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martes, 31 de diciembre de 2013

574/13 Impuesto a las Ganancias Empleados en Relacion de Dependencia



                                                                           Carta de Noticias Nro. 574/13

Impuesto a las Ganancias -Trabajadores en relación de
dependencia


          I.    Los empleados que están obligados a informar las deducciones del Impuesto a las Ganancias, por el periodo fiscal 2013, a través del formulario de declaración jurada F 572 Web (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias- SIRADIG), pueden hacerlo hasta el 31/01/2014.

        II.    Recordamos que los trabajadores obligados a emplear dicho mecanismo, son los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asoc. Arg. de Actores, cuando:
1.    La remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
2.    Los contribuyentes computen como pago a cuenta del gravamen, las percepciones que por compras con tarjetas en el exterior, les hayan practicado, durante el periodo fiscal que se liquida.
3.     Por razones administrativas lo determine el empleador.

       III.    Una vez que el trabajador queda obligado a utilizar el sistema, debe continuar suministrando la información a través del mismo, en las sucesivas presentaciones que efectúe, aún cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

      IV.    El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) es un servicio Web creado para generar el Formulario 572, a través del cual se informa:
a)    Las deducciones para la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias.
b)     Las percepciones efectuadas por gastos en el exterior con tarjeta de crédito y/o débito.

       V.    Existe un SIRADIG-Trabajador y un SIRADIG-Empleador. El primero sirve para que los empleados informen su situación respecto al tributo, y el segundo para que los agentes de retención revisen, previo a la liquidación de haberes, si existe alguna novedad a considerar.

viernes, 20 de diciembre de 2013

573/13 Feriados Nacionales y dias no Laborables año 2014


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 573/13


FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES
          I.    El siguiente es el cronograma de feriados nacionales y días no laborables que regirán en nuestro país, para el año 2014:
Días Feriados Nacionales 2014
Fecha
Día de la Celebración
Conmemoración
Forma de Celebración
1 de Enero
Miércoles
Año Nuevo
Fijo
3 y 4 de Marzo
Lunes y Martes
Carnaval
Fijo
24 de Marzo
Lunes
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Fijo
2 de Abril
Miércoles
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Fijo
18 de Abril
Viernes
Viernes Santo
Fijo
1 de Mayo
Jueves
Día del Trabajador
Fijo
2 de Mayo
Viernes
Feriado Puente
Fijo
25 de Mayo
Domingo
Día de la Revolución de Mayo
Fijo
20 de Junio
Viernes
Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
Fijo
9 de Julio
Miércoles
Día de la Independencia
Fijo
17 de Agosto
Lunes 18 de Agosto
Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
Tercer lunes de Agosto


Días Feriados Nacionales 2014
Fecha
Día de la Celebración
Conmemoración
Forma de Celebración
12 de Octubre
Lunes 13 de Octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Segundo Lunes de Octubre
20 de Noviembre
Lunes 24 de Noviembre
Día de la Soberanía Nacional
Cuarto Lunes de Noviembre
8 de Diciembre
Lunes
Inmaculada Concepción
Fijo
25 de Diciembre
Jueves
Navidad
Fijo
26 de Diciembre
Viernes
Feriado Puente
Fijo


Días No Laborables Inamovibles
14 a 16 de Abril
20 a 22 de Abril
Pascuas Judías. Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía. (Sólo para habitantes que profesen la religión judía).
17 de Abril
Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Sólo para empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio)
24 de Septiembre
Año Nuevo Judío (Para quienes profesen la religión judía)
3 de Octubre
Día del Perdón (Para quienes profesen la religión judía)
# sin fecha
Fiesta del Sacrificio (Sólo para quienes profesen religión islámica)
# sin fecha
Año Nuevo Islámico (Sólo para quienes profesen religión islámica)
# sin fecha
Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr al-Mubarak)

viernes, 6 de diciembre de 2013

572/13 CCT Empleados de Maestranza

 


                                                                           Carta de Noticias Nro. 572/13


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 74/99. EMPLEADOS DE MAESTRANZA

