Carta de
Noticias Nro. 549/13
Impuesto
a las Ganancias -Trabajadores en relación de
dependencia
I. El Gobierno Nacional dispuso, el
aumento del 20% en
las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias
para el ejercicio 2013, conforme el siguiente esquema:
II. Concepto
|
III. Importe Mensual Deducible
($)
|
Mínimo No Imponible
|
1.296,00
|
Cónyuge
|
1.440,00
|
Hijo
|
720,00
|
Otras Cargas
|
540,00
|
Deducción Especial Autónomos
|
1.296,00
|
Deducción Especial Empleados
|
6.220,80
|
IV. Estos valores tienen vigencia
desde marzo 2013.
V. Conforme la reciente
reglamentación, deben pagar ganancias los trabajadores que cobran las
siguientes retribuciones mensuales:
a)
trabajador
casado con dos hijos $10.397.- de bolsillo;
b)
empleado
soltero $7.517.- de bolsillo.
……………………
VI. La AFIP dispuso que, los
trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus
retribuciones a traves de la Asoc. Arg. de Actores, a los fines de informar las
modificaciones en sus datos personales, deben utilizar el servicio con
clave fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a
las Ganancias (F. 572 WEB)- Trabajador”, en sustitución del Form. 572,
cuando se dé alguna de las situaciones que se detallan:
1. La remuneración
bruta de los Actores o trabajadores en relación de dependencia
correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual
o superior a $ 250.000.
2. Contribuyentes que
computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras con
tarjetas en el exterior, que les hayan practicado, durante el periodo
fiscal que se liquida.
3. Cuando por razones
administrativas lo determine el empleador.
VII. La transferencia electrónica de datos por medio de este
sistema se puede realizar hasta el 31 de enero del año inmediato
siguiente al que se declara.
VIII. Una vez que el trabajador
quede obligado a utilizar el sistema, debe continuar suministrando la
información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que
efectúe, aún cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha
obligación.
IX. Los empleadores tienen a su
disposición el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro
y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB ) -
EMPLEADOR”, donde encontrará disponible la siguiente información:
a) La suministrada por el
beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la
determinación del importe a retener.
b) La referida a los
agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se
indican, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo
agente de retención.
X. El agente de retención debe, previo a la determinación
mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del
mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas
por los beneficiarios.
XI. El F. 572 WEB se encuentra
habilitado
para la carga y transferencia de datos, hasta las siguientes fechas:
1. Período Fiscal 2012: Hasta el el 31/01/2013 inclusive.
2. Período Fiscal 2013: A partir del 04/02/2013.
…………………….
XII. Se incrementa al 20% la
percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el
exterior
mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o
sitios virtuales.
XIII. Asimismo, se amplió el
alcance de la citada percepción a las operaciones de adquisición
de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y
turismo -mayoristas y minoristas- del país y a las operaciones de
adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de
pasajeros con destino fuera del país.
XIV.
Los
sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las
agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de
los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática
que efectúen el cobro de aquellos.
XV. Las percepciones practicadas tienen
para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las
ganancias
o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere puede
ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
XVI.
Cuando la
percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de pasajes
por vía terrestre, aérea o acuática y el sujeto pasible no se encuentre
inscripto ante la AFIP, puede ser computada a cuenta del impuesto a las
ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre
y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel.
………………………
XVII.
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor
Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 25 de Marzo de
2013
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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