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viernes, 6 de julio de 2007

3147/07 Aseguradora de Riesgo de Trabajo

                                                                  
Carta de Noticias Nro. 314/07

 

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo


            A continuación comentamos algunas cuestiones relativas a los riesgos y accidentes de trabajo. A saber:

1)      Recordamos que, no son indemnizables los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, así como las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral, siempre que hayan sido acreditadas en el examen preocupacional.

2)      En los casos en que un trabajador posea dos empleos y en el trayecto entre el primero y el segundo trabajo se produzca el hecho accidental, responderá, en principio, la ART del lugar del trabajo al que se dirigía el trabajador al momento del siniestro.

3)      Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Trabajo rechazó un reclamo de un trabajador por no poder demostrar que la enfermedad invocada se hubiese originado en el ámbito laboral.


4)      Cuando el empleador omitiera, total o parcialmente, el pago de las cuotas de ART a su cargo, la aseguradora otorgará la prestación pudiendo ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas.

5)      No obstante, la ART podrá rescindir el contrato con el empleador cuando este último omita el pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos cuotas, previa intimación fehaciente al pago dentro del plazo de los 15 días.

6)      Toda aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, por las contingencias ocurridas hasta los dos meses posteriores a la extinción del contrato por falta de pago. No obstante lo cual, podrá luego repetir contra el empleador el costo de las prestaciones otorgadas.

7)      La Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicó, en un diario de gran circulación, la nómina de deudores  y el monto total de su deuda por cuotas omitidas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo contratadas, intimándolos al pago, bajo apercibimiento de ejecución judicial por la vía de apremio.

8)      Recordamos que, no existen, en la ley de riesgos del trabajo, limitaciones referidas a la edad del trabajador para la contratación de un seguro de riesgos del trabajo.

9)      La ley de riesgos del trabajo establece un Fondo de Garantía, cuyos recursos se destinan al pago de las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.

10)  El mencionado fondo solo responde por el capital adeudado, sin intereses de ninguna naturaleza, ni honorarios de los letrados intervinientes o peritos de la causa.

11)  Respecto a las normas de Riesgos del Trabajo recordamos que: todo empleador esta obligado a: proveer a sus empleados una cobertura de riesgos del trabajo; informar cual es la ART donde se encuentran afiliados; cumplir las normas de Higiene y Seguridad; Brindar capacitación a sus empleados en dicha materia; proveer a sus empleados elementos de protección personal; realizar los exámenes preocupacionales y por cambio de actividad; informar a la ART inmediatamente todo accidente de trabajo; y, denunciar a la Superintendencia los incumplimientos de su aseguradora.

12)  Para efectivizar un cambio de ART, el empleador debe comunicarse con la nueva ART a contratar, la cual, previo pedido de libre deuda a la compañía aseguradora anterior, concretará el cambio. No podrá efectuarse ningún traspaso de compañía cuando existan saldos pendientes de pago.

13)  Aquellos empleadores que no se afilien a alguna Aseguradora responderán directamente ante los beneficiarios por las prestaciones que correspondan, de acuerdo a lo que establezca la ley de riesgos del trabajo, y por las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones laborales.

14)  Para evacuar consultas, solicitar orientación o denunciar los incumplimientos cometidos por su compañía aseguradora  comunicarse con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778 o a través de su página web www.srt.gov.ar .



Cordialmente,
                                                                                                                                                         
                                                                                                                                                                                                                                                             
  Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A







         Bs. As., 6 de Julio de 2.007

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