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jueves, 28 de abril de 2011

475/11 - Precios de Transferencia

                                             Carta de Noticias Nro. 475/11

                                                 PRECIOS DE TRANSFERENCIA

             I.      Los precios de transferencia son un instrumento que le permite a la AFIP evitar abusos de contribuyentes, mediante maniobras de sobre ó subfacturación de bienes o servicios transados con empresas vinculadas ó con entidades ubicadas en países de nula o baja tributación.
          II.      El Régimen de Precios de Transferencia se aplica a las operaciones de exportación e importación de bienes o servicios realizados entre personas ó entidades argentinas, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias con entidades ó personas:
A.    vinculadas del exterior.
B.     de países de nula o baja tributación.
C.     que operen en zona francas y Tierra del Fuego.
       III.      Los sujetos obligados a cumplir con las normas que regulan los precios de transferencia son:
1)       Las sociedades (S.A., S.R.L., Sociedades en comandita simple y por acciones, Sociedades de Economía Mixta)
2)       Las fundaciones y asociaciones civiles
3)       Los fondos comunes de inversión
4)       Los fideicomisos, excepto cuando el fiduciante posee la calidad de beneficiario. Esta excepción no se aplica en los casos de fideicomisos financieros ó cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior
5)       Los establecimientos estables y explotaciones unipersonales.
       IV.      Están alcanzadas por el régimen de precios de transferencia las siguientes operaciones:
a.       Exportación e importación de mercaderías.
b.      Exportación de servicios.
c.       Pago al exterior de intereses, royalties y similares.
          V.      La obligación se genera en función del domicilio de emisión y/o destinatario de la Factura, sin importa el lugar de pago ó cobro, ni el país de embarque ó recepción de la mercadería.
       VI.      En estas condiciones, la persona residente argentina tiene ciertas obligaciones fiscales, tales como las de realizar un estudio de precios, presentar declaraciones juradas informativas especiales y conservar documentación respaldatoria.
    VII.      El Estudio de Precios sirve para demostrar que los precios de las operaciones, fueron determinados como si lo hubiesen hecho partes independientes. Este estudio debe ser certificado por Contador Público Nacional.
 VIII.      En cuanto al régimen de información, los responsables deben informar los datos vinculados con sus operaciones internacionales, en la forma que a continuación se detalla:
1)      Operaciones internacionales entre partes vinculadas ó domiciliadas en paraísos fiscales:
Se deben informar:
A.    las operaciones del primer semestre de cada ejercicio fiscal: mediante el formulario de declaración jurada F. 742, y
B.     las operaciones de todo el ejercicio fiscal, a través de la presentación del formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 .
Esta declaración jurada debe consignar los siguientes datos:
a) Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.
b) Los riesgos asumidos y los activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.
c) El detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para el análisis o estudio de los precios de transferencia.
d) Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas, alcanzadas por la presente resolución general.
e) Identificación de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran.
f) Método utilizado para la justificación de los precios de transferencia, con indicación de las razones y fundamentos por las cuales se lo consideró como el mejor método para la transacción de que se trate.
g) Identificación de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia.
h) Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.
i) Detalle de los comparables seleccionados que se desecharon con indicación de los motivos que se tuvieron en consideración.
j) El detalle, cuantificación y metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados.
k) La determinación de la mediana y del rango intercuartil.
l) La transcripción del estado de resultado de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de obtención de dicha información.
m) Descripción de la actividad empresarial y características del negocio de las compañías comparables.
n) Las conclusiones a las que se hubiera arribado,
Además de estos datos se debe acompañar una copia de los estados contables del contribuyente por el período fiscal que se informa, así como los correspondientes a los 2 períodos fiscales cerrados inmediatos anteriores.
Toda esta documentación debe contar con la firma del contribuyente y de contador público, debiendo esta última estar autenticada por el consejo profesional.
2)    Operaciones internacionales entre partes independientes:
