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viernes, 24 de septiembre de 2004

194/04 Utilizacion de vales Alimentarios y otros beneficios Sociales

Carta de Noticias Nro. 194/04



                        Utilización de Vales Alimentarios y otros beneficios sociales


            La legislación del trabajo permite efectuar pagos al personal, mediante la utilización de Tickets y otros mecanismos, con exenciones en el pago de cargas sociales. La normativa  establece lo siguiente:

-          El pago de sueldos impone, habitualmente, una carga para el empleador del orden del 37%, considerando cargas sociales, obra social, aguinaldo, ART, aportes sindicales, plus vacacional, indemnizaciones y preaviso.
-          En cambio, el pago mediante Vales Alimentarios, genera un costo impositivo de tan sólo el 14%.
-          Y no genera derecho a percepción de indemnización alguna, ni siquiera en el caso de despidos sin causa.
-          Para el empleado tiene, además, el beneficio de que no está sujeto a retenciones                        ( normalmente, del 18% del salario ).
-          Los Vales no generan obligación alguna por parte del empleador, pudiendo discontinuarlos cuando lo desee, sin cargo ni penalidad.
-          Si el pago se efectúa con Vales de Almuerzo o Vales del Decreto 815/01, no existe cargo impositivo alguno ( ni el 14% ), salvo el gasto administrativo que perciben las empresas proveedoras, que oscila entre el 2 y el 5%.
-          En todos los casos, el monto abonado se deduce luego del Impuesto a las Ganancias; que alcanza el 35% para las sociedades regulares.
-          El personal utiliza los Vales en una enorme red de comercios en todo el país, supermercados, hipermercados y similares.

viernes, 17 de septiembre de 2004

193/04 Plazos y condiciones en el pago de Sueldos

Carta de Noticias Nro. 193/04



                                               Novedades de índole laboral



                        Detallamos a continuación algunos asuntos a ser considerados en lo atinente a las relaciones del trabajo.


-          En caso de enfermedad inculpable o infortunio, el empleado debe cobrar, igualmente, la asignación no remunerativa de $ 50, en la medida en que las faltas por dicho motivo estén debidamente justificadas. El mismo criterio rige para vacaciones y licencias legales o convencionales.
-          Por el contrario, en caso de ausencias injustificadas, corresponde pagar  la asignación no remunerativa en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
-          La ley antievasión dispuso que, en ocasión de pagos a proveedores, se debe dejar constancia del medio de pago utilizado. Ahora, la D.G.I., ha interpretado que dicha obligación alcanza al pago de sueldos al personal en relación de dependencia; entendiendo que es en el recibo de haberes donde debe cumplimentarse con dicha obligación.
-          En un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo Nro.1 se dispuso que, el caso en que el trabajador presta servicios para dos o más empresas vinculadas entre sí o del mismo grupo económico, no se considera situación de pluriempleo, sino que el trabajador es acreedor a un solo salario mínimo de convenio, que se devenga por el cumplimiento de la jornada normal de trabajo.
-          Hemos detectado casos de trabajadores que fraguan o falsifican las fotocopias de los DNI, incluso haciéndose pasar por familiares directos ( hermanos, primos ) de fisonomía similar. Se sugiere solicitar, además, original del DNI y, en lo posible, veficicar la identidad.
-          Recordamos que los menores de 18 años están excluídos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Por ende, no se efectúan aportes ni contibuciones de jubilación, ni Ley 19.032. Sí se efectúan, en estos casos, los correspondientes a Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, Anssal y Obra Social.

viernes, 10 de septiembre de 2004

192/04 Reduccion de Cs. Sociales y Retencion Autonomo en Sociedades


                                                                       Carta de Noticias Nro. 192/04


                                   Novedades de orden laboral y previsional.


01)  Retenciones al personal.

-          Las retenciones jubilatorias al personal afiliado al régimen de reparto o estatal, continúan en el 11%.
-          Las del personal afiliado a las A.F.J.P., se establecieron en el 11% desde 1.994.
-          A partir de 2.001, ( para afiliados a A.F.J.P. ) fueron reducidas al 5%.
-          Recientemente, se dispuso aumentarlas al actual 7%.
-          Ahora, el D. 809/04, estableció incrementarlas, desde el 01/07/05, al 9%.
-          El mismo Decreto dispuso un nuevo incremento, desde el 01/10/05, al 11%.

02)  Reducción de contribuciones patronales.

-          Como se sabe, por Ley 25.877 se estableció un régimen de reducción de cargas sociales, sólo aplicable a empresas que empleen menos de 80 trabajadores y, a su vez, mejoren la plantilla de personal ocupado a Enero de 2.004.
-          Ahora, la R.G. 1.721, dispuso que, para tomar las reducciones, deben utilizarse los siguientes códigos:
-          15 – Puesto nuevo. Reducción del 33%.
-          17 – Puesto nuevo. Reducción del 50%. Planes Jefes de Hogar.
-          19 – Puesto nuevo. Reducción adicional del 50%. Discapacitados.
-          20 – Puesto nuevo. Reducción adicional del 50%. Jefe de Hogar discapacitado.
-          A su vez,  dispuso que los empleadores beneficiaros de estas reducciones, deberán rectificar sus Declaraciones Juradas últimas, indicando los códigos citados y, a su vez, gererando los saldos a su favor pertinentes.
-          Recordamos que las empresas que superen 80 trabajadores en nómina, no pierden el beneficio del que gozaban, pero sólo por el personal incorporado con anterioridad.

viernes, 3 de septiembre de 2004

191/04 Obligacion de codigo de barras en facturas

Carta de Noticias Nro. 191/04



                                   Novedades de índole impositiva


-          La Dirección General Impositiva dispuso prorrogar el vencimiento del Régimen de Asistencia Financiero Ampliado ( R.A.F.A. ) hasta el 29 de Octubre del cte. año, fecha hasta la que pueden regularizarce las deudas para con el fisco.

-          En relación con el mismo R.A.F.A., si bien se entiende que no está en el ánimo del fisco llevarlo adelante, debe considerarse que el contribuyente que regularice su situación por esa vía podría ser querellado penalmente por la deuda omitida.

-          El mismo organismo resolvió reducir las tasas de interés que aplica sobre los montos adeudados. Las mismas pasan a ser:
Intereses Resarcitorios                                   1.50% mensual

Intereses Punitorios ( deudas en juicio )        2.50% mensual