Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 25 de enero de 2010

418/10 - Facturación y Registración

                                              
Carta de Noticias Nro. 418/10

FACTURACION Y REGISTRACION



I.      FACTURA ELECTRONICA.
El Régimen de Factura Electrónica, tema que fuera desarrollado en la carta de noticias Nº 348/08, de fecha 19/02/08, ha sido objeto de distintas modificaciones, las que pasamos a detallar:
A.    A los sujetos ya obligados a emitir comprobantes electrónicos (ver carta arriba referenciada), se agregan los responsables inscriptos en el IVA que desarrollen las siguientes actividades:
      • Prestación de servicios de publicidad y conexos.
      • Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      • Servicios de informática y desarrolladores de “software”.
      • Fabricantes de bienes de capital con beneficios fiscales.
      • Servicios profesionales. ( Abogados, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía,  Licenciados en Sistemas, Contadores Públicos, Actuarios, Escribanos, Notarios, Ingenieros y Arquitectos).
Los profesionales están obligados por el régimen siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ 600.000.
Asimismo, deben emitir también las facturas y notas de crédito o débito clase “B”, cuando sus importes sean iguales o superiores a $ 10.000.
      • Operaciones por servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.
B.     Se eliminó la obligación de utilizar el RCEL (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea) por parte de los sujetos que prestan servicios de venta de comidas, y para los  profesionales, cuando éstos hayan tenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos entre  $ 300.000 y $ 600.000.
C.     Quienes emiten comprobantes electrónicos utilizando únicamente  el servicio de “comprobantes en línea”, pueden emitir los comprobantes y registrar las operaciones sin observar las normas referidas a emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y el almacenamiento electrónico de registraciones (RG AFIP 1361 Tít. I y
 D.    Se elevan de 3.000 a 6.000 la cantidad de comprobantes clase “A” a partir de los cuales las receptorías de solicitudes de publicación de avisos deben utilizar el RECE (Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos), aplicándose igual parámetro a las agencias de publicidad, marketing y telemarketing .
E.     Por otra parte cabe agregar, que a partir de 2010, las actividades que deberán usar obligatoriamente la factura electrónica son: Operaciones de comercio exterior (exportación e importación) y Hotelería (aún no reglamentado).


II.      CONTROLADORES FISCALES
A.    El próximo 27 de febrero vence el plazo para que, los responsables inscriptos en el IVA, que se encuentran exceptuados de utilizar controlador fiscal, presenten el formulario de declaración jurada Nº 445/J ante la AFP.
B.     Se encuentran obligados a utilizar controlador fiscal:
·         Todos los responsables inscriptos en el IVA, cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo IV de la RG 4104/98, y que realicen operaciones masivas con consumidores finales, excepto respecto de operaciones no alcanzadas por este régimen que se desarrollen en un ámbito distinto del local de ventas.
·         Los responsables inscriptos en el IVA cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo IV de la RG 4104/98, que no realizan operaciones masivas con consumidores finales, cuando superan los 240 comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
·         Los sujetos que realizan actividades comprendidas en el Anexo IV, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, y en el mismo establecimiento desarrollan otras actividades no alcanzadas por esa obligación, respecto de las actividades no alcanzadas, si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario. En caso que no supere dicho porcentaje, sólo están obligados a la utilización de controlador fiscal por las operaciones con consumidores finales.
·         Los responsables que realizan actividades no especificadas en el Anexo IV RG 4104/98 y no especificada tampoco en el nomenclador general de actividades de la AFIP.
Se entiende por operaciones masivas con consumidores finales cuando:
1.      El número de operaciones con consumidores finales es superior al de las efectuadas con otros, en forma habitual durante el año calendario.
2.      Se emitan más de 240 comprobantes a consumidores finales en el último año calendario ó si el importe total de todas las ventas a consumidor final supera el 5% del monto de las ventas totales.

·         Los Monotributistas, cuando: 1) emitan tiques por computadora;  2) opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales; ó 3) renueven o amplíen parque instalado de máquinas registradoras.

C.     Están obligados a presentar el formulario 445/J los responsables inscriptos ante el IVA que realizan alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV de la RG 4104/98, y están exceptuados de utilizar controlador fiscal, por no tener operaciones masivas con consumidores finales.
D.    Asimismo, deben presentar el F. 445/J los sujetos que realizan actividades no especificadas en el Anexo IV RG 4104/98 y no especificada tampoco en el nomenclador general de actividades de la AFIP.
E.     La presentación debe realizarse por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal.
F.      Cada punto de venta exceptuado de la utilización del controlador fiscal debe exhibir copia del formulario de declaración jurada Nº 445/J debidamente intervenido por la dependencia receptora.
G.    No están obligados a tener controlador fiscal ni presentar el Form. 445/J quienes efectúan actividades no contempladas en el Anexo IV RG 4104/98, pero sí se encuentran especificadas en el nomenclador gral. de actividades de la AFIP.
H.    Los responsables que utilizan controladores fiscales y hayan optado por utilizar cuponeras fiscales, para emitir cupones como constancia de una bonificación promocional sobre las operaciones de venta, locaciones y/o prestaciones, deben utilizar obligatoriamente la que se encuentra homologada por la AFIP, y cuyos datos son los siguientes:
Marca: Epson  
Modelo: Epson TM T88IVC
Cód. Asignado: PEM
Empresa Proveedora: Epson Arg. S.R.L.  CUIT 30-61410471-2.
I.       Adjuntamos con la presente algunas pautas generales sobre la utilización del controlador fiscal.
J.       Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                        
                     Buenos Aires,  25 de enero de 2010.

                                                            

                                                            ANEXO


UTILIZACION DEL CONTROLADOR FISCAL


·        Debe emitirse, al cierre de la jornada, el comprobante Z.
·        El servicio técnico está obligado a realizar una visita sin cargo, dentro de los 10 meses de instalado el equipo.
·        Las facturas manuales se utilizan únicamente cuando el controlador se encuentra inoperable; controlando que el C.A.I. no esté vencido. Describiendo brevemente en el Libro Unico de Registro, hora , fecha, inconveniente, primer y último número de facturas utilizadas.
·        No se pueden anular las facturas realizadas por controlador, en su caso, se debe emitir Nota de Crédito manual.
·        No utilizar nunca el comando de bloqueo.


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario