Carta de Noticias Nro. 194/04
Utilización de Vales Alimentarios y
otros beneficios sociales
La
legislación del trabajo permite efectuar pagos al personal, mediante la
utilización de Tickets y otros mecanismos, con exenciones en el pago de cargas
sociales. La normativa establece lo
siguiente:
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El pago de sueldos impone,
habitualmente, una carga para el
empleador del orden del 37%, considerando cargas sociales, obra social,
aguinaldo, ART, aportes sindicales, plus vacacional, indemnizaciones y
preaviso.
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En cambio, el pago mediante Vales
Alimentarios, genera un costo impositivo
de tan sólo el 14%.
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Y no genera derecho a percepción de indemnización alguna, ni
siquiera en el caso de despidos sin causa.
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Para el empleado tiene, además, el
beneficio de que no está sujeto a
retenciones (
normalmente, del 18% del salario ).
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Los Vales no generan obligación
alguna por parte del empleador, pudiendo
discontinuarlos cuando lo desee, sin cargo ni penalidad.
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Si el pago se efectúa con Vales de
Almuerzo o Vales del Decreto 815/01,
no existe cargo impositivo alguno ( ni el 14% ), salvo el gasto administrativo
que perciben las empresas proveedoras, que oscila entre el 2 y el 5%.
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En todos los casos, el monto
abonado se deduce luego del Impuesto a
las Ganancias; que alcanza el 35% para las sociedades regulares.
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El personal utiliza los Vales en
una enorme red de comercios en todo el
país, supermercados, hipermercados y similares.