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jueves, 28 de agosto de 2014

595/14 Promocion Industrial dela Industria del Software

                            Carta de Noticias Nro. 595/14

PROMOCION INDUSTRIAL DEL SOFTWARE

     I.    La AFIP creó, mediante RG 3597, el “Registro Especial de Exportadores de Servicios”, en el que deben inscribirse las personas jurídicas que realizan exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al Régimen Promocional de la Industria del Software (Ley. 25922).

        II.    Las Empresas que quieran registrarse, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIT activa.
b) Poseer Alta en IVA y Ganancias, de corresponder o, en su caso, en el Régimen de Monotributo.
c) Estar registrado ante AFIP como empleador del SIPA.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal, sin inconsistencias.
e) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas que efectúen.
f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas:
1) De los recursos de la seguridad social y del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2) La última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior.
3) Las últimas 3 DJ informativas de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4) La DJ del régimen de información anual previsto por la RG Nº 3293 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad escaneado).

       III.    Para dar el alta en el Registro, el interesado debe ingresar con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral, menú “Registros Especiales, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”.

miércoles, 20 de agosto de 2014

594/14 LABORAL. VARIOS


                                                               Carta de Noticias Nro. 594/14


LABORAL

          I.    La AFIP estableció el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT) del Personal No Docente de Colegios Privados, tomando solamente como variable de aplicación e implementación la cantidad de alumnos matriculados:
a) Establecimientos tipo 1: Hasta 300 alumnos matriculados.
IMT: 4 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en portería, 1 en administración y 2 en limpieza.
En caso de brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 2; Campo de deportes: 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
b) Establecimientos tipo 2: Entre 301 y 500 alumnos matriculados.
IMT: 5 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en portería, 2 en administración y 2 en limpieza.
De brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle: Comedor: Mínimo 3;  Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
c) Establecimientos tipo 3: Entre 501 y 750 alumnos matriculados.
IMT: 8 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en mantenimiento, 1 en portería, 3 en administración y 3 en limpieza.
De brindar servicios especiales, se tienen que adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 4; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
d) Establecimientos tipo 4: Entre 751 y 1000 alumnos matriculados.
IMT: 12 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 2 en mantenimiento, 1 en portería, 4 en administración y 5 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 5;  Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
e) Establecimientos tipo 5: Entre 1.001 y 1.300 alumnos matriculados.
IMT: 15 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 3 en mantenimiento, 2 en portería, 4 en administración y 6 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 5; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 2.
f) Establecimientos tipo 6: Entre 1.301 y 1.500 alumnos matriculados.
IMT: 16 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 3 en mantenimiento, 2 en portería, 4 en administración y 7 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 6; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 2.
g) Establecimientos tipo 7: Más de 1.500 alumnos matriculados.
IMT: 20 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 4 en mantenimiento, 3 en portería, 5 en administración y 8 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 6; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 3.

viernes, 1 de agosto de 2014

593/14 Programas de Incentivo. Oportunidades

Carta de Noticias Nro. 593/14

COMERCIO EXTERIOR

        I.    La AFIP estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias para aplicar sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo, cuando los países de destino físico de la mercadería difirieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior, a quienes se le facturan las mencionadas operaciones.

    II.    Esta percepción se practica por la Dirección Gral. de Aduanas al momento de la liquidación de los tributos aduaneros.

    III.    La alícuota de percepción es del 0,50% sobre la base imponible de los derechos de exportación

    IV.    Esta alícuota se incrementa al 2% si se factura a sujetos ubicados en paraísos fiscales.

     V.    El importe del pago a cuenta del tributo tiene para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y puede computarse en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.