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viernes, 10 de septiembre de 2004

192/04 Reduccion de Cs. Sociales y Retencion Autonomo en Sociedades


                                                                       Carta de Noticias Nro. 192/04


                                   Novedades de orden laboral y previsional.


01)  Retenciones al personal.

-          Las retenciones jubilatorias al personal afiliado al régimen de reparto o estatal, continúan en el 11%.
-          Las del personal afiliado a las A.F.J.P., se establecieron en el 11% desde 1.994.
-          A partir de 2.001, ( para afiliados a A.F.J.P. ) fueron reducidas al 5%.
-          Recientemente, se dispuso aumentarlas al actual 7%.
-          Ahora, el D. 809/04, estableció incrementarlas, desde el 01/07/05, al 9%.
-          El mismo Decreto dispuso un nuevo incremento, desde el 01/10/05, al 11%.

02)  Reducción de contribuciones patronales.

-          Como se sabe, por Ley 25.877 se estableció un régimen de reducción de cargas sociales, sólo aplicable a empresas que empleen menos de 80 trabajadores y, a su vez, mejoren la plantilla de personal ocupado a Enero de 2.004.
-          Ahora, la R.G. 1.721, dispuso que, para tomar las reducciones, deben utilizarse los siguientes códigos:
-          15 – Puesto nuevo. Reducción del 33%.
-          17 – Puesto nuevo. Reducción del 50%. Planes Jefes de Hogar.
-          19 – Puesto nuevo. Reducción adicional del 50%. Discapacitados.
-          20 – Puesto nuevo. Reducción adicional del 50%. Jefe de Hogar discapacitado.
-          A su vez,  dispuso que los empleadores beneficiaros de estas reducciones, deberán rectificar sus Declaraciones Juradas últimas, indicando los códigos citados y, a su vez, gererando los saldos a su favor pertinentes.
-          Recordamos que las empresas que superen 80 trabajadores en nómina, no pierden el beneficio del que gozaban, pero sólo por el personal incorporado con anterioridad.


03)  Nuevo régimen de retención, a autónomos, por parte de las Sociedades.


-          Por R.G. 1.709, se dispuso que las Sociedades Comerciales regulares ( no sociedades de hecho ), actúen como agentes de retención de los aportes jubilatorios de sus Directores, Gerentes y Administradores.
-          La retención debe efectuarse sólo cuando el Director o Gerente adeude aportes jubilatorios.
-          Se practica sobre los pagos por honorarios u otros conceptos.
-          Corresponde cuando la categoría de revista del Director sea “D”, “E” o superior.
-          La condición de inscripto y la categoría del administrador deberá ser consultada, por la sociedad, en la página web de la AFIP y cotejada en función de la cantidad de personal que la misma sociedad ocupa. Ello debe efectuarse en ocasión del primer pago y luego, dos veces al año, al inicio de cada semestre calendario.
-          Las sociedades deberán informar a la DGI la nómina de directores que no se hallen inscriptos ante dicho organismo.
-          Están exceptuados los directores beneficiarios de regímenes de jubilaciones, que no deban efectuar aportes o bien que aporten categoría “A”.
-          El director deberá entregar a la sociedad: fotocopia de cada pago de autónomos que realice, recibo de cobro de prestaciones jubilatorias, resolución que lo ha excluído de efectuar aportes. Este material deberá ser archivado por la sociedad juntamente con el certificado de inscripción semestral ya citado.
-          También corresponde la retención cuando el administrador haya abonado o bien revista  en una categoría inferior a la que le corresponde.
-          El monto a retener será el equivalente al total del capital adeudado desde el 1ro. de Enero del año en que el pago ( de honorarios, por ejemplo ) se efectúe.
-          La sociedad deberá entregar un comprobante de retención al administrador, que éste imputará sólo contra el capital adeudado, corriendo por su cuenta la obligación de abonar los correspondientes intereses.
-          La sociedad que no cumpla con estos requisitos será pasible de las sanciones                   ( multas ) que dispone la Ley de Procedimientos.


04)  Incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

-          Por Res. Nro. 02/04 se dispuso incrementar el S.M.V.M., desde el 01/09/04, a $ 450 para trabajadores de jornada completa y su equivalente a $ 2,25 por hora.
-          Esto no importa aumentos en los C.C.T., salvo en aquellas categorías que, eventualmente, pudieren estar por debajo del S.M.V.M.
-          Sí debe considerarse a los efectos del cálculo de sumas de salarios a embargar, puesto que el monto inembargable asciende ahora a $ 450.

05)  Aumento de los máximos para las contribuciones sociales.

-          Por D. 491/04 se dispuso aumentar el monto límite máximo para efectuar las contribuciones patronales, hoy del 10.17%.
-          El cronograma es el siguiente:
-          Hasta  05/04, las  contrib., se pagan sobre sueldos inferiores a $  4.800.
-          Desde 06/04, hasta 09/04, se pagan sobre sueldos inferiores a $   6.000.
-          Desde 10/04, hasta 03/05, se pagan sobre sueldos inferiores a $   8.000.
-          Desde 04/05, hasta 09/05, se pagan sobre sueldos inferiores a $ 10.000.
-          Desde 10/05, se pagan contribuciones sobre todos los sueldos, sin límite alguno.
-          En la misma línea, se dispuso que no se abonen contribuciones ni aportes personales cuando los sueldos sean inferiores a $ 240 ( tres Mopres ).
-          Para pagos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y aportes y contribuciones de Obra Social, no hay tope alguno.


06)  Aumento de los topes indemnizatorios por despido sin causa.

-          Por Resolución 384 del Ministerio de Trabajo, se dispuso aumentar en $ 672 el tope de la base sobre la que se calcula la indemnización por despido sin causa.
-          Ello rige para las actividades en que no se firmaron nuevos C.C.T. que incorporen a los básicos el incremento de $ 224 dispuesto por D. 392/03 ( por ejemplo, Sindicato de Empleados de Comercio ).
-          Recordamos que las indemnizaciones por despido se calculan tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses, considerando la mejor remuneración del último año de relación laboral.
-          La base citada en el párrafo anterior no puede superar a tres salarios promedio de las remuneraciones fijadas en el C.C.T.
-          Aclaramos que los $ 672 son el equivalente a tres veces $ 224.


Cordialmente.



                                   
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


        Bs. As., 10 de Setiembre de 2.004





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