A.    Las operaciones de exportación e importación de bienes, respecto de las cuales pueda establecerse el precio internacional, a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes del exterior, deben informarse con el formulario de declaración jurada F. 741 por cada uno de los semestres de un mismo ejercicio fiscal.
B.     Las operaciones internacionales (excepto commodities) de las cuáles no pueda establecerse el precio internacional, a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes del exterior, cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de $ 1.000.000 deben informarse con el formulario de declaración jurada F. 867, por cada ejercicio anual.
En estos casos la información debe versar sobre:
1.      Identificación y actividades del sujeto del país.
2.      Individualización del sujeto del exterior.
3.      Descripción, cuantía y moneda utilizada en las operaciones
4.      Movimientos bancarios vinculados con las operaciones.
       IX.      Para el caso de que el precio de las operaciones sea de conocimiento internacional, se debe conservar la fuente de información de los mercados internacionales.
          X.      Si el precio internacional es desconocido:
1.      operaciones anuales  entre $ 5.000.000 y $ 20.000.000, hay que conservar los papeles de trabajo utilizados para el cálculo de los coeficientes de rentabilidad.
2.      operaciones que superan los $ 20.000.000 anuales, el sujeto local debe conservar los papeles de trabajo usados para calcular los coeficientes de rentabilidad de cada línea de producción y la forma en que se determinan estas últimas.
       XI.      Los formularios de declaración jurada F. 741,F. 742, F. 743 y F. 867, se generan mediante el programa aplicativo denominado "Operaciones Internacionales - Versión 2.0 - Release 1" (o la versión vigente al momento de la presentación), para cuya utilización es requisito contar con la instalación previa del sistema informático denominado "S.I.Ap.
    XII.      El formulario de declaración jurada anual F.867 debe ser presentado por todos los contribuyentes a través de trámites con Clave Fiscal desde la página web de la AFIP. En caso que la información a presentar superare los 2 MB, la presentación se debe realizar en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto.
 XIII.      Los formularios 741 y 742 deben ser presentados por Internet con Clave Fiscal para los grandes contribuyentes.
 XIV.      El formulario de declaración jurada F. 743 no puede ser remitido vía Internet, sino que debe ser presentado en la dependencia que efectúa el control de las obligaciones del contribuyente o responsable, junto con el informe y los estados contables  La falta de presentación en forma conjunta de esos elementos importa el incumplimiento de ese deber formal.
    XV.      La información y/o documentación utilizada para demostrar la correcta determinación de las ganancias, debe ser mantenida en poder del contribuyente a disposición de las autoridades ante una eventual inspección.
 XVI.      La documentación debe ser conservada por el plazo de 5 años después de operada la prescripción del impuesto, por lo que el periodo de conservación es de 11 años.
XVII.      La falta de cumplimiento de la normativa de precios de transferencia es pasible de la aplicación de las siguientes multas:
  1. Por la omisión de presentación de las declaraciones juradas informativas de operaciones de importación y exportación efectuadas entre sujetos independientes (empresas que no pertenezcan al mismo conjunto económico): multa automática de $1.500 (personas físicas) o $ 9.000 (sociedades).
  2. Por la omisión de presentación de declaraciones juradas que se refieran al detalle de las transacciones llevadas a cabo con sujetos del exterior: multa automática de $ 10.000 (personas físicas) o $ 20.000 (sociedades).
  3. Por omitir proporcionar a la AFIP los datos requeridos para el control de las operaciones internacionales: multa graduable entre $ 150 y $ 45.000.
  4. Igual multa (acumulable) se aplica cuando no se conserven los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados y será acumulable con aquellas impuestas por omisión de presentación de declaraciones juradas informativas.
  5. Por el incumplimiento a los requerimientos de la AFIP a presentar las declaraciones juradas informativas de operaciones de importación y exportación: multa graduable entre $ 500 y $ 45.000.
  6. Contribuyentes con ingresos brutos superiores a $ 10 millones que incumplan el tercer requerimiento de la AFIP a presentar las declaraciones informativas, la penalidad puede ascender a $ 450.000. 
  7. Operaciones internacionales que generen omisión de pago del impuesto a las ganancias: la multa de omisión se eleva del rango del 50% al 100% a un rango de 1 a 4 veces el impuesto dejado de ingresar o retener.
……………………….
XVIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración del Contador Público Nacional Pablo Zincenko y nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.

