Carta de Noticias Nro. 417/10
Parámetros
Anuales
Los distintos Organismos, han
dictado sucesivas y recientes normas, estableciendo una extensa
cantidad de Regímenes de Información, Recaudación y similares. Ellos dependen
de ciertos parámetros, que, a su vez, son modificados en forma periódica.
Por lo antedicho, consideramos
oportuno, acercar un resúmen de lo mencionado en el punto anterior, en virtud del
nuevo año que inicia. A saber:
1)
Según
la Ley Impositiva
de 2009 de A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires), las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son:
-
Comercialización:
3% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-
Industria:
1% Si la empresa tiene establecimiento en la Provincia de Buenos
Aires - 3% Si no tiene establecimiento en la Provincia.
-
Servicios
y Construcción: 3,5% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o
iguales a $ 30.000.000
Ver Carta de Noticias nº 359, para
mayor información.
2)
La Exención en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de la
Provincia de Buenos Aires, para las actividades de producción,
corresponderá, siempre y cuando las ventas no sean mayores a $ 60.000.000. Ver
Carta de Noticias nº 359 para obtener más datos.
3)
Las
empresas
constructoras y los corralones, deben inscribirse en el Régimen de Información
de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo, deben informar,
periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean empresas
constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.
4)
El
Código de Operación de Traslado, se debe obtener para el transporte de cualquier tipo de
bienes con valor igual o superior a $ 20.000, o cuyo peso sea igual o mayor a
3.000 kgs., y se trate de contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, en la Provincia de Buenos
Aires, hubiesen sido iguales o superiores a $ 5.000.000.
5)
Están
obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos de la
Provincia de Buenos Aires, aquellos contribuyentes
que hayan tenido ingresos totales, superiores a 5.000.000, en el año calendario
anterior. …………………………………
6)
En
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aquellos contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 144.000,
deben estar en el Régimen Simplificado. Además de las ventas, también se
consideran otros parámetros. Adjuntamos como Anexo I, todos los parámetros a
tener en cuenta, para este Régimen.
7)
Recientemente,
la A.G .I.P.
(Administración General de Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) estableció un Régimen de Información, mediante el cual se
deben informar los alquileres con destino comercial, siempre que
superen los $ 2.000. Y también se deben informar los alquileres con destino
vivienda, si superan las dos unidades por locador, o si el valor total de los
alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información, remitirse a la Carta de Noticias nº 365.
8)
Las
empresas que se dedican a la fabricación, y que trabajan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el momento, estaban exentas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos. Ahora, pasan a estar gravadas, siempre que sus ingresos anuales
sean iguales o mayores a $ 20.000.000.
Para mayor información, remitirse a la
Carta de Noticias nº 370.
……………………….
9)
Deben
emitir comprobante electrónico, aquellos sujetos que desarrollen determinadas
actividades. Los únicos que tienen un tope de facturación, actualmente, son los
profesionales, los cuales quedan incluidos en este Régimen, siempre que
facturen 600.000 o más. Para más información, ver Carta de Noticias nº 363.
10) Dichos sujetos, también, deben almacenar
en forma electrónica el duplicado y las registraciones.
11) Aquellos que emitan más de 200.000 comprobantes y sus
ventas sean mayores o iguales a 1.000.000 (con IVA incluido), quedan
incluidos en el Registro Electrónico de Operaciones, con lo cual deben
registrar todas sus operaciones en forma electrónica.
12) También están incluidas en ese Registro, las empresas que tengan
ventas mayores o iguales a $ 20.000.000 y que hayan emitido al menos 5.000
comprobantes de ventas.
13) Para solicitar autorización, a efectos de emitir
Facturas A, el contribuyente debe presentar su Declaración Jurada de
Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que sea igual o mayor a $
305.000, o los datos de un inmueble o automotor cuyo valor sea igual o mayor a
$ 150.000
14) Están obligados a tener controlador fiscal, aquellos sujetos que
efectúen operaciones masivas con consumidores finales, es decir, que hayan
efectuado más de 240 facturas a consumidor final, por año calendario, o que las
ventas a consumidor final superen el 5% de las ventas totales, también por año
calendario.
15) Están obligados a presentar el Formulario nº
445/J:
-
Los
Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
-
Cuya
actividad esté Incluida en el Anexo IV de la R.G. nº 259.
-
Que
no operen masivamente con consumidores finales.
-
Que,
por ende, no utilicen Controlador Fiscal.
………………………….
16) Se considera que las empresas tienen
operaciones recurrentes con sus proveedores Monotributistas, cuando
superen los siguientes parámetros: 23 facturas anuales, para compras; y 9
facturas anuales, para prestaciones de servicios, por proveedor. En estos casos, en los cuales las operaciones
con Responsables Monotributistas son recurrentes, la empresa podrá deducir de
su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, el total de sus operaciones con el Monotributista en
cuestión.
17) Si las operaciones no son recurrentes, el
contribuyente podrá deducir, de un mismo proveedor monotributista, un 2% sobre las
compras totales del contribuyente, y, del total de proveedores monotributistas,
un 8% sobre dichas compras.
