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jueves, 29 de junio de 2017

700/17 CIUDAD DE BUENOS AIRES. CODIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO

  Carta de Noticias Nro. 700/17

CIUDAD DE BUENOS AIRES. CODIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO

  1. Por Resolución 176/17 la AGIP reglamentó el procedimiento de solicitud del Código de Operación de Traslado (COT) el que es obligatorio para amparar el traslado de bienes en la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1/8/2017.
  2. Es obligatorio solicitar el COT cuando el transporte o traslado de los bienes tengan origen y/o destino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. El COT debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente) respecto de las operaciones de traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, en forma previa al traslado o transporte de la mercadería.
  4. Cuando los sujetos que están obligados a emitir la factura, remito, guía o documento equivalente no hayan obtenido el COT, éste debe ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje sea propietario de la mercadería transportada.
  5. Se considera propietario de los bienes al destinatario de la entrega si esta se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte.
  6. La obtención del COT se considera cumplida cuando se la misma ha sido realizada a través de otra jurisdicción que adhiera al sistema de Código de Operación de Transporte.
  7. No es necesario obtener el COT:
a)    Cuando la mercadería transportada no supera el peso o valor mínimo que establezca la AGIP, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.
b)    Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
c)    Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
d)    Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúa dentro del propio predio o establecimiento industrial
e)    Cuando se transportan o trasladan bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún cuando el traslado se realiza fuera de un mismo predio o establecimiento.
f)     Cuando se transportan o trasladan bienes de uso del propietario y dicho carácter ha sido consignado en el comprobante que respalda el
traslado o transporte de los bienes.
g)    Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
h)    Cuando se trasladan o transportan bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante emitido.
i)     Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por
j)      normativa del GCBA.
k)    Cuando se trasladan o transportan productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. En este caso debe tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la disposición (ANMAT) 2819/2004. Asimismo, se entiende que existe urgencia médica cuando se trasladan o transportan hasta 3 productos farmacéuticos.
l)      Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realiza mediante vehículos habilitados.
  1. Para la obtención del COT se debe contar con la clave Ciudad nivel 1 como mínimo y se puede optar por las siguientes alternativas:
  2. El Código puede solicitarse a través del sitio web de la AGIP (www.agip.gob.ar), el que deriva automáticamente al entorno ARBA; por vía telefónica en el Centro de Atención de ARBA, completando dentro de los 4 días la información en la Web, o vía remito electrónico.
  3. La vía telefónica para solicitar el COT sólo se encuentra habilitada  para los siguientes supuestos:
a) Cuando el obligado sea contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a C.A.B.A. haya sido inferior a la suma de pesos $ 400.000.
b) Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remate-feria.
c) Cuando se trata del traslado o transporte de gas licuado de petróleo.
d) Cuando se trata del traslado o transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el propietario de los bienes transportados sea el productor de los mismos y no se pueda precisar el destinatario de los productos al momento de la salida de fábrica, depósito, local de venta, etc.
  1. El número de Código obtenido debe ser exhibido o informado, incluso de manera verbal, ante cada requerimiento de la AGIP.
  2. En los supuestos en que el Código fuera obtenido a través de la página web de la AGIP, el interesado puede imprimir el comprobante de COT respectivo.
  3. El COT tiene una vigencia limitada, que se extiende desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, con arreglo al siguiente detalle:
a)    Distancia total del recorrido menor a 500 kms: la fecha estimada de entrega es el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
b)    Distancia total del recorrido comprendida entre 500 kms y menos de 1.000 kms: la fecha estimada de entrega es el 2º día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
c)    Distancia total del recorrido igual o mayor a 1.000 kms: la fecha estimada de entrega es la que consigne el solicitante cuando solicita el COT.
d)    Cuando el COT es generado vía telefónica y la distancia total del recorrido sea igual o mayor a 1.000 kms, la fecha estimada de entrega es el 3º día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado.
    XXX.        El plazo de vigencia que corresponda, se extiende 72 horas cuando la operación se respalde con Guía Única de Traslado, y en 96 horas cuando el transporte se realiza por vía ferroviaria.
   XXXI.        Cuando el transporte es efectuado por terceros el plazo de vigencia es de 7 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje.
  XXXII.        Este plazo rige también cuando el COT es obtenido mediante remito electrónico, ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un tercero.
 XXXIII.        Cuando en el traslado de los bienes intervenga más de una empresa de transporte la obligación se entiende que ha quedado  cumplimentada mediante la emisión de un único COT. A estos fines la hoja de ruta emitida por el transportista constituye documento equivalente, en tanto contenga los siguientes datos:
1. Denominación o razón social del transportista.
2. Número de CUIT del transportista.
3. Lugar desde el cual se produce la reexpedición.
4. Fecha de la reexpedición.
5. Identificación de cada uno de los documentos relativos al traslado y a la entrega de productos involucrados en la operación de transporte amparada por la hoja de ruta (números de facturas, remitos o documentos equivalentes que amparan los bienes transportados).
XXXIV.        Tanto el traslado de bienes dentro del territorio de la C.A.B.A., sin el correspondiente COT, la existencia de discrepancias entre lo declarado y lo efectivamente constatado, como así también la transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de obtener el COT, dan lugar a la aplicación de sanciones.
XXXV.        Hasta tanto la AGIP disponga lo contrario, existe obligación de  obtener el COT, exclusivamente, cuando se transportan o trasladan por tierra insumos para la construcción, ganado, combustibles líquidos y sustancias minerales; o toda otra clase de bienes, cuyo valor sea igual o superior $ 45.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kg. Los pesos o valores mínimos establecidos, deben ser tenidos en cuenta en el origen del viaje.
XXXVI.        Cuando se efectúa el traslado de los bienes indicados en el inciso anterior, el COT resulta exigible cuando el lugar de origen o destino de los bienes está dentro de la C.A.B.A. y/o el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentra ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de COT que se regula a través de la celebración de los pertinentes convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos.
XXXVII.        Recordamos que el Régimen de Código de Operación de Traslado vigente en la Provincia de Buenos Aires, ha sido tratado en las cartas de noticias 265 y 611.

Buenos Aires, 29 de junio de 2017.



Dr. Ramirez Miguel Angel
                                                                                          Contador Publico U.B.A.

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