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viernes, 29 de enero de 2010

419/10 - Convenio Colectivo Nº 27/88 SMATA - FAATRA

Carta de Noticias Nro. 419/10


CONVENIO COLECTIVO Nº 27/88
SMATA - FAATRA 

A continuación pasamos a desarrollar los aspectos más salientes de la convención:
1.      El personal administrativo clasificado que pasa a reemplazar a otro, en una categoría superior, percibe el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo.

2.      Si el relevo dura 90 días, continuos o alternados, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a 120 días en el caso de aprendices ayudantes y cadetes.


3.      Las vacantes en categorías administrativas superiores son cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas, que demuestren poseer los conocimientos necesarios.

4.      Todo personal que desempeñe tareas administrativas de una categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría.


5.      Ningún trabajador puede ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral.

6.      Solo ocasionalmente o cuando no haya tareas continuas en su categoría, puede realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, pero sin sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.


7.      El personal administrativo que en el desempeño de su labor habitual deba desarrollar actividades comprendidas en distintas categorías, puede ser designado en todos los trabajos que dentro de dicha labor habitual sea necesario, pero sin perjuicio de la categoría en que estén clasificados.
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8.      La jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 semanales

9.      El trabajador que haya iniciado las tareas en su horario habitual, cuando haya interrupción de tareas, por motivos ajenos a su voluntad, tiene derecho a percibir los haberes correspondientes.
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10.  Las empresas deben dar asueto pago, además de los feriados nacionales, el 24 de febrero y el 24 y 31 de diciembre a partir de las 12 horas.
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11.  El trabajador gozará de los siguientes plazos por vacaciones ordinarias:
a)      14 días cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
b)      21 días cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10años.
c)      28 días cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20 años.
d)     35 días cuando la antigüedad sea mayor de 20 años.

12.  El personal con una antigüedad mínima de 1 año en el establecimiento y que no registre más de 7 inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, goza de 7 días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que debe agregarse a los días que por vacaciones anuales le correspondan.

13.  No se consideran ausencias, a los efectos de la licencia extraordinaria por asiduidad, las inasistencias que tengan como causa los siguientes motivos:
Licencia por fallecimiento de familiares directos;  Licencia por nacimiento de hijos;  Licencia para rendir examen; Inasistencias como integrantes de la Comisión Paritaria designada por el S.M.A.T.A. para la discusión y/o renovación y/o interpretación del convenio colectivo de trabajo;  Por casamiento del trabajador;  Cuando el personal concurra a dar sangre; Por mudanza, con excepción de cuando vivan en pensiones u hoteles;  Por examen prenupcial del trabajador;  Día del trabajador automotor;  Accidente de trabajo;  Enfermedad profesional;  Congreso ordinario y extraordinario citados por el S.M.A.T.A. (con notificación previa);  Por intervención quirúrgica de familiares hasta 6 días al año; Por citaciones previstas en el presente convenio.

14.  Al personal que falta media jornada,  se  le computa como media inasistencia.

15.  Se debe pagar al personal una asignación remuneratoria vacacional que se liquida y abona en forma mensual, juntamente con el pago de la remuneración mensual (para los trabajadores mensualizados) o con el pago de los haberes correspondientes a la segunda quincena de cada mes (para los trabajadores jornalizados).


16.  Este rubro se liquida a razón de 8,33 horas mensuales, conforme el salario o jornal básico correspondiente a la categoría en que se encuentra clasificado cada trabajador, con más el adicional por antigüedad.

17.  El derecho a la percepción del presente rubro se mantiene en la medida en que subsista la relación laboral y con total prescindencia de que el trabajador haya o no devengado salarios durante el mes de que se trate, por la causa que fuere, salvo durante el curso del plazo de conservación del empleo, una vez vencida la licencia paga por enfermedad o accidente y/u otros similares como por ejemplo estado de excedencia.
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18.  El 24 de febrero de cada año se instituye como el día del "trabajador del automotor", el que es no laborable para el trabajador y pago por las empresas, aún cuando coincida con día domingo o feriado.

