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viernes, 29 de agosto de 2003

158/03 Ley antievasion - pagos a proveedores

Buenos Aires, 29 de agosto de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 158/03


                        Ley antievasión – Pagos a proveedores


            La Dirección General Impositiva vuelve a poner énfasis en la disminución de la evasión fiscal a través del control de  facturas apócrifas y de operaciones ficticias, no ciertas.
            Para ello, insiste en una batería de medidas tales como controles en la constitución de sociedades, cruces informáticos, inspecciones, allanamientos, búsqueda de “usinas” de facturas apócrifas y otros.
            En esa línea, ha emitido una nueva Resolución General, la Nro. 1.547, continuadora de la anterior R.G. 151 y en consonancia con la “Ley antievasión” Nro. 25.345.
            La actualización de toda esta normativa puede sintetizarse de este modo:

01)  Sólo se consideran válidos los pagos a proveedores efectuados mediante los siguientes medios: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios o tarjetas de crédito.

viernes, 22 de agosto de 2003

157/03 Percepcion de IIBB en las Importaciones

Carta de Noticias Nro. 157/03



                        NOVEDADES DE INDOLE IMPOSITIVA


01)  La Dirección de Rentas de Capital Federal comenzó a atender al público los días sábados, en el horario de 09.00 a 13.00, para trámites de automotor, impuesto municipal, ingresos brutos y similares, en el domicilio de Viamonte y Suipacha.

02)  Ante la caída en la recaudación del Impuesto a las Transacciones Financieras                  ( impuesto al cheque ) la D.G.I. detectó numerosas operaciones realizadas entre empresas, en efectivo, mediante la intervención de transportadoras de caudales. Por ende, emitió un comunicado informando que esa operatoria también está alcanzada por el impuesto citado.

03)  Aún sin tratarse de un asunto impositivo,  recordamos que hay plazo hasta el 1ro. de Octubre para presentar proyectos a efectos de acceder a Líneas de Créditos del Gobierno Italiano, para el Sostenimiento de las Pymes. Se sugiere recurrir a la Subsecretaría Pyme, en Paseo Colón 189, 5to. piso. T.E. 4349-5344 y 5358. Por mail a pec@sepyme.gov.ar. Se trata de créditos para adquisición de materias primas, equipamiento, insumos, etc., desde 25.000 hasta 2.500.000 de euros, con 10 años de amortización, 3 años de gracia y una tasa anual del 5.2%.

viernes, 15 de agosto de 2003

156/03 Bien de Familia

Buenos Aires, 15 de agosto de 2003
                                                                       Carta de Noticias Nro. 156/03

                                   BIEN DE FAMILIA

                        Ante la eventualidad de sufrir embargos o ejecuciones, consecuencia de quebrantos en la actividad comercial, deudas imposibles de afrontar o demandas por accidentes u otras, la figura del Bien de Familia aparece, en esas situaciones, como una solución excelente.
                        Si bien es un tema de orden jurídico, hemos preparado el siguiente resumen que, en todos los casos, sugerimos evaluar con sus asesores letrados.
                        A saber:
01)  Las ventajas de este régimen radican en que la propiedad afectada no puede ser embargada ni ejecutada por compromisos o situaciones generadas con posterioridad a su inscripción bajo el mismo.

02)  Hay algunas excepciones que pasan básicamente por juicios de alimentos y similares.

03)  El trámite se lleva a cabo en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción. En la Pcía. de Bs. As., en Calle 44 entre 4 y 5, Ciudad de La Plata. Y en delegaciones como Moreno y otras. T.E. 0221-429-2500. En la Ciudad de Bs. As., en Belgrano 1.130, T.E.: 4384-9693.

miércoles, 13 de agosto de 2003

155/03 Recomposicion salarial, cambios en liquidacion de sueldos

Buenos Aires, 13 de agosto de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 155/03

                        Recomposición salarial, cambios en liquidaciones de sueldos


            Han sido sancionadas distintas normas que importan severas modificaciones en las liquidaciones salariales. Detallamos a continuación una síntesis de las mismas y sus distintas implicancias.

01)  Por Decreto 392/03 se dispuso aumentar la remuneración básica de los trabajadores del sector privado, comprendidos en C.C.T., desde el 1ro. de Julio.  A razón de $ 28 por mes, durante 8 meses, hasta completar un aumento de $ 224. Este Decreto ha sido reglamentado mediante Res. MTEySS 64/03.

02)  Cada aumento se va detrayendo, a razón de $ 25 al mes, del adicional no remunerativo y alimentario de $ 200, hasta su extinción. Entretanto, el remanente de éste último seguirá conservando su carácter, tributando sólo para obras sociales y L. 19.032 (PAMI).

03)  El aumento no alcanza a los trabajadores del sector público pues, según el Gobierno, fueron los salarios del sector privado los que recibieron mayor castigo hacia la baja.

04)  El nuevo aumento tendrá, indudablemente, impacto sobre el cálculo de las horas extras, del aguinaldo, de las indemnizaciones, vacaciones, presentismo y otros adicionales de convenio.

05)  Para los trabajadores jornalizados, debe considerarse la incidencia de los $ 28 sobre el valor del jornal, dividiendo 28 por 200 horas.