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lunes, 18 de enero de 2010

417/10 - Parámetros Anuales

                              

                                                                                  Carta de Noticias Nro. 417/10

 Parámetros Anuales

Los distintos Organismos, han dictado sucesivas y recientes normas, estableciendo una extensa cantidad de Regímenes de Información, Recaudación y similares. Ellos dependen de ciertos parámetros, que, a su vez, son modificados en forma periódica.

Por lo antedicho, consideramos oportuno, acercar un resúmen de lo mencionado en el punto anterior, en virtud del nuevo año que inicia. A saber:

1)    Según la Ley Impositiva de 2009 de A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son:
-       Comercialización: 3% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-       Industria: 1% Si la empresa tiene establecimiento en la Provincia de Buenos Aires - 3% Si no tiene establecimiento en la Provincia.
-       Servicios y Construcción: 3,5% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
Ver Carta de Noticias nº 359, para mayor información.

2)    La Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, para las actividades de producción, corresponderá, siempre y cuando las ventas no sean mayores a $ 60.000.000. Ver Carta de Noticias nº 359 para obtener más datos.

3)    Las empresas constructoras y los corralones, deben inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.

4)    El Código de Operación de Traslado, se debe obtener para el transporte de cualquier tipo de bienes con valor igual o superior a $ 20.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 3.000 kgs., y se trate de contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, en la Provincia de Buenos Aires, hubiesen sido iguales o superiores a $ 5.000.000.

5)    Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos totales, superiores a 5.000.000, en el año calendario anterior.                                                                                                    …………………………………
6)    En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellos contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 144.000, deben estar en el Régimen Simplificado. Además de las ventas, también se consideran otros parámetros. Adjuntamos como Anexo I, todos los parámetros a tener en cuenta, para este Régimen. 

7)    Recientemente, la A.G.I.P. (Administración General de Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información, remitirse a la Carta de Noticias nº  365.

8)    Las empresas que se dedican a la fabricación, y que trabajan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el momento, estaban exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ahora, pasan a estar gravadas, siempre que sus ingresos anuales sean iguales o mayores a  $ 20.000.000. Para mayor información, remitirse a la Carta de Noticias nº 370.
                                                    ……………………….


9)    Deben emitir comprobante electrónico, aquellos sujetos que desarrollen determinadas actividades. Los únicos que tienen un tope de facturación, actualmente, son los profesionales, los cuales quedan incluidos en este Régimen, siempre que facturen 600.000 o más. Para más información, ver Carta de Noticias nº 363.

10)  Dichos sujetos, también, deben almacenar en forma electrónica el duplicado y las registraciones.

11)  Aquellos que emitan más de 200.000 comprobantes y sus ventas sean mayores o iguales a 1.000.000 (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus operaciones en forma electrónica.

12)  También están incluidas en ese Registro, las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $ 20.000.000 y que hayan emitido al menos 5.000 comprobantes de ventas.

13)  Para solicitar autorización, a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente debe presentar su Declaración Jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que sea igual o mayor a $ 305.000, o los datos de un inmueble o automotor cuyo valor sea igual o mayor a $ 150.000

14)  Están obligados a tener controlador fiscal, aquellos sujetos que efectúen operaciones masivas con consumidores finales, es decir, que hayan efectuado más de 240 facturas a consumidor final, por año calendario, o que las ventas a consumidor final superen el 5% de las ventas totales, también por año calendario.


15)  Están obligados a presentar el Formulario nº 445/J:
-       Los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
-       Cuya actividad esté Incluida en el Anexo IV de la R.G. nº 259.
-       Que no operen masivamente con consumidores finales.
-       Que, por ende, no utilicen Controlador Fiscal.
                                   ………………………….
           
16)  Se considera que las empresas tienen operaciones recurrentes con sus proveedores Monotributistas, cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas anuales, para compras; y 9 facturas anuales, para prestaciones de servicios, por proveedor.  En estos casos, en los cuales las operaciones con Responsables Monotributistas son recurrentes, la empresa podrá deducir de su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, el total de  sus operaciones con el Monotributista en cuestión.

17)  Si las operaciones no son recurrentes, el contribuyente podrá deducir, de un mismo proveedor monotributista, un 2% sobre las compras totales del contribuyente, y, del total de proveedores monotributistas, un 8% sobre dichas compras. 

18)  Con respecto al Régimen de Monotributo, adjuntamos, como Anexo II, la tabla con los valores actualizados de los parámetros a tener en cuenta para la categorización. Para más información, ver las Cartas de Noticias nº 373 y 414.
                                               ………………………………..

19)  Las Operaciones de Importación y Exportación, deben ser informadas a la A.F.I.P., mediante el Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000

20)  El CITI Compras debe ser presentado por los sujetos nominados por la AFIP. El mismo es un Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las compras, importaciones, locaciones, etc. Y se presenta aunque no se haya tenido operaciones.

21)  El C.O.T.I. debe confeccionarlo y presentarlo en A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en el caso de que la venta supere los $ 300.000

22)  Los administradores de Consorcios, deben informar a la A.F.I.P., las unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2, y/o expensas iguales o superiores a $ 3.600 semestrales, y/o a $ 96.000 anuales.

23)  Las empresas que cumplan los siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.), de la A.F.I.P.:
-       Quienes desarrollen la actividad de inmobiliaria.
-       Quienes alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes.
                                                           ………………………………

24)  Adjuntamos un archivo, como Anexo III, con los parámetros, porcentajes, importes mínimos, etc., del Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias que se debe tener en cuenta, al efectuar operaciones con proveedores.

25)  Otro punto a considerar es, también, la obligación de efectuar Retenciones de Impuesto a las Ganancias a empleados en relación de dependencia. En la Carta de Noticias nº 383 se encuentran los valores actuales.

26)  Los contratistas y subcontratistas de la Industria de la Construcción, se encuentran sujetos a Retención de Cargas Sociales, cuando, por la realización de trabajos sobre inmueble ajeno, la sumatoria de los pagos  recibidos, por año calendario, sea igual o mayor a $ 400.000.

27)  Siguiendo con el punto anterior, las tasas de retención son: por trabajos de ingeniería: 1,20%, y, por trabajos de arquitectura y otros: 2,50%. Para obtener más información, remitirse a la Carta de Noticias nº 402.

28)  La Resolución General de A.F.I.P. nº 216, establece el nuevo Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, que se aplica a los Responsables Monotributistas. La Retención se aplica cuando   las operaciones del Monotributista, superen, respecto a un único adquirente, los límites máximos de facturación anual ($200.000 para servicios y $ 300.000 para el resto de las actividades).
29)  Asimismo, la A.F.I.P. dispone que, los porcentajes de retención,  aplicables en este caso, serán del 35% para el Impuesto a las Ganancias y del 21% para el Impuesto al Valor Agregado, desde el 01/05/2010. Si se desea profundizar, leer la Carta de Noticias nº 414.
30)  Las Cooperativas de Trabajo están obligadas a ser Agentes de Retención de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen del Monotributo. Remitirse a la Carta de Noticias nº 414.
31)  La Resolución General nº 1709/04 de la A.F.I.P., dispone un Régimen de Retención para los Directores y Gerentes de sociedades regulares. Mediante el cual, las empresas deben retener el aporte personal de autónomos, a los Directores que lo adeuden.
                                                     …………………………

32)  Recordamos que, las sociedades regulares, deben presentar, una vez por año, el Formulario nº 780, de Fines Fiscales, mediante el cual se informa a la A.F.I.P., los libros contables de la firma, entre otros.

33)  Recordamos, asimismo, que, anualmente, las sociedades regulares y no regulares, deben presentar el formulario nº 657, mediante la página web de la A.F.I.P., informando la nómina de socios y de directores de la sociedad.
                                                     …………………………….

34)  La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, estableció hace algunos años, que las empresas que tengan bases de datos, deben proporcionar información de las mismas en la página web de la Dirección. Esto debe renovarse año tras año. Ver Carta de Noticias nº 250.

35)  Adjuntamos el Anexo IV, en el cual se encuentran los parámetros para que una empresa sea considerada Pyme. Para ampliar, remitirse a la Carta de Noticias nº 361.

36)  Anualmente, también, hay que renovar la inscripción en el Registro Industrial de la Nación, a través de la presentación de ciertos datos relacionados con las últimas operaciones de la empresa.

37)  El Banco Central de la República Argentina, exige que las empresas informen a aquel, en forma trimestral, las deudas que posean con sujetos del Exterior, según lo dispuesto por la Comunicación nº 3602 de dicho Organismo.

38)  Por último, la centralización del Libro de Sueldos, tiene que actualizarse siempre que se vayan modificando las sucursales o las obras u otros, de la empresa.

·         Sugerimos estar atentos a estos parámetros, al comenzar el nuevo año calendario, y, también durante el mismo, dado que aquellos suelen ser modificados en forma permanente, por cada Organismo.


     Buenos Aires, 18 de enero de 2010


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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