18) Con respecto al Régimen de Monotributo,
adjuntamos, como Anexo II, la tabla con los valores actualizados de los
parámetros a tener en cuenta para la categorización. Para más información, ver
las Cartas de Noticias nº 373 y 414.
………………………………..
19) Las Operaciones de Importación y Exportación, deben ser informadas a la A.F .I.P., mediante el
Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000
20) El CITI Compras debe ser presentado por
los sujetos nominados por la AFIP. El
mismo es un Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las
compras, importaciones, locaciones, etc. Y se presenta aunque no se haya tenido
operaciones.
21) El C.O.T.I. debe confeccionarlo y presentarlo en
A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en el caso de que la venta supere los $
300.000
22) Los administradores de Consorcios, deben
informar a la A.F .I.P.,
las unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2 , y/o expensas
iguales o superiores a $ 3.600 semestrales, y/o a $ 96.000 anuales.
23) Las empresas que cumplan los siguientes
requisitos, tienen que inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias
(R.O.I.), de la A.F .I.P.:
-
Quienes
desarrollen la actividad de inmobiliaria.
-
Quienes
alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los
alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes.
………………………………
24) Adjuntamos un archivo, como Anexo III, con los
parámetros, porcentajes, importes mínimos, etc., del Régimen de Retención
de Impuesto a las Ganancias que se debe tener en cuenta, al efectuar
operaciones con proveedores.
25) Otro punto a considerar es, también, la
obligación de efectuar Retenciones de Impuesto a las Ganancias a
empleados en relación de dependencia. En la Carta de Noticias nº 383 se
encuentran los valores actuales.
26) Los contratistas y subcontratistas de la Industria de la Construcción , se
encuentran sujetos a Retención de Cargas Sociales, cuando, por la realización de
trabajos sobre inmueble ajeno, la sumatoria de los pagos recibidos, por año calendario, sea igual o
mayor a $ 400.000.
27) Siguiendo con el punto anterior, las tasas de
retención son: por
trabajos de ingeniería: 1,20%, y, por trabajos de arquitectura y otros: 2,50%.
Para obtener más información, remitirse a la Carta de Noticias nº 402.
28) La Resolución General
de A.F.I.P. nº 216, establece el nuevo Régimen de Retención del Impuesto al
Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, que se aplica a los Responsables
Monotributistas. La
Retención se aplica cuando
las operaciones del Monotributista, superen, respecto a un único adquirente, los
límites máximos de facturación anual ($200.000 para servicios y $
300.000 para el resto de las actividades).
29) Asimismo, la A.F.I.P. dispone que, los
porcentajes de retención,
aplicables en este caso, serán del 35% para el Impuesto a las Ganancias
y del 21% para el Impuesto al Valor Agregado, desde el 01/05/2010. Si se desea
profundizar, leer la Carta
de Noticias nº 414.
30) Las Cooperativas de Trabajo están obligadas a
ser Agentes de Retención
de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al
Régimen del Monotributo. Remitirse a la Carta de Noticias nº 414.
31) La Resolución General
nº 1709/04 de la A.F .I.P.,
dispone un Régimen de Retención para los Directores y Gerentes de
sociedades regulares. Mediante el cual, las empresas deben retener el aporte
personal de autónomos, a los Directores que lo adeuden.
…………………………
32) Recordamos que, las sociedades regulares,
deben presentar, una vez por año, el Formulario nº 780, de Fines Fiscales,
mediante el cual se informa a la
A.F .I.P., los libros contables de la firma, entre otros.
33) Recordamos, asimismo, que, anualmente, las
sociedades regulares y no regulares, deben presentar el formulario nº 657,
mediante la página web de la A.F .I.P.,
informando la nómina de socios y de directores de la sociedad.
…………………………….
34) La Dirección Nacional
de Protección de Datos Personales, estableció hace algunos años, que las
empresas que tengan bases de datos, deben proporcionar información de las mismas en
la página web de la
Dirección. Esto debe renovarse año tras año. Ver Carta de
Noticias nº 250.
35) Adjuntamos el Anexo IV, en el cual se
encuentran los parámetros para que una empresa sea considerada Pyme.
Para ampliar, remitirse a la
Carta de Noticias nº 361.
36) Anualmente, también, hay que renovar la
inscripción en el Registro Industrial de la
Nación , a través de la presentación de ciertos datos
relacionados con las últimas operaciones de la empresa.
37) El Banco Central de la República Argentina ,
exige que las empresas informen a aquel, en forma trimestral, las deudas
que posean con sujetos del Exterior, según lo dispuesto por la Comunicación nº 3602
de dicho Organismo.
38) Por último, la centralización del Libro de
Sueldos, tiene que actualizarse siempre que se vayan modificando las
sucursales o las obras u otros, de la empresa.
·
Sugerimos estar atentos a
estos parámetros, al comenzar el nuevo año calendario, y, también durante el
mismo, dado que aquellos suelen ser modificados en forma permanente, por cada
Organismo.
Buenos Aires, 18 de enero de 2010
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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