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miércoles, 20 de agosto de 2014

594/14 LABORAL. VARIOS


                                                               Carta de Noticias Nro. 594/14


LABORAL

          I.    La AFIP estableció el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT) del Personal No Docente de Colegios Privados, tomando solamente como variable de aplicación e implementación la cantidad de alumnos matriculados:
a) Establecimientos tipo 1: Hasta 300 alumnos matriculados.
IMT: 4 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en portería, 1 en administración y 2 en limpieza.
En caso de brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 2; Campo de deportes: 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
b) Establecimientos tipo 2: Entre 301 y 500 alumnos matriculados.
IMT: 5 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en portería, 2 en administración y 2 en limpieza.
De brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle: Comedor: Mínimo 3;  Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
c) Establecimientos tipo 3: Entre 501 y 750 alumnos matriculados.
IMT: 8 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 1 en mantenimiento, 1 en portería, 3 en administración y 3 en limpieza.
De brindar servicios especiales, se tienen que adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 4; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
d) Establecimientos tipo 4: Entre 751 y 1000 alumnos matriculados.
IMT: 12 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 2 en mantenimiento, 1 en portería, 4 en administración y 5 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 5;  Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 1.
e) Establecimientos tipo 5: Entre 1.001 y 1.300 alumnos matriculados.
IMT: 15 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 3 en mantenimiento, 2 en portería, 4 en administración y 6 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se deben adicionar los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 5; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 2.
f) Establecimientos tipo 6: Entre 1.301 y 1.500 alumnos matriculados.
IMT: 16 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 3 en mantenimiento, 2 en portería, 4 en administración y 7 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 6; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 2.
g) Establecimientos tipo 7: Más de 1.500 alumnos matriculados.
IMT: 20 trabajadores por 45 horas semanales de trabajo —incluye 4 en mantenimiento, 3 en portería, 5 en administración y 8 en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionan los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos: Comedor: Mínimo 6; Campo de deportes: Mínimo 1 en mantenimiento; y Vigilancia: Mínimo 3.

                                                           ………………………..
        II.    La AFIP estableció la sanción de clausura de 3 a 5 días corridos para los empleadores que no registren el alta o baja del trabajador en el Registro Mi Simplificación o bien cometan la infracción de falta de registración o ausencia de la registración, cuando concurran las siguientes situaciones:
a)    Que las infracciones involucren a 2 o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas, y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia de defensa; y
b)    El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción (formal o material) cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del acta respectiva.

       III.    La sanción de clausura se acumula a la multa que corresponda aplicarse.
                                                           …………………..
      IV.    Se aclara que todos lo incrementos a cuenta de futuros aumentos que puedan ser otorgados por los empleadores voluntariamente, tienen siempre el carácter de remunerativos.
                                                           ……………………
       V.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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