          I.    Los trabajadores que realizan sus tareas en hospitales, sanatorios, clínicas,  etc. tienen derecho a la percepción de un adicional.
……………………….
        II.    El operario destinado transitoriamente a realizar tareas correspondientes a una categoría superior a la que reviste, tiene derecho a percibir la remuneración básica fijada para aquella por el tiempo de su real desempeño en la misma.
       III.    Culminada la suplencia, si el trabajador continúa en tal condición o transcurre el plazo de 45 días de trabajo real y efectivo, ya sea en forma continua o alternada, dentro del año aniversario, el mismo tiene derecho a continuar percibiendo el sueldo superior de acuerdo a su antigüedad en forma permanente.
……………………
      IV.    Cuando el trabajador debe retirarse del empleo por incapacidad física o mental, absoluta o definitiva, o en caso de fallecimiento, los empleadores deben dar  preferencia para cubrir la vacante, a sus familiares; en línea directa, o al cónyuge, siempre y cuando reúnan las condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar las tareas correspondientes al puesto vacante.
……………………
       V.    Cuando la  empresa empleadora debe tomar personal nuevo para desempeñarse en jornada completa, la misma debe dar preferencia a la ampliación o adjudicación de dicha jornada al personal que se desempeña dentro del mismo establecimiento en jornada reducida, con igual categoría y especialidad, en cuanto reúna las condiciones de idoneidad y que así lo haya solicitado mediante nota cursada a su empleador.
…………………..

martes, 26 de noviembre de 2013

571/13 CCT Petroleros Pcias. Río Negro y Neuquén

                            Carta de Noticias Nro. 571/13


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 664/12 – PETROLEROS PCIAS. DE RIO NEGRO Y NEUQUEN

          I.    Las vacantes se deben cubrir dentro de los 45 días de haberse producido, salvo supresión de las mismas, determinadas por modificaciones técnicas que hagan a la mayor productividad.
        II.    Para cubrir las vacantes las empresas tienen que requerir, a la organización gremial, el listado de los trabajadores empadronados en la bolsa de trabajo.
…………………….
       III.    El personal que se contrate con periodo de prueba no puede superar el 20% de la nómina total, salvo en operaciones y/o actividades nuevas.
…………………….
      IV.    Las Empresas, solo en caso especial, y siempre que involucren actividades de Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción de Petróleo y Gas, Movimiento de Suelos, Servicios de Ecología y Medio Ambiente, Servicios de Operaciones Especiales y Exploración Geofísica y Producción, pueden celebrar contrato de trabajo a plazo determinado.
       V.    Las empresas están obligadas, cuando celebran contratos a plazo fijo, a entregar copia del contrato suscripto, como de las eventuales renovaciones, tanto al trabajador como al sindicato.
      VI.    El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, es considerado como la modalidad general de contratación, y salvo estipulación expresa y escrita, todo trabajador ingresado se reputa como contratado conforme a esta modalidad.
     VII.    Con el conocimiento fehaciente de la organización sindical, se puede aplicar toda otra modalidad contractual.

lunes, 11 de noviembre de 2013

570/13 CCT Empresas de Construccion. Impuestos

                            Carta de Noticias Nro. 570/13


EMPRESAS DE CONSTRUCCION. C.A.B.A. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

          I.    El G.C.A.B.A. modificó el art. 155 inc 23) del Cód. Fiscal, referido a la exención que rige en materia de construcción de viviendas categoría “C”.

    II.    A partir de la modificación quedan exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C”. Se debe entender por enajenación todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso (venta, permuta, adjudicación, etc.).

       III.    Con la nueva redacción del artículo arriba indicado ha quedado dispuesto que es solo el desarrollista del emprendimiento (empresa constructora) quien resulta exento del pago del tributo, comprendiendo dicha exención los ingresos que aquél obtiene por la enajenación de la unidad de vivienda no superior a la categoría C.

viernes, 25 de octubre de 2013

569/13 CCT Empleados de Escribanos C.A.B.A

                            Carta de Noticias Nro. 569/13


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE CAPITAL FEDERAL (448/06)

I.    Se consideran empleados transitorios o accidentales aquellos que desempeñan tareas de competencia del personal permanente de las Escribanías durante un período no mayor 3 meses.
…………………..
II.    El empleado que realiza tareas en categoría superior o inferior a la que reviste habitualmente, por más de 3 meses, debe prestar su conformidad escrita para continuar su realización.

III.    Además cuando el empleado se desempeñe en categoría superior por más de 3 meses, debe percibir la remuneración y tiene todos los derechos que corresponden a dicha categoría durante el lapso que dure el reemplazo;

IV.     El empleado que cumpla tareas en una categoría superior, recibe por el tiempo que desempeñó tal función, la remuneración asignada a dicha categoría, en forma total o proporcional al número de horas trabajadas.