                                                Buenos Aires,  28 de Abril de 2011.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

jueves, 21 de abril de 2011

474/11 Laboral

 



                                                                                 Carta de Noticias Nro. 474/11

                                                              LABORAL.

             I.      Se prorrogó hasta el 31/12/201l el beneficio de reducción de las contribuciones patronales (con excepción de las destinadas al régimen de obras sociales y ART), por la registración de una nueva relación laboral ó la regularización de una preexistente con ausencia total de registración.

          II.      Recordamos que este beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses, contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente, los empleadores tienen una reducción del 50% de las cargas sociales, y del 25% para los segundos 12 meses.


       III.      No se puede hacer uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a)      Trabajadores declarados en el régimen general de la seguridad social hasta el 24/12/2008, y que continúen trabajando para el mismo empleador;
b)      Trabajadores declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c)      El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

       IV.      Los empleadores quedan excluidos de pleno derecho del beneficio de reducción, cuando:
a)      Se les constate personal no registrado, por períodos anteriores 24/12/2008, o posteriores a dicha fecha y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen.
b)      Contraten trabajadores en alguna de las circunstancias mencionadas en los apartados a), b) ó c) del punto III).

          V.      La exclusión se ocasiona en forma automática, desde el mismo momento en que ocurre cualquiera de las causales, produciéndose el decaimiento de los beneficios otorgados. En estos casos, los empleadores deben ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.
………………………….
       VI.      La AFIP está facultada para determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, sobre la base de presunciones legales e Indicadores Mínimos de Trabajadores.
       VII.    Las presunciones laborales que permiten a la AFIP establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo, y determinar así las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador son las siguientes:
a.     Cuando la Administración Federal comprueba la prestación de servicios efectuados por una persona presumirá, salvo prueba en contrario, que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes., considerando como remuneración los importes facturados o efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración básica del Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad respectiva, el que resulte mayor.
b.      Cuando el empleador no registre en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.

