Carta
de Noticias Nro. 704/17
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I.
Por RG AFIP 4096-E a partir del 01/08/2017, queda
derogado el Registro de operaciones Inmobiliarios - RG 2820 – para inmuebles rurales, y se establece la obligatoriedad para los
propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas de inscribirse,
en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, a través del
servicio disponible en la web de la AFIP, para lo cual se requiere utilizar la
clave fiscal con Nivel de Seguridad 3.
II.
Son requisitos tener registrados en la AFIP los datos
biométricos e informar al menos una dirección de correo electrónico
y un número de teléfono particular.
III.
Los responsables deben informar la totalidad de los
inmuebles
afectados al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y
legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, como así también los
inmuebles afectados a la subcontratación.
IV.
El empadronamiento se realiza ingresando a los
módulos:
a) “empadronamiento
de domicilio”, donde, entre otros datos, se solicita la remisión
electrónica en formato “pdf” del título de propiedad y la última boleta vencida
del impuesto inmobiliario de cada inmueble; y