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viernes, 17 de septiembre de 2004

193/04 Plazos y condiciones en el pago de Sueldos

Carta de Noticias Nro. 193/04



                                               Novedades de índole laboral



                        Detallamos a continuación algunos asuntos a ser considerados en lo atinente a las relaciones del trabajo.


-          En caso de enfermedad inculpable o infortunio, el empleado debe cobrar, igualmente, la asignación no remunerativa de $ 50, en la medida en que las faltas por dicho motivo estén debidamente justificadas. El mismo criterio rige para vacaciones y licencias legales o convencionales.
-          Por el contrario, en caso de ausencias injustificadas, corresponde pagar  la asignación no remunerativa en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
-          La ley antievasión dispuso que, en ocasión de pagos a proveedores, se debe dejar constancia del medio de pago utilizado. Ahora, la D.G.I., ha interpretado que dicha obligación alcanza al pago de sueldos al personal en relación de dependencia; entendiendo que es en el recibo de haberes donde debe cumplimentarse con dicha obligación.
-          En un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo Nro.1 se dispuso que, el caso en que el trabajador presta servicios para dos o más empresas vinculadas entre sí o del mismo grupo económico, no se considera situación de pluriempleo, sino que el trabajador es acreedor a un solo salario mínimo de convenio, que se devenga por el cumplimiento de la jornada normal de trabajo.
-          Hemos detectado casos de trabajadores que fraguan o falsifican las fotocopias de los DNI, incluso haciéndose pasar por familiares directos ( hermanos, primos ) de fisonomía similar. Se sugiere solicitar, además, original del DNI y, en lo posible, veficicar la identidad.
-          Recordamos que los menores de 18 años están excluídos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Por ende, no se efectúan aportes ni contibuciones de jubilación, ni Ley 19.032. Sí se efectúan, en estos casos, los correspondientes a Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, Anssal y Obra Social.

-          El máximo de horas extras que puede laborar un empleado es de 30 horas mensuales o 200 anuales. La violación de esta norma es considerada una infracción grave. El Ministerio de Trabajo puede aplicar, en ese caso, multas desde $ 250 hasta $ 1.000 por cada trabajador afectado.
-          En caso de cometer un error en la fecha de ingreso del trajador al momento de obtener la Clave de Alta Temprana, debe subsanarse presentando una nota ante el Anses, mencionando el error como de orden administrativo y adjuntando fotocopias que prueben la fecha de ingreso correcta.
-          En lo referente al plazo en que deben ser abonados los salarios recordamos que:
A)    Al personal mensualizado debe pagársele al vencimiento de cada mes.
B)    Al personal remunerado a jornal o por hora: por semana o quincena.
C)    Al personal remunerado por pieza o medida: cada semana o quincena, por los trabajos terminados en dicho período y una suma proporcional al valor de los trabajos no terminados, pudiendo retenerse como garantía hasta un tercio de dicha suma.
D)    En todos los casos se abona: dentro de los 4 días hábiles para los pagos mensuales o quincenales o de los 3 días hábiles para los semanales.
-          Recordamos la obligación de contratar el Seguro de Vida Obligatorio. En caso de fallecimiento del trabajador, debe abonarse la suma de $ 6.480 en concepto de indemnización, importe que rige desde el pasado 1ro. de Marzo. La prima del seguro a abonar asciende, tan sólo, a $ 0.20 mensuales por cada $ 1.000 de suma asegurada.


Cordialmente
                      

                               




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2.004






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