lunes, 11 de abril de 2011

473/11 - Lavado de Dinero. Unidad de información Financiera

Carta de Noticias Nro. 473/11


LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


1)      En la carta de noticias 472/11 hemos detallado las obligaciones comunes que las últimas resoluciones dictadas por la UIF, ponen en cabeza de los sujetos obligados.
2)      A continuación y complementando las cartas de noticias 469/11 y 472/11, pasamos a detallar las obligaciones específicas, que dichas resoluciones disponen, respecto de los sujetos obligados que a continuación se indican:
3)      Los Escribanos Públicos tienen la obligación de solicitar una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las transacciones en las que intervengan superen la suma de $ 200.000. Si las transacciones superan los $ 500.000, deben requerir adicionalmente, la correspondiente documentación respaldatoria.
4)      Asimismo, deben dejar constancia en el instrumento respectivo, acerca de si los requirentes efectuaron la operación con dinero en efectivo y respecto de la procedencia del mismo.
………………………
5)      Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor: Deben requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las operaciones involucren montos mayores a $50.000. En caso que las operaciones resulten mayores a $ 200.000, adicionalmente, deben solicitar la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Están eximidos de las exigencias relativas a la identificación de los clientes cuando:
a.       El adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales ó los Municipios ó sus organismos descentralizados;
b.      Se trate de bienes nuevos registrados a nombre de las propias empresas que los fabricaron;
c.       La transferencia de dominio se realice como consecuencia de un proceso sucesorio;
d.      El acreedor prendario sea la A.N.S.E.S.
e.       El acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, Provincial ó Municipal, en el marco de programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos, u otros similares.
………………………….
6)      Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o compra, están obligados a requerir una declaración jurada sobre el origen y licitud de los fondos a:
a.       los tenedores de tarjetas de crédito que posean un límite de compra superior a $5.000, y
b.      las personas que soliciten la emisión de cheques de viajero por ese monto.
7)      Cuando el tope del crédito supere los $20.000, deben solicitar al cliente la documentación respaldatoria, que sirva para justificar sus ingresos.
                                               …………………………..
8)      Las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000; en un solo acto, ó en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000, pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a.       Si los sujetos obligados reciben donaciones iguales ó superiores a $ 50.000, pero inferiores a $ 100.000, en el término de 1 mes, deben tener identificado fehacientemente a la persona que hace el aporte y si se trata de una empresa o figura jurídica, a las autoridades responsables de la misma
b.      En caso de recibir donaciones que superen los $ 100.000, pero sean inferiores a $200.000, en un período no superior a los 30 días, deben pedir a los donantes una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos
c.       Cuando los fondos donados superen los $ 200.000, deben exigir a sus donantes la documentación respaldatoria del origen de los fondos
d.      Si reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los $ 500.000 en un año calendario, deben contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
…………………………
9)      Profesionales matriculados cuyas actividades están reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Son sujetos obligados:
a.       los auditores externos de personas jurídicas (sociedades, Fideicomisos, Asociaciones, Fundaciones, Fondos Comunes de Inversión), es decir aquellos que realizan las siguientes actividades:
Ø  Auditoría realizada para determinar la razonabilidad de la información presentada por los estados contables básicos.
Ø  Revisión limitada de los estados contables correspondientes a períodos intermedios, de alcance inferior al necesario para determinar la razonabilidad de la información presentada por los estados contables básicos.
Ø  Situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico (certificaciones).
Ø  Investigaciones especiales.
b.      los síndicos societarios de personas jurídicas; y
c.       los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos de personas físicas.
10)  Todos estos profesionales mencionados, están obligados a aplicar los procedimientos de detección de operaciones sospechosas, cuando brindan alguna de las actividades arriba indicadas a:
a.       los sujetos obligados, enunciados en el art. 20 de la ley 25246 (Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos),
b.      los sujetos no obligados, que posean un activo que sea superior a $ 3.000.000 ó hayan duplicado su activo o ventas en el término de 1 año.
11)  En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional, el sujeto obligado es, cuando se trate de servicios de auditoría y sindicatura societaria, el profesional matriculado firmante del respectivo informe; y cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la prestación del servicio.
12)  En el caso que los profesionales brinden servicios de auditoría externa o sindicatura a otros sujetos obligados deben revisar que éstos cumplan con las normas dictadas por la UIF, y las correspondientes normas dictadas por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, para cada categoría de sujeto obligado y conforme al tipo de actividad. A tal efecto deben efectuar revisiones de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin, emitiendo un informe especial con frecuencia anual.
13)  En el caso que presten servicios de auditoría externa o sindicatura, deben dejar constancia en sus dictámenes que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, pudiendo a tal efecto hacer referencia a las normas que emitan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que den cumplimiento a esta resolución.
14)  Asimismo, los profesionales en Ciencias Económicas, mencionados en el punto 9), deben cumplir con las obligaciones comunes a todos los sujetos obligados, a saber:
a.       Elaboración de un manual de procedimientos .Esta manual debe estar siempre actualizado y disponible, debiéndose dejar constancia escrita de su recepción y lectura por todos los empleados.
b.      Capacitación del personal. Mediante la difusión de las resoluciones de la UIF y la asistencia a cursos, al menos 1 vez al año, de los empleados profesionales.
c.       Elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgos de las operaciones sospechosas.
d.      Implementación de herramientas tecnológicas, que hagan eficaz la implementación de los sistemas de control y prevención.
e.       Llevar un legajo de identificación de cada cliente que debe reflejar el perfil del mismo, y donde debe constar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la UIF. La actualización de este legajo debe hacerse anualmente. En el caso de clientes ya existentes, este legajo debe estar confeccionado para el 20/05/2011.
f.       Deben reforzar el procedimiento de identificación de clientes en determinados casos (presunta actuación por cuenta ajena, empresa pantalla/vehículo, propietario/beneficiario, Personas Expuestas Políticamente, Fideicomisos, operaciones con países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI, personas incluidas en el listado de terroristas, etc.).
g.      Deben conservar por el término de 10 años, las copias de los documentos exigidos, respecto de la identificación del cliente y de las transacciones tanto nacionales como internacionales. Como así también, el registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas.
h.      Tienen la obligación de emitir a la UIF, Reportes Sistemáticos, en forma mensual, hasta el 15 de cada mes ó día hábil posterior, si este cae día inhábil. Esta obligación corre, a partir del 02/05/2011. En este reporte se deben informar todas las operaciones, que sin ser sospechosas de lavado de dinero ó de financiación de terrorismo, sean realizadas por los clientes que a su vez son sujetos obligados ó por los clientes que no son sujetos obligados y tienen un activo que es superior a $ 3.000.000 ó han duplicado su activo o ventas en el término de 1 año”.
i.        Obligación de reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de lavado de activos, dentro de los 30 días.
j.        Obligación de reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de financiación de terrorismo, en el plazo de 48 hs.
k.      Deben remitir los informes, vía on line, a través del Sistema de Reporte de Operaciones, para lo cual tienen que registrar sus datos por Internet, en la página www.uif.gov.ar/sro, entre el 1º y el 30 de abril de 2011.
…………………………….
15)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


Buenos Aires, 11 de Abril de 2011.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.