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lunes, 25 de marzo de 2013

549/13 - Impuesto a las Ganancias -Trabajadores en relación de dependencia





                                                                           Carta de Noticias Nro. 549/13

Impuesto a las Ganancias -Trabajadores en relación de
dependencia

          I.    El Gobierno Nacional dispuso, el aumento del 20% en las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2013, conforme el siguiente esquema:

                              II.    Concepto
                   III.    Importe Mensual Deducible ($)
Mínimo No Imponible
1.296,00
Cónyuge
1.440,00
Hijo
  720,00
Otras Cargas
  540,00
Deducción Especial Autónomos
1.296,00
Deducción Especial Empleados
6.220,80

          IV.    Estos valores tienen vigencia desde marzo 2013.

     V.    Conforme la reciente reglamentación, deben pagar ganancias los trabajadores que cobran las siguientes retribuciones mensuales: 
a)    trabajador casado con dos hijos $10.397.- de bolsillo;
b)    empleado soltero $7.517.- de bolsillo.

……………………

    VI.    La AFIP dispuso que, los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a traves de la Asoc. Arg. de Actores, a los fines de informar las modificaciones en sus datos personales, deben utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB)- Trabajador”, en sustitución del Form. 572, cuando se dé alguna de las situaciones que se detallan:
1.    La remuneración bruta de los Actores o trabajadores en relación de dependencia correspondientes  al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
2.    Contribuyentes que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras con tarjetas en el exterior, que les hayan practicado, durante el periodo fiscal que se liquida. 
3.    Cuando por razones administrativas lo determine el empleador.


     VII.    La transferencia electrónica de datos por medio de este sistema se puede realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara.

   VIII.    Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar el sistema, debe continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aún cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

   IX.    Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB ) - EMPLEADOR”, donde encontrará disponible la siguiente información:
a)    La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
b)    La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indican, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

       X.    El agente de retención debe, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

      XI.    El F. 572 WEB se encuentra habilitado para la carga y transferencia de datos, hasta las siguientes fechas:
1.    Período Fiscal 2012: Hasta el el 31/01/2013 inclusive.
2.    Período Fiscal 2013: A partir del 04/02/2013.

…………………….

   XII.    Se incrementa al 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales.

   XIII.    Asimismo, se amplió el alcance de la citada percepción a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

  XIV.    Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos.

    XV.    Las percepciones practicadas tienen para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere puede ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

  XVI.    Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, puede ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel.

………………………

 XVII.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.



Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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