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martes, 17 de julio de 2007

318/07 Modificacion en los programas aplicativos de la AFIP

                                                       


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 318/07

 

Modificaciones en los programas aplicativos de la AFIP



                        A continuación informamos algunas modificaciones en los programas aplicativos de la AFIP, que se han ido produciendo en los últimos meses. A saber:

1)      Recordamos que las personas jurídicas, y explotaciones unipersonales que confeccionen balance comercial, cuyo cierre de ejercicio opere a partir del mes de diciembre de 2005 inclusive, deben utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas Versión 7.0”, siempre que sus ingresos brutos sean iguales o superiores a $ 1.000.000. A tales efectos, deben tenerse en cuenta ciertos parámetros:

a)      Los ingresos brutos a considerar a los fines de establecer la obligatoriedad de utilizar el programa aplicativo, incluyen tanto a los ingresos gravados como a los no gravados y exentos. Asimismo, deben ser consideradas las operaciones financieras no habituales, y los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia, en el caso de personas físicas. No deben ser incluidos los ingresos derivados del Régimen de Monotributo.

b)      Al efectuar la carga de las deudas bancarias y financieras, el programa no admite acreedores cuyo CUIT no pertenezca a personas jurídicas. Por lo tanto, las deudas financieras con personas físicas deben ser incluidas en el rubro “otras deudas”

c)      En el rubro disponibilidades, debe incluirse el saldo del efectivo en moneda extranjera. El dato de la cotización admite sólo dos decimales, lo cual, en algunos casos, da origen a una diferencia en el valor de la tenencia. Dicho ajuste deberá indicarse en el campo “Tipo de Moneda” con la opción “Otras”.

d)     En los rubros créditos y/o deudas comerciales deben detallarse los veinte clientes con mayor saldo, al cierre del ejercicio. Respecto del registro número 21, deberán consignarse los saldos de los restantes deudores y acreedores.

.............................................

2)      Todas las notificaciones que la AFIP deba realizar a los contribuyentes, relacionadas con la aplicación “Mi Simplificación”, serán efectuadas en la ventanilla electrónica, por lo cual deberá ser habilitada. La ventanilla electrónica rige únicamente para el sistema “Mi Simplificación”, y es independiente del “domicilio fiscal electrónico”. Este último surte los mismos efectos que el domicilio fiscal, y continúa siendo optativo para los contribuyentes.

3)      Se ha modificado la versión del SICORE, siendo obligatorio el uso de la versión 7.1 a partir de julio de 2007.

4)      También relacionado con el SICORE, se establece que la información acerca de la percepción del Impuesto al Valor Agregado que se efectúa a sujetos no categorizados, deberá ser consignada en el programa aplicativo a través del siguiente número de CUIT genérico: 23-00000000-0.

5)      A partir de junio de 2007, la totalidad de los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada de aportes y contribuciones al S.U.S.S., a través de la versión 28.

6)      Las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales, se pueden presentar de la siguiente manera:

a)      Impuesto a las Ganancias personas físicas: en entidad bancaria o por transferencia electrónica de datos.
b)      Impuesto a las Ganancias personas físicas y Bienes Personales (versión unificada): sólo por transferencia electrónica de datos.
c)      Impuesto a las Ganancias personas jurídicas: sólo por transferencia electrónica de datos.
d)     Impuesto sobre los Bienes Personales personas físicas y jurídicas: sólo por transferencia electrónica de datos.
e)      Recordamos que los Grandes Contribuyentes están obligados a pagar y presentar la totalidad de sus declaraciones juradas por Internet.

7)      Las personas físicas, sucesiones indivisas y empresas unipersonales, que no sean Grandes Contribuyentes, pueden optar por presentar las declaraciones juradas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, por transferencia electrónica de datos, por medio de la página web de la AFIP. Asimismo, pueden efectuar el pago de sus obligaciones tributarias por este medio, siempre que posean cuenta bancaria en los bancos habilitados a tal fin.

8)      Recordamos que, en caso de que la página web de la AFIP no funcionara, los contribuyentes deben efectuar sus presentaciones de la siguiente manera: Grandes contribuyentes: en  la Agencia de AFIP donde se encuentran inscriptos. Resto de los contribuyentes: en cualquier entidad bancaria habilitada a tal fin.



Cordialmente,                                                                                                                                                         
                                                                                                                                                                                                                                                             
        
            Bs. As., 17 de Agosto de 2.007

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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