Carta de Noticias Nro. 595/14
PROMOCION INDUSTRIAL DEL
SOFTWARE
I. La
AFIP
creó, mediante RG 3597, el “Registro Especial de Exportadores de
Servicios”, en el que deben inscribirse las personas jurídicas que
realizan exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al
Régimen Promocional de la
Industria del Software (Ley. 25922).
II. Las Empresas que quieran
registrarse, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIT activa.
b) Poseer Alta en IVA y Ganancias,
de corresponder o, en su caso, en el Régimen de Monotributo.
c) Estar registrado ante AFIP como empleador
del SIPA.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal,
sin inconsistencias.
e) Tener actualizada en el
“Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas
que efectúen.
f) Haber efectuado, de corresponder,
la presentación
de las siguientes Declaraciones Juradas:
1) De los recursos de la seguridad
social y del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos vencidos con
anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2) La última declaración jurada del Impuesto
a las Ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior.
3) Las últimas 3 DJ informativas de
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4) La DJ del régimen de información anual previsto por la RG N º 3293 correspondiente al
último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el
“Registro”.
g) Respecto del Administrador de
Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la
registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la
fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad escaneado).
III. Para dar el alta
en el Registro, el interesado debe ingresar con Clave Fiscal al
servicio Sistema Registral, menú “Registros Especiales, debiendo seleccionar
“Registro Especial de Exportadores de Servicios”.