Carta de Noticias Nro. 192/04
Novedades de orden laboral y previsional.
01) Retenciones al personal.
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Las retenciones jubilatorias al
personal afiliado al régimen de reparto o estatal, continúan en el 11%.
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Las del personal afiliado a las
A.F.J.P., se establecieron en el 11% desde 1.994.
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A partir de 2.001, ( para
afiliados a A.F.J.P. ) fueron reducidas al 5%.
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Recientemente, se dispuso
aumentarlas al actual 7%.
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Ahora, el D. 809/04, estableció
incrementarlas, desde el 01/07/05, al 9%.
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El mismo Decreto dispuso un nuevo
incremento, desde el 01/10/05, al 11%.
02) Reducción de
contribuciones patronales.
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Como se sabe, por Ley 25.877 se
estableció un régimen de reducción de cargas sociales, sólo aplicable a
empresas que empleen menos de 80 trabajadores y, a su vez, mejoren la plantilla
de personal ocupado a Enero de 2.004.
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Ahora, la R.G. 1.721, dispuso que, para
tomar las reducciones, deben utilizarse los siguientes códigos:
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15 – Puesto nuevo. Reducción del
33%.
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17 – Puesto nuevo. Reducción del
50%. Planes Jefes de Hogar.
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19 – Puesto nuevo. Reducción
adicional del 50%. Discapacitados.
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20 – Puesto nuevo. Reducción
adicional del 50%. Jefe de Hogar discapacitado.
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A su vez, dispuso que los empleadores beneficiaros de
estas reducciones, deberán rectificar sus Declaraciones Juradas últimas,
indicando los códigos citados y, a su vez, gererando los saldos a su favor
pertinentes.
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Recordamos que las empresas que
superen 80 trabajadores en nómina, no pierden el beneficio del que gozaban,
pero sólo por el personal incorporado con anterioridad.
03) Nuevo régimen de
retención, a autónomos, por parte de las Sociedades.
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Por R.G. 1.709, se dispuso que las
Sociedades Comerciales regulares ( no sociedades de hecho ), actúen como
agentes de retención de los aportes jubilatorios de sus Directores, Gerentes y
Administradores.
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La retención debe efectuarse sólo
cuando el Director o Gerente adeude aportes jubilatorios.
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Se practica sobre los pagos por
honorarios u otros conceptos.
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Corresponde cuando la categoría de
revista del Director sea “D”, “E” o superior.
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La condición de inscripto y la
categoría del administrador deberá ser consultada, por la sociedad, en la
página web de la AFIP
y cotejada en función de la cantidad de personal que la misma sociedad ocupa.
Ello debe efectuarse en ocasión del primer pago y luego, dos veces al año, al
inicio de cada semestre calendario.
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Las sociedades deberán informar a la DGI la nómina de directores
que no se hallen inscriptos ante dicho organismo.
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Están exceptuados los directores
beneficiarios de regímenes de jubilaciones, que no deban efectuar aportes o
bien que aporten categoría “A”.
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El director deberá entregar a la
sociedad: fotocopia de cada pago de autónomos que realice, recibo de cobro de
prestaciones jubilatorias, resolución que lo ha excluído de efectuar aportes.
Este material deberá ser archivado por la sociedad juntamente con el
certificado de inscripción semestral ya citado.
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También corresponde la retención
cuando el administrador haya abonado o bien revista en una categoría inferior a la que le
corresponde.
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El monto a retener será el
equivalente al total del capital adeudado desde el 1ro. de Enero del año en que
el pago ( de honorarios, por ejemplo ) se efectúe.
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La sociedad deberá entregar un
comprobante de retención al administrador, que éste imputará sólo contra el
capital adeudado, corriendo por su cuenta la obligación de abonar los
correspondientes intereses.
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La sociedad que no cumpla con
estos requisitos será pasible de las sanciones ( multas ) que dispone la Ley de Procedimientos.
04) Incremento del Salario
Mínimo, Vital y Móvil.
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Por Res. Nro. 02/04 se dispuso
incrementar el S.M.V.M., desde el 01/09/04, a $ 450 para trabajadores de
jornada completa y su equivalente a $ 2,25 por hora.
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Esto no importa aumentos en los
C.C.T., salvo en aquellas categorías que, eventualmente, pudieren estar por
debajo del S.M.V.M.
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Sí debe considerarse a los efectos
del cálculo de sumas de salarios a embargar, puesto que el monto inembargable
asciende ahora a $ 450.
05) Aumento de los máximos
para las contribuciones sociales.
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Por D. 491/04 se dispuso aumentar
el monto límite máximo para efectuar las contribuciones patronales, hoy del
10.17%.
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El cronograma es el siguiente:
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Hasta 05/04, las
contrib., se pagan sobre sueldos inferiores a $ 4.800.
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Desde 06/04, hasta 09/04, se pagan
sobre sueldos inferiores a $ 6.000.
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Desde 10/04, hasta 03/05, se pagan
sobre sueldos inferiores a $ 8.000.
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Desde 04/05, hasta 09/05, se pagan
sobre sueldos inferiores a $ 10.000.
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Desde 10/05, se pagan
contribuciones sobre todos los sueldos, sin límite alguno.
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En la misma línea, se dispuso que
no se abonen contribuciones ni aportes personales cuando los sueldos sean
inferiores a $ 240 ( tres Mopres ).
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Para pagos a las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo y aportes y contribuciones de Obra Social, no hay tope alguno.
06) Aumento de los topes
indemnizatorios por despido sin causa.
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Por Resolución 384 del Ministerio
de Trabajo, se dispuso aumentar en $ 672 el tope de la base sobre la que se calcula
la indemnización por despido sin causa.
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Ello rige para las actividades en
que no se firmaron nuevos C.C.T. que incorporen a los básicos el incremento de
$ 224 dispuesto por D. 392/03 ( por ejemplo, Sindicato de Empleados de Comercio
).
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Recordamos que las indemnizaciones
por despido se calculan tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o
fracción mayor de 3 meses, considerando la mejor remuneración del último año de
relación laboral.
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La base citada en el párrafo
anterior no puede superar a tres salarios promedio de las remuneraciones
fijadas en el C.C.T.
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Aclaramos que los $ 672 son el
equivalente a tres veces $ 224.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 10 de Setiembre
de 2.004
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