Carta de Noticias Nro. 194/04
Utilización de Vales Alimentarios y
otros beneficios sociales
La
legislación del trabajo permite efectuar pagos al personal, mediante la
utilización de Tickets y otros mecanismos, con exenciones en el pago de cargas
sociales. La normativa establece lo
siguiente:
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El pago de sueldos impone,
habitualmente, una carga para el
empleador del orden del 37%, considerando cargas sociales, obra social,
aguinaldo, ART, aportes sindicales, plus vacacional, indemnizaciones y
preaviso.
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En cambio, el pago mediante Vales
Alimentarios, genera un costo impositivo
de tan sólo el 14%.
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Y no genera derecho a percepción de indemnización alguna, ni
siquiera en el caso de despidos sin causa.
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Para el empleado tiene, además, el
beneficio de que no está sujeto a
retenciones (
normalmente, del 18% del salario ).
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Los Vales no generan obligación
alguna por parte del empleador, pudiendo
discontinuarlos cuando lo desee, sin cargo ni penalidad.
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Si el pago se efectúa con Vales de
Almuerzo o Vales del Decreto 815/01,
no existe cargo impositivo alguno ( ni el 14% ), salvo el gasto administrativo
que perciben las empresas proveedoras, que oscila entre el 2 y el 5%.
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En todos los casos, el monto
abonado se deduce luego del Impuesto a
las Ganancias; que alcanza el 35% para las sociedades regulares.
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El personal utiliza los Vales en
una enorme red de comercios en todo el
país, supermercados, hipermercados y similares.
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En concepto de Vales de Almuerzo se puede entregar al
personal hasta $ 15 por día hábil efectivamente trabajado. Se utiliza en un sin
número de restaurantes sin quita ni
recargo alguno. Tampoco tributa el 14%.
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El Vale Alimentario o Ticket Canasta es
utilizado para la adquisición de productos de la canasta familiar. Se puede
otorgar hasta el 20% de la remuneración bruta de cada trabajador, incluído el
aguinaldo.
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El Vale Decreto 815/01 o Ticket Plus permite
la adquisición de numerosos productos, incluso de la canasta familiar,
alimentos, medicamentos, útiles escolares, electrodomésticos, servicios
turísticos, etc.. Se pueden otorgar hasta $ 150 por mes por cada trabajador
cuyo sueldo sea inferior a $ 1.500 brutos. Si ya se otorgan otros vales, se
pueden incrementar hasta el límite de $ 150 por esta vía, sobre los que la
empresa otorgaba a mayo de 2.001; y no genera cargo impositivo alguno. Para
gozar de este beneficio, no debe reducirse la nómina salarial a Mayo de 2.001.
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Las empresas proveedoras de Vales ofrecen, además, Vales para premios,
atenciones y gratificaciones; también Vales
Automóvil para el control de gastos de vehículos y, finalmente, Tarjetas Viáticos, para el control de
gastos del personal en comisión ( vendedores, fleteros,
similares ).
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Todos los pagos por estos
conceptos deben liquidarse en recibos de
sueldos oficiales, por separado del sueldo habitual. En todos los casos,
deben transcribirse al libro de Sueldos y Jornales.
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Los topes a la fecha son: A) Personal con
sueldos superiores a $ 1.500: hasta el 20% del sueldo. B) Personal con sueldos
inferiores a $ 1.500: hasta el 20% del sueldo y, además, $ 150.
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Para el cálculo de $ 1.500 no se consideran horas extras,
aguinaldo, etc.
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Mediante Tarjetas de Transporte se puede abonar al personal un monto
equivalente a su costo mensual de traslado en medio público de pasajeros,
excluídos taxis y remises, desde su domicilio hasta la empresa, por cada día
efectivo de trabajo.
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Se entiende que, por este
mecanismo, no puede sustituírse parte de
la remuneración del trabajador sino que se trata de beneficios que
complementan su salario.
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En caso de que el trabajador
perciba una reumeración tal que lo lleve a tributar Impuesto a las Ganancias,
los tiques del D. 815 están alcanzados en dicho impuesto, en cabeza del mismo beneficiario.
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En principio y salvo nueva
prórroga, el uso de los Vales del Decreto 815, rige hasta el 31 de Marzo de
2.005. El resto de los Vales se pueden
utilizar indefinidamente.
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Todos los Vales, sin excepción,
deben ser emitidos por las empresas
autorizadas por el Ministerio de Trabajo.
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Otros Beneficios Sociales, con las mismas
características de los apuntados son: los servicios de comedor en la empresa,
los reintegros de gastos de medicamentos, médicos y odontológicos que asuma el
empleador, la provisión de indumentaria y ropa de trabajo, la provisión de
útiles escolares y guardapolvos otorgados al inicio del período escolar, el
pago de cursos de capacitación y el pago de gastos de sepelio de familiares;
todos ellos con los comprobantes pertinentes.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 24 de Setiembre de 2.004
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