Carta de Noticias Nro. 191/04
Novedades de índole impositiva
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La Dirección General Impositiva dispuso prorrogar el vencimiento del Régimen de Asistencia
Financiero Ampliado ( R.A.F.A. ) hasta
el 29 de Octubre del cte. año, fecha hasta la que pueden regularizarce las
deudas para con el fisco.
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En relación con el mismo R.A.F.A.,
si bien se entiende que no está en el ánimo del fisco llevarlo adelante, debe
considerarse que el contribuyente que regularice su situación por esa vía podría ser querellado penalmente por la
deuda omitida.
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El mismo organismo resolvió reducir las tasas de interés que aplica
sobre los montos adeudados. Las mismas pasan a ser:
Intereses
Resarcitorios 1.50%
mensual
Intereses Punitorios ( deudas en juicio ) 2.50% mensual
Estas
tasas rigen desde el 1ro. de Setiembre de 2.004.
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En el mismo sentido, el Gobierno
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires dispuso reducir las
tasas de interés, desde el 1ro. de Julio de 2.004, estableciéndolas en el
2% para los resarcitorios y el 3% para los punitorios.
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Un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación , Sala A, resolvió
que los créditos incobrables pueden
ser deducidos del Impuesto a las Ganancias, en la medida en que el
contribuyente demuestre haber realizado suficientes gestiones o acciones
previas, tales como: envíos de avisos de deuda, cortes de servicio o
suministros, cartas documento y otras gestiones extrajudiciales o bien
judiciales.
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Con relación al mismo tema, la Dirección General
Impositiva dispuso elevar de $ 1.500
a $ 5.000 el monto máximo de los créditos morosos de escasa significación con origen en operaciones
comerciales, para su deducción en el
Impuesto a las Ganancias de tercera categoría, sin tener que iniciar gestiones
judiciales previas.
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En cuanto a la obligación de imprimir el código de barras en las
facturas, se ha establecido que dicha impresión debe ser llevada a cabo por
la imprenta encargada de confeccionar las facturas, notas de débito y
similares.
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En el mismo sentido, se aclara que
los comprobantes emitidos por controlador o impresora fiscal no están
exceptuados de llevar impreso dicho
código de barras; por lo que se sugiere anticiparse y solicitar dicha
implementación al inicializador del equipo.
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Un fallo del Juzgado Federal de
Córdoba entendió que la falta de
presentación de la
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias debe ser
considerada como un supuesto de evasión en los términos de la Ley Penal Tributaria.
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El Gobierno de la Provincia de Bs. As. ha
iniciado una severa campaña de relevamiento y detección de incumplimientos por parte de los profesionales ( Médicos,
Odontólogos, Abogados, similares ) que ejercen su profesión en dicha
jurisdicción.
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En la misma línea, la Dirección General
de Rentas de la Pcía.
de Bs. As., dispuso que los Colegios,
los Consejos y las Cajas de previsión profesionales, pasan a ser agentes de
información, ante el fisco, con relación a los profesionales matriculados.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 3 de Setiembre de 2.004
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