19.  En el caso que el día del trabajador del automotor,  tenga lugar durante el  período legal de vacaciones, éstas se deben extender un día más. No tiene obligación de extender las vacaciones, si el establecimiento cierra durante las mismas.
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20.  Si por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se encuentra inhabilitado para prestar servicios, el empleador debe abonarle íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos por el afectado.

21.  Si se determina una incapacidad producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, los empleadores deben abonar al trabajador la indemnización legal, además del pago íntegro de los salarios correspondientes a los días de trabajo perdidos durante el tiempo de su curación.


22.  Los empleadores tienen que efectuar la denuncia de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional, ante la autoridad competente, dentro del término de 5 días de producido aquél.

23.  El personal que falta por enfermedad o accidente inculpable, comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibe la remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.


24.  El enfermo debe facilitar el derecho a verificar su estado de salud por parte del servicio médico de la empresa.

25.  El trabajador que falta a sus tareas por causa de enfermedad, debe comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral.


26.  El aviso debe darlo por Telegrama, teléfono, ó  personalmente.

27.  El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables, debe ser realizado por médicos con credencial habilitante y efectuarse dentro del horario de 8 a 21 horas.


28.  Al personal que, con motivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente o enfermedad inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pueda realizar sus tareas habituales, la empresa debe suministrarle tareas acordes con su limitación.

29.  Si desaparece su incapacidad determinante, debe ser reintegrado a su anterior situación.

30.  Cuando existen discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, y

31.  siempre que la misma supere el término de los 5  días de duración del reposo, la empresa puede someter el caso por ante la Junta Médica Paritaria.

32.  Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria el empleador debe seguir abonando las remuneraciones del trabajador. La Junta Médica Paritaria debe expedirse dentro de un término máximo de 10 días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.


33.  Si dicho pronunciamiento es desfavorable al trabajador, el empleador tiene derecho a descontarle de sus haberes los días u horas que no hayan sido justificados.
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34.  El establecimiento debe poner sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.

35.  Los talleres deben tener servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación y en número suficiente para las necesidades del personal, de acuerdo con su cantidad, etc., como así también suministrar agua fría para beber en época de verano, habilitando los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene.

36.  En cada establecimiento, en lugar apropiado y cómodo se deben instalar guardarropas en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones de higiene y salubridad.

37.  Asimismo, la empresa provee al personal de jabón y papel higiénico en cantidad necesaria para su uso.

38.  Al personal del taller se le provee de 2 toallas de género para manos y 1 toalla de género para baño, por año y por cada trabajador, que se entregan con la primera provisión de ropa de trabajo.

39.  La empresa proveerá para aquellos trabajos que lo requieran fosas y/o autoelevadores y/o rampas.

40.  El establecimiento tiene la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva.


41.  A esos fines deben habilitar botiquines y elementos de primeros auxilios.
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42.  Los establecimientos tienen la obligación de entregar a cada trabajador 2 mamelucos de trabajo por año, o 2 jardineras y camisas a elección del principal y 2 guardapolvos para el personal administrativo.
43.  En los casos de deterioro, se debe entregar un tercer juego de ropa, contra la entrega del anterior.

44.  La primera entrega de ropa de trabajo, conjuntamente con un par de zapatos de seguridad por año, se  debe efectuar en el mes de marzo y la segunda en el mes de setiembre de cada año.

45.  Al personal que ingrese, la primera entrega se efectúa dentro de un plazo de 3 meses a contar de la fecha de ingreso y la segunda a los 6  meses de la primera.

46.  Los uniformes son propiedad del establecimiento en todos los casos.

47.  Al personal de choferes, además de los 2 mamelucos que les corresponden, se le tiene que facilitar la ropa de agua, cuando deban efectuar trabajos en los días de lluvia. Lo mismo rige para el personal que realice auxilios en los días de lluvia.

48.  Los lavadores de estaciones de servicio y playas deben ser provistos de camperas o sacos impermeables, botas y delantales de goma para realizar sus tareas.

49.  El personal de engrase de estaciones de servicio que realice sus tareas en días de lluvia a la intemperie, debe ser provisto de camperas o sacos impermeables.

