Carta
de Noticias Nro. 698/17
PROGRAMA DE INCENTIVOS FISCALES Y LABORALES. VARIOS
- Mediante
el decreto 304/2017 el Gobierno Nacional oficializó el Programa de
Inserción Laboral.
- A través
de este programa las personas físicas que están incluidas
en programas sociales y sean contratadas por el sector
privado, en un empleo en relación de dependencia, pueden seguir
continuar percibiendo la ayuda económica del plan social,
en carácter de subsidio al empleo, durante 24 meses, siempre que continúe
vigente la relación laboral.
- Las
empresas privadas que contraten a participantes de programas nacionales de
empleo o desarrollo social están habilitadas a contabilizar la ayuda
económica del plan social que aquellos perciban, como parte
de la remuneración laboral neta mensual de los trabajadores.
IV.
Los empleadores interesados en acceder al incentivo económico para
la contratación laboral de participantes de programas nacionales de empleo o de
desarrollo social deben adherirse al Programa de Inserción Laboral (R. (MTESS) 45/2006) y solicitar la
incorporación al mismo de los trabajadores que contraten.
V.
Los empleadores gozan
de este beneficio siempre que se trata de una nueva relación laboral, o de la regularización de una preexistente, respecto de la nómina total
de trabajadores declarada al día 3/12/2016.
…………………….
- El
Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 197-E/2017, reglamentó el Programa
Crédito para la Formación Profesional, el cual está destinado a
financiar proyectos de capacitación presentados por empresas y
cooperativas de trabajo que impliquen el incremento de su productividad y
competitividad mediante el fortalecimiento de las competencias laborales
de trabajadores ocupados, desocupados y/o asociados de las cooperativas de
trabajo, así como también el fortalecimiento y/o certificación de la
calidad de gestión de las instituciones de formación profesional dedicadas
a formar a dichos trabajadores; actividades destinadas a la mejora de las
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, y procesos de evaluación
y certificación de la calidad de procesos y productos.
VII.
Las MIPyMES pueden financiar propuestas mediante este
Programa por un importe equivalente al 8% de la suma total de sueldos,
salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales,
abonados en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta.
VIII.
Las cooperativas de trabajo pueden financiar propuestas por un
importe equivalente al 8% de la suma total de retornos en
concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados,
abonados en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta.
IX.
Las grandes empresas pueden financiar propuestas mediante el
Programa por un importe equivalente al 8‰ de la suma total de sueldos,
salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados
en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta.
X.
El monto máximo financiable asciende a la suma de $ 600.000 por
empresa o cooperativa de trabajo.
- Por otra
parte, las empresas o cooperativas de trabajo pueden obtener un certificado
de crédito fiscal sobre los gastos previstos en propuestas
aprobadas, que sean ejecutados, supervisados y rendidos.
- Los certificados
de crédito fiscal solo pueden ser utilizados para la cancelación
de obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias,
impuesto a la ganancia mínima presunta, IVA y/o impuestos
internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo
de la AFIP. Se encuentran excluidos
los impuestos destinados a la Seguridad Social.
XIII.
No pueden participar del Programa Crédito para la Formación
Profesional las empresas o cooperativas de trabajo que:
Ø
Registren deudas fiscales o
previsionales.
Ø
Estén incluidas en el REPSAL.
Ø
Estén en situación de riesgo crediticio
superior a la escala 3 en la Central de Deudores del Sistema
Financiero;
Ø
Hayan incurrido en despidos
colectivos dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la
propuesta o incurran en despidos colectivos durante cualquier etapa de
ejecución de una propuesta.
XIV.
Los certificados de crédito fiscal se pueden transferir por endoso
una única vez.
……………………
- Por RG
Conjunta Sec. Emprendedores y del Pequeña y Media Empresa-AFIP 4050-E se estableció un procedimiento para que las MIPyMES inscriptas en el
Registro de Empresas MIPYMES, que confeccionan balances en forma comercial,
realice la presentación
sus estados contables en un
mismo acto ante la AFIP y ante la SEyPyME.
- Esta presentación debe realizarse ingresando
con clave fiscal en la web de la
AFIP al servicio “Presentación
Única de Balances (PUB)”, y se considera presentada ante ambos
Organismos.
- También se prevé que MIPyMES puedan manifestar
su consentimiento para
que la entidad administradora del sistema ponga a disposición de otras entidades públicas o privadas,
debidamente identificadas, la citada información.
- El suministro de estados contables bajo este sistema
debe realizarse por cada período
fiscal hasta el último día del 6º mes siguiente al de cierre del ejercicio
comercial, y reemplaza,
para dichos sujetos, la obligación de presentar el balance en “PDF”.
- Las MIPyMES pueden suministrar, mediante el
presente sistema, estados contables cerrados con anterioridad al
01/06/2017, como así también brindar el consentimiento para que la AFIP
ponga a disposición de la SEyPyME estados contables presentados antes de
esa fecha.
……………………
XX.
Recordamos por otra parte, que ahora los pedidos, por parte de las
MIPyMES, del subsidio reconocido por Programa de Recuperación Productiva (RePro) pueden solicitarse vía e-mail (Resolución 1029 – E/2016 MTEySS
XXI.
El subsidio RePro consiste en una suma fija no remunerativa que el
Gobierno Nacional paga, por el plazo de 12 meses, a las empresas en crisis para
que puedan hacer frente al pago de los sueldos de
sus trabajadores (ver carta 683).
XXII.
El monto del mismo equivale al Salario Mínimo, Vital
y Móvil actualizado a la fecha de
otorgamiento, y es destinado a completar el sueldo de la categoría laboral de
los trabajadores mediante el pago directo por la ANSeS.
XXIII.
La solicitud del
subsidio RePro para PyMEs debe efectuarse por correo electrónico a la dirección prpmipymes@trabajo.gob.ar
enviando el formulario de
adhesión y la documentación requerida.
Buenos
Aires, 14 de junio de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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