actuar como Agentes de Retención de Cargas Sociales,
todos aquellos contribuyentes designados agentes de retención del Iva, quienes
deberán efectuar la mencionada retención en oportunidad de efectuar cada pago.
4)
Son sujetos pasibles de sufrir
las comentadas retenciones, todos aquellos
empleadores que estén inscriptos en el Iva, excepto que sean a su vez agentes
de retención.
5)
El importe a retener en concepto
de Cargas Sociales será el equivalente a aplicar el 2% sobre el precio neto gravado
de la factura que se abona, siempre que, luego de efectuar dicho
cálculo, la misma supere los $40. Caso contrario, no corresponderá efectuar
retención alguna.
6)
Los importes retenidos deberán ser
ingresados e informados dentro de los tres días hábiles administrativos
inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a
continuación:
-
Del día 1 al 15 de cada mes
calendario, ambos inclusive
-
Del día 16 al último de cada mes,
ambos inclusive
7)
El código de retención que
identifica al presente régimen es el 755, el cual debe consignarse en
el programa aplicativo al momento de practicar la retención
8)
En aquellos casos en que, la
aplicación del régimen genere, durante seis meses consecutivos, saldos
acumulados a favor del sujeto
pasible de retención, éste podrá solicitar la exclusión total o la
reducción de la alícuota de la retención, la cual, una vez otorgada por Afip,
deberá presentarse al agente de retención a efectos de que, éste último, no
actúe como tal.
9)
El pedido de exclusión podrá
interponerse en cualquier mes calendario y, una vez otorgado, tendrá
una vigencia máxima de seis meses.
10) Quedan exentos del presente régimen, por
poseer tratamientos particulares, las siguientes actividades:
-
Servicios Eventuales (RG 3983)
-
Empresas Constructoras (RG 4052)
-
Prestadores de Servicios de
limpieza de inmuebles (RG 1556)
-
Vales alimentarios o cajas de
alimentos (RG 1557)
-
Servicios de investigación y
seguridad (RG 1769)
11) En todos los casos, los sujetos obligados a actuar como agentes de
retención, deberán solicitar a la
Afip el alta en el régimen de retención de cargas sociales,
consignando el número de resolución que reglamenta cada régimen
12) Por su parte, y en relación a la actividad de la
construcción, podemos mencionar que:
a)
Se encuentran sujetos a retención
de cargas sociales los pagos correspondientes a contratos celebrados por empresas
contratistas y/o subcontratistas, siempre que la superficie de la obra
sea igual o superior a 500 m2 ,
o, cuando se trate de obras públicas por locaciones iguales o superiores a
$10.000
b)
No procederá la retención
respecto de aquellos contratistas que no revistan
el carácter de empleadores por no contar con personal en relación de dependencia,
lo cual deberán acreditar a través del formulario 905 o constancia de
inscripción
c)
El porcentaje de retención en este
régimen dependerá del lugar físico donde esté radicada la obra,
pudiendo oscilar entre el 4 y el 8%
d)
Los agentes de retención deberán deducir
del monto a retener, el importe que los sujetos pasibles de retención
de la misma, acrediten haber retenido a subcontratistas, como consecuencia de
pagos efectuados a los mismos por las contrataciones efectuadas
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 13 de Julio de 2.007
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