V.    Cuando el desempeño en categoría inferior o superior tenga por objeto preservar el puesto a un empleado enfermo o impedido, y en ningún caso, por un lapso mayor de 3 meses, debe comunicarse tal circunstancia por nota a la Comisión Paritaria.

martes, 15 de octubre de 2013

568/13 Cancelacion automatica de la cuit de sociedades comerciales

          I.    Desde hace un año se encuentra vigente la RG 3358/12 mediante la cual la Afip dispone la cancelación del número de la CUIT de las sociedades inscriptas al 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación, que:
a)    A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b)    no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c)    habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1.      ventas en el IVA,
2.      ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3.      empleados, y
4.      trabajadores activos

        II.    Aclaramos que la baja de la Clave Única no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de las sociedades.

       III.    La cancelación de la CUIT trae como consecuencia, que las empresas debieran seguir presentando directamente en las Agencias de la AFIP, las declaraciones juradas de impuestos, mediante Multinota con la firma certificada.


    IV.    En atención de que la AGIP utiliza la misma plataforma de servicios web, para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que la AFIP, la cancelación de la CUIT, también impide a las sociedades presentar cualquier tipo de liquidación de impuestos ante el fisco porteño.

       V.    La baja de la CUIT además apareja:
a)    La imposibilidad de consultar el padrón del SIRCREB, por las retenciones sufridas sobre los importes acreditados en cuentas bancarias.
b)    La imposibilidad de operar con el padrón web a fin, de por ejemplo, dar el alta o baja de jurisdicción, comunicar el cese de actividades, entre otros.

    VI.    Por otra parte, una vez reintegrada la CUIT, la persona física representante de las empresas afectadas debe volver a solicitar la vinculación con su clave fiscal y restablecer los servicios que venía utilizando hasta el momento de dicha suspensión. Todas las vinculaciones anteriores a la cancelación se dan de baja por completo como si nunca hubiera existido.

     VII.    Hasta ahora los distintos pasos a seguir para intentar obtener la rehabilitación de la CUIT,  no obstante las trabas y demoras, eran:
1) Dirigirse a la Agencia correspondiente al domicilio fiscal de la Empresa y presentar:
a)    Multinota con carácter de declaración jurada, suscripta por persona debidamente autorizada y acreditando la personería invocada con la documentación correspondiente, detallando clara y pormenorizadamente la actividad desarrollada, como así también los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada, acompañando original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto.
b)    Exhibir original y aportar copia del certificado de vigencia emitido por la I.G.J. u organismo provincial correspondiente, juntamente con los formularios de presentación anual de los estados contables, tasa de pago anual, y, de corresponder, declaración jurada de actualización de datos.
c)    Multinota con carácter de declaración jurada, indicando todas las autoridades vigentes de la entidad, aclarando: nombres y apellido, DNI, CUIL/CUIT, cargo y duración del mandato, con su documentación de respaldo, acta con designación de autoridades inscripta y aprobada por el Organismo de Contralor, artículo 60, ley 19550.
d)    Multinota con carácter de declaración jurada, indicando si posee deuda a la fecha con la Administración.
e)    Original y copia de los estados contables correspondientes a los ejercicios fiscales no prescriptos, suscriptos por contador público y con firma certificada por el consejo profesional respectivo.
f)     Constancias que acrediten las presentaciones establecidas en las resoluciones generales (AFIP) 3077/2011, 3077/2011, 3293/2012 y 1122/2001 (art. 6), correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos.
Todas las copias, fotocopias y notas deben suscribirse en el momento de efectuar la solicitud frente al empleado receptor por el representante legal, apoderado y/o autorizado, salvo que se hallen certificadas ante escribano público.
En caso de demora por parte de la AFIP, se puede solicitar un pronto despacho. Vencido este, un amparo por mora.(
2) Optar por interponer el recurso de apelación administrativa previsto por el artículo 74 del decreto reglamentario de la ley 11683, que es un recurso residual que tiene plazos previstos y ante cuyos incumplimientos se puede pedir un pronto despacho; ante la falta de resolución, amparo por mora
3) La denegatoria de lo peticionado mediante multinota o vía recurso de apelación administrativa habilita la vía judicial a través de la demanda contencioso administrativa.
4) Interponer recurso de apelación por ante el TFN.

   VIII.    Ahora bien a partir de Septiembre del corriente año, la AFIP ha decidido que no se van a recibir las declaraciones juradas solicitadas en las agencias y que se va a entregar a la empresa que tenga su CUIT cancelado, una CUIT provisoria.

      IX.    A tal fin la Administración está entregando el siguiente facsímil con los requisitos que se exigen para obtener una CUIT provisoria:



………………….
       X.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A