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viernes, 14 de julio de 2017

702/17 SOCIEDADES

  Carta de Noticias Nro. 702/17

SOCIEDADES

  1. La Inspección General de Justicia (C.A.B.A.) mediante RG 05/2017 estableció un procedimiento diferenciado para los trámites de constitución y un procedimiento especial de intervención y rúbrica de libros rúbrica para las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) que soliciten su inscripción bajo la modalidad de trámite urgente. 
  2. Por medio de este procedimiento las constituciones de S.R.L. quedan inscriptas, en caso de no ser objeto de observaciones, en un plazo de 24 hs, a contar desde su presentación.
  3. Con el mismo trámite de constitución la IGJ hace entrega a la sociedad asignada de la CUIT. Para lo cual, como requisito excluyente, junto con la documentación correspondiente para iniciar el trámite de constitución, se debe presentar copia del Formulario 185 de la AFIP y de la constancia de su presentación ante dicho organismo.
  4. Para completar el Formulario 185 de AFIP, se debe bajar el aplicativo SIAP de la página web del organismo y luego, a través del módulo RNS (Registro Nacional de Sociedades), proceder a cargar los datos en el formulario respectivo. Una vez finalizada la carga, se debe generar el archivo para transferencia electrónica de datos. El envío del formulario o transferencia electrónica se efectúa a través de la página web de AFIP a la que se accede con CUIT y clave fiscal. Para realizar dicho envío, es necesario adherir previamente al servicio, ingresando al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal y seleccionando "AFIP" y luego "IGJ - Inscripción de Sociedades - Presentación de declaraciones juradas". El sistema genera una validación que puede demorar hasta una hora. El sistema procede a notificar la finalización de la validación a través del buzón de notificaciones y de la e-ventanilla. Si la validación fue exitosa, se debe imprimir la constancia de la transferencia electrónica que debe acompañarse junto con el Formulario 185 al momento de presentar el trámite de constitución.
  5. Asimismo, la IGJ simultáneamente con la constitución y la entrega de la CUIT procede a entregar a la S.R.L. los libros diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios, con las rúbricas correspondientes (obleas de seguridad), los cuales pueden ser retirados por mesa de entradas del área de Intervención y Rúbrica de Libros, por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente a la presentación del trámite de constitución, debiendo exhibir la correspondiente certificación de inscripción y DNI.
………………..
  1. Por Ley  27290, se modificó la ley general de sociedades en lo relativo al número de integrantes de los órganos de administración (directorio) y fiscalización (sindicatura) de las sociedades anónimas unipersonales (SAU), pudiendo éstas conformar, a partir de ahora, un directorio unipersonal y una sindicatura compuesta por un síndico titular y uno suplente.
  2. Recordamos que las principales características de las Sociedades Anónimas Unipersonales, son:
Ø  Pueden estar formadas por un solo accionista (persona física o jurídica).
Ø  El capital social mínimo de una SAU es $ 100.000 y debe estar completamente suscripto e integrado al momento de su constitución.
Ø  Se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente, teniendo las obligaciones:1) para poder pagar dividendos anticipados o provisionales,  debe informar su decisión a la IGJ dentro de los 10 días hábiles de adoptada, presentando ciertos documentos para explicar y sustentar dicha resolución; y 2) con una anticipación no menor a 15 días hábiles a la fecha fijada para la celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas convocada para considerar los estados contables anuales, la sociedad debe informar a la IGJ la próxima realización de la asamblea, presentando una copia de los estados contables a considerar. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la realización de la asamblea, la sociedad debe también informar el resultado de la misma y acompañar una nueva copia de los estados contables en caso que los mismos hayan sido modificados por los accionistas.
  1. Para más información sobre las Sociedades Anónimas Unipersonales ver carta de noticias Nº 623.


Buenos Aires, 14 de julio de 2017.


Dr. Ramirez Miguel Angel
                                                                                          Contador Publico U.B.A.

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