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viernes, 24 de septiembre de 2004

194/04 Utilizacion de vales Alimentarios y otros beneficios Sociales

Carta de Noticias Nro. 194/04



                        Utilización de Vales Alimentarios y otros beneficios sociales


            La legislación del trabajo permite efectuar pagos al personal, mediante la utilización de Tickets y otros mecanismos, con exenciones en el pago de cargas sociales. La normativa  establece lo siguiente:

-          El pago de sueldos impone, habitualmente, una carga para el empleador del orden del 37%, considerando cargas sociales, obra social, aguinaldo, ART, aportes sindicales, plus vacacional, indemnizaciones y preaviso.
-          En cambio, el pago mediante Vales Alimentarios, genera un costo impositivo de tan sólo el 14%.
-          Y no genera derecho a percepción de indemnización alguna, ni siquiera en el caso de despidos sin causa.
-          Para el empleado tiene, además, el beneficio de que no está sujeto a retenciones                        ( normalmente, del 18% del salario ).
-          Los Vales no generan obligación alguna por parte del empleador, pudiendo discontinuarlos cuando lo desee, sin cargo ni penalidad.
-          Si el pago se efectúa con Vales de Almuerzo o Vales del Decreto 815/01, no existe cargo impositivo alguno ( ni el 14% ), salvo el gasto administrativo que perciben las empresas proveedoras, que oscila entre el 2 y el 5%.
-          En todos los casos, el monto abonado se deduce luego del Impuesto a las Ganancias; que alcanza el 35% para las sociedades regulares.
-          El personal utiliza los Vales en una enorme red de comercios en todo el país, supermercados, hipermercados y similares.

-          En concepto de Vales de Almuerzo se puede entregar al personal hasta $ 15 por día hábil efectivamente trabajado. Se utiliza en un sin número de restaurantes sin  quita ni recargo alguno. Tampoco tributa el 14%.
-          El Vale Alimentario o Ticket Canasta es utilizado para la adquisición de productos de la canasta familiar. Se puede otorgar hasta el 20% de la remuneración bruta de cada trabajador, incluído el aguinaldo.
-          El Vale Decreto 815/01 o Ticket Plus permite la adquisición de numerosos productos, incluso de la canasta familiar, alimentos, medicamentos, útiles escolares, electrodomésticos, servicios turísticos, etc.. Se pueden otorgar hasta $ 150 por mes por cada trabajador cuyo sueldo sea inferior a $ 1.500 brutos. Si ya se otorgan otros vales, se pueden incrementar hasta el límite de $ 150 por esta vía, sobre los que la empresa otorgaba a mayo de 2.001; y no genera cargo impositivo alguno. Para gozar de este beneficio, no debe reducirse la nómina salarial a Mayo de 2.001.
-          Las empresas proveedoras de Vales ofrecen, además, Vales para premios, atenciones y gratificaciones; también Vales Automóvil para el control de gastos de vehículos y, finalmente, Tarjetas Viáticos, para el control de gastos del personal en comisión                      ( vendedores, fleteros, similares ).
-          Todos los pagos por estos conceptos deben liquidarse en recibos de sueldos oficiales, por separado del sueldo habitual. En todos los casos, deben transcribirse al libro de Sueldos y Jornales.
-          Los topes a la fecha son: A) Personal con sueldos superiores a $ 1.500: hasta el 20% del sueldo. B) Personal con sueldos inferiores a $ 1.500: hasta el 20% del sueldo y, además, $ 150.
-          Para el cálculo de $ 1.500 no se consideran horas extras, aguinaldo, etc.
-          Mediante Tarjetas de Transporte se puede abonar al personal un monto equivalente a su costo mensual de traslado en medio público de pasajeros, excluídos taxis y remises, desde su domicilio hasta la empresa, por cada día efectivo de trabajo.
-          Se entiende que, por este mecanismo, no puede sustituírse parte de la remuneración del trabajador sino que se trata de beneficios que complementan su salario.
-          En caso de que el trabajador perciba una reumeración tal que lo lleve a tributar Impuesto a las Ganancias, los tiques del D. 815 están alcanzados en dicho impuesto, en cabeza del mismo beneficiario.
-          En principio y salvo nueva prórroga, el uso de los Vales del Decreto 815, rige hasta el 31 de Marzo de 2.005. El resto de los Vales se pueden utilizar indefinidamente.
-          Todos los Vales, sin excepción, deben ser emitidos por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo.
-          Otros Beneficios Sociales, con las mismas características de los apuntados son: los servicios de comedor en la empresa, los reintegros de gastos de medicamentos, médicos y odontológicos que asuma el empleador, la provisión de indumentaria y ropa de trabajo, la provisión de útiles escolares y guardapolvos otorgados al inicio del período escolar, el pago de cursos de capacitación y el pago de gastos de sepelio de familiares; todos ellos con los comprobantes pertinentes.

Cordialmente



                                                          
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




Bs. As., 24 de Setiembre de 2.004



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