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viernes, 27 de agosto de 2004

190/04 Normas de facturacion y certificacion de inscripcion


Carta de Noticias Nro. 190/04


Normas de Facturación y Certificados de Inscripción


Se han producido algunas novedades en lo relativo a emisión de facturas, comprobación de la condición de contribuyente inscripto y similares. El presente es un resúmen de las mismas:

A) Impresión de facturas.

- Los responsables inscriptos en IVA deberán consignar, en sus facturas A, B, M, E, etc, notas de débito y similares, un código de barras conteniendo: su número de CUIT, el código del comprobante, el punto de venta, el C.A.I., la fecha de vencimiento y el dígito verificador.
- Dicho código de barras podrá imprimirse, según el criterio del contribuyente, en el frente o bien al dorso de la factura, ND, NC, etc.
- Este requisito es válido para las solicitudes de impresión que se formulen desde el 01/01/05.
- Los comprobantes cuya solicitud de impresión se hayan efectuado hasta el 31/12/04, podrán ser utilizados hasta  agotar su existencia.


B) Emisión de constancias de inscripción.

- Es obligatorio obtener las constancias de inscripción en la D.G.I., vía Internet. Las obtenidas por ese medio pasan a ser las únicas constancias válidas.
- La norma alcanza a todos los contribuyentes, inscriptos en IVA, monotributistas, exentos, etc.
- Las constancias así obtenidas tienen una validez de tan sólo 180 días corridos. Al cabo de ese período, deben solicitarse nuevas.
- Del mismo modo, debe consultarse la condición de inscripción de clientes y proveedores, a través de la página web de la AFIP.
- La constancia así emitida tendrá también una validez de 180 días corridos.
- Las constancias de inscripción o credenciales fiscales remitidas por la DGI con vencimientos durante el año 2.004, mantienen la vigencia inserta en ellas.



C) Nuevas facturas para quienes cambiaron su condición de inscripción.

( Como consecuencia del reciente reempadronamiento de monotributistas. Ex - No Inscriptos, nuevos Monotributistas, similares ).

- Los responsables que pasaron de R.N.I. a Monotributistas, imprimen nuevas facturas, cambiando su código 0000 por 0001, comenzando sus nuevas facturas con el 00000001.
- Los responsables que pasaron de R.N.I. a Monotributistas, pero ya utilizaban facturas con código 0001, imprimen nuevas facturas como tales, manteniendo la numeración consecutiva con los anteriores comprobantes, anulando aquellos.
- Los contribuyentes citados fueron autorizados a seguir utilizando las facturas que obran en su poder sólo hasta el 31/07/04.
- Los RNI y los Monotributistas que pasaron al IVA fueron autorizados para emitir sus antiguas facturas “C”, sólo durante Julio de 2.004 y sin discriminar IVA.
- Con motivo del reempadronamiento en Monotributo, la DGI dispuso suspender la percepción de sobretasa a los Sujetos No Categorizados, desde el 27/07/04 hasta el 15/08/04.

D) En cuanto a la emisión de facturas “M” o “A con leyenda” o “A con C.B.U”.

- Un contribuyente obligado a emitir facturas “M” puede, paralelamente, emitir facturas “A” siempre que lo haga mediante el uso de Controlador o Impresora Fiscal.
- Quienes hayan solicitado autorización para emitir facturas “A”, por primera vez, con posterioridad al 20/10/03, tienen obligación de informar cuatrimestralmente sus operaciones de ventas o servicios efectuados. Es obligatorio así emitan  “A”, “M”, “A con leyenda” o “A con CBU informada”.
- Quienes sólo emiten facturas “A” mediante Controlador o Impresora Fiscal y, paralelamente, piden autorización para imprimir talorarios “A”  para ser usados sólo cuando no funciona dicho equipamiento; deben solicitarla en los términos de la R.G. 1.575 ( “A”, “M”, “A con leyenda”, “A con CBU informada” ).

E) Normas generales de facturación.

- Recordamos que las facturas que se emiten a contribuyentes radicados en el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, deben ser “E”. Pueden emitirse en pesos o en moneda extranjera.
- Los contribuyentes están obligados a informar sus puntos de venta, mediante formulario 446/C, aún cuando cuenten con un único punto de venta.
- Las facturas con C.A.I. vencido deben ser anuladas, una a una. No pueden quedar, en blanco, sin ser utilizadas.
- La DGI está iniciando sumarios y aplicando multas cuando comprueba que se utilizan facturas con C.A.I. vencido. Sugerimos agendar cuidadosamente el vencimiento del C.A.I. de cada talonario en uso o sucursal abierta.
- Es importantísimo solicitar la Constancia de Inscripción de los clientes vía Internet. Y recordar que, a los Sujetos No Categorizados, se les debe facturar sobretasa.
- Recordar que a los sujetos Exentos ( Asociaciones Civiles, Fundaciones, Colegios, Cultos Religiosos, Cooperadoras, similares ) se les debe facturar, igualmente, el I.V.A. 
- Sólo no se factura I.V.A. en operaciones de Exportación, mediante la emisión de factura “E”; o bien a sujetos con exenciones muy especiales, beneficiarios de Regímenes de Promoción o similares.
- Recordamos también que un sujeto que dice ser Consumidor Final no puede adquirir grandes cantidades de productos sino sólo los que son de uso personal. De lo contrario, debe recibir el tratamiento de Sujeto No Categorizado y se debe facturar sobretasa. De no hacerlo, el fisco le reclama la sobretasa al vendedor.


Cordialmente.



                            
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



     Bs. As., 27 de Agosto de 2.004






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