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viernes, 29 de agosto de 2003

158/03 Ley antievasion - pagos a proveedores

Buenos Aires, 29 de agosto de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 158/03


                        Ley antievasión – Pagos a proveedores


            La Dirección General Impositiva vuelve a poner énfasis en la disminución de la evasión fiscal a través del control de  facturas apócrifas y de operaciones ficticias, no ciertas.
            Para ello, insiste en una batería de medidas tales como controles en la constitución de sociedades, cruces informáticos, inspecciones, allanamientos, búsqueda de “usinas” de facturas apócrifas y otros.
            En esa línea, ha emitido una nueva Resolución General, la Nro. 1.547, continuadora de la anterior R.G. 151 y en consonancia con la “Ley antievasión” Nro. 25.345.
            La actualización de toda esta normativa puede sintetizarse de este modo:

01)  Sólo se consideran válidos los pagos a proveedores efectuados mediante los siguientes medios: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios o tarjetas de crédito.

02)  Esta normativa alcanza a los pagos superiores a $ 1.000, incluyendo I.V.A. y otros impuestos contenidos en la factura del proveedor.
03)  En caso de que los pagos no se hayan efectuado mediante los medios estipulados, se tiene por no válida la operación y, por lo tanto, cae la desgravación de la factura en Impuesto a las Ganancias y cae también el I.V.A. Crédito Fiscal contenido en la misma.
04)  Debe considerarse además que el pago efectuado por otros medios no autorizados no es válido entre las partes, con lo cual, el proveedor está facultado para exigir nuevamente el cobro de la factura en cuestión.
05)  En el caso de abonar con cheque común, el mismo debe librarse a nombre del emisor de la factura, cruzarse y llevar la leyenda “para acreditar en cuenta”.
06)  Si se cancela con cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura y cruzado.
07)  En cuanto a los endosos, conviene recordar que los cheques comunes aceptan sólo un endoso más otro para depositar. En cambio, los cheques de pago diferido aceptan dos endosos más otro para depositar.
08)  Naturalmente, se puede abonar con cheques de terceros. De hecho, esta resolución deroga la exigencia de la 151 en cuanto a que el cheque debía emitirse con la cláusula “no a la orden”.
09)  Se agrega ahora un nuevo requisito que consiste en dejar indicado en la factura o bien en el recibo que emite el proveedor, los medios de pago utilizados y los datos de los mismos. Si se pagó con cheques de terceros, habrá que indicar, además, el CUIT del emisor del cheque utilizado.
10)  Lo indicado en el punto anterior puede cumplimentarse, alternativamente, en forma opcional, mediante un registro computarizado que contenga:  fecha y modo de pago, CUIT  como se dijo, datos del proveedor, tipo y número de factura, tipo de moneda y monto de la operación. Esta registración, ordenada por fecha de pago, debe realizarse dentro de los 10 días posteriores a la finalización del mes.
11)  Hay que considerar que el cómputo de impuestos no es válido, si se usaron medios de pago incorrectos, aún cuando se pueda probar la veracidad de las operaciones celebradas con el proveedor.
12)  Con todas estas precauciones, sugerimos extremar el cuidado en el control de los recibos de proveedores, sus características, su contenido, la validez de la firma, etc.
13)  Informamos que algunas empresas toman el hábito de pedir por fax, a los proveedores nuevos o con cierto grado de sospecha, un resumen de cuenta corriente donde se indique la cancelación de las facturas, que también debe ser remitido por fax. Y puede utilizarse como elemento de prueba si el proveedor exige el pago por segunda vez.


Cordialmente.

                                  
                      

     Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A












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