Carta de Noticias Nro. 318/07
Modificaciones en los programas aplicativos de la AFIP
A continuación
informamos algunas modificaciones en los programas aplicativos de la AFIP , que se han ido
produciendo en los últimos meses. A saber:
1)
Recordamos que las personas
jurídicas, y explotaciones unipersonales que confeccionen balance comercial,
cuyo cierre de ejercicio opere a partir del mes de diciembre de 2005 inclusive,
deben utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas
Versión 7.0” ,
siempre que sus ingresos brutos sean iguales o superiores a $ 1.000.000.
A tales efectos, deben tenerse en cuenta ciertos parámetros:
a)
Los ingresos brutos a
considerar a los fines de establecer la obligatoriedad de utilizar el programa
aplicativo, incluyen tanto a los ingresos gravados
como a los no gravados y exentos. Asimismo, deben ser consideradas las
operaciones financieras no habituales, y los ingresos derivados del trabajo en
relación de dependencia, en el caso de personas físicas. No deben ser incluidos
los ingresos derivados del Régimen de Monotributo.
b)
Al efectuar la carga de las deudas
bancarias y financieras, el programa no admite acreedores cuyo CUIT no
pertenezca a personas jurídicas. Por lo tanto, las deudas financieras con
personas físicas deben ser incluidas en el rubro “otras deudas”
c)
En el rubro disponibilidades, debe
incluirse el saldo del efectivo en moneda extranjera. El dato de la
cotización admite sólo dos decimales, lo cual, en algunos casos, da origen a
una diferencia en el valor de la tenencia. Dicho ajuste deberá indicarse en el campo
“Tipo de Moneda” con la opción “Otras”.
d)
En los rubros créditos y/o
deudas comerciales deben detallarse los veinte clientes con mayor saldo, al
cierre del ejercicio. Respecto del registro número
21, deberán consignarse los saldos de los restantes deudores y acreedores.
.............................................
2)
Todas las notificaciones que la AFIP deba realizar a los
contribuyentes, relacionadas con la aplicación “Mi Simplificación”, serán
efectuadas en la ventanilla electrónica, por lo cual deberá ser habilitada. La
ventanilla electrónica rige únicamente para el sistema “Mi Simplificación”, y
es independiente del “domicilio fiscal electrónico”. Este último surte los
mismos efectos que el domicilio fiscal, y continúa siendo optativo para los contribuyentes.
3)
Se ha modificado la versión del
SICORE, siendo obligatorio el uso de la versión 7.1 a partir de julio de
2007.
4)
También relacionado con el SICORE,
se establece que la información acerca de la percepción del Impuesto al Valor Agregado
que se efectúa a sujetos
no categorizados, deberá ser consignada en el programa aplicativo a
través del siguiente número de CUIT genérico: 23-00000000-0.
5)
A partir de junio de 2007, la
totalidad de los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la
declaración jurada de aportes y contribuciones al S.U.S.S., a través de la versión
28.
6)
Las declaraciones juradas de Impuesto
a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales, se pueden presentar de
la siguiente manera:
a)
Impuesto a las Ganancias personas
físicas: en entidad bancaria o por transferencia electrónica de datos.
b)
Impuesto a las Ganancias personas
físicas y Bienes Personales (versión unificada): sólo por transferencia
electrónica de datos.
c)
Impuesto a las Ganancias personas
jurídicas: sólo por transferencia electrónica de datos.
d)
Impuesto sobre los Bienes
Personales personas físicas y jurídicas: sólo por transferencia electrónica de
datos.
e)
Recordamos que los Grandes
Contribuyentes están obligados a pagar y presentar la totalidad de sus
declaraciones juradas por Internet.
7)
Las personas físicas, sucesiones
indivisas y empresas unipersonales, que no sean Grandes Contribuyentes, pueden optar
por presentar las declaraciones juradas impositivas y/o de los recursos de la
seguridad social, por transferencia electrónica de datos, por medio de
la página web de la AFIP. Asimismo ,
pueden efectuar el pago de sus obligaciones tributarias por este medio, siempre
que posean cuenta bancaria en los bancos habilitados a tal fin.
8)
Recordamos que, en
caso de que la página web de la
AFIP no funcionara, los contribuyentes deben efectuar
sus presentaciones de la siguiente manera: Grandes contribuyentes: en la
Agencia de AFIP donde se encuentran inscriptos. Resto de los
contribuyentes: en cualquier entidad bancaria habilitada a tal fin.
Cordialmente,
Bs. As., 17 de Agosto de 2.007
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador
Público U.B.A
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