Carta de Noticias Nro. 548/13
SISTEMA MI SIMPLIFICACION
I. Los empleadores comprendidos
en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), están obligados a
ingresar en el Registro (MI Simplificación II) los datos de cada uno de
los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aún en
aquellos casos en que la modalidad de contratación sea la pasantía.
……………………
II. El empleador respecto de cada
uno de sus trabajadores puede modificar determinados datos de la
información que posee el "Registro", excepto su apellido y nombres y
su C.U.I.L.; así como anular el alta comunicada en el caso de que
no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
…………………….
III. Este sistema es el único
procedimiento para informar la extinción de la relación laboral, por
cualquier causa.
………………………
IV. Según la actividad desarrollada
la comunicación del alta en el Registro debe efectuarse:
a. Actividades agrícolas o de
construcción,
hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la
modalidad de contratación
b. Resto de Actividades :hasta el día inmediato
anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la
modalidad de contratación celebrada.
………………….
V. La comunicación de la
baja debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a
partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de
trabajo, por cualquier causa.
………………….
VI. La fecha de inicio de la relación laboral puede
ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día
inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de
la relación laboral.
VII. Una vez que se haya iniciado
la relación laboral, sólo se puede modificar la fecha de inicio por una
anterior a ella.
…………………….
VIII. La fecha de cese
de la relación laboral sólo puede ser modificada
hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese
de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su
sustitución.
…………………….
IX. Cuando no se concrete la
relación laboral que originó la comunicación de alta en el
"Registro", el empleador debe anularla dentro de las 24
horas, del día informado como de inicio de la relación laboral.
X. Este plazo se puede extender
hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista
iniciarse desde las 17 horas en adelante.
XI. La relación laboral que se
inicia un día inhábil administrativo puede ser anulada hasta las 12 horas del
primer día hábil siguiente.
……………………..
XII. E único comprobante válido
para respaldar la comunicación efectuada en el Registro (alta, baja,
modificación de datos o anulación) es el acuse de recibo que emite
el sistema informático, por duplicado.
XIII. El original del acuse
de recibo debe ser conservado por el empleador y estar a disposición de esta
Administración Federal, como también de los distintos organismos de la
seguridad social.
XIV. El duplicado debe ser
entregado al trabajador,
cuando se trate de una comunicación de:
a.
Alta
en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las 0 hs….del
día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo
acuse de recibo.
b.
Modificación
de datos:
dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c.
Baja
en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado
de la empresa, debiendo entregarse dentro del plazo de 5 días corridos,
contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
XV. En todos los casos, el
empleador debe documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado
del acuse de recibo por parte del trabajador.
…………………..
XVI. Los datos que se ingresen
deben surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre
en poder del empleador.
XVII. Los datos relativos a número
de teléfono y dirección de correo electrónico del empleador y del
trabajador son de carácter optativo.
………………….
XVIII. Los empleadores que
reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia
con otro responsable, deben solicitar a este último y previo al inicio
de la prestación efectiva copia del acuse de recibo que respalda el alta en el
“Registro” emitido por el Organismo, gestionada por el empleador principal.
XIX.
Esta
copia debe ser conservada a disposición de AFIP, como también de los distintos
organismos de la seguridad social. Asimismo, se debe adjuntar una impresión
de la consulta realizada al sistema “Mi Simplificación II”, que avale
la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.
…………………
XX. Los empleadores
incorporados al Sistema Único de Asignaciones Familiares
(SUAF), están obligados a transmitir a través del sistema Mi
Simplificación II, toda la información relacionada con
los datos del trabajador y sus vínculos familiares y mantener actualizadas
todas sus novedades y las de su grupo familiar.
XXI.
Dado de
alta el trabajador, el empleador tiene 5 días para pedirle los datos que
están faltando, y hasta fin de mes para completar los datos que
tienen que ver con vínculos familiares.
XXII.
La documentación
respaldatoria de la información transmitida a la AFIP debe obrar en el legajo del trabajador, y puede ser requerida toda vez que
ANSES lo considere necesario.
XXIII. Asimismo, el empleador den notificar
a todos sus trabajadores, dentro de los 10 días hábiles de su
incorporación al SUAF, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones
Familiares (Formulario PS.2.61 - “Notificación del Régimen de
Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares).
XXIV. Esta notificación debe
realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando
el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe
ser exhibida ante esta ANSES cada vez que la misma lo requiera.
XXV. En Anexo I se adjunta
copia de Formulario PS. 2.61.
……………………
XXVI. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico
Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 14 de Marzo de
2013
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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