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viernes, 3 de septiembre de 2004

191/04 Obligacion de codigo de barras en facturas

Carta de Noticias Nro. 191/04



                                   Novedades de índole impositiva


-          La Dirección General Impositiva dispuso prorrogar el vencimiento del Régimen de Asistencia Financiero Ampliado ( R.A.F.A. ) hasta el 29 de Octubre del cte. año, fecha hasta la que pueden regularizarce las deudas para con el fisco.

-          En relación con el mismo R.A.F.A., si bien se entiende que no está en el ánimo del fisco llevarlo adelante, debe considerarse que el contribuyente que regularice su situación por esa vía podría ser querellado penalmente por la deuda omitida.

-          El mismo organismo resolvió reducir las tasas de interés que aplica sobre los montos adeudados. Las mismas pasan a ser:
Intereses Resarcitorios                                   1.50% mensual

Intereses Punitorios ( deudas en juicio )        2.50% mensual

Estas tasas rigen desde el 1ro. de Setiembre de 2.004.

-          En el mismo sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso reducir las tasas de interés, desde el 1ro. de Julio de 2.004, estableciéndolas en el 2% para los resarcitorios y el 3% para los punitorios.

-          Un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, resolvió que los créditos incobrables pueden ser deducidos del Impuesto a las Ganancias, en la medida en que el contribuyente demuestre haber realizado suficientes gestiones o acciones previas, tales como: envíos de avisos de deuda, cortes de servicio o suministros, cartas documento y otras gestiones extrajudiciales o bien judiciales.

-          Con relación al mismo tema, la Dirección General Impositiva dispuso elevar de $ 1.500 a $ 5.000 el monto máximo de los créditos morosos de escasa significación con origen en operaciones comerciales, para  su deducción en el Impuesto a las Ganancias de tercera categoría, sin tener que iniciar gestiones judiciales previas.

-          En cuanto a la obligación de imprimir el código de barras en las facturas, se ha establecido que dicha impresión debe ser llevada a cabo por la imprenta encargada de confeccionar las facturas, notas de débito y similares.

-          En el mismo sentido, se aclara que los comprobantes emitidos por controlador o impresora fiscal no están exceptuados de llevar impreso dicho código de barras; por lo que se sugiere anticiparse y solicitar dicha implementación al inicializador del equipo.

-          Un fallo del Juzgado Federal de Córdoba entendió que la falta de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias debe ser considerada como un supuesto de evasión en los términos de la Ley Penal Tributaria.

-          El Gobierno de la Provincia de Bs. As. ha iniciado una severa campaña de relevamiento y detección de incumplimientos por parte de los profesionales ( Médicos, Odontólogos, Abogados, similares ) que ejercen su profesión en dicha jurisdicción.

-          En la misma línea, la Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As., dispuso que los Colegios, los Consejos y las Cajas de previsión profesionales, pasan a ser agentes de información, ante el fisco, con relación a los profesionales matriculados.


Cordialmente


                                  



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


Bs. As., 3 de Setiembre de 2.004





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