Carta
de Noticias Nro. 158/03
Ley antievasión – Pagos a
proveedores
Para
ello, insiste en una batería de medidas tales como controles en la constitución
de sociedades, cruces informáticos, inspecciones, allanamientos, búsqueda de
“usinas” de facturas apócrifas y otros.
En
esa línea, ha emitido una nueva Resolución General, la Nro. 1.547, continuadora de
la anterior R.G. 151 y en consonancia con la “Ley antievasión” Nro. 25.345.
La
actualización de toda esta normativa puede sintetizarse de este modo:
01) Sólo se consideran válidos los pagos a proveedores efectuados mediante
los siguientes medios: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o
transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios o tarjetas de
crédito.