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jueves, 21 de abril de 2011

474/11 Laboral

 



                                                                                 Carta de Noticias Nro. 474/11

                                                              LABORAL.

             I.      Se prorrogó hasta el 31/12/201l el beneficio de reducción de las contribuciones patronales (con excepción de las destinadas al régimen de obras sociales y ART), por la registración de una nueva relación laboral ó la regularización de una preexistente con ausencia total de registración.

          II.      Recordamos que este beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses, contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente, los empleadores tienen una reducción del 50% de las cargas sociales, y del 25% para los segundos 12 meses.


       III.      No se puede hacer uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a)      Trabajadores declarados en el régimen general de la seguridad social hasta el 24/12/2008, y que continúen trabajando para el mismo empleador;
b)      Trabajadores declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c)      El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

       IV.      Los empleadores quedan excluidos de pleno derecho del beneficio de reducción, cuando:
a)      Se les constate personal no registrado, por períodos anteriores 24/12/2008, o posteriores a dicha fecha y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen.
b)      Contraten trabajadores en alguna de las circunstancias mencionadas en los apartados a), b) ó c) del punto III).

          V.      La exclusión se ocasiona en forma automática, desde el mismo momento en que ocurre cualquiera de las causales, produciéndose el decaimiento de los beneficios otorgados. En estos casos, los empleadores deben ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.
………………………….
       VI.      La AFIP está facultada para determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, sobre la base de presunciones legales e Indicadores Mínimos de Trabajadores.
       VII.    Las presunciones laborales que permiten a la AFIP establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo, y determinar así las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador son las siguientes:
a.     Cuando la Administración Federal comprueba la prestación de servicios efectuados por una persona presumirá, salvo prueba en contrario, que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes., considerando como remuneración los importes facturados o efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración básica del Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad respectiva, el que resulte mayor.
b.      Cuando el empleador no registre en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.


 VIII.      Estás presunciones admiten prueba en contrario.

       IX.      El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate según la actividad, de acuerdo a un período determinado.


          X.      A los fines de estimar el importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador se multiplica por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

       XI.      El IMT se utiliza cuando:
1)      se comprueba la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiere la utilización de mano de obra;
2)      el empleador no declaró trabajadores ocupados o los declarados son insuficientes para la actividad realizada;
3)      cuando no sea posible relevar al personal efectivamente ocupado.

    XII.      A continuación detallamos el Indicador Mínimo de Trabajadores que se aplica a las siguientes actividades

 XIII.      ACTIVIDAD HOTELERA
§  Establecimientos hoteleros de 1 a 5 estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.
§  IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:
§  Categoría  5 estrellas: a) Temporada baja: 0,68; b) Temporada media: 0,80; y c) Temporada alta: 0,92.
§  Categoría 4 estrellas: a) Temporada baja: 0,43; b) Temporada media: 0,50; y c) Temporada alta: 0,58.
§  Categoría 3 estrellas: a) Temporada baja: 0,26; b) Temporada media: 0,31; y c) Temporada alta: 0,36.
§  Categoría 2 estrellas: a) Temporada baja: 0,24; b) Temporada media: 0,28; y c) Temporada alta: 0,32.
§  Categoría 1 estrella: a) Temporada baja: 0,20; b) Temporada media: 0,24; y c) Temporada alta: 0,28.
§  Para las regiones sin estacionalidad se aplica el índice correspondiente a temporada media.
§  Para los establecimientos que no cuentan con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplica el indicador correspondiente a la categoría 5 estrellas, temporada media.

 XIV.      INDUSTRIA TEXTIL
  1. SECTOR ESTAMPADO
o   IMT Máquina transfer por rollo: 2 empleados por máquina.
o   IMT Máquina rotativa: 7 empleados por máquina: 2 empleados en la máquina, 2 empleados en sector de preparado y 3 colaboradores.
  1. SECTOR TEÑIDO DE TELA
o   IMT Empleados por máquina: 1,9.
o   IMT Producción por empleado por mes: 700 kilogramos.
o   IMT Empleados cada 22.000 m3 de gas consumidos: 10.
  1. SECTOR TEÑIDO DE HILADO
o   IMT Empleados por máquina: 3,345.
o   IMT Producción por empleado por mes: 1375 kilogramos.
o   IMT Empleados cada 22.000 m3 de gas consumidos: 10.
  1. SECTOR CONFECCION
o   IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de 8 horas:
Ø  confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en vé, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: 50 prendas;
Ø  confección de camisas, chombas, blusas: 17 prendas;
Ø  confección buzos sin cierre, cuello redondo o en vé, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: 40 prendas;
Ø  confección de pantalones de jeans en telas denim: 17 prendas;
Ø  camperas en general: 9 prendas;
Ø  pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: 20 prendas.
o   Para los talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplica un indicador promedio: 25 prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de 8 horas.
o   IMT Empleados por máquina: 1,25.
o   IMT Empleados cada 56 kilowatts mensuales de electricidad consumidos: 1.
o    
    XV.      INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
SECTOR CONSTRUCCION
  • Edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.
  • Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente; en defecto de este dato, la duración de la obra se estima en 2 años.
  • IMT: jornal por metro cuadrado terminado: 3,20.
………………………….
 XVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                                Buenos Aires,  21 de Abril de 2011.

                                          Dr: Ramírez Miguel Ángel

                                           Contador Público U.B.A

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