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jueves, 14 de marzo de 2013

548/13 - Sistema Mi Simplificación


Carta de Noticias Nro. 548/13

SISTEMA MI SIMPLIFICACION


          I.    Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), están obligados a ingresar en el Registro (MI Simplificación II) los datos de cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aún en aquellos casos en que la  modalidad de contratación sea la pasantía.

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    II.    El empleador respecto de cada uno de sus trabajadores puede modificar determinados datos de la información que posee el "Registro", excepto su apellido y nombres y su C.U.I.L.; así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

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       III.    Este sistema es el único procedimiento para informar la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

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      IV.    Según la actividad desarrollada la comunicación del alta en el Registro debe efectuarse:
a.    Actividades agrícolas o de construcción, hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación
b.    Resto de Actividades :hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

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       V.    La comunicación de la baja debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

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      VI.    La fecha de inicio de la relación laboral puede ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

     VII.    Una vez que se haya iniciado la relación laboral, sólo se puede modificar la fecha de inicio por una anterior a ella.
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   VIII.    La fecha de cese de la relación laboral sólo puede ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

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      IX.    Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador debe anularla dentro de las 24 horas,  del día informado como de inicio de la relación laboral.

       X.    Este plazo se puede extender hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.

      XI.    La relación laboral que se inicia un día inhábil administrativo puede ser anulada hasta las 12 horas del primer día hábil siguiente.

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     XII.    E único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada en el Registro (alta, baja, modificación de datos o anulación) es el acuse de recibo que emite el sistema informático, por duplicado.

   XIII.    El original del acuse de recibo debe ser conservado por el empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social.

  XIV.    El duplicado debe ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de:

a.    Alta en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las 0 hs….del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b.    Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c.    Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa, debiendo entregarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

    XV.    En todos los casos, el empleador debe documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.

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  XVI.    Los datos que se ingresen deben surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.

 XVII.    Los datos relativos a número de teléfono y dirección de correo electrónico del empleador y del trabajador son de carácter optativo.

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XVIII.    Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable, deben solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva copia del acuse de recibo que respalda el alta en el “Registro” emitido por el Organismo, gestionada por el empleador principal.

  XIX.    Esta copia debe ser conservada a disposición de AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se debe adjuntar una impresión de la consulta realizada al sistema “Mi Simplificación II”, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.

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    XX.    Los empleadores incorporados al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), están obligados a transmitir a través del sistema Mi Simplificación II, toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares y mantener actualizadas todas sus novedades y las de su grupo familiar.

  XXI.    Dado de alta el trabajador, el empleador tiene 5 días para pedirle los datos que están faltando, y hasta fin de mes para completar los datos que tienen que ver con vínculos familiares.

XXII.      La documentación respaldatoria de la información transmitida a la AFIP debe obrar en el legajo del trabajador, y puede ser requerida toda vez que ANSES lo considere necesario.

XXIII.    Asimismo, el empleador den notificar a todos sus trabajadores, dentro de los 10 días hábiles de su incorporación al SUAF, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares (Formulario PS.2.61 - “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares).

XXIV.    Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante esta ANSES cada vez que la misma lo requiera.

XXV.    En Anexo I se adjunta copia de Formulario PS. 2.61.

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XXVI.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.




Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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