Carta
de Noticias Nro. 700/17
CIUDAD DE BUENOS AIRES. CODIGO DE OPERACIÓN DE
TRASLADO
- Por
Resolución 176/17 la AGIP reglamentó el procedimiento de solicitud del Código
de Operación de Traslado (COT) el que es obligatorio para
amparar el traslado de bienes en la Ciudad de Buenos Aires a
partir del 1/8/2017.
- Es obligatorio solicitar el COT cuando
el transporte o traslado de los
bienes tengan origen y/o destino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El COT debe ser obtenido por los sujetos
obligados a emitir comprobantes que respaldan el traslado y
entrega de bienes (factura, remito, guía o documento
equivalente) respecto de las operaciones de traslado y entrega de
productos primarios o manufacturados, en forma previa al traslado o transporte de la mercadería.
- Cuando los sujetos
que están obligados a emitir la factura,
remito, guía o documento equivalente no hayan obtenido el COT, éste debe ser solicitado por quien al
momento de iniciarse el viaje sea propietario
de la mercadería transportada.
- Se considera propietario de los bienes al
destinatario de la entrega si esta se efectúa en el lugar de origen del
traslado o transporte.
- La obtención del COT
se considera cumplida cuando se la misma ha sido realizada a través de otra jurisdicción que adhiera al
sistema de Código de Operación de Transporte.
- No es necesario
obtener el COT:
a) Cuando la mercadería transportada no supera el peso o valor mínimo que
establezca la AGIP, respecto de cada operación de traslado o transporte de
bienes.
b) Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
c) Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado
Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o
autárquicos.
d) Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúa dentro
del propio predio o establecimiento industrial
e) Cuando se transportan o trasladan bienes por el propio titular (CUIT de origen y
destino coincidentes), aún cuando el traslado se realiza fuera de un mismo
predio o establecimiento.
f) Cuando se transportan o trasladan bienes de uso del propietario y
dicho carácter ha sido consignado en el comprobante que respalda el
traslado o transporte de los bienes.
g) Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio
de transporte.
h) Cuando se trasladan o transportan bienes que para el propietario tengan
el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho
carácter resulte de lo consignado en el comprobante emitido.
i) Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos
regidos por
j) normativa del GCBA.
k) Cuando se trasladan o transportan productos farmacéuticos para uso
humano, destinados a atender urgencias médicas. En este caso debe tratarse de
productos terminados de acuerdo a lo establecido en la disposición (ANMAT)
2819/2004. Asimismo, se entiende
que existe urgencia médica cuando se trasladan o transportan hasta 3 productos
farmacéuticos.
l) Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo
transporte o traslado se realiza mediante vehículos habilitados.
- Para la obtención
del COT se debe contar con la clave
Ciudad nivel 1 como mínimo y se puede optar por las siguientes
alternativas:
- El
Código puede solicitarse a través del sitio web de la AGIP
(www.agip.gob.ar),
el que deriva automáticamente al entorno ARBA; por vía
telefónica en el Centro de Atención de ARBA, completando dentro de
los 4 días la información en la Web, o vía remito electrónico.
- La vía telefónica para solicitar
el COT sólo se encuentra habilitada para los siguientes supuestos:
a) Cuando el obligado sea contribuyente del impuesto sobre los ingresos
brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior,
atribuible a C.A.B.A. haya sido inferior a la suma de pesos $ 400.000.
b) Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como
domicilio de origen un remate-feria.
c) Cuando se trata del traslado o transporte de gas licuado de petróleo.
d) Cuando se trata del traslado o transporte de cigarros y cigarrillos,
siempre que el propietario de los bienes transportados sea el productor
de los mismos y no se pueda precisar el destinatario de los productos
al momento de la salida de fábrica, depósito, local de venta, etc.
- El número de Código obtenido debe ser exhibido o informado,
incluso de manera verbal, ante
cada requerimiento de la AGIP.
- En los supuestos en que el Código fuera
obtenido a través de la página web de la AGIP, el interesado puede
imprimir el comprobante de COT respectivo.
- El COT tiene una vigencia limitada,
que se extiende desde la fecha de inicio del viaje
hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, con arreglo al
siguiente detalle:
a) Distancia total del recorrido menor
a 500 kms: la fecha estimada de entrega es el día inmediato siguiente a
la fecha de origen del traslado o transporte.
b) Distancia total del recorrido comprendida entre
500 kms y menos de 1.000 kms: la fecha estimada de entrega es el 2º día
inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
c) Distancia total del recorrido igual
o mayor a 1.000 kms: la fecha estimada de entrega es la que consigne el
solicitante cuando solicita el COT.
d) Cuando el COT es generado vía telefónica y la distancia total
del recorrido sea igual o mayor a 1.000 kms, la fecha estimada de entrega
es el 3º día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado.
XXX.
El plazo de vigencia que
corresponda, se extiende 72 horas cuando la operación se respalde con Guía
Única de Traslado, y en 96 horas cuando el transporte se realiza por vía
ferroviaria.
XXXI.
Cuando el transporte
es efectuado
por terceros el plazo de vigencia es de 7 días
corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje.
XXXII.
Este plazo rige también cuando
el COT es obtenido mediante remito electrónico, ya sea que el
traslado o transporte lo efectúe o no un tercero.
XXXIII.
Cuando en el traslado de
los bienes intervenga más de una empresa de transporte la obligación se entiende
que ha quedado cumplimentada mediante la
emisión de un único COT. A estos fines la hoja de ruta emitida por el
transportista constituye documento equivalente, en tanto contenga los
siguientes datos:
1. Denominación o razón social del transportista.
2. Número de CUIT del transportista.
3. Lugar desde el cual se produce la reexpedición.
4. Fecha de la reexpedición.
5. Identificación de cada uno de los documentos relativos al traslado y
a la entrega de productos involucrados en la operación de transporte amparada
por la hoja de ruta (números de facturas, remitos o documentos equivalentes que
amparan los bienes transportados).
XXXIV.
Tanto el traslado de bienes
dentro del territorio de la C.A.B.A., sin el correspondiente COT, la existencia
de discrepancias
entre lo declarado y lo efectivamente constatado, como
así también la transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de
obtener el COT, dan lugar a la aplicación de sanciones.
XXXV.
Hasta tanto la AGIP disponga
lo contrario, existe obligación de obtener el COT, exclusivamente, cuando
se transportan
o trasladan por tierra insumos para la construcción, ganado, combustibles líquidos
y sustancias minerales; o toda otra clase de bienes, cuyo valor
sea igual o superior $ 45.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500
kg. Los pesos o valores mínimos establecidos, deben ser tenidos en
cuenta en el origen del viaje.
XXXVI.
Cuando se efectúa el
traslado de los bienes indicados en el inciso anterior, el COT resulta exigible
cuando el lugar de origen o destino de los bienes está dentro de la C.A.B.A.
y/o el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentra ubicado en
cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de COT que se
regula a través de la celebración de los pertinentes convenios, y desde la
fecha de instrumentación de los mismos.
XXXVII.
Recordamos que el Régimen
de Código de Operación de Traslado vigente en la Provincia de Buenos Aires,
ha sido tratado en las cartas de noticias 265 y 611.
Buenos
Aires, 29 de junio de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario