Carta de
Noticias Nro. 549/13
Impuesto
a las Ganancias -Trabajadores en relación de
dependencia
I. El Gobierno Nacional dispuso, el
aumento del 20% en
las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias
para el ejercicio 2013, conforme el siguiente esquema:
II. Concepto
|
III. Importe Mensual Deducible
($)
|
Mínimo No Imponible
|
1.296,00
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Cónyuge
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1.440,00
|
Hijo
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720,00
|
Otras Cargas
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540,00
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Deducción Especial Autónomos
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1.296,00
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Deducción Especial Empleados
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6.220,80
|
IV. Estos valores tienen vigencia
desde marzo 2013.
V. Conforme la reciente
reglamentación, deben pagar ganancias los trabajadores que cobran las
siguientes retribuciones mensuales:
a)
trabajador
casado con dos hijos $10.397.- de bolsillo;
b)
empleado
soltero $7.517.- de bolsillo.
……………………
VI. La AFIP dispuso que, los
trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus
retribuciones a traves de la Asoc. Arg. de Actores, a los fines de informar las
modificaciones en sus datos personales, deben utilizar el servicio con
clave fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a
las Ganancias (F. 572 WEB)- Trabajador”, en sustitución del Form. 572,
cuando se dé alguna de las situaciones que se detallan:
1. La remuneración
bruta de los Actores o trabajadores en relación de dependencia
correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual
o superior a $ 250.000.
2. Contribuyentes que
computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras con
tarjetas en el exterior, que les hayan practicado, durante el periodo
fiscal que se liquida.
3. Cuando por razones
administrativas lo determine el empleador.