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miércoles, 21 de junio de 2017

698/17 PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES Y LABORALES. VARIOS


  Carta de Noticias Nro. 698/17

PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES Y LABORALES. VARIOS

  1. Mediante el decreto 304/2017 el Gobierno Nacional oficializó el Programa de Inserción Laboral.
  2. A través de este programa las personas físicas que están incluidas en programas sociales y sean contratadas por el sector privado, en un empleo en relación de dependencia, pueden seguir continuar percibiendo la ayuda económica del plan social, en carácter de subsidio al empleo, durante 24 meses, siempre que continúe vigente la relación laboral.
  3. Las empresas privadas que contraten a participantes de programas nacionales de empleo o desarrollo social están habilitadas a contabilizar la ayuda económica del plan social que aquellos perciban, como parte de la remuneración laboral neta mensual de los trabajadores.
  IV.        Los empleadores interesados en acceder al incentivo económico para la contratación laboral de participantes de programas nacionales de empleo o de desarrollo social deben adherirse al Programa de Inserción Laboral (R. (MTESS) 45/2006) y solicitar la incorporación al mismo de los trabajadores que contraten.
   V.        Los empleadores gozan de este beneficio siempre que se trata de una nueva relación laboral, o de la regularización de una preexistente, respecto de la nómina total de trabajadores declarada al día 3/12/2016.
…………………….
  1. El Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 197-E/2017, reglamentó el Programa Crédito para la Formación Profesional, el cual está destinado a financiar proyectos de capacitación presentados por empresas y cooperativas de trabajo que impliquen el incremento de su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados, desocupados y/o asociados de las cooperativas de trabajo, así como también el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las instituciones de formación profesional dedicadas a formar a dichos trabajadores; actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, y procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.
 VII.        Las MIPyMES pueden financiar propuestas mediante este Programa por un importe equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta.
VIII.        Las cooperativas de trabajo pueden financiar propuestas por un importe equivalente al 8% de la suma total de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados, abonados en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta.
  IX.        Las grandes empresas pueden financiar propuestas mediante el Programa por un importe equivalente al 8‰ de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta.
   X.        El monto máximo financiable asciende a la suma de $ 600.000 por empresa o cooperativa de trabajo.
  1. Por otra parte, las empresas o cooperativas de trabajo pueden obtener un certificado de crédito fiscal sobre los gastos previstos en propuestas aprobadas, que sean ejecutados, supervisados y rendidos.
  2. Los certificados de crédito fiscal solo pueden ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, IVA y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP. Se encuentran  excluidos los impuestos destinados a la Seguridad Social.
XIII.        No pueden participar del Programa Crédito para la Formación Profesional las empresas o cooperativas de trabajo que:
Ø  Registren deudas fiscales o previsionales.
Ø  Estén incluidas en el REPSAL.
Ø  Estén en situación de riesgo crediticio superior a la escala 3 en la Central de Deudores del Sistema Financiero;
Ø  Hayan incurrido en despidos colectivos dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la propuesta o incurran en despidos colectivos durante cualquier etapa de ejecución de una propuesta.
XIV.        Los certificados de crédito fiscal se pueden transferir por endoso una única vez.
……………………
  1. Por RG Conjunta Sec. Emprendedores y del Pequeña y Media Empresa-AFIP 4050-E se estableció un procedimiento para que las MIPyMES inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES, que confeccionan balances en forma comercial, realice la presentación sus estados contables en un mismo acto ante la AFIP y ante la SEyPyME.
  2. Esta presentación debe realizarse ingresando con clave fiscal en la web de la AFIP al servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, y se considera presentada ante ambos Organismos. 
  3. También se prevé que MIPyMES puedan manifestar su consentimiento para que la entidad administradora del sistema ponga a disposición de otras entidades públicas o privadas, debidamente identificadas, la citada información.
  4. El suministro de estados contables bajo este sistema debe realizarse por cada período fiscal hasta el último día del 6º mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, y reemplaza, para dichos sujetos, la obligación de presentar el balance en “PDF”.
  5. Las MIPyMES pueden suministrar, mediante el presente sistema, estados contables cerrados con anterioridad al 01/06/2017, como así también brindar el consentimiento para que la AFIP ponga a disposición de la SEyPyME estados contables presentados antes de esa fecha.
……………………
XX.        Recordamos por otra parte, que ahora los pedidos, por parte de las MIPyMES, del subsidio reconocido por Programa de Recuperación Productiva (RePro) pueden solicitarse vía e-mail (Resolución 1029 – E/2016 MTEySS
XXI.        El subsidio RePro consiste en una suma fija no remunerativa que el Gobierno Nacional paga, por el plazo de 12 meses, a las empresas en crisis para que puedan hacer frente al pago de los sueldos de sus trabajadores (ver carta 683).
XXII.        El monto del mismo equivale al Salario Mínimo, Vital y Móvil actualizado a la fecha de otorgamiento, y es destinado a completar el sueldo de la categoría laboral de los trabajadores mediante el pago directo por la ANSeS.
XXIII.        La solicitud del subsidio RePro para PyMEs debe efectuarse por correo electrónico a la dirección prpmipymes@trabajo.gob.ar enviando el formulario de adhesión y la documentación requerida.


Buenos Aires, 14 de junio de 2017.
                                                          Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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