Carta de Noticias Nro. 474/11
LABORAL.
I.
Se prorrogó hasta el 31/12/201l el
beneficio
de reducción de las contribuciones patronales (con excepción de las
destinadas al régimen de obras sociales y ART), por la registración de una
nueva relación laboral ó la regularización de una preexistente con ausencia
total de registración.
II.
Recordamos que este beneficio
consiste en que durante los primeros 12 meses, contados a partir del
mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una
preexistente, los empleadores tienen una reducción del 50% de las cargas
sociales, y del 25% para los segundos 12 meses.
III.
No se puede hacer uso del
beneficio, con relación a los siguientes
trabajadores:
a) Trabajadores declarados en el
régimen general de la seguridad social hasta el 24/12/2008, y que continúen
trabajando para el mismo empleador;
b) Trabajadores declarados en el régimen
general de la seguridad social y luego de producido la extinción de la relación
laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador
dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate
dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la
relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen
general de la seguridad social.
IV. Los empleadores quedan excluidos de pleno derecho del beneficio
de reducción, cuando:
a) Se les constate personal no registrado, por períodos anteriores 24/12/2008,
o posteriores a dicha fecha y hasta 2 años de finalizada la vigencia del
régimen.
b) Contraten trabajadores en alguna de
las circunstancias mencionadas en los apartados a), b) ó c) del punto III).
V.
La exclusión se ocasiona en forma automática, desde el mismo momento en que ocurre
cualquiera de las causales, produciéndose el decaimiento de los beneficios
otorgados. En estos casos, los empleadores deben ingresar la proporción de las
contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, con
más los intereses y multas correspondientes.
………………………….
VI.
La AFIP está facultada para determinar
de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de
Seguridad Social, sobre la base de presunciones legales e Indicadores
Mínimos de Trabajadores.
VII. Las presunciones laborales
que permiten a la AFIP
establecer la dotación mínima de personal necesario
para concretar un cierto trabajo, y determinar así las cargas sociales que
tendría que ingresar mes a mes un empleador son las siguientes:
a. Cuando la Administración Federal
comprueba la prestación de servicios
efectuados por una persona presumirá, salvo prueba en contrario,
que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado,
expresa o tácitamente, entre las partes., considerando como remuneración los
importes facturados o efectivamente abonados o los que correspondan a la
remuneración básica del Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad
respectiva, el que resulte mayor.
b.
Cuando el empleador no
registre en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá que la
fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
VIII.
Estás presunciones admiten
prueba en contrario.
IX.
El Indicador Mínimo de Trabajadores
señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o
servicio de que se trate según la actividad, de acuerdo a un período
determinado.
X.
A los fines de estimar el importe
de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el
indicador se multiplica por la remuneración básica promedio del
convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.
XI.
El IMT se utiliza cuando:
1)
se comprueba la realización de una
obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiere la
utilización de mano de obra;
2)
el empleador no declaró
trabajadores ocupados o los declarados son insuficientes para la actividad
realizada;
3)
cuando no sea posible relevar al
personal efectivamente ocupado.
XII.
A continuación detallamos el Indicador
Mínimo de Trabajadores que se aplica a las siguientes actividades
XIII.
ACTIVIDAD HOTELERA
§ Establecimientos hoteleros de 1 a 5 estrellas,
en todo el país, en todas las temporadas.
§ IMT: Cantidad de trabajadores mensuales
por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:
§ Categoría 5 estrellas: a) Temporada baja: 0,68; b) Temporada media: 0,80; y c) Temporada
alta: 0,92.
§ Categoría 4 estrellas: a) Temporada baja:
0,43; b) Temporada media: 0,50; y c) Temporada alta: 0,58.
§ Categoría 3 estrellas: a) Temporada baja:
0,26; b) Temporada media: 0,31; y c) Temporada alta: 0,36.
§ Categoría 2 estrellas: a) Temporada baja:
0,24; b) Temporada media: 0,28; y c) Temporada alta: 0,32.
§ Categoría 1 estrella: a) Temporada baja:
0,20; b) Temporada media: 0,24; y c) Temporada alta: 0,28.
§ Para las regiones sin estacionalidad se aplica el índice correspondiente
a temporada media.
§ Para los establecimientos que no cuentan con clasificación o habilitación formal
como hotel, se aplica el indicador correspondiente a la categoría 5
estrellas, temporada media.
XIV.
INDUSTRIA TEXTIL
- SECTOR ESTAMPADO
o
IMT Máquina transfer por rollo: 2 empleados por máquina.
o
IMT Máquina rotativa: 7 empleados por máquina: 2 empleados en la máquina, 2 empleados en
sector de preparado y 3 colaboradores.
- SECTOR TEÑIDO DE TELA
o
IMT Empleados por máquina: 1,9.
o
IMT Producción por empleado
por mes: 700 kilogramos .
o
IMT Empleados cada 22.000 m3 de gas
consumidos: 10.
- SECTOR TEÑIDO DE HILADO
o
IMT Empleados por máquina: 3,345.
o
IMT Producción por empleado
por mes: 1375 kilogramos .
o
IMT Empleados cada 22.000 m3 de gas
consumidos: 10.
- SECTOR CONFECCION
o
IMT Producción por empleado,
por día, en una jornada laboral de 8 horas:
Ø confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en vé,
sin cartera ni cuellos tejidos o armados: 50 prendas;
Ø confección de camisas, chombas, blusas: 17 prendas;
Ø confección buzos sin cierre, cuello redondo o en vé, pantalones tipo
joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general:
40 prendas;
Ø confección de pantalones de jeans en telas denim: 17 prendas;
Ø camperas en general: 9 prendas;
Ø pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: 20 prendas.
o
Para los talleres que confeccionan en
forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans,
pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras,
pijamas, se aplica un indicador promedio: 25 prendas por trabajador, por
día, en una jornada laboral de 8 horas.
o
IMT Empleados por máquina: 1,25.
o
IMT Empleados cada 56
kilowatts mensuales de electricidad consumidos: 1.
o
XV.
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
SECTOR CONSTRUCCION
- Edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.
- Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente; en defecto de este dato, la duración de la obra se estima en 2 años.
- IMT: jornal por metro cuadrado terminado: 3,20.
………………………….
XVI.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 21 de Abril de 2011.
Dr:
Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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