Carta de Noticias Nro. 314/07
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
A
continuación comentamos algunas cuestiones relativas a los riesgos y accidentes
de trabajo. A saber:
1)
Recordamos que, no
son indemnizables los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, así
como las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación
laboral, siempre que hayan sido acreditadas en el examen preocupacional.
2)
En los casos en que un
trabajador posea dos empleos y en el trayecto entre el primero y el
segundo trabajo se produzca el hecho accidental, responderá, en principio, la ART del lugar del trabajo al
que se dirigía el trabajador al momento del siniestro.
3)
Un reciente fallo de la Cámara Nacional de
Trabajo rechazó un reclamo de un trabajador por no poder demostrar que
la enfermedad invocada se hubiese originado en el ámbito laboral.
4)
Cuando el empleador omitiera,
total o parcialmente, el pago de las cuotas de ART a su cargo, la
aseguradora otorgará la prestación pudiendo ejecutar contra el empleador las
cotizaciones adeudadas.
5)
No obstante, la ART
podrá rescindir el contrato con el empleador cuando este último omita el pago
de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una
deuda total equivalente a dos cuotas, previa intimación fehaciente al pago
dentro del plazo de los 15 días.
6)
Toda aseguradora deberá otorgar
prestaciones en especie, por las contingencias ocurridas hasta los dos meses
posteriores a la extinción del contrato por falta de pago. No obstante lo cual,
podrá
luego repetir contra el empleador el costo de las prestaciones otorgadas.
7)
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicó, en un diario de gran circulación, la nómina
de deudores y el monto total de su deuda
por cuotas omitidas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
contratadas, intimándolos al pago, bajo apercibimiento de ejecución judicial
por la vía de apremio.
8)
Recordamos que, no existen, en la
ley de riesgos del trabajo, limitaciones referidas a la edad del trabajador para la
contratación de un seguro de riesgos del trabajo.
9)
La ley de riesgos del trabajo
establece un Fondo de Garantía, cuyos recursos se destinan al pago de las
prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador,
judicialmente declarada.
10) El mencionado fondo solo responde por el capital adeudado,
sin intereses de ninguna naturaleza, ni honorarios de los letrados
intervinientes o peritos de la causa.
11) Respecto a las normas de Riesgos del Trabajo recordamos que: todo
empleador esta obligado a: proveer a sus empleados una cobertura de
riesgos del trabajo; informar cual es la
ART donde se encuentran afiliados; cumplir las normas de
Higiene y Seguridad; Brindar capacitación a sus empleados en dicha materia;
proveer a sus empleados elementos de protección personal; realizar los exámenes
preocupacionales y por cambio de actividad; informar a la ART inmediatamente todo
accidente de trabajo; y, denunciar a la Superintendencia
los incumplimientos de su aseguradora.
12) Para efectivizar un cambio de ART, el empleador debe comunicarse con la
nueva ART a contratar, la cual, previo pedido de libre deuda a la compañía
aseguradora anterior, concretará el cambio. No podrá efectuarse ningún
traspaso de compañía cuando existan saldos pendientes de pago.
13) Aquellos empleadores que no se afilien a alguna Aseguradora responderán
directamente ante los beneficiarios por las prestaciones que correspondan, de
acuerdo a lo que establezca la ley de riesgos del trabajo, y por las sanciones
por incumplimiento a sus obligaciones laborales.
14) Para evacuar consultas, solicitar orientación o denunciar los
incumplimientos cometidos por su compañía aseguradora comunicarse con la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778 o a través de su página web www.srt.gov.ar
.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 6 de Julio de 2.007
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