50.  Al personal de engrase en fosa o sistema similar al del túnel-lavado se le provee de camperas impermeables y zuecos para engrase.

51.  Al personal del túnel-lavado se le debe entregar capas impermeables, delantal y botas de goma.

52.  El personal afectado a tareas de soldaduras eléctricas será provisto de delantal y botas de goma.

53.  El personal afectado a tareas de soldaduras eléctricas, será provisto de delantal con protección de cuero y plomo, caretas, guantes y polainas.
54.  El personal que realice tareas de especialidad de acumuladores será provisto de delantal, polainas, guantes de goma para protegerse contra los ácidos.

55.  Al personal que realice tareas de soldaduras "sobre cabeza" se le proveerá de campera de cuero.

56.  El personal que realice tareas de lavado con soda cáustica, será provisto de botas de goma y delantal impermeable.

57.  Al personal que realice tareas de lavado y desarme de motores, se le proveerá de delantal, guantes y zapatos de seguridad.

58.  El establecimiento debe suministrar las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño de su trabajo y su caja donde guardarlas con candado de seguridad. 
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59.  El polvo, vapores y emanaciones deben ser captados por medios mecánicos apropiados en el propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estar perfectamente aislados de los demás.

60.  Al personal afectado a estos lugares insalubres se le debe suministrar sin cargo alguno, los medios que los resguarden de los perniciosos efectos de esos agentes nocivos.

61.  Los sitios peligrosos tienen que ser advertidos con avisos visibles, las máquinas estar instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible con barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y en general se deben adoptarse medidas tendientes a prevenir accidentes.

62.  Cada establecimiento debe tener los elementos sanitarios indispensables para la atención de urgencia.

63.  Para pintar una carrocería, el trabajo se debe hacer dentro de la respectiva cabina siempre que haya trabajadores en el taller.


64.  La empresa debe suministrar al personal de la sección pintura, ropa adecuada para las tareas y la máscara correspondiente, debiendo renovar la máscara en forma periódica.

65.  Para pintar parcialmente, se autoriza la realización del trabajo en espacios libres de otras tareas, siempre que estén en perfectas condiciones de ventilación y que no se permita que otro personal trabaje en la misma unidad ni en las cercanías.

66.  A todo el personal que trabaje con soplete por un período mínimo de 4 horas diarias, se le debe asignar un horario de 6 horas con un jornal equivalente a 8 horas.

67.  En los casos de construcción de un nuevo local, el establecimiento debe instalar y/o adecuar fosas con profundidad mínima de 1,65 metros o rampas elevadoras a elección del establecimiento.

68.  Asimismo se establece la obligatoriedad de instalar calefactores y/o ventiladores, y/o extractores a consideración del Comité de Higiene y Seguridad que corresponda.
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69.  Al personal que, por habérsele encomendado tareas fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le debe reintegrar el gasto de cada comida contra comprobante de la misma y hasta un máximo equivalente a 5 horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados.

70.  Al personal que destine a efectuar tareas fuera de un radio de 40 kilómetros del lugar habitual de trabajo, se le debe asignar un suplemento del 30% sobre sus haberes durante el tiempo que dure la realización de esa tarea y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga y que nunca puede ser

71.  inferior al citado en el párrafo anterior. Al personal se le debe asegurar un lugar adecuado para pernoctar.
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72.  El personal jornalizado y mensualizado percibe sobre los salarios y sueldos básicos un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:
·         1 Año de antigüedad                                                          2,0%
·         2 Años de antigüedad                                                        4,0%
·         3 Años de antigüedad                                                        5,0%
·         4 Años de antigüedad                                                        6,0%
·         5 Años de antigüedad                                                        7,0%
·         6 Años de antigüedad                                                        8,0%
·         7 Años de antigüedad                                                        9,0%
·         8 Años de antigüedad                                                       10,0%
·         9 Años de antigüedad                                                       11,0%
·         10 Años de antigüedad                                                     12,0%
·         11 Años de antigüedad                                                     13,0%
·         12 Años de antigüedad                                                     14,0%
·         13 Años de antigüedad                                                     15,0%
·         14 Años de antigüedad                                                     15,5%
·         15 Años de antigüedad                                                     16,0%
·         16 Años de antigüedad                                                     16,5%
·         17 Años de antigüedad                                                     17,0%
·         18 Años de antigüedad                                                     17,5%
·         19 Años de antigüedad                                                     18,0%
·         20 Años de antigüedad                                                     18,5%
·         21 Años de antigüedad                                                     19,0%
·         22 Años de antigüedad                                                     19,5%
·         23 Años de antigüedad                                                      20,0%
·         24 Años de antigüedad                                                      20,5%
·         25 Años de antigüedad                                                      21,0%
73.  Este adicional se abona conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el trabajador cumpla tal antigüedad.

