Carta
de Noticias Nro. 158/03
Ley antievasión – Pagos a
proveedores
Para
ello, insiste en una batería de medidas tales como controles en la constitución
de sociedades, cruces informáticos, inspecciones, allanamientos, búsqueda de
“usinas” de facturas apócrifas y otros.
En
esa línea, ha emitido una nueva Resolución General, la Nro. 1.547, continuadora de
la anterior R.G. 151 y en consonancia con la “Ley antievasión” Nro. 25.345.
La
actualización de toda esta normativa puede sintetizarse de este modo:
01) Sólo se consideran válidos los pagos a proveedores efectuados mediante
los siguientes medios: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o
transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios o tarjetas de
crédito.
02) Esta normativa alcanza a los pagos superiores a $ 1.000, incluyendo
I.V.A. y otros impuestos contenidos en la factura del proveedor.
03) En caso de que los pagos no se hayan efectuado mediante los medios
estipulados, se tiene por no válida la operación y, por lo tanto, cae la
desgravación de la factura en Impuesto a las Ganancias y cae también el I.V.A.
Crédito Fiscal contenido en la misma.
04) Debe considerarse además que el pago efectuado por otros medios no
autorizados no es válido entre las partes, con lo cual, el proveedor está
facultado para exigir nuevamente el cobro de la factura en cuestión.
05) En el caso de abonar con cheque común, el mismo debe librarse a nombre
del emisor de la factura, cruzarse y llevar la leyenda “para acreditar en
cuenta”.
06) Si se cancela con cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la
factura y cruzado.
07) En cuanto a los endosos, conviene recordar que los cheques comunes
aceptan sólo un endoso más otro para depositar. En cambio, los cheques de pago
diferido aceptan dos endosos más otro para depositar.
08) Naturalmente, se puede abonar con cheques de terceros. De hecho, esta
resolución deroga la exigencia de la 151 en cuanto a que el cheque debía
emitirse con la cláusula “no a la orden”.
09) Se agrega ahora un nuevo requisito que consiste en dejar indicado en la
factura o bien en el recibo que emite el proveedor, los medios de pago
utilizados y los datos de los mismos. Si se pagó con cheques de terceros, habrá
que indicar, además, el CUIT del emisor del cheque utilizado.
10) Lo indicado en el punto anterior puede cumplimentarse,
alternativamente, en forma opcional, mediante un registro computarizado que
contenga: fecha y modo de pago,
CUIT como se dijo, datos del proveedor,
tipo y número de factura, tipo de moneda y monto de la operación. Esta
registración, ordenada por fecha de pago, debe realizarse dentro de los 10 días
posteriores a la finalización del mes.
11) Hay que considerar que el cómputo de impuestos no es válido, si se
usaron medios de pago incorrectos, aún cuando se pueda probar la veracidad de
las operaciones celebradas con el proveedor.
12) Con todas estas precauciones, sugerimos extremar el cuidado en el
control de los recibos de proveedores, sus características, su contenido, la
validez de la firma, etc.
13) Informamos que algunas empresas toman el hábito de pedir por fax, a los
proveedores nuevos o con cierto grado de sospecha, un resumen de cuenta
corriente donde se indique la cancelación de las facturas, que también debe ser
remitido por fax. Y puede utilizarse como elemento de prueba si el proveedor
exige el pago por segunda vez.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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