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viernes, 13 de julio de 2007

315/07 Agentes de Retencion de Cargas Socilaes

                                                       
Carta de Noticias Nro. 315/07

 

Agentes de Retención de Cargas Sociales


            A continuación comentamos las características del régimen de retención de Cargas Sociales. A saber:

1)      La Afip ha establecido que, son operaciones pasibles de retención de cargas sociales, las ventas de cosas muebles, locaciones de obra y locaciones de cosas y servicios, gravadas por el iva.

2)      Por consiguiente, quedan exceptuadas del presente régimen  las operaciones exentas o no alcanzadas por el Iva, las operaciones de venta de animales vivos, venta de granos no destinados a la siembra, venta de miel a granel y de leche fluída.

3)      A su vez se ha estipulado que, se encuentran obligados a actuar como Agentes de Retención de Cargas Sociales, todos aquellos contribuyentes designados agentes de retención del Iva, quienes deberán efectuar la mencionada retención en oportunidad de efectuar cada pago.

4)      Son sujetos pasibles de sufrir las comentadas retenciones, todos aquellos empleadores que estén inscriptos en el Iva, excepto que sean a su vez agentes de retención.

5)      El importe a retener en concepto de Cargas Sociales será el equivalente a aplicar el 2% sobre el precio neto gravado de la factura que se abona, siempre que, luego de efectuar dicho cálculo, la misma supere los $40. Caso contrario, no corresponderá efectuar retención alguna.

6)      Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los tres días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:
-          Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive
-          Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive

7)      El código de retención que identifica al presente régimen es el 755, el cual debe consignarse en el programa aplicativo al momento de practicar la retención


8)      En aquellos casos en que, la aplicación del régimen genere, durante seis meses consecutivos, saldos acumulados a favor del sujeto  pasible de retención, éste podrá solicitar la exclusión total o la reducción de la alícuota de la retención, la cual, una vez otorgada por Afip, deberá presentarse al agente de retención a efectos de que, éste último, no actúe como tal.

9)      El pedido de exclusión podrá interponerse en cualquier mes calendario y, una vez otorgado, tendrá una vigencia máxima de seis meses.

10)  Quedan exentos del presente régimen, por poseer tratamientos particulares, las siguientes actividades:
-          Servicios Eventuales (RG 3983)
-          Empresas Constructoras (RG 4052)
-          Prestadores de Servicios de limpieza de inmuebles (RG 1556)
-          Vales alimentarios o cajas de alimentos (RG 1557)
-          Servicios de investigación y seguridad (RG 1769)

11)  En todos los casos, los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, deberán solicitar a la Afip el alta en el régimen de retención de cargas sociales, consignando el número de resolución que reglamenta cada régimen

12) Por su parte, y en relación a la actividad de la construcción, podemos mencionar que:
a)      Se encuentran sujetos a retención de cargas sociales los pagos correspondientes a contratos celebrados por empresas contratistas y/o subcontratistas, siempre que la superficie de la obra sea igual o superior a 500 m2, o, cuando se trate de obras públicas por locaciones iguales o superiores a $10.000
b)      No procederá la retención respecto de aquellos contratistas que no revistan el carácter de empleadores por no contar con personal en relación de dependencia, lo cual deberán acreditar a través del formulario 905 o constancia de inscripción
c)      El porcentaje de retención en este régimen dependerá del lugar físico donde esté radicada la obra, pudiendo oscilar entre el 4 y el 8%
d)     Los agentes de retención deberán deducir del monto a retener, el importe que los sujetos pasibles de retención de la misma, acrediten haber retenido a subcontratistas, como consecuencia de pagos efectuados a los mismos por las contrataciones efectuadas


Cordialmente,
                                                                                                                                                          
                                                                                                                                                                                                                                                             
      Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A






     Bs. As., 13 de Julio de 2.007

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