74.  Para el supuesto de que hubiera períodos discontinuos de trabajo (reincorporaciones), se tienen en cuenta, a los efectos de este beneficio por antigüedad, todos los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimientos a partir del mes de trabajo.
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75.  El personal percibe un subsidio equivalente a 50 horas del jornal máximo de la escala de jornalizados, vigente a la fecha de producido el fallecimiento de cónyuge e hijos.

76.  El personal percibe un subsidio equivalente a 50 horas del jornal máximo de la escala de jornalizados a la fecha de producido el fallecimiento de padres.

77.  El personal percibe un subsidio equivalente a 30  horas del jornal máximo de la escala de jornalizados, vigente a la fecha de producido el fallecimiento de hermanos y padres políticos.

78.  En caso de intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres del personal de la empresa, el trabajador tiene derecho a una licencia extraordinaria paga, mientras dure su internación y hasta 2 días por cada internación hasta un máximo de 6 días por año calendario.

79.  Para obtener este beneficio, el trabajador debe presentar el certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una antigüedad de 6 meses en el establecimiento. Asimismo la empresa puede constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

80.  El trabajador que domine, además del castellano, uno o varios idiomas, cuyo uso le sea indispensable en el desempeño de sus tareas habituales, goza de un adicional equivalente a 10  horas del jornal o sueldo que percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente, además del sueldo mensual que le corresponda percibir.

81.  El personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tiene un subsidio mensual igual al 10% de su salario habitual.
                                                     …………………………………
82.  Régimen de Licencias:
a)      Por matrimonio: 10 días corridos. Cuando el matrimonio se contrae en el período de la licencia anual paga, el interesado puede solicitar con previo aviso de 20 días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva. Esta facultad no procede cuando el establecimiento tenga previsto licencias anuales pagas mediante el cierre total del establecimiento.
b)      Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tiene derecho a 3 días de licencia extraordinaria.
c)     Por maternidad: Corresponden 90 días. Se iniciará a los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores al mismo.



La trabajadora puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que en tal caso no puede ser inferior a 30 días, el resto del período de licencia se acumula al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumula al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se haya gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
d) Por fallecimiento de cónyuge, hijo/a y padres: Se le otorga un permiso para faltar a sus tareas por el término de 3 días.
e) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgarun permiso para faltar a sus tareas por el término de 3 días.
Tanto el permiso concedido en el inciso d) cuanto el del e) se extiende a 5  días cuando el desenlace ocurra a más de 300 kilómetros de distancia.
f) Examen: El personal que realiza estudios especiales, secundarios o universitarios, goza de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de 12 días al año, debiendo acreditar fehacientemente su comparecencia a tal acto.
g) Cuando el personal concurra a dar sangre, goza de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.
h) El personal masculino o femenino que debe concurrir a efectuar el examen prenupcial goza de 1 día de licencia paga.
i) El establecimiento otorga 1 día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.
j) El establecimiento abona al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o a los Ministerios u organismos provinciales de trabajo, citado por la Comisión Paritaria de Interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, a los efectos de los reconocimientos para medicina preventiva.
Rige también esta disposición para las citaciones judiciales y la comisión paritaria para la renovación de este convenio.
…………………………………

83.  Todo cambio de domicilio debe ser comunicado por el personal a la empresa dentro de las 48  horas de producido el mismo; si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente.
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84.  El establecimiento, de acuerdo a la cantidad de personal que ocupe, debe facilitar un comedor para que el personal pueda almorzar, siempre que la naturaleza y la seguridad del local lo permita, contemplando la posibilidad de instalar cocinas y heladeras para el uso del mismo. Este lugar debe mantenerse aseado y en buen estado de salubridad.

85.  Las empresas que tengan horario corrido deben disponer que su personal goce de 20 minutos, como mínimo, de descanso para tomar el refrigerio
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86.  Ningún superior puede reconvenir disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas.

87.  Las medidas disciplinarias son: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.

88.  No se pueden sancionar faltas que no han sido objeto de medidas disciplinarias oportunamente.

89.  Toda medida disciplinaria debe ser notificada al interesado y con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo. También puede ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.

90.  La culpabilidad o responsabilidad del personal se establece por resolución debidamente fundada y la comisión interna de reclamos o delegados interviene en todos los casos a pedido del afectado, por ante la dirección como primera instancia, para la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del sindicato.

91.  La no observancia del procedimiento indicado, por parte del empleador significa la pérdida de su derecho a aplicar sanción alguna.

92.  Antes de la aplicación de sanciones a delegados y/o subdelegados la empresa debe comunicar de inmediato al sindicato dicha situación, para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de 48  horas hábiles.
                                         ………………………………

93.  La actuación del personal debe ajustarse a las siguientes normas:
a)      Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.
b)      Todo el personal debe ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.
c)      Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal.
d)     Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.
e)      El personal no puede tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva.
f)       Todo el material sobrante después de terminarse una reparación debe entregarlo en la sección de origen.
g)      f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, el establecimiento debe colocar avisos permanentes, cuyas instrucciones debe seguir el personal.
h)      Es obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que el establecimiento ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes.
i)        Es obligación de todo personal, incluso del personal superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad.
j)        No se pueden abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la mudanza de ropas, lavarse o prepararse antes de la señal del término del horario de trabajo.
k)      El personal debe permanecer en la sección en que trabaja y no debe trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tareas que cumpla.
l)        Durante las horas de trabajo, el personal no debe entablar discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas o efectos y mantendrá un ordenamiento correcto en sus funciones específicas.
m)    No deben realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, sea cual fuere su cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento sin permiso del empleador; aunque sean sobrantes sin valor, son consideradas faltas disciplinarias.
n)      Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida del establecimiento; deberán hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.

94.  La falta de cumplimiento de estas disposiciones,  puede dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias.

95.  El trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas, además de justificarlas,  debe dar el aviso correspondiente, dentro de la primera mitad de la jornada habitual de labor.


96.  El personal debe estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por el horario del establecimiento para la iniciación de las tareas.
                                           ………………………………..

97.  Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
                                             ………………………………..

98.  Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad del establecimiento, que no coincidan con días feriados, da derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.
                                                 ……………………………..

99.  En los establecimientos debe colocarse, en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato deben colocar las informaciones referentes al mismo.

100.            Los establecimientos deben colocar, en lugar visible, una copia de las categorías y de los salarios y sueldos estipulados por el convenio colectivo.
                                                 ………………………………..

101.            Cuando se produzcan vacantes, éstas deben llenarse, preferentemente, con el personal del establecimiento, teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicio.
                                                    …………………………….
102.            Los empleadores deben notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el personal, dentro de los 15 días hábiles de ocurrido éste. En la notificación debe constar el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que se reviste y el sueldo o jornal que percibe.

103.            En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a 200 horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Debe percibir, además, todos los adicionales que este convenio establece.
                                                    ……………………………

104.            Las empresas deben retener mensualmente a todo el personal los aportes correspondientes a la cuota sindical.

105.            Se establece una contribución solidaria del 3%, a favor del S.M.A.T.A., y a cargo de los trabajadores no afiliados al sindicato.

106.            Las empresas deben efectuar, en forma mensual, una contribución al S.M.A.T.A. por cada trabajador  equivalente al 1% de la remuneración bruta que le corresponda percibir a cada trabajador, excluidos los rubros que no tienen carácter remuneratorio.

107.            Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                          Buenos Aires,  29 de Enero de 2010.


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A