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lunes, 25 de marzo de 2013

549/13 - Impuesto a las Ganancias -Trabajadores en relación de dependencia





                                                                           Carta de Noticias Nro. 549/13

Impuesto a las Ganancias -Trabajadores en relación de
dependencia

          I.    El Gobierno Nacional dispuso, el aumento del 20% en las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2013, conforme el siguiente esquema:

                              II.    Concepto
                   III.    Importe Mensual Deducible ($)
Mínimo No Imponible
1.296,00
Cónyuge
1.440,00
Hijo
  720,00
Otras Cargas
  540,00
Deducción Especial Autónomos
1.296,00
Deducción Especial Empleados
6.220,80

          IV.    Estos valores tienen vigencia desde marzo 2013.

     V.    Conforme la reciente reglamentación, deben pagar ganancias los trabajadores que cobran las siguientes retribuciones mensuales: 
a)    trabajador casado con dos hijos $10.397.- de bolsillo;
b)    empleado soltero $7.517.- de bolsillo.

……………………

    VI.    La AFIP dispuso que, los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a traves de la Asoc. Arg. de Actores, a los fines de informar las modificaciones en sus datos personales, deben utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB)- Trabajador”, en sustitución del Form. 572, cuando se dé alguna de las situaciones que se detallan:
1.    La remuneración bruta de los Actores o trabajadores en relación de dependencia correspondientes  al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
2.    Contribuyentes que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras con tarjetas en el exterior, que les hayan practicado, durante el periodo fiscal que se liquida. 
3.    Cuando por razones administrativas lo determine el empleador.

jueves, 14 de marzo de 2013

548/13 - Sistema Mi Simplificación


Carta de Noticias Nro. 548/13

SISTEMA MI SIMPLIFICACION


          I.    Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), están obligados a ingresar en el Registro (MI Simplificación II) los datos de cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aún en aquellos casos en que la  modalidad de contratación sea la pasantía.

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    II.    El empleador respecto de cada uno de sus trabajadores puede modificar determinados datos de la información que posee el "Registro", excepto su apellido y nombres y su C.U.I.L.; así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

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       III.    Este sistema es el único procedimiento para informar la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

………………………

      IV.    Según la actividad desarrollada la comunicación del alta en el Registro debe efectuarse:
a.    Actividades agrícolas o de construcción, hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación
b.    Resto de Actividades :hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

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       V.    La comunicación